“No hay margen para la indiferencia”: la Corte Interamericana vincula el cambio climático con los derechos humanos
En una sentencia sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció un sólido vínculo entre la emergencia climática y las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Lo hizo a través de la Opinión Consultiva OC 32/25, notificada el pasado 3 de julio, a partir de una solicitud conjunta presentada en enero de 2023 por Chile y Colombia. “No hay margen para la indiferencia”, advirtió con firmeza la presidenta del tribunal, la jueza Nancy Hernández López, durante el acto de notificación este viernes.
El dictamen, de alcance continental, fue resultado del proceso consultivo más participativo en la historia de la Corte IDH: se recibieron 263 escritos de 613 actores, entre ellos Estados, organismos internacionales, instituciones académicas, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo fue clarificar las obligaciones estatales frente a los efectos del cambio climático, especialmente respecto de grupos en situación de vulnerabilidad.
Una emergencia con peso jurídico
El documento reconoce, por unanimidad, que el mundo atraviesa una emergencia climática derivada del incremento de la temperatura global causada por la actividad humana, con consecuencias especialmente graves para los sectores más vulnerables. A partir de esa premisa, el tribunal afirmó que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) están obligados a adoptar medidas urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y transición hacia un desarrollo sostenible, integrando los derechos humanos en esas estrategias.
La Corte desglosa cuatro obligaciones generales de los Estados en este contexto: el respeto de los derechos humanos (abstenerse de prácticas que frenen su protección), su garantía efectiva, el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y la adecuación normativa a nivel interno, alineada con la ciencia climática y los compromisos internacionales.
La Naturaleza como sujeto de derechos
Uno de los aspectos más innovadores de la OC 32 es el reconocimiento -por mayoría- de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derecho. La Corte fundamenta esta afirmación en la creciente interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente, lo que implica una doble obligación para los Estados: evitar daños significativos y adoptar acciones para restaurar y regenerar ecosistemas.
Otro aporte mayor del fallo es la afirmación, por unanimidad, de que existen conductas humanas cuya afectación irreversible sobre el equilibrio del ecosistema constituye una violación de normas imperativas del derecho internacional (jus cogens). Por ello, los Estados no solo deben abstenerse de incurrir en estas conductas, sino también cooperar activamente para erradicarlas.
Nuevos derechos y obligaciones
La Opinión desarrolla el concepto del derecho al clima sano, como dimensión del derecho al ambiente sano, con implicancias tanto colectivas —protección de generaciones futuras y la Naturaleza— como individuales —el derecho de cada persona a vivir sin los efectos peligrosos del cambio climático causado por la actividad humana—. También afirma la protección de los conocimientos tradicionales, indígenas y locales como parte de los DESCA.
A la vez, fija obligaciones específicas frente a situaciones de especial vulnerabilidad: niñas, niños, pueblos originarios, comunidades afrodescendientes, campesinas y pesqueras, así como personas afectadas por desastres climáticos. Reconoce que el Estado debe proteger también a quienes, por razones contextuales, quedan fuera de las categorías tradicionalmente protegidas.
En ese sentido, la Corte subraya con particular énfasis la obligación de proteger a las personas defensoras del ambiente, frente a un “clima general de criminalización”. Exige un estándar reforzado de investigación, juzgamiento y sanción ante los delitos cometidos contra ellas, así como acciones concretas contra la impunidad y el hostigamiento.
La OC 32 constituye la primera Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre el cambio climático. En paralelo, se encuentra en proceso una consulta similar ante la Corte Internacional de Justicia. Pero el tribunal interamericano se adelantó, ofreciendo ya una interpretación robusta que vincula la ciencia climática con los derechos humanos.
Entre los principales aportes, se destacan: el reconocimiento de la emergencia climática basado en evidencia científica; la amplitud del proceso participativo; la tipificación de ciertas prácticas como violaciones a normas imperativas del derecho internacional; la elevación de la Naturaleza como sujeto de derechos; y el enfoque reforzado en las obligaciones estatales frente a la vulnerabilidad y la protección de futuras generaciones.
Desde ahora, los Estados de la región no solo están convocados a actuar: están jurídicamente obligados a hacerlo. Y como lo expresó la presidenta Hernández López, en tiempos de crisis climática, “no hay margen para la indiferencia”.
