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La Comisión Arbitral ordena las reglas del Convenio Multilateral y busca previsibilidad fiscal para las empresas

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dio un paso institucional clave al aprobar un ordenamiento jurídico integral y digital de todas las normas que regulan el Convenio Multilateral. La decisión quedó formalizada en la Resolución General 3/2026, publicada el 2 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y deroga el viejo esquema de compilación vigente desde 2005. El cambio no altera alícuotas ni bases imponibles, pero impacta de lleno en la certeza normativa que enfrentan empresas que operan en más de una provincia.

La clave es operativa: un texto único, actualizado y clasificado, accesible en formato electrónico, que reúne el Convenio, su Protocolo Adicional y todas las resoluciones generales vigentes, excluyendo normas en desuso. En un sistema tributario fragmentado por jurisdicciones, ordenar reglas es reducir fricción.

Qué establece la norma, en términos prácticos

La resolución aprueba el “Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral”, una compilación digital que integra, categoriza y mantiene actualizadas las disposiciones del régimen multilateral. El nuevo esquema organiza el universo normativo por títulos y subtítulos —desde la vigencia y el ámbito de aplicación hasta regímenes de distribución, fiscalización, vencimientos y sistemas informáticos— y deja afuera resoluciones de casos concretos.

Para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, la traducción económica es clara: menos tiempo y costo para identificar reglas aplicables, menos margen para interpretaciones contradictorias y un marco más estable para liquidar y planificar el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando hay actividad en múltiples jurisdicciones.

Además, cada norma que se publique a futuro se incorporará automáticamente al ordenamiento, con identificación expresa si fue apelada y si quedó confirmada por la Comisión Plenaria. El sistema se vuelve dinámico y trazable.

Contexto institucional y antecedentes

La medida reemplaza la Resolución General 1/2005, que había intentado reunir en un solo texto las resoluciones vigentes hasta entonces. Dos décadas después, la acumulación normativa y la digitalización del Estado empujaron a una reingeniería del acceso a la norma, no del contenido sustantivo del impuesto.

El problema a resolver es conocido por empresas y estudios tributarios: dispersión normativa, textos superpuestos y reglas que, aun no derogadas, quedaron obsoletas. El nuevo ordenamiento declara explícitamente que no incluye normas caídas en desuso, una señal institucional relevante para despejar ambigüedades.

Impacto económico concreto

Aunque no hay cambios en alícuotas ni en la mecánica de distribución, el impacto económico se manifiesta por la vía de los costos de cumplimiento. Un marco ordenado reduce horas de trabajo administrativo, consultas y litigios potenciales. Para empresas con operaciones interjurisdiccionales —industria, comercio, servicios y logística—, la mejora en previsibilidad favorece la planificación y reduce riesgos de ajustes fiscales.

En términos de competitividad, el beneficio es indirecto pero real: menos fricción tributaria en un impuesto que suele ser señalado como uno de los más complejos del sistema subnacional. No hay efectos inmediatos en recaudación, pero sí una mejor administración del régimen.

Señales políticas al mercado y a las provincias

La resolución envía una señal de continuidad institucional más que de giro. No desregula ni endurece el control, sino que ordena y transparenta. También refuerza una lógica de coordinación entre jurisdicciones adheridas, al consolidar criterios y facilitar su consulta pública.

Para el mercado, el mensaje es de estabilidad: reglas claras, accesibles y actualizadas. Para las provincias, una herramienta que mejora la aplicación homogénea del Convenio sin resignar potestades.

Qué mirar en los próximos meses

El termómetro estará en el uso efectivo del ordenamiento: su actualización permanente, la claridad de las categorizaciones y la reducción de controversias interpretativas. Si el sistema logra convertirse en la referencia cotidiana para contribuyentes y fiscos, el impacto real se medirá en menor litigiosidad y mayor previsibilidad dentro del impuesto más extendido del mapa provincial.

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Misiones actualiza el nomenclador de Ingresos Brutos y redefine códigos para mensajería, datos y créditos

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El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones formalizó la Resolución N° 1513/25, mediante la cual se incorporan y modifican códigos de actividades económicas ante la Agencia Tributaria Misiones. La medida, firmada por el ministro Adolfo Safrán, responde a la necesidad de armonizar el nomenclador provincial con las adecuaciones introducidas por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General (C.A.) N° 12/2025, que actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Adecuación al nuevo NAES

El NAES -aprobado originalmente por la Resolución General (C.A.) N° 7/2017- es de aplicación obligatoria para los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deben declarar sus actividades bajo esta codificación tanto al momento de la inscripción como en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el avance de la digitalización y la expansión de nuevas actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la Comisión Arbitral dispuso ajustes técnicos al nomenclador federal. En consecuencia, la provincia de Misiones decidió adecuar su esquema local para mantener coherencia normativa y fiscal.

Qué cambia: códigos sustituidos

La Resolución 1513/25 sustituye cuatro códigos de actividad del Anexo I de la RG 23/2019-DGR:

  • 530090 (Servicios de mensajerías) pasa a 530099 (Servicios de mensajerías n.c.p.).
  • 631110 (Procesamiento de datos) pasa a 631119 (Procesamiento de datos n.c.p.).
  • 631120 (Hospedaje de datos) pasa a 631129 (Hospedaje de datos n.c.p.).
  • 649290 (Servicios de crédito n.c.p.) pasa a 649299 (Servicios de crédito n.c.p.).

En particular, el código vinculado a servicios de crédito comprende el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que operan fuera del sistema bancario tradicional, orientados al financiamiento del consumo, la vivienda u otros bienes.

MISIÓNES | INGRESOS BRUTOS
Equivalencias NAES y alícuotas (RG 23/2019 – Anexo I)
Actividades vinculadas a mensajería, datos, plataformas, criptoactivos, crédito y publicidad digital
Equivalencia Ley XXII N° 25 Equivalencia NAES Clasificador provincial Descripción Alícuota
641000 530091 530091 Servicio de mensajerías puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,00 %
641000 530099 530099 Servicios de mensajerías n.c.p. 5,00 %
723000 631111 631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631112 631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631119 631119 Procesamiento de datos n.c.p. 4,00 %
724000 631121 631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos 4,00 %
724000 631122 631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos 4,00 %
724000 631123 631123 Servicio de custodia de criptoactivos 4,00 %
724000 631129 631129 Hospedaje de datos n.c.p. 4,00 %
729000 631203 631203 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
729000 631204 631204 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
659891 649299 649291 Sociedades de ahorro y préstamo 5,85 %
659890 649292 649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649291 649293 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649299 649299 Servicios de crédito n.c.p. 6,50 %
659990 649992 649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia 4,50 %
671990 661993 661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,50 %
671990 661994 661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos. 5,50 %
743000 731002 731003 Servicio de comunicación y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido. 5,00 %
Fuente: Boletín Oficial de Misiones Formato: cuadro para embed

Obligación de reempadronamiento

Los contribuyentes inscriptos bajo los códigos sustituidos deberán realizar el trámite de modificación de actividades conforme a los procedimientos vigentes.

El plazo para adecuarse será:

  • Hasta el término previsto en el artículo 4° de la RG N° 12/2025 de la Comisión Arbitral, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
  • Hasta el vencimiento de la declaración jurada del período enero de 2026, para contribuyentes directos.

En caso de no efectuar el trámite en tiempo y forma, la Dirección General de Rentas procederá al reempadronamiento de oficio y automático bajo los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 o 649299, según corresponda.

Facultades de la DGR y vigencia

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas administrativas necesarias para su implementación.

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el 20 de febrero de 2026.

Con esta actualización, el Ministerio de Hacienda busca mantener alineada la estructura tributaria provincial con los cambios tecnológicos y económicos que impactan en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especialmente en sectores vinculados a servicios digitales, logística y financiamiento no bancario.

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Ingresos Brutos: desde septiembre es obligatorio el nuevo sistema de pago electrónico del Convenio Multilateral

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 oficializó, mediante la Disposición 10/2025, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos – Pago Electrónico COMARB, que será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen interjurisdiccional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, marca un paso decisivo hacia la digitalización total de las obligaciones fiscales y apunta a fortalecer la trazabilidad y control en la recaudación.

La decisión se fundamenta en lo dispuesto por la Resolución General CA N.° 5/2025, que había aprobado el uso del sistema de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking SA. Esa resolución ya anticipaba que el mecanismo tendría carácter obligatorio para los contribuyentes alcanzados, quienes serían notificados al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

Con la nueva disposición, firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, se fijó la fecha de vigencia inmediata del sistema. A partir del 1° de septiembre de 2025, todos los contribuyentes notificados deberán utilizar el Pago Electrónico COMARB como vía exclusiva para cumplir con sus obligaciones de Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral.

La disposición también ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la comunicación a todas las jurisdicciones adheridas, asegurando la implementación homogénea del sistema en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digitalización y control fiscal

El Pago Electrónico COMARB busca reemplazar progresivamente los mecanismos tradicionales de cancelación de obligaciones por un sistema digital más seguro, ágil y trazable. Al operar dentro de la plataforma Interbanking, se garantiza una conexión directa con las entidades financieras, lo que mejora el control sobre la transferencia de fondos y reduce riesgos de evasión.

La medida se inscribe en la agenda de modernización tributaria que vienen impulsando tanto la Comisión Arbitral como las agencias fiscales provinciales. Entre sus principales beneficios se destacan:

  • Agilización de los pagos: los contribuyentes podrán efectuar las transferencias electrónicas sin intermediación física.
  • Homogeneización de procesos: se unifica la forma de cancelar obligaciones de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral.
  • Trazabilidad financiera: el uso de canales electrónicos permite un seguimiento más estricto de los flujos de recaudación.
  • Reducción de costos administrativos: tanto para los fiscos provinciales como para los contribuyentes.

La obligatoriedad del sistema impacta directamente en empresas con actividad en más de una jurisdicción, que son las alcanzadas por el Convenio Multilateral. Estas compañías deberán adaptar sus procesos internos para cumplir exclusivamente a través del Pago Electrónico COMARB dentro del SIFERE WEB.

Si bien se espera que la digitalización simplifique el cumplimiento y reduzca tiempos operativos, también supone un desafío de adaptación tecnológica para contribuyentes de menor escala que aún operaban con sistemas tradicionales de pago.

Desde el punto de vista de las jurisdicciones, la medida refuerza los mecanismos de control interjurisdiccional de ingresos brutos, en un contexto de tensión permanente entre provincias por la distribución de la base imponible de este tributo, que es una de las principales fuentes de financiamiento de los fiscos locales.

Hacia un esquema tributario 100% electrónico

La decisión de la Comisión Arbitral se enmarca en un proceso más amplio de transformación digital de la administración tributaria argentina, que incluye la interoperabilidad de sistemas, la centralización de declaraciones juradas y el uso intensivo de plataformas electrónicas.

En adelante, se espera que el Pago Electrónico COMARB no solo agilice la recaudación de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral, sino que también siente las bases para la integración de otros servicios digitales, como la automatización de devoluciones, la compensación de saldos y el intercambio en tiempo real de información entre jurisdicciones.

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Extienden el plazo para declarar ingresos brutos por superposición de vencimientos

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Extienden al 4 de julio el plazo para presentar la declaración CM05 del Convenio Multilateral

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso extender hasta el 4 de julio de 2025 el plazo para presentar la declaración jurada anual CM05, correspondiente al período fiscal 2024. La decisión fue oficializada a través de la Disposición 9/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Motivos de la prórroga: superposición con otros vencimientos

El aplazamiento responde a numerosos planteos realizados por contribuyentes, consejos profesionales y entidades del ámbito tributario, quienes manifestaron dificultades operativas derivadas de la coincidencia de fechas con otros vencimientos clave. Entre ellos, se destacan:

  • La presentación de Ganancias Personas Jurídicas.
  • La presentación del Libro IVA Digital.
  • El vencimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esta superposición, y en el marco de un “diálogo institucional” con actores del sistema tributario, la Comisión Arbitral resolvió postergar la fecha original del 30 de junio hasta el viernes 4 de julio, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La presentación del Formulario CM05 debe realizarse aplicando el coeficiente unificado establecido por la Resolución General N° 10/2019, que rige el procedimiento para determinar la distribución del impuesto entre las jurisdicciones provinciales participantes del régimen del Convenio Multilateral.

Este coeficiente resulta fundamental para definir la proporción del impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde a cada provincia donde el contribuyente desarrolla actividad económica, en función de parámetros de ingresos y gastos.

La disposición firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, también instruye a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a dictar, si corresponde, normas complementarias para garantizar la implementación homogénea de la prórroga.

Esta prórroga representa una respuesta institucional a los reiterados reclamos del sector privado y profesional contable, que desde hace años reclaman mayor previsibilidad en el cronograma impositivo y mejor articulación entre organismos recaudadores.

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La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

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La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

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