convenio multilateral

La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

Compartí esta noticia !

La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

Compartí esta noticia !

SIRTAC: establecen criterio unificado para liquidar tributos recaudados en dólares

Compartí esta noticia !

La Comisión Arbitral modifica el SIRTAC: las recaudaciones en dólares deberán ingresarse en pesos al tipo vendedor del BNA. La medida busca unificar el criterio de conversión de moneda extranjera en el sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó una nueva disposición técnica que modifica el régimen de recaudación SIRTAC para operaciones con tarjetas de crédito y compra. Mediante la Resolución General 15/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación.

La medida busca armonizar el funcionamiento del sistema SIRTAC en las distintas jurisdicciones adheridas, estableciendo una regla uniforme para la conversión de divisas, en un contexto de creciente relevancia del comercio transfronterizo y de los consumos en moneda extranjera.

SIRTAC: el sistema de retención sobre tarjetas en constante evolución

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) fue aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 2/2019, y posteriormente consolidado en la Resolución General N° 8/2021. Su objetivo es unificar y automatizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos derivados de consumos con tarjetas, en todas las jurisdicciones que adhieran voluntariamente al régimen.

Este sistema, gestionado a través del Comité de Administración del SURA, permite a las provincias aplicar alícuotas específicas sobre las operaciones registradas por entidades emisoras de tarjetas, facilitando el cumplimiento fiscal y la trazabilidad de las operaciones.

La nueva modificación incorpora un punto clave al artículo 2° del Anexo I, que contiene las reglas y pautas comunes para su aplicación local.

El nuevo punto 10 incorporado por la Resolución General 15/2025 establece: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.”

Este criterio evita divergencias entre jurisdicciones y reduce la discrecionalidad en la conversión de divisas, lo que resulta clave tanto para los contribuyentes como para los fiscos provinciales. A su vez, facilita la liquidación contable y el control automatizado de las obligaciones fiscales en operaciones en moneda extranjera.

La medida impacta especialmente sobre entidades emisoras y procesadoras de tarjetas, como también sobre fintech, bancos digitales y billeteras virtuales que actúan como agentes de percepción del tributo. La conversión obligatoria al tipo vendedor del BNA otorga previsibilidad, pero también impone nuevos ajustes a los sistemas contables y a la liquidación diaria de operaciones.

En un contexto de creciente dolarización de consumos en servicios digitales, viajes y bienes importados, la uniformidad del criterio cambiario evita controversias fiscales y facilita la administración tributaria en tiempo real.

La decisión se inscribe en una serie de reformas orientadas a fortalecer la armonización fiscal entre provincias, con foco en la eficiencia recaudatoria y la simplificación normativa para los contribuyentes. El SIRTAC se consolida así como un instrumento clave en la modernización de los ingresos brutos, uno de los tributos más relevantes para las administraciones subnacionales.

Se espera que esta modificación sea adoptada sin dilaciones por las jurisdicciones adheridas, que deberán incorporarla a sus normativas locales conforme al diseño previsto en la Resolución General N° 8/2021.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin