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Privatización ferroviaria: lo recaudado por el Belgrano Cargas se destinará a obras de infraestructura

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El Gobierno nacional avanzó el 27 de abril con el Decreto 282/2026, una pieza técnica con implicancias políticas de fondo en el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. La decisión, firmada en la Ciudad de Buenos Aires, establece que los ingresos por la venta del material rodante —incluso aquel que se incluya dentro de las futuras concesiones ferroviarias— deberán canalizarse hacia un fideicomiso destinado a financiar obras sobre las vías. El dato no es menor: redefine el flujo de fondos de una de las privatizaciones más relevantes en marcha y plantea una pregunta de fondo sobre el esquema elegido por el Ejecutivo: ¿se trata de una reorganización técnica o de un rediseño integral del modelo ferroviario con lógica de mercado?

La medida se inscribe en el proceso habilitado por la Ley 27.742, que declaró sujeta a privatización a la empresa estatal, y se articula con el Decreto 67/2025, que definió una desintegración vertical del sistema: venta de material rodante, concesión de vías y apertura a operadores.

De la venta de activos al financiamiento de la red

El núcleo del decreto apunta a ordenar el destino de los recursos generados por la privatización. Hasta ahora, el esquema contemplaba que el producido del remate del material rodante se destinara a un fideicomiso para financiar obras ferroviarias. La novedad es que el Gobierno extiende esa lógica también a los bienes que no se vendan por separado, sino que se integren en los contratos de concesión.

En términos concretos, cualquier ingreso derivado de la venta de locomotoras, vagones u otros activos —ya sea por remate o dentro de licitaciones— deberá ingresar al fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, administrado en el marco del Sistema de Infraestructura de Transporte. Ese fondo tiene como finalidad sostener inversiones en la red ferroviaria y vial.

La decisión no es meramente contable. Introduce una lógica de autofinanciamiento del sistema: los activos del Estado se transforman en recursos para sostener la infraestructura que luego será operada por privados. A su vez, el Ministerio de Economía queda facultado para fijar el precio de venta del material rodante, tomando como piso la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo que busca evitar subvaluaciones en un proceso sensible.

Además, la Secretaría de Transporte deberá identificar qué material rodante será incluido en los pliegos de concesión de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, consolidando el esquema de integración entre activos y operación.

Equilibrio económico y señales al mercado

El decreto introduce un elemento clave en la ecuación económica de las futuras concesiones: permitir que parte del material rodante se incluya en los contratos busca mejorar la viabilidad financiera de los proyectos, especialmente en una etapa inicial donde el modelo de acceso abierto aún debe consolidarse.

Ese punto revela una señal política hacia los potenciales operadores: el Gobierno intenta hacer más atractivas las concesiones, ofreciendo no solo la explotación de la infraestructura, sino también fuentes adicionales de ingresos. En paralelo, asegura que esos ingresos no se diluyan en el Tesoro, sino que regresen al sistema ferroviario en forma de inversión.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol del Ministerio de Economía como autoridad central del proceso, tanto en su carácter de fiduciante de los fondos como en la definición operativa de las privatizaciones. La centralización de decisiones aparece como un rasgo consistente con el esquema general adoptado en otras áreas.

Un movimiento dentro de una estrategia más amplia

El decreto ordena una pieza clave del engranaje. Funciona como un ajuste fino dentro de un proceso mayor: la fragmentación de Belgrano Cargas en unidades de negocio y su posterior transferencia al sector privado.

En ese contexto, lo que se juega no es solo la venta de activos, sino el diseño de un modelo ferroviario distinto. La combinación de concesiones, acceso abierto y financiamiento vía fideicomisos marca un cambio respecto de esquemas anteriores más integrados.

Quedan, sin embargo, variables abiertas. La tasación final del material rodante, el interés real en las licitaciones internacionales y la capacidad de ejecución de obras con los fondos generados serán indicadores clave en las próximas semanas. También lo será la respuesta del sistema frente a un modelo que combina desregulación operativa con planificación financiera centralizada.

El Gobierno avanza. Pero el equilibrio entre atractivo para inversores, sostenibilidad del sistema y control estatal todavía está en construcción.

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Economía eliminó aranceles del transporte y derogó normas ferroviarias en plena desregulación

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Economía eliminó aranceles históricos del transporte y derogó normas clave del sistema ferroviario en plena desregulación

El Ministerio de Economía oficializó las Resoluciones 1878/2025 y 1879/2025, publicadas este 25 de noviembre de 2025, que eliminan aranceles vigentes desde la década del 90 y derogan normas centrales del esquema ferroviario heredado de la Emergencia Ferroviaria de 2003.

Las medidas se inscriben en el proceso de desregulación y simplificación iniciado con el Decreto 70/2023 y profundizado por los decretos dictados durante 2024 y 2025.

El impacto es directo sobre los operadores de transporte automotor y ferroviario, los regímenes de fiscalización de la CNRT y las concesionarias privadas de las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

Eliminación de aranceles del transporte automotor y cambios en registros y fiscalización (Resolución 1878/2025)

La Resolución 1878/2025 del Ministerio de Economía abroga un conjunto de normas históricas que fijaban aranceles para trámites vinculados a la inscripción, habilitación y fiscalización de servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas.

En esta decisión, el Ministerio elimina los aranceles creados por: Resolución 1104/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Resolución 433/1992 de la Secretaría de Transporte. La Resolución 175/1995 de la Secretaría de Transporte. Resolución 2/2001 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Además, la resolución deroga artículos centrales de la Resolución 433/2022, que establecían el pago de aranceles para el Permiso Originario del transporte internacional de cargas por carretera, regulado bajo el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Según los considerandos, la Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones de la CNRT concluyó que la eliminación de estos aranceles “no afecta la eficiencia y eficacia de la fiscalización”, en línea con la política de “eficiencia, equidad, simplificación y apertura” definida para el sector.

Impacto institucional

La decisión se apoya en un marco jurídico amplio que va desde la Ley 12.346 (regulación del transporte automotor de pasajeros), la Ley 24.653 (transporte de cargas), y los decretos de reorganización del sistema dictados entre 1996 y 2024, hasta el reciente Decreto 883/2024 sobre transporte interjurisdiccional.

La medida consolida la unificación de registros y procedimientos iniciada con las Resoluciones 57/2024 y 2/2025 de la Secretaría de Transporte. Que crearon el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

Repercusiones esperadas

Transportistas y empresas automotoras: se reducen costos administrativos al eliminarse los aranceles para trámites de habilitación.

CNRT: deberá sostener su capacidad de control sin ingresos por aranceles regulatorios.

Operadores internacionales de cargas: se desregula el proceso para permisos originarios bajo el ATIT.

Derogación de la Resolución 126/2003 y revisión del esquema ferroviario (Resolución 1879/2025)

En paralelo, la Resolución 1879/2025 elimina la Resolución 126/2003 del entonces Ministerio de la Producción, una norma clave del período de Emergencia Ferroviaria declarada por el Decreto 2075/2002.

Aquella resolución había articulado los mecanismos de emergencia con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), los planes de seguridad y los regímenes de compensaciones en un contexto donde todas las líneas metropolitanas estaban concesionadas.

El Ministerio justifica la derogación en la transformación estructural del sistema desde 2003, marcada por: La creación de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado mediante la Ley 26.352. La finalización de numerosos contratos de concesión. La persistencia de solo dos operadores privados: Metrovías S.A. (Línea Urquiza) y Ferrovías S.A.C. (Belgrano Norte).

Ambas empresas tienen sus plazos de operación prorrogados por 60 días mediante las Resoluciones 62/2025 y 63/2025. Tras el vencimiento de los plazos establecidos en las Resoluciones 999/2024 y 1000/2024.

Un sistema en revisión estructural

La medida se dicta bajo la vigencia del Decreto 525/2024, que declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria por 24 meses. Y del Decreto 526/2024, que ordena una revisión integral de todas las normas y procesos de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario.

La eliminación de la Resolución 126/2003 responde a la necesidad de ajustar el sistema normativo a un escenario actual donde las condiciones de operación, control y definición tarifaria resultan distintas a las del esquema vigente hace dos décadas.

Sectores afectados

Concesionarias privadas: deberán adecuarse a los nuevos lineamientos en materia de compensaciones y mantenimiento.

Estado nacional: abre un proceso de reordenamiento bajo una lógica de simplificación y desregulación.

Usuarios metropolitanos: el impacto final dependerá de las revisiones tarifarias y de seguridad que surjan de la emergencia ferroviaria.

Un movimiento coordinado hacia la desregulación integral del transporte

Ambas resoluciones reflejan una línea de acción coherente con los objetivos establecidos en el Decreto 70/2023. Que apunta al “reordenamiento integral de la economía y reformulación de regímenes jurídicos”.

La eliminación de aranceles administrativos y la derogación de normas ferroviarias históricas avanzan en un mismo sentido: desmontar estructuras regulatorias consideradas obsoletas o incompatibles con la política de simplificación del Estado.

Aunque las medidas reducen costos burocráticos para empresas de transporte. También desplazan al sistema hacia un modelo donde la fiscalización deberá sostenerse sin ingresos por aranceles. Y bajo un esquema de emergencia que revisa integralmente la seguridad ferroviaria.

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