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ARCA digitaliza las importaciones personales desde 2026 y ordena el régimen

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha desde 2026 una modernización administrativa del régimen de importaciones personales que reemplaza trámites en papel por procesos digitales. Aunque no modifica topes, tributos ni productos habilitados, la medida reaviva dudas en un contexto de mayor trazabilidad y control fiscal.

A partir de este año, ARCA activó una serie de cambios operativos que vuelven a poner bajo la lupa a las importaciones personales. El eje de la reforma no está en lo que se puede ingresar al país, sino en cómo se tramitan esas operaciones. Con menos papel y más digitalización, el organismo busca ordenar un régimen que, con el paso del tiempo, había quedado fragmentado en múltiples excepciones, formularios y criterios dispares entre aduanas.

Desde ARCA insisten en que no se trata de una reforma de fondo sino de una actualización administrativa, orientada a adaptar los procedimientos a herramientas digitales acordes a los procesos actuales. Sin embargo, cada modificación sobre importaciones activa un reflejo inmediato de dudas y temores sobre un eventual endurecimiento de controles, aun cuando la normativa no altere las condiciones sustantivas del régimen.

Qué cambia desde 2026: simplificación del trámite sin cambios en topes ni tributos

Según la normativa oficial, el alcance del régimen de importaciones personales se mantiene sin modificaciones. Está destinado exclusivamente a personas humanas que ingresan bienes nuevos o usados para consumo propio, sin fines comerciales ni industriales. En ese marco, no se amplían ni se restringen los productos permitidos, ni se modifican topes, tributos o controles vigentes.

La novedad central radica en el soporte del trámite y en la interacción del usuario con la Aduana. El objetivo declarado es simplificar los procedimientos administrativos y reducir instancias presenciales, sin alterar el esquema de fondo que regula estas operaciones.

Desde el organismo remarcan que la medida busca ordenar un sistema que había acumulado excepciones y formularios específicos, generando complejidad operativa tanto para los usuarios como para las dependencias aduaneras.

El formulario OM-2153-A deja el papel y pasa a un sistema digital

Uno de los cambios más relevantes es la digitalización del formulario OM-2153-A, un documento clave para quienes ingresan productos del exterior bajo el régimen de importaciones personales. A partir de 2026, este formulario deja de utilizarse en formato papel y pasa a ser digital e interactivo.

El nuevo esquema permitirá cargar la información de manera online, reduciendo pasos presenciales y mejorando la trazabilidad de cada operación. En los hechos, el formulario digital apunta a ordenar un proceso que hasta ahora dependía, en gran medida, del criterio operativo de cada aduana y del manejo manual de la documentación.

Si bien desde ARCA subrayan que no hay cambios en los controles ni en las obligaciones, especialistas del sector advierten que la digitalización suele implicar una mayor capacidad de fiscalización, ya que los datos quedan registrados y pueden ser cruzados en tiempo real. Esto no supone nuevas prohibiciones, pero sí menos margen para errores o zonas grises en la operatoria.

Unificación de regímenes y aplicación gradual en las aduanas

Otro aspecto clave del nuevo esquema es la eliminación de regímenes especiales que hasta ahora convivían dentro de las importaciones personales. Casos como el ingreso de obras de arte mediante declaración jurada o el régimen particular para productos de línea blanca quedarán integrados bajo un único marco normativo.

La intención, según fuentes del comercio exterior, es evitar superposiciones regulatorias y criterios dispares entre aduanas. “Es una actualización tecnológica y normativa, no una reforma estructural”, sintetizan desde el sector.

La implementación del formulario digital no será automática ni uniforme en todo el país. ARCA aclaró que la aplicación será gradual y dependerá de cada aduana. El foco inicial estará puesto en aduanas de frontera, especialmente en pasos de alto movimiento como los cruces con Chile, donde el sistema digital funcionará como una opción adicional y no reemplazará de manera obligatoria a los esquemas tradicionales.

Cada dependencia aduanera podrá definir si adopta un sistema totalmente digital o uno mixto, en función de su volumen operativo y capacidad técnica, lo que anticipa una transición escalonada durante 2026.

Impacto y lectura política de la medida

Para los particulares que ingresan productos del exterior, las reglas de fondo no cambian, pero el trámite será más ordenado, digital y trazable. En términos institucionales, la decisión se inscribe en una estrategia más amplia de modernización del Estado y de fortalecimiento del control a partir de herramientas tecnológicas, sin recurrir —al menos por ahora— a cambios normativos de mayor alcance.

No obstante, en un contexto de sensibilidad sobre importaciones y controles aduaneros, el reordenamiento vuelve a encender alertas en sectores acostumbrados a un régimen flexible. El verdadero impacto de la medida se verá en la práctica: si la digitalización logra reducir burocracia sin convertirse en un filtro más restrictivo para el ingreso de bienes de uso personal.

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Nuevas reglas para billeteras virtuales: ARCA redefine el control sobre activos digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información aplicable a las plataformas digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos virtuales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), mediante la Resolución General 5804/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida actualiza la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los requerimientos informativos a la evolución del sector, mejorar la precisión analítica de los datos recabados y avanzar en la simplificación normativa en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo.

Entre los cambios centrales, la norma eleva los umbrales monetarios a partir de los cuales las plataformas deben reportar información detallada sobre sus usuarios, fijándolos en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, y redefine el detalle de datos a suministrar respecto de cuentas, saldos y movimientos, tanto en pesos como en moneda extranjera y criptomonedas.

Adecuación normativa y simplificación administrativa

La resolución se inscribe en la política de simplificación de trámites administrativos impulsada por el Estado Nacional y formalizada a través del Decreto 353/2025, que encomendó a ARCA la revisión y adecuación de los regímenes de información, fiscalización y control bajo su órbita. En ese marco, el organismo consideró “aconsejable adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector”.

El régimen original, establecido en el Título II de la Resolución General 4.614, alcanza a los sujetos que operan plataformas electrónicas o digitales que canalizan movimientos de activos por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. La modificación busca optimizar la calidad de la información tributaria, alineándola con el crecimiento y diversificación de las herramientas digitales vinculadas a activos virtuales.

Nuevos umbrales, conversiones y alcance del reporte

Uno de los cambios más relevantes se produce en el artículo 3°, que redefine el alcance del régimen de información. A partir de ahora, las plataformas deberán reportar datos únicamente respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual resulten iguales o superiores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La norma establece criterios precisos para la conversión de monedas. Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, la conversión deberá realizarse utilizando el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado, también al cierre del mes correspondiente.

Además, el régimen exige informar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, aun cuando se trate de cuentas otorgadas por otras entidades, siempre que sean administradas o controladas a través de la plataforma informante.

Mayor detalle sobre titulares, cuentas y movimientos

La modificación del artículo 5° amplía y sistematiza el detalle de información que deberá suministrarse mensualmente. Las plataformas alcanzadas deberán informar, entre otros aspectos, el carácter del sujeto dentro de la cuenta, su nacionalidad, datos identificatorios, fecha de alta y cierre, cantidad de cuentas asociadas y los saldos al último día hábil del mes, incluyendo aquellos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, siempre que estén disponibles a través de la billetera virtual.

En relación con los movimientos, se exige el reporte del monto total de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación, que incluyen efectivo, transferencias, préstamos, rendimientos de inversiones, compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia bajo el esquema de “Transferencias 3.0” del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, cuando determinados movimientos superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y repercusiones para el sector digital

La resolución establece que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones en la información a brindar serán exigibles para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Este esquema otorga un plazo de adaptación operativa a los sujetos alcanzados.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control fiscal y la trazabilidad de los movimientos de activos virtuales, al tiempo que reduce el universo de operaciones reportables mediante la elevación de los umbrales. Para el sector fintech, billeteras virtuales y plataformas de activos digitales, la norma implica una readecuación de sistemas y procesos internos, con un enfoque más selectivo y analítico del flujo de información hacia el organismo recaudador.

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Alivio fiscal para la industria con reducción de alícuotas de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos

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Desde el 1.º de septiembre, las industrias radicadas en Misiones cuentan con un beneficio impositivo clave: la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral. La medida, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, fue establecida por la Resolución General N.º 17/2025 de la Dirección General de Rentas (DGR) y ratificada por la Resolución N.º 905/2025 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

La disposición fija que los contribuyentes industriales alcanzados ingresarán un pago a cuenta calculado con una alícuota reducida del 1,50% sobre la base imponible, en lugar del 3,5% que se exigía antes de ingresar a Misiones en los controles fiscales de las rutas 12 y 14.

La medida se aplica exclusivamente a quienes tengan su actividad principal en el rubro industrial y cumplan con una serie de condiciones:

  1. Estar inscriptos ante la DGR con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción.
  2. Integrar el Padrón de Proveedores de Industria creado por la resolución.
  3. Realizar operaciones con contribuyentes cuya actividad principal también sea industrial y con domicilio fiscal en Misiones.
  4. Haber presentado y abonado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La inscripción en el padrón deberá efectuarse a través del sitio web de la Agencia Tributaria Misiones (ATM), con validación posterior por parte de la DGR.

El objetivo es incentivar la inversión local, la generación de empleo y la formalización de operaciones, en línea con los principios de bienestar social y desarrollo sostenible que guían la política fiscal provincial. La superintendencia del Ministerio de Hacienda sobre la ATM legitima la medida, que fue publicada en el Boletín Oficial para su plena vigencia.

Uno de los puntos centrales es la creación del Padrón de Proveedores de Industria, que permitirá transparentar y formalizar las operaciones, asegurando la trazabilidad de bienes y servicios. Según la normativa, solo los contribuyentes registrados podrán acceder al beneficio de la alícuota reducida, lo que garantiza un control más estricto del régimen y evita prácticas irregulares.

Consenso institucional y privado

La decisión se tomó en un marco de diálogo entre la Agencia Tributaria Misiones, el Ministerio de Hacienda, la Confederación Económica de Misiones (CEM) y la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, quienes venían reclamando alivio fiscal frente a la coyuntura económica nacional.

Con esta medida, la provincia busca reforzar la competitividad de sus industrias frente a otras jurisdicciones y sostener el nivel de actividad en un escenario de costos crecientes.

El beneficio tiene carácter transitorio, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025, aunque podría evaluarse su continuidad de acuerdo con los resultados obtenidos. La reducción de la alícuota busca mejorar la liquidez de las empresas, permitiéndoles reinvertir capital en procesos productivos, expansión y generación de empleo.

En un contexto de recesión nacional, el alivio fiscal misionero se posiciona como un instrumento selectivo de política tributaria, que combina reducción de carga impositiva con control administrativo y trazabilidad de operaciones.

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ARCA obliga a digitalizar el manifiesto desconsolidado en importaciones por vía acuática

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que, a partir del quinto día hábil de su entrada en vigencia, los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) desconsolidadores deberán presentar en formato digital, y de manera obligatoria, el manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5744/2025, publicada este 14 de agosto en el Boletín Oficial, busca agilizar los procedimientos, reducir tiempos y aumentar la certeza operativa en la cadena logística internacional.

La decisión reemplaza a la Resolución General 4.915, que desde su implementación permitía la presentación digital del manifiesto de manera optativa. Ahora, la digitalización y transmisión a través de los aplicativos web “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático” será obligatoria para todo ingreso por vía acuática.
El documento desconsolidado, formulario OM 744/2, deberá ser cargado en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y enviado al servicio aduanero del lugar operativo dentro de un plazo máximo de cinco días posteriores al arribo del buque.

Una de las principales novedades es la automatización del proceso de aprobación. Una vez cargada la documentación y ratificada la autoría, el SIM transmitirá el manifiesto al servicio aduanero, que dispondrá de tres horas para aprobarlo o rechazarlo.
En caso de no emitirse respuesta en ese lapso, la aprobación se producirá de forma automática. La notificación al ATA se realizará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

La normativa asigna al ATA desconsolidador el carácter de depositario fiel de la documentación, obligándolo a conservarla por el tiempo establecido en la normativa vigente y a presentarla ante la ARCA en un plazo máximo de tres días hábiles si es requerida.
El incumplimiento puede implicar sanciones graves: desde sumarios disciplinarios hasta la aplicación de artículos del Código Penal y el Código Aduanero.

Modificaciones en procedimientos previos

La resolución también actualiza la Resolución General 5.110, precisando que el ATA deberá:

  1. Registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM con estado “REGISTRADO”.
  2. Cargar la documentación digitalizada en el aplicativo “Gestión de Manifiesto Acuático”.
  3. Ratificar la autoría mediante el aplicativo correspondiente, utilizando Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad y dispositivos como token u otros mecanismos determinados por la ARCA.
    Este proceso asegura que la autoría e integridad de la declaración aduanera quede confirmada por medios fehacientes.

En los considerandos, la ARCA destaca que la medida responde a un objetivo estructural: simplificar el comercio internacional y generar mayor certidumbre en las formalidades aduaneras, lo que a su vez facilita la operatoria de las empresas importadoras y operadores logísticos.
La presentación digital obligatoria reduce la dependencia de trámites presenciales, minimiza demoras y estandariza los tiempos de respuesta, algo especialmente relevante en un sector donde la sincronización es crítica para evitar costos por inmovilización de carga

Con la digitalización total y la automatización de la aprobación, el organismo proyecta una reducción significativa en los tiempos de liberación de carga, mayor trazabilidad documental y menor margen para errores formales.
El sector logístico y marítimo deberá ajustar sus procesos internos para cumplir con los plazos y formatos establecidos, dado que la aplicación será obligatoria a partir del quinto día hábil posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

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