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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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SENASA actualiza la regulación de fitosanitarios: simplificación, control científico y transparencia

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SENASA actualiza el marco regulatorio para productos fitosanitarios: más control científico, menos burocracia y un nuevo registro para la “Línea Jardín”

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 843/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2025, que introduce una profunda actualización del Manual de Procedimientos y Criterios para la autorización, registro, importación y fiscalización de productos fitosanitarios. La medida redefine el régimen de control de insumos agroquímicos, bioinsumos y coadyuvantes, incorpora una Guía Pública de Procedimientos y establece que los productos de “Línea Jardín” deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2026 y complementa la Resolución 458/2025, en el marco del proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.

Modernización regulatoria: un SENASA más ágil y transparente

La Resolución 843/2025 actualiza los artículos centrales del régimen aprobado en junio, ajustando criterios técnicos y administrativos para mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En línea con la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y animal, y con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la libre concurrencia y la simplificación del aparato estatal, SENASA establece nuevos procedimientos automáticos de autorización para establecimientos y personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción, elaboración o comercialización de fitosanitarios.

“La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA”, precisa el nuevo texto del Artículo 2°.

El organismo también dispone que se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros, siempre que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP), alineando la regulación argentina con estándares internacionales.

Otro punto clave es la incorporación del Artículo 14 bis, que aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, disponible públicamente en el sitio oficial del SENASA. Este documento busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos técnicos y administrativos del sector.

Importación, reevaluación y control de riesgos

La resolución redefine el esquema de importación de productos fitosanitarios, diferenciando entre países con “convergencia normativa” —detallados en el nuevo Anexo IV— y aquellos que no integran ese grupo.

Los productos ya comercializados en Argentina podrán ingresar mediante una Declaración Jurada, mientras que los que no tengan antecedentes en el país deberán presentar un registro transitorio de hasta dos años, durante el cual deberán realizar ensayos de eficacia agronómica y toxicidad.

El SENASA podrá denegar o cancelar el registro de un producto si surgen evidencias científicas de riesgo para la salud humana, animal o ambiental, o si el fitosanitario deja de estar autorizado en su país de origen.

Asimismo, se crea un procedimiento formal de “Reevaluación de Productos Fitosanitarios Registrados” (Anexo VII), que se activará ante nueva información científica o cambios en la normativa internacional.

En materia de bioseguridad, la resolución establece que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) sin antecedentes en el país quedarán excluidos del régimen simplificado, y su análisis quedará sujeto a aprobación de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria).

Inclusión de la “Línea Jardín” y adecuación toxicológica

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de los productos de la “Línea Jardín” —utilizados en ámbitos domésticos o de jardinería— al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Hasta ahora, estos productos estaban regulados por la Resolución 871/2010 en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, pero a partir de esta modificación deberán ajustarse a los nuevos criterios técnicos y de seguridad establecidos por el SENASA.

Por otra parte, las empresas dispondrán de tres años para adecuar el etiquetado de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado por las Naciones Unidas. Esta transición busca homogeneizar la información toxicológica y facilitar la interpretación de riesgos en toda la cadena productiva.

La actualización incluye además ocho anexos técnicos, que van desde los formularios de autorización y registro hasta los protocolos de ensayo, clasificación toxicológica y límites máximos de residuos.

Impacto y proyección: hacia un mercado agroquímico más competitivo y seguro

La reforma consolida una estrategia de armonización regulatoria con estándares internacionales, particularmente con países de alta vigilancia epidemiológica, lo que facilitará las operaciones de importación y exportación del sector agroquímico argentino.

Desde el punto de vista operativo, la adopción de autorizaciones automáticas, gestión digital y guías públicas de procedimientos permitirá reducir tiempos administrativos y dar previsibilidad a los actores privados, sin comprometer los estándares de seguridad ambiental ni sanitaria.

Con esta medida, el SENASA avanza hacia un modelo de “Estado regulador inteligente”, que combina simplificación administrativa, control científico y trazabilidad digital, en sintonía con la política de desburocratización y eficiencia promovida por el Ejecutivo nacional.

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Monitoreo y control del caracol gigante africano en la Chacra 114

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La Municipalidad de Posadas, a través de la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Humano, llevó adelante el monitoreo y control del caracol gigante africano en la Chacra 114. En esta oportunidad, se trabajó en conjunto con el Ministerio de Ecología y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Los técnicos recorrieron el área en busca de especímenes, a fin de recolectar y realizar la disposición final de los ejemplares denominados científicamente como “Achatina fulica”. Esta intervención tuvo como objetivo evitar su dispersión, dado a que es una especie exótica e invasora, nociva para la salud, la agricultura y la biodiversidad posadeña. Puesto que los parásitos se presentan en la baba del caracol, contaminando las superficies por las que circulan.

Desde la Dirección de Cuencas Hídricas municipal precisaron que esta especie tiene hábitos nocturnos y depositan sus huevos en las macetas. Por ello, es importante eliminar del jardín restos de madera, materiales de construcción, tejas o cualquier elemento que pueda utilizar como refugio. Además recordaron que no son comestibles y tampoco deben ser empleados como carnada, mascota o adorno.

Además, recomendaron no tocarlos con las manos; sino manipularlos con bolsas o guantes. En caso de que una persona haya tocado el caracol, lavar inmediatamente las manos. También hacerlo luego de tocar las superficies que puedan haber estado en contacto con su baba.

Ante consultas, inquietudes, denuncias por presencia de caracoles, se recomienda a los vecinos que se comuniquen al teléfono 444-9031, y que evite tener contacto con los mismos. O bien, contactarse al Whatsapp al 3764-88355 de la cartera ecológica.

Estos operativos continuarán la semana próxima en la chacra 114 y posteriormente continuará en Villa Poujade, sitio donde también se registró la presencia de este caracol.

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