control fiscal

ARCA flexibiliza el uso de instrumentos fiscales para cigarrillos nacionales y extiende una excepción operativa hasta 2027

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación operativa en el régimen de control fiscal aplicable a los cigarrillos nacionales, al habilitar de manera excepcional el uso de instrumentos fiscales de color verde en reemplazo de los violetas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5829/2026, apunta a garantizar la continuidad del cumplimiento tributario ante limitaciones en la disponibilidad de los insumos de control y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.

La decisión se enmarca en el esquema de determinación e ingreso de los impuestos internos a los cigarrillos y del adicional de emergencia, regulado originalmente por la Resolución General N° 2.445. En términos prácticos, la norma introduce una flexibilización puntual que impacta directamente sobre la operatoria de las empresas manufactureras de tabaco y sobre los mecanismos de fiscalización del organismo recaudador.

Ajuste operativo en el sistema de identificación fiscal

La Resolución General N° 2.445 había establecido, en su artículo 7°, un sistema de identificación por colores para los instrumentos fiscales de control utilizados en el expendio de cigarrillos nacionales, según la modalidad de comercialización. El esquema vigente define el color azul para paquetes cerrados de veinte (20) cigarrillos, verde para envases de diez (10) unidades y violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras.

Sin embargo, según expone la nueva resolución, razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos motivaron a la ARCA a introducir una excepción temporal. En concreto, se habilita el uso de instrumentos de color verde en sustitución de los violetas para los supuestos previstos en el punto 1.3 del inciso a) del artículo 7° de la norma original, siempre que se trate de cigarrillos de producción nacional.

Desde el organismo señalaron que la medida busca posibilitar el cumplimiento de la obligación de identificación fiscal, evitando que problemas logísticos o de abastecimiento de insumos deriven en incumplimientos formales o interrupciones en la cadena de comercialización.

Alcance normativo y vigencia de la excepción

El artículo 1° de la Resolución General 5829/2026 establece que la utilización de instrumentos fiscales de control de color verde, en reemplazo de los violetas, será admitida con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2027. Se trata, por lo tanto, de una ventana temporal amplia, que otorga previsibilidad a los operadores del sector tabacalero.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el artículo 2°, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

En el proceso de elaboración intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración, lo que refuerza el encuadre técnico y legal de la decisión.

Impacto en la fiscalización

Desde el punto de vista económico e institucional, la resolución introduce un alivio operativo para las empresas manufactureras de cigarrillos, que podrán continuar con sus esquemas de producción y comercialización sin verse condicionadas por la falta de instrumentos fiscales de un color específico. Al mismo tiempo, la ARCA preserva el esquema de control y fiscalización de los impuestos internos, evitando vacíos normativos o situaciones de informalidad.

Para el Estado, la medida apunta a resguardar la recaudación de un tributo sensible, tanto por su peso fiscal como por su rol en las políticas de control del consumo. Para el sector privado, en cambio, implica una señal de flexibilidad administrativa en un contexto donde los costos operativos y regulatorios son un factor clave.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y fue publicada el 25 de febrero de 2026, consolidando un ajuste técnico que, sin modificar la estructura del impuesto, introduce una adaptación relevante en la mecánica diaria de control fiscal.

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ARCA denunció a la AFA por facturas apócrifas y un presunto perjuicio fiscal de más de $375 millones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.

La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.

El origen de la investigación y las irregularidades detectadas

La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.

Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.

En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.

Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal

Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.

Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:

Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas

  • Período fiscal 2025
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
    • Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
    • Total estimado 2025: $170.061.981,26
  • Período fiscal 2024
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
    • Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
    • Total estimado 2024: $181.890.906,64
  • Período fiscal 2023
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Período fiscal 2023
    • Ajuste determinado: $1.160.350,80

En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.

La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.

La respuesta de la AFA y el avance judicial

De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.

En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.

Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.

El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.

Impacto institucional

Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.

La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.

Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.

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ARCA elimina el régimen informativo para aportes de socios protectores en las SGR

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió abrogar el régimen de información que obligaba a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a reportar los aportes, retiros e ingresos de sus socios protectores. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5816/2026 y publicada el 21 de enero de 2026, se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo y redefine el esquema de control y coordinación informativa en el sistema de garantías para pymes.

La resolución deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.387 y 3.959, aunque mantiene su aplicación para los hechos ocurridos durante su vigencia. Desde enero de 2026, la información vinculada a los socios protectores dejará de canalizarse por ese régimen específico, en un contexto de ampliación del intercambio de datos entre organismos del Estado.

El régimen que se deroga y el marco legal de las SGR

El régimen informativo ahora abrogado había sido establecido por la Resolución General N° 3.387, que imponía a las SGR la obligación de informar a la autoridad fiscal los aportes y retiros realizados por los socios protectores, así como los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo. Este esquema se enmarcaba en el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, regulado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

El andamiaje normativo del sistema contempla, además, una coordinación entre distintos organismos. En ese sentido, el artículo 14 del Decreto N° 699/18 dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y el entonces organismo recaudador coordinen el accionar del régimen informativo. A su vez, el último párrafo del artículo 25 del mismo decreto prevé la celebración de acuerdos para unificar sistemas de información y tareas de control.

Con la nueva resolución, ARCA considera que ese objetivo de coordinación puede alcanzarse por otras vías, sin necesidad de mantener un régimen informativo específico a cargo de las SGR.

Simplificación normativa y nuevo esquema de intercambio de información

La decisión se apoya en el mandato de simplificación normativa conferido a ARCA por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó al organismo revisar y reducir regímenes de información bajo su órbita. En paralelo, se registraron cambios en el esquema de transferencia de datos entre organismos públicos.

En particular, el artículo 2° de la Resolución N° 273/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA. Según surge de los considerandos, esta ampliación permite contar con mayor información para verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467, sin recurrir a esquemas informativos redundantes.

En ese marco, ARCA concluyó que correspondía dejar sin efecto el régimen específico establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, al considerar que los objetivos de control y fiscalización pueden cumplirse mediante los nuevos canales de intercambio institucional.

Alcance, vigencia e impacto en el sistema de garantías

La Resolución General 5816/2026 establece que la abrogación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que será de aplicación respecto de la información correspondiente al período enero de 2026, inclusive. No obstante, aclara que las normas derogadas mantienen efectos sobre los hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias, preservando la seguridad jurídica de los procesos ya iniciados.

Desde el punto de vista operativo, la eliminación del régimen informativo reduce las cargas administrativas para las Sociedades de Garantía Recíproca y para los socios protectores, actores clave en el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Al mismo tiempo, el control fiscal y la verificación de beneficios impositivos se apoyarán en un esquema de intercambio de información interinstitucional más concentrado, alineado con la política de simplificación normativa.

En términos institucionales, la medida redefine el rol de ARCA dentro del sistema de SGR, desplazando el foco desde los regímenes informativos individuales hacia mecanismos de coordinación con la Autoridad de Aplicación. El impacto final dependerá de la efectividad de esos canales alternativos para garantizar transparencia y control, sin afectar el funcionamiento de una herramienta central para el acceso al crédito de las pymes.

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El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto

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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.

La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.

Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026

La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.

La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.

Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:

  • La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
  • La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
  • La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.

En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.

Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones

Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.

La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:

  • Bienes de consumo (Inciso 2).
  • Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
  • Bienes de uso (Inciso 4).
  • Transferencias (Inciso 5).
  • Incremento de activos financieros (Inciso 6).
  • Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
  • Otros gastos (Inciso 8).

También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.

En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.

Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera

La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.

En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.

Impacto institucional y proyección

La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.

Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades

Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.

anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades

En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.

anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 3 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 4 D A 1/2026 by CristianMilciades

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ARCA instala anticipo de Ganancias para exportadores de oro, plata y platino

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

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