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Ingresos Brutos: desde septiembre es obligatorio el nuevo sistema de pago electrónico del Convenio Multilateral

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 oficializó, mediante la Disposición 10/2025, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos – Pago Electrónico COMARB, que será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen interjurisdiccional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, marca un paso decisivo hacia la digitalización total de las obligaciones fiscales y apunta a fortalecer la trazabilidad y control en la recaudación.

La decisión se fundamenta en lo dispuesto por la Resolución General CA N.° 5/2025, que había aprobado el uso del sistema de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking SA. Esa resolución ya anticipaba que el mecanismo tendría carácter obligatorio para los contribuyentes alcanzados, quienes serían notificados al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

Con la nueva disposición, firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, se fijó la fecha de vigencia inmediata del sistema. A partir del 1° de septiembre de 2025, todos los contribuyentes notificados deberán utilizar el Pago Electrónico COMARB como vía exclusiva para cumplir con sus obligaciones de Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral.

La disposición también ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la comunicación a todas las jurisdicciones adheridas, asegurando la implementación homogénea del sistema en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digitalización y control fiscal

El Pago Electrónico COMARB busca reemplazar progresivamente los mecanismos tradicionales de cancelación de obligaciones por un sistema digital más seguro, ágil y trazable. Al operar dentro de la plataforma Interbanking, se garantiza una conexión directa con las entidades financieras, lo que mejora el control sobre la transferencia de fondos y reduce riesgos de evasión.

La medida se inscribe en la agenda de modernización tributaria que vienen impulsando tanto la Comisión Arbitral como las agencias fiscales provinciales. Entre sus principales beneficios se destacan:

  • Agilización de los pagos: los contribuyentes podrán efectuar las transferencias electrónicas sin intermediación física.
  • Homogeneización de procesos: se unifica la forma de cancelar obligaciones de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral.
  • Trazabilidad financiera: el uso de canales electrónicos permite un seguimiento más estricto de los flujos de recaudación.
  • Reducción de costos administrativos: tanto para los fiscos provinciales como para los contribuyentes.

La obligatoriedad del sistema impacta directamente en empresas con actividad en más de una jurisdicción, que son las alcanzadas por el Convenio Multilateral. Estas compañías deberán adaptar sus procesos internos para cumplir exclusivamente a través del Pago Electrónico COMARB dentro del SIFERE WEB.

Si bien se espera que la digitalización simplifique el cumplimiento y reduzca tiempos operativos, también supone un desafío de adaptación tecnológica para contribuyentes de menor escala que aún operaban con sistemas tradicionales de pago.

Desde el punto de vista de las jurisdicciones, la medida refuerza los mecanismos de control interjurisdiccional de ingresos brutos, en un contexto de tensión permanente entre provincias por la distribución de la base imponible de este tributo, que es una de las principales fuentes de financiamiento de los fiscos locales.

Hacia un esquema tributario 100% electrónico

La decisión de la Comisión Arbitral se enmarca en un proceso más amplio de transformación digital de la administración tributaria argentina, que incluye la interoperabilidad de sistemas, la centralización de declaraciones juradas y el uso intensivo de plataformas electrónicas.

En adelante, se espera que el Pago Electrónico COMARB no solo agilice la recaudación de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral, sino que también siente las bases para la integración de otros servicios digitales, como la automatización de devoluciones, la compensación de saldos y el intercambio en tiempo real de información entre jurisdicciones.

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Extienden el plazo para declarar ingresos brutos por superposición de vencimientos

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Extienden al 4 de julio el plazo para presentar la declaración CM05 del Convenio Multilateral

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso extender hasta el 4 de julio de 2025 el plazo para presentar la declaración jurada anual CM05, correspondiente al período fiscal 2024. La decisión fue oficializada a través de la Disposición 9/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Motivos de la prórroga: superposición con otros vencimientos

El aplazamiento responde a numerosos planteos realizados por contribuyentes, consejos profesionales y entidades del ámbito tributario, quienes manifestaron dificultades operativas derivadas de la coincidencia de fechas con otros vencimientos clave. Entre ellos, se destacan:

  • La presentación de Ganancias Personas Jurídicas.
  • La presentación del Libro IVA Digital.
  • El vencimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esta superposición, y en el marco de un “diálogo institucional” con actores del sistema tributario, la Comisión Arbitral resolvió postergar la fecha original del 30 de junio hasta el viernes 4 de julio, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La presentación del Formulario CM05 debe realizarse aplicando el coeficiente unificado establecido por la Resolución General N° 10/2019, que rige el procedimiento para determinar la distribución del impuesto entre las jurisdicciones provinciales participantes del régimen del Convenio Multilateral.

Este coeficiente resulta fundamental para definir la proporción del impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde a cada provincia donde el contribuyente desarrolla actividad económica, en función de parámetros de ingresos y gastos.

La disposición firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, también instruye a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a dictar, si corresponde, normas complementarias para garantizar la implementación homogénea de la prórroga.

Esta prórroga representa una respuesta institucional a los reiterados reclamos del sector privado y profesional contable, que desde hace años reclaman mayor previsibilidad en el cronograma impositivo y mejor articulación entre organismos recaudadores.

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La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

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La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

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