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SENASA actualiza la regulación de fitosanitarios: simplificación, control científico y transparencia

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SENASA actualiza el marco regulatorio para productos fitosanitarios: más control científico, menos burocracia y un nuevo registro para la “Línea Jardín”

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 843/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2025, que introduce una profunda actualización del Manual de Procedimientos y Criterios para la autorización, registro, importación y fiscalización de productos fitosanitarios. La medida redefine el régimen de control de insumos agroquímicos, bioinsumos y coadyuvantes, incorpora una Guía Pública de Procedimientos y establece que los productos de “Línea Jardín” deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2026 y complementa la Resolución 458/2025, en el marco del proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.

Modernización regulatoria: un SENASA más ágil y transparente

La Resolución 843/2025 actualiza los artículos centrales del régimen aprobado en junio, ajustando criterios técnicos y administrativos para mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En línea con la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y animal, y con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la libre concurrencia y la simplificación del aparato estatal, SENASA establece nuevos procedimientos automáticos de autorización para establecimientos y personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción, elaboración o comercialización de fitosanitarios.

“La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA”, precisa el nuevo texto del Artículo 2°.

El organismo también dispone que se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros, siempre que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP), alineando la regulación argentina con estándares internacionales.

Otro punto clave es la incorporación del Artículo 14 bis, que aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, disponible públicamente en el sitio oficial del SENASA. Este documento busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos técnicos y administrativos del sector.

Importación, reevaluación y control de riesgos

La resolución redefine el esquema de importación de productos fitosanitarios, diferenciando entre países con “convergencia normativa” —detallados en el nuevo Anexo IV— y aquellos que no integran ese grupo.

Los productos ya comercializados en Argentina podrán ingresar mediante una Declaración Jurada, mientras que los que no tengan antecedentes en el país deberán presentar un registro transitorio de hasta dos años, durante el cual deberán realizar ensayos de eficacia agronómica y toxicidad.

El SENASA podrá denegar o cancelar el registro de un producto si surgen evidencias científicas de riesgo para la salud humana, animal o ambiental, o si el fitosanitario deja de estar autorizado en su país de origen.

Asimismo, se crea un procedimiento formal de “Reevaluación de Productos Fitosanitarios Registrados” (Anexo VII), que se activará ante nueva información científica o cambios en la normativa internacional.

En materia de bioseguridad, la resolución establece que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) sin antecedentes en el país quedarán excluidos del régimen simplificado, y su análisis quedará sujeto a aprobación de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria).

Inclusión de la “Línea Jardín” y adecuación toxicológica

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de los productos de la “Línea Jardín” —utilizados en ámbitos domésticos o de jardinería— al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Hasta ahora, estos productos estaban regulados por la Resolución 871/2010 en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, pero a partir de esta modificación deberán ajustarse a los nuevos criterios técnicos y de seguridad establecidos por el SENASA.

Por otra parte, las empresas dispondrán de tres años para adecuar el etiquetado de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado por las Naciones Unidas. Esta transición busca homogeneizar la información toxicológica y facilitar la interpretación de riesgos en toda la cadena productiva.

La actualización incluye además ocho anexos técnicos, que van desde los formularios de autorización y registro hasta los protocolos de ensayo, clasificación toxicológica y límites máximos de residuos.

Impacto y proyección: hacia un mercado agroquímico más competitivo y seguro

La reforma consolida una estrategia de armonización regulatoria con estándares internacionales, particularmente con países de alta vigilancia epidemiológica, lo que facilitará las operaciones de importación y exportación del sector agroquímico argentino.

Desde el punto de vista operativo, la adopción de autorizaciones automáticas, gestión digital y guías públicas de procedimientos permitirá reducir tiempos administrativos y dar previsibilidad a los actores privados, sin comprometer los estándares de seguridad ambiental ni sanitaria.

Con esta medida, el SENASA avanza hacia un modelo de “Estado regulador inteligente”, que combina simplificación administrativa, control científico y trazabilidad digital, en sintonía con la política de desburocratización y eficiencia promovida por el Ejecutivo nacional.

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Monitoreo y control del caracol gigante africano en la Chacra 114

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La Municipalidad de Posadas, a través de la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Humano, llevó adelante el monitoreo y control del caracol gigante africano en la Chacra 114. En esta oportunidad, se trabajó en conjunto con el Ministerio de Ecología y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Los técnicos recorrieron el área en busca de especímenes, a fin de recolectar y realizar la disposición final de los ejemplares denominados científicamente como “Achatina fulica”. Esta intervención tuvo como objetivo evitar su dispersión, dado a que es una especie exótica e invasora, nociva para la salud, la agricultura y la biodiversidad posadeña. Puesto que los parásitos se presentan en la baba del caracol, contaminando las superficies por las que circulan.

Desde la Dirección de Cuencas Hídricas municipal precisaron que esta especie tiene hábitos nocturnos y depositan sus huevos en las macetas. Por ello, es importante eliminar del jardín restos de madera, materiales de construcción, tejas o cualquier elemento que pueda utilizar como refugio. Además recordaron que no son comestibles y tampoco deben ser empleados como carnada, mascota o adorno.

Además, recomendaron no tocarlos con las manos; sino manipularlos con bolsas o guantes. En caso de que una persona haya tocado el caracol, lavar inmediatamente las manos. También hacerlo luego de tocar las superficies que puedan haber estado en contacto con su baba.

Ante consultas, inquietudes, denuncias por presencia de caracoles, se recomienda a los vecinos que se comuniquen al teléfono 444-9031, y que evite tener contacto con los mismos. O bien, contactarse al Whatsapp al 3764-88355 de la cartera ecológica.

Estos operativos continuarán la semana próxima en la chacra 114 y posteriormente continuará en Villa Poujade, sitio donde también se registró la presencia de este caracol.

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