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Páncreas artificial diseñado por científicos argentinos

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Investigadores del CONICET y del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) idearon este mecanismo que permite inyectar automáticamente la cantidad de insulina necesaria con fin de poder regular la glucosa en sangre. El interrogante ahora, entonces, es cuándo estará disponible en el mercado este dispositivo

La diabetes afecta a más de 415 millones de personas en el mundo y se espera que esta cifra llegue a 642 millones para 2040, según datos del sitio oficial de World Diabetes Campaign. En la Argentina, la prevalencia de diabetes (tipo 1 y 2) en la población total es de 9,6%. Cada seis segundos muere en el mundo una persona por diabetes. Aquí radica la importancia de realizar avances que puedan mejorar la calidad de vida de las personas que sufren de diabetes.
En esta línea, un grupo de investigadores de CONICET dirigidos desde el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) desarrollaron el ARG (Automatic Regulation of Glucose), un algoritmo que comanda la bomba de infusión de insulina en personas con diabetes tipo 1. Consiste en un sistema de control automático que realiza las funciones del páncreas para regular los niveles de glucosa en sangre.
El proyecto también contó con científicos de las Universidad Nacional de Quilmes y de La Plata, y se desarrolló junto a investigadores médicos del Hospital Italiano de Buenos Aires y un asesor médico de la Universidad de Virginia.
El nuevo hallazgo es un páncreas artificial basado en un algoritmo de control para la medición de glucosa. Se desarrolló totalmente en Argentina en junio y actualmente se encuentra en etapa experimental.
El funcionamiento en sencillo el sistema inyecta automáticamente la cantidad de insulina que la persona necesita en cada momento. Está compuesto por un sensor continuo de glucosa y una bomba de infusión subcutánea de insulina. Se programa a través de un smartphone, en el cual se ingresa el algoritmo diseñado por los investigadores argentinos.
El objetivo está en regular de forma automática el valor de azúcar en sangre, sin necesidad de que el paciente realice las correcciones con insulina habituales en el manejo de la diabetes tipo 1. Esto es importante porque las personas que utilizan bombas de infusión de insulina subcutánea invierten una gran cantidad de tiempo en calcular y programar la insulina necesaria para mantener sus niveles de glucosa sanguínea en rango. Muchas veces sufren hipoglucemias (azúcar baja en sangre) o hiperglucemia (azúcar elevada en sangre) como consecuencia de cálculos imprecisos, de la variabilidad que presenta cada individuo en cuanto a sus requerimientos, de imprevistos, entre otros.
En el 2016, en el Hospital Italiano, tuvo lugar la primera fase de la prueba clínica, que utilizó el algoritmo desarrollado en la Universidad de Virginia. En junio de 2017 se realizaron las pruebas con pacientes co n el algoritmo ARG, que solo requiere que se registre el inicio de la comida, sin necesidad de calcular cuántos gramos de hidratos de carbono consumirá. Por el momento se realizaron dos pruebas, una el año pasado y otra este año, con cinco pacientes, pero todavía se deben efectuar pruebas con pacientes ambulatorios, ya que se debe probar durante bastante tiempo en pacientes que se encuentren en sus casas.
Los cinco participantes, hombres y mujeres, pudieron mantener los niveles de glucosa dentro de un rango aceptable durante las 36 horas en que se probó el páncreas artificial. “Los pacientes que aplican para este tipo de aparato son aquellos que tengan diabetes tipo 1, es decir, que sean insulinodependientes, o más conocido como un diabetes juvenil, como lo es en el caso de niños de 3 años a los que el páncreas no les funcione.
Uno de los mayores temores de los pacientes que se inyectan insulina es s ufrir una hipoglucemia mientras duermen. Este es otro de los objetivos del páncreas artificial: lograr una mayor seguridad para el paciente mediante la disminución de hipoglucemias, especialmente las nocturnas. Durante la segunda fase del estudio, ninguno de los pacientes experimentó hipoglucemias graves como tampoco nocturnas.
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Descubrieron una nueva especie de escorpión en Corrientes

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Investigadores del CONICET describieron por primera vez al Tityus Curupi, una variedad hallada en el Paraje Tres Cerros que pertenece a un grupo que no tenía registro fuera de la región andina y de Uruguay.

Un grupo de investigadores del CONICET descubrió en Corrientes una nueva especie de escorpión: el Tityus curupi. Este hallazgo tiene una gran importancia biogeográfica, ya que no existían registros del grupo al que pertenece fuera de la zona norte de la cordillera de los Andes y de Uruguay.

El descubrimiento ocurrió en Tres Cerros, un paraje ubicado al este de la provincia, que cuenta con una amplia biodiversidad que está siendo estudiada por científicos de distintos lugares del país. La primera descripción del alacrán fue publicada en un artículo de la revista PLOS.one.

Una de las particularidades que presenta esta nueva especie es su distribución. “No es habitual que encontremos ejemplares dentro del género Tityus entre rocas, porque generalmente habitan áreas más bajas. Sin embargo, este escorpión aparece exclusivamente en zonas rocosas arriba de los cerros, pero no en los alrededores”, señala el investigador adjunto del CONICET en el Museo Argentino de Ciencias Nacionales “Bernardino Rivadavia” (MACN, CONICET), Andrés Ojanguren.

Las diferencias entre el nuevo alacrán y otros del mismo género fueron detectadas en las primeras observaciones que realizaron los equipos del Museo, luego de que recibieran ejemplares recolectados en Corrientes. Posteriormente, se realizaron análisis moleculares que comprobaron que se trataba de una especie completamente distinta desde el punto de vista genético.

Aunque esta característica aún no fue explorada, los investigadores estiman que el veneno del Tityus curupi –denominado así en referencia a un personaje mitológico guaraní- no es muy tóxico. “Pertenece al grupo de especies denominado bolivianus, que no incluye especies peligrosas como, por ejemplo, Tityus trivittaus”, explica Ojanguren.

La presencia de este alacrán en Corrientes es particularmente llamativa, ya que representa el primer registro de este grupo en tierras bajas al oeste de Río Uruguay. “Es otra muestra de la gran biodiversidad que existe en los Tres Cerros, que es una zona en la que en los últimos años registramos un gran número de especies endémicas, tanto animales como vegetales”, destaca otro de los autores del estudio, el investigador asistente del CONICET en la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y de Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste, Rodrigo Cajade.

Además de los trabajos que realizan investigadores de la región del Nordeste para contribuir al conocimiento de la fauna y los ecosistemas de los cerros, distintos grupos del MACN y de otras instituciones realizaron exploraciones en los Tres Cerros. “Desde la primera campaña, que fue la que organizamos para ir a buscar a este escorpión, encontramos muchos elementos interesantes y está previsto seguir con varias líneas de investigación allí, como una que tiene que ver con solífugos, que son otro orden de arácnidos. También hay indicios de que habría otras especies endémicas. Tenemos mucho por seguir buscando en Corrientes”, finaliza Ojanguren.

 

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Por primera vez, prueban la relación entre la nutrición y las infecciones parasitarias en primates

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Investigadores del CONICET analizaron cambios en el estado de la salud en respuesta a la alimentación de monos caí del Parque Nacional Iguazú. Señalan que el estudio de esta interacción es crucial para comprender las enfermedades y su frecuencia en humanos y animales.

Un nuevo estudio de investigadores del CONICET comprobó que el estado nutricional afecta las dinámicas de los parásitos en los monos caí (Sapajus nigritus). Los resultados del trabajo, que fue publicado en la revista Scientific Reports, constituyen la primera demostración experimental de la relación causa-efecto entre estos factores en un primate.

Si bien existen antecedentes de estudios epidemiológicos que muestran que personas mal alimentadas son más propensas a padecer enfermedades parasitarias, no había evidencia que demuestre que la nutrición pobre aumenta el riesgo de infección, ya sea en humanos o en cualquier otro primate. La investigación fue desarrollada por un grupo interdisciplinario de biólogos y veterinarios de las provincias de Misiones y Santa Fe.

Entender la interacción entre nutrición y parasitismo es de crucial importancia para comprender los fenómenos de salud y enfermedad, como así también para predecir las variaciones en la frecuencia y el impacto en distintos grupos. Este conocimiento, explican los investigadores, es vital para la salud de seres humanos, de animales domésticos y también para la conservación de poblaciones silvestres.

“Este estudio fue el primero en investigar experimentalmente las interacción entre la nutrición y el parasitismo en una especie cercana al hombre” destaca la investigadora asistente del Instituto de Biología Subtropical (IBS, CONICET – UNaM), Ilaria Agostini. Una de las variables que afecta esta relación, explica, es la disponibilidad de alimento ya que, cuando disminuye, los animales podrían tener que enfrentar cambios en sus demandas fisiológicas, que repercuten en sus defensas inmunológicas y en su susceptibilidad hacia las enfermedades.

Por otro lado, los parásitos son otros actores fundamentales en estas dinámicas, pudiendo afectar a la salud de los animales estudiados. Sin embargo, los resultados de este estudio confirmaron que cuando existen buenas condiciones nutricionales, el hospedador puede ser capaz de contrarrestar las infecciones parasitarias, así como también sus daños, como resultado de una robusta defensa inmunológica.

Estos efectos recíprocos entre la condición física de un individuo y el grado de infección parasitaria pueden desatar un “círculo vicioso”, en el que la salud del hospedador se deteriora cada vez más, aumentando las probabilidades de infecciones severas y pudiendo desencadenar en la muerte del individuo. “Nuestros resultados apoyan esta hipótesis, que hasta hoy ha sido escasamente demostrada. Un aumento en la provisión de alimentos contribuyó a disminuir hasta la mitad el riesgo de infección por dos de los parásitos gastrointestinales más comunes en estos monos”, indica Agostini.

Otra parte del estudio pretendió demostrar que los parásitos afectan la condición corporal de los monos. “Aunque el antiparasitario fue eficaz para reducir la cantidad y diversidad de parásitos, no encontramos que esta disminución tenga un efecto en las condiciones físicas de los monos caí en nuestro estudio”, explica otro de los autores del estudio, el investigador principal del CONICET y director del IBS, Mario Di Bitetti.

Dado el estrecho parentesco con los humanos, las poblaciones silvestres de primates no-humanos proporcionan un modelo ideal para entender la interacción entre nutrición y parásitos, permitiendo comprender el impacto que tienen los patógenos sobre las poblaciones humanas. “Este tipo de dinámica podría tener efectos catastróficos en una población, por lo cual es tan importante entender estos mecanismos a los fines de conservar especies amenazadas”, agrega Agostini.

“En el futuro, debería haber mayores esfuerzos para evaluar estas relaciones bajo condiciones naturales de limitación de alimento o infección parasitaria más severas para poder obtener evidencias completas de los efectos sinérgicos de la disponibilidad de alimento y el parasitismo en los primates no-humanos”, finaliza el investigador independiente del CONICET en el Instituto de Ciencias Veterinarias del Litoral (ICIVET, CONICET – UNL), Pablo Beldomenico.

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Monos en riesgo: tienen menos diversidad y podrían ser más vulnerables a la fiebre amarilla

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Un estudio de investigadores del IBS detectó que las poblaciones de carayá –la especie más común de Argentina- están reducidas y empobrecidas genéticamente. Recomiendan aumentar su grado de alerta y adoptar medidas de conservación.

Las poblaciones de monos carayá –la especie más extendida en Argentina- están reducidas y tienen poca variabilidad genética, según determinó un nuevo estudio de investigadores del CONICET. Esta situación podría ser la causa de que presenten una mayor susceptibilidad a la fiebre amarilla, una enfermedad selvática que se registra de manera recurrente en Sudamérica y que también afecta a humanos.

La investigación, que fue publicada hoy en la revista PLOS One, se centró en animales de la región noreste de Argentina y del sur de Paraguay. Los autores del trabajo destacan la necesidad de declarar a la especie Alouatta caraya como “Vulnerable” y proponen estrategias de manejo y conservación.

La subsistencia de éstos y otros monos que habitan en la región se ve dificultada por las mismas causas que afectan a distintos mamíferos, como el yaguareté. “La deforestación resultante de la agricultura y ganadería a gran escala y las inundaciones de bosques ribereños para la construcción de represas, son algunos de los factores que causaron el deterioro del hábitat de la especie. A eso también se suma tráfico de fauna para comercio de mascotas y la cacería”, señala la investigadora adjunta del Instituto de Biología Subtropical (IBS, CONICET – UNAM), Luciana Oklander, primera autora del estudio, del que también participaron grupos del Centro de Bioinvestigaciones (CEBIO, UNNOBA – CONICET) y del Servicio de Huellas Digitales Genéticas, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Universidad de Buenos Aires (UBA).

Además de la importante función que cumplen de cada uno de los animales que componen el ecosistema selvático, los monos desempeñan un rol epidemiológico clave para el abordaje de la fiebre amarilla. Son considerados “centinelas”, que alertan sobre los brotes que ocurren en la selva y que pueden llegar a zonas urbanas a través de picaduras de mosquitos. La aparición de animales muertos es la primera señal de que el virus que causa la enfermedad está circulando y que es necesario extremar las medidas de prevención, como la vacunación.

En uno de los grupos analizados por los investigadores se detectó un alto índice de endogamia, es decir, de parentesco entre los individuos que se reproducen. Esta población fue posteriormente diezmada por un brote de fiebre amarilla, lo que podría establecer una relación causal entre la escasa variabilidad genética y la susceptibilidad a la enfermedad.

“Las poblaciones estudiadas tienen un tamaño efectivo reducido y pueden estar empobrecidas genéticamente para hacer frente a eventos como futuros brotes de fiebre amarilla, que podrían afectar rápidamente a todos los individuos. Más allá del riesgo ecológico que implica perder a estos monos, también se generaría una situación de riesgo para la salud humana”, advierte Oklander.

Para analizar la estructura genética de los carayás – que son monos aulladores que presentan pelaje negro en los machos y dorado en las hembras-, los investigadores recolectaron muestras en las distintas poblaciones. “Trabajamos mayormente con muestras de materia fecal, que son no invasivas y nos permiten estudiar a los animales sin capturarlos ni dañarlos. Las procesamos en laboratorios de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA y extrajimos el ADN para dos tipos de amplificaciones. Por una parte, el ADN mitocondrial nos permitió determinar el linaje materno y la estructura genética en tiempos más lejanos. Por otro lado, analizamos el ADN nuclear mediante el estudio de microsatélites, que nos permitió estudiar el parentesco entre los individuos y detectar endogamia”, detalla Oklander.

Más protección

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es la institución más importante para determinar el grado de amenaza de una especie y considera que los monos carayá están en un nivel de “menor preocupación” a escala mundial. “De acuerdo a los resultados de nuestra investigación, consideramos que esa clasificación subestima el estado en el que se encuentran las poblaciones remanentes, por lo que proponemos una reclasificación del estatus global de la especie a “vulnerable””, señala Carolina Miño, investigadora asistente del CONICET en el IBS y otra de las autoras del artículo.

“Confiamos en que este estudio será una herramienta importante para que proteja a la especie. Esto va a permitir que se pueda trabajar con distintos organismos del estado y otras asociaciones para establecer políticas de manejo de las poblaciones y acciones para mejorar el hábitat deteriorado”, finaliza.

Foto portada gentileza Luciana Oklander

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Reglamentaron el cannabis medicinal: Cultivarán el Conicet y el INTA

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Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, se reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal sancionada en marzo pasado por el Congreso. El decreto reglamentario de la ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA, con fines de investigación.

Seis meses después de su sanción por el Congreso, finalmente este viernes (22/9) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el uso del cannabis medicional.

Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, el decreto 738/2017 reglamentó tres de los doce artículos y pone en funcionamiento el denominado “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

La ley busca garantizar el acceso del llamado aceite de cannabis para pacientes que padezcan determinadas enfermedades, previa determinación médica.

Además, dispone “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y de sus derivados” y crea un programa nacional para estudio e investigación de ese recurso y sus productos derivados.

En ese sentido, autoriza la importación del “aceite de cáñamo” y de otros derivados de la planta de cannabis hasta que el Estado pueda producirlo y el acceso gratuito para los pacientes que puedan necesitarlo según prescripción médica.

La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA con fines de investigación.

Según señala la norma, entre sus considerandos, “resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con informa ción científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano“.

Así, en el país se inicia la regulación de la investigación para su uso medicinal, lo que a su vez confirió la aceptación de sus beneficios.

Lejos de normativas que sancionaron países cercanos, se habla de “acciones de promoción y prevención”que se deben dirigir a “personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica” el uso de tales sustancias.

A continuación el texto del decreto reglamentario:

Decreto 738/2017

Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.350.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15047384-APN-SSPRYF#MS, la Ley Nº 27.350, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que entre sus propósitos se encuentra la necesidad de comprobar los beneficios y efectos adversos del uso de la planta d e Cannabis y sus derivados como modalidad terapéutica y/o paliativa de enfermedades cuyo diagnóstico se ajuste a las normas aceptadas internacionalmente, y que sean objeto de atención en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano.

Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N° 27. 350 corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MIN ISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”, que como ANEXO I (IF-2017- 21401340-APN-DD#MS) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.350: “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del PRO GRAMA comprenden:

a) Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados

b) Sin reglamentar.

c) La Autoridad de Aplicación aprobará y revisará periódicamente los lineamientos y guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

d) Podrán incorporarse al PROGRAMA aquellos pacientes que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo 8° de la presente reglamentación.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- El Ministro de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROIND USTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización

1. La autorización comprende:

a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.

b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.

c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.

2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguien tes disciplinas:

a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.

b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.

c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.

d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.

e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides

f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides

g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.

h) Cualquier otra act ividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.

3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.

Asimismo:

a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.

b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.

5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.

ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicit ud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:

1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.

2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA.

3. FAMILIARES: Los familiares que actúen en carácter de representante legal, cuando así correspondiere, en los términos de las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) creado por la Ley N° 27.350 en el marco del PROGRAMA estará integrado por DIEZ (10) miembros titulares y DIEZ (10) miembros suplentes, designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, que ejercerá la Presidencia del Consejo;

b) UN (1) representante d el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET);

c) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);

d) UN (1) representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP);

e) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA);

f) UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN).

g) TRES (3) representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.

h) Un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

El CCH funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes duran DOS (2) años en su s cargos y se desempeñan “ad honorem”.

Al momento de su incorporación al CCH, los integrantes deben presentar una declaración jurada manifestando que actúan sin patrocinio comercial, que no se encuentran en otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y la buena fe de su participación, ni se encuentran alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

El CCH, a través de su Presidente, podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

Son funciones del CCH:

1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática del PROGRAMA.

2. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mej orar y facilitar los propósitos del PROGRAMA.

3. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

4. Participar en la orientación y auditoría social de los avances del PROGRAMA.

5. Difundir material disponible del PROGRAMA y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

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