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La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindicalizarse

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Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Voto en disidencia del Dr. Maqueda

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.

También afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Finalmente, consideró que, ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
Disidencia del Dr. Horacio Rosatti

En su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergente de la sindicalización constitucionalmente permitida.

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La Corte dio luz verde a los fiscos para determinar Ingresos Brutos sobre la venta de automóviles

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En el día de la fecha, la Corte Suprema, con el voto unánime de sus miembros, dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza que había ordenado a los Fiscos de todas las provincias argentinas que se abstuvieran de determinar el impuesto a los ingresos brutos a los concesionarios de automotores, sobre la base del monto total de las ventas por éstos realizados.

Tal decisión se adoptó en la causa FMZ 17395/2015/2/RH1 “A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción mere declarativa de derecho” en la que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) interpuso una acción contra los organismos de recaudación tributaria de las veintitrés provincias argentinas con el objeto de que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se abstuvieran de determinar el impuesto sobre los ingresos brutos a sus afiliadas, en base al monto total de sus ventas.

La mencionada medida cautelar fue concedida el 11 de septiembre de 2015 por la Cámara Federal y contra ella la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal el 26 de noviembre de ese mismo año. Sin embrago, y pese al tiempo transcurrido, ese planteo no fue resuelto, hasta la fecha, por la Cámara Federal de Mendoza.

En este contexto, y en el marco de una presentación realizada por la citada provincia, la Corte Suprema señaló que la demora indefinida de la cámara en resolver el recurso extraordinario no resulta lícita y obstruye el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal.

En razón de ello, y por entender que los argumentos formulados por la Provincia de Buenos Aires podían, en principio,  involucrar cuestiones de índole federal, el fallo declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia apelada.

Asimismo, se requirió la intervención de la Procuración General con el objeto de que se pronuncie acerca de la cuestión de fondo planteada.

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El Gobierno abre un nuevo frente con la Corte: se opone a que Highton de Nolasco siga como ministra

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El Gobierno nacional se opuso hoy a que la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, permanezca en el cargo cuando cumpla 75 años, el 7 de diciembre próximo, al responder a un recurso de amparo presentado por la magistrada ante el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico.
Según informaron fuentes judiciales, el Ministerio de Justicia de la Nación respondió el amparo presentado por la magistrada en un escrito de once páginas en el que pidió que se rechace “la acción instaurada”.
Entre otros argumentos, se sostuvo que “la limitación del carácter vitalicio del cargo -una vez que los magistrados alcancen la edad de 75 años- no importaría una restricción de aquella garantía”, en alusión a la inamovilidad de los jueces.
Además, se remarcó que “no se ha recibido en el ámbito del Poder Administrador solicitud alguna de la doctora Highton de Nolasco, destinada a poner en marcha el procedimiento previsto por la norma constitucional” que dispone el retiro a los 75 años.
Ante ello, se advirtió que hay “ausencia de una lesión concreta, actual o inminente” que “tornaría improcedente la vía procesal del amparo”.
“Para el improbable supuesto de que V.S. hiciera lugar a la acción de amparo que motiva el presente informe y atento la naturaleza de la cuestión tratada, esta parte articula el Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley 48. Las normas federales aludidas en el curso de la presente respuesta, justifican el planteo tempestivamente realizado”, concluyó el escrito entregado por el Ministerio de Justicia.
En diciembre pasado y poco después de cumplir 74, Highton presentó un recurso de amparo para intentar que se declare la nulidad de la norma constitucional que impone la obligación de retirarse a los magistrados de la Corte Suprema que cumplan 75 años.
El amparo fue presentado ante el juez en lo contencionso administrativo federal Enrique Lavié Pico, quien dio vista al Gobierno para que fije postura.
Ahora, ante la respuesta, el juez de instrucción de primera instancia quedó en condiciones de resolver, aunque el tema será apelado y podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, que integra Highton.
La edad tope de 75 años fue fijada en 1994 con la reforma de la Constitución Nacional y figura en el artículo 99 de la Carta Magna.
El fallecido ex ministro de la Corte Carlos Fayt logró un fallo favorable a permanecer en el máximo tribunal y renunció a los 97 años.
En su caso, había jurado en la Corte en 1983, con anterioridad a la reforma constitucional.
Highton juró como jueza de la Corte Suprema de Justicia en junio de 2004.
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