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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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Samsa capacitó a 30 futuros ingenieros en los procesos de agua potable de Posadas y Garupá

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Samsa abrió sus plantas a estudiantes de Ingeniería y reforzó la formación técnica sobre el servicio de agua potable en Posadas y Garupá

En una nueva edición del Programa de Puertas Abiertas, 30 estudiantes avanzados de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Misiones recorrieron las instalaciones de Samsa para conocer en detalle los procesos de captación, potabilización, control de calidad y telemetría del servicio de agua potable. La actividad, vigente desde hace 26 años, apunta a integrar formación académica con experiencia operativa en uno de los sistemas sanitarios más complejos del NEA.

Un programa histórico: 26 años de integración entre la UNaM y el sistema de agua potable metropolitano

La visita formó parte del Programa de Puertas Abiertas, una iniciativa que Samsa sostiene desde hace más de 26 años y que permite que estudiantes de carreras técnicas se familiaricen con el funcionamiento real del sistema de provisión de agua potable. En esta ocasión, participaron 30 estudiantes próximos a egresar de Ingeniería Civil de la UNaM, acompañados por el docente Héctor Casale.

El objetivo del programa es integrar conocimientos teóricos —sanidad del agua, procesos de potabilización, micromedición, análisis de uso, control sanitario y principios de operación— con la dimensión operativa de un servicio esencial en la región metropolitana. La actividad forma parte del esquema formativo que la empresa mantiene para capacitar a futuros profesionales en infraestructura sanitaria.

Tecnología, control de calidad y operación en tiempo real: los ejes del recorrido técnico

Durante el recorrido guiado, los estudiantes observaron cada una de las etapas que componen el servicio de agua potable:

  • Captación de agua cruda en el río Paraná.
  • Procesos de potabilización, desde la decantación hasta la filtración y desinfección.
  • Producción y distribución, con atención a los parámetros de eficiencia energética e hidráulica.
  • Control de calidad, realizado bajo estándares internacionales, con análisis sistemáticos en todas las etapas del proceso.
  • Nueva sala de telecontrol, que centraliza información en tiempo real sobre el comportamiento de la red, caudales, presiones y estado operativo de las estaciones.

La empresa explicó los avances tecnológicos implementados en los últimos años, que permiten optimizar la gestión, reducir pérdidas y fortalecer la trazabilidad de los parámetros sanitarios.

Los participantes también recibieron material técnico para complementar los contenidos abordados durante la visita.

Formación de profesionales para un servicio esencial

El programa, según destacan desde Samsa, cumple un rol clave en el fortalecimiento de capacidades locales en materia de infraestructura sanitaria. La formación práctica de ingenieros y especialistas resulta crítica en un contexto de demanda creciente y necesidad de inversiones en sistemas urbanos de agua.

Además, la política de puertas abiertas se articula con universidades y organismos técnicos para promover criterios de sostenibilidad, eficiencia operativa y seguridad sanitaria, pilares que rigen la prestación del servicio en Posadas y Garupá.

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