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Misiones activa la campaña obligatoria contra aftosa y brucelosis y fija un precio de $3.200 por dosis

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Desde este 2 de marzo, el Gobierno de Misiones puso en marcha una nueva etapa del calendario obligatorio de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis. La Comisión Provincial de Sanidad Animal estableció un precio máximo de referencia de $3.400 por dosis y la Fundación Asuntos Agrarios fijó su valor operativo en $3.200. La decisión refuerza el estatus sanitario provincial y ordena costos en un contexto donde la sanidad define competitividad.

La medida no es meramente técnica. En una provincia con fuerte impronta productiva, sostener el esquema sanitario impacta de forma directa en la rentabilidad de los establecimientos ganaderos y en la estabilidad de la cadena cárnica y láctea. El dato concreto —fecha de inicio y precio por dosis— marca el ritmo de la agenda rural en las próximas semanas.

Calendario obligatorio y marco institucional

La campaña alcanza a todas las categorías de bovinos y bubalinos en el caso de la fiebre aftosa. Para brucelosis, la vacunación se concentra en terneras de entre 3 y 8 meses de edad, conforme a la normativa vigente. El encuadre no deja margen de discrecionalidad: se trata de un calendario obligatorio que integra el esquema sanitario anual.

La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) fijó un precio máximo de referencia de $3.400 por dosis. Dentro de ese techo, cada ente sanitario define su valor operativo. La Fundación Asuntos Agrarios —ente ejecutor vinculado al Ministerio del Agro y la Producción— estableció el precio en $3.200, con opciones de pago al contado o mediante cheque a 15 o 20 días.

Esa diferencia de $200 respecto del máximo autorizado introduce un mensaje político: el Gobierno provincial interviene para ordenar el costo sanitario sin desbordar el marco fijado por la COPROSA. No modifica la norma, pero administra su implementación.

El Ministerio del Agro y la Producción articula la ejecución territorial. La estructura combina decisión política, regulación técnica y operadores sanitarios. En términos institucionales, la campaña refleja un modelo de gestión compartida entre Estado y entes ejecutores.

Sanidad como variable económica

Sostener altos estándares sanitarios no responde solo a una obligación normativa. La prevención de fiebre aftosa y brucelosis evita pérdidas productivas, reduce riesgos comerciales y protege la calidad sanitaria de carne y leche.

En ese punto, el Gobierno provincial introduce una lectura estratégica: la sanidad animal funciona como infraestructura invisible. No genera titulares diarios, pero condiciona mercados y competitividad. Un rodeo protegido preserva rentabilidad y previsibilidad.

El ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori, definió la sanidad como “una inversión estratégica” y vinculó cada campaña con la construcción de una ganadería competitiva. En la misma línea, el subsecretario de Desarrollo y Producción Animal, Carlos Caraves, subrayó que cumplir el calendario resulta clave para preservar el estatus sanitario alcanzado por la provincia.

Detrás de esas definiciones hay una señal política hacia el sector: el Gobierno sostiene reglas claras y acompaña la ejecución. En un escenario económico donde los costos productivos se monitorean con precisión, el valor fijado por dosis adquiere peso concreto.

Correlación productiva y gobernabilidad rural

La campaña impacta directamente en productores ganaderos, entes sanitarios y en la cadena de comercialización. Al fijar un precio operativo por debajo del máximo de referencia, el Ejecutivo provincial se posiciona como árbitro entre regulación y costos reales.

La decisión fortalece la relación institucional con el sector agropecuario, un actor clave en la estructura económica misionera. También ordena la agenda productiva en un momento donde la previsibilidad sanitaria incide en la planificación anual de los establecimientos.

No hay cambios normativos de fondo, pero sí una ratificación política de prioridades: sostener el estatus sanitario como política de Estado provincial. En términos de gobernabilidad, la señal apunta a evitar tensiones por costos y a consolidar la cooperación público-privada en territorio.

Lo que viene en el calendario sanitario

El inicio de la campaña abre una etapa operativa que se extenderá durante las próximas semanas. El nivel de cumplimiento del calendario será el primer indicador a observar. También el impacto real del esquema de precios en la adhesión de los productores.

La sanidad animal rara vez se discute en clave política, pero define escenarios productivos de largo plazo. Si la campaña avanza sin desvíos, el Gobierno consolidará una política sostenida en el tiempo. Si aparecen tensiones en costos o logística, la discusión podría trasladarse al plano institucional.

Por ahora, la provincia activa su calendario y refuerza su estatus sanitario. El desafío no termina con la resolución administrativa: comienza en el territorio.

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SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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