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El Gobierno emite una nueva letra en dólares para refinanciar deuda con el Banco Central

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El Gobierno nacional avanzó con una nueva operación de deuda intraestado para reprogramar compromisos financieros con el Banco Central. A través de la Resolución Conjunta 14/2026, publicada el 16 de marzo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda dispusieron la emisión de una “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares estadounidenses con vencimiento el 17 de marzo de 2031” por hasta USD 21.086.082, que será colocada directamente en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La decisión responde a un mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto 2026, que habilita al Gobierno a refinanciar parte de los intereses de las letras intransferibles que mantiene el BCRA en su cartera. El movimiento financiero no altera la relación institucional entre el Tesoro y el Banco Central —históricamente vinculados por este tipo de instrumentos—, pero sí vuelve a poner en escena la arquitectura de financiamiento interno con la que el Estado administra vencimientos en moneda extranjera.

La medida abre una pregunta recurrente en la política económica argentina: ¿se trata de una simple operación técnica dentro del sistema de crédito público o de una señal más amplia sobre la estrategia de manejo de deuda y liquidez entre el Tesoro y la autoridad monetaria?

Reprogramación de intereses y nueva letra a cinco años

La resolución ejecuta lo establecido en el artículo 55 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, que determinó que durante este ejercicio fiscal el 60% de los intereses y amortizaciones de determinadas letras en dólares en manos del BCRA se refinancien mediante nuevos títulos, mientras que el 40% restante se pague en efectivo.

En este caso, la operación cubre dos vencimientos específicos: USD 6.945.920, correspondientes al 60% del quinto cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares con vencimiento el 15 de septiembre de 2033, cuyo pago opera el 16 de marzo de 2026. USD 14.140.162, correspondientes al 60% del noveno cupón de interés de las Letras del Tesoro Nacional en dólares emitidas bajo el artículo 3° del Decreto 622/2021, con vencimiento el 25 de marzo de 2026.

Para cancelar esos compromisos, el Tesoro emitirá la nueva letra con estas características: Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026. Vencimiento: 17 de marzo de 2031. Plazo: cinco años. Colocación: directa al BCRA. Amortización: íntegra al vencimiento

El instrumento devengará intereses semestrales con una tasa vinculada al rendimiento de las reservas internacionales del Banco Central. Ese rendimiento tendrá un límite máximo determinado por la tasa SOFR a un año más 0,71513% menos un punto porcentual, aplicada sobre el capital efectivamente suscripto.

La Oficina Nacional de Crédito Público será la encargada de calcular la tasa aplicable en cada período, a partir de la información que provea el propio Banco Central sobre el rendimiento de sus reservas.

El marco institucional: presupuesto y crédito público

La operación se inscribe dentro del Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que toda operación de endeudamiento del sector público debe estar autorizada por el presupuesto anual o por una ley específica.

En el Presupuesto 2026, el Congreso habilitó al Ministerio de Economía —a través de las Secretarías de Finanzas y Hacienda— a coordinar estas operaciones dentro de los montos y destinos de financiamiento previstos en la planilla anexa al artículo 44.

Ese esquema define al Tesoro como emisor de los instrumentos y al BCRA como acreedor institucional en determinados casos, una relación que se consolidó a lo largo de los últimos años mediante la utilización de letras intransferibles en dólares como mecanismo de financiamiento interno.

La resolución actual no introduce un instrumento nuevo, sino que ejecuta una cláusula presupuestaria ya prevista, que permite refinanciar parte de los intereses mediante títulos a cinco años.

Impacto financiero y dinámica entre Tesoro y Banco Central

Desde el punto de vista operativo, la emisión evita un desembolso inmediato en dólares por la totalidad de los intereses que vencen en marzo. El Tesoro paga una parte en efectivo y convierte el resto en un nuevo compromiso financiero a mediano plazo.

Este tipo de operaciones tiene dos efectos directos: Extiende los plazos de la deuda intraestado, trasladando pagos hacia el futuro. Mantiene el vínculo financiero entre el Tesoro y el Banco Central mediante instrumentos específicos que no se negocian en el mercado.

La nueva letra, al igual que otras emitidas en el pasado, será intransferible, lo que implica que permanecerá en la cartera del Banco Central y no podrá comercializarse en el mercado secundario.

El diseño de la tasa —atado al rendimiento de las reservas— también introduce un mecanismo de referencia indirecta al desempeño de los activos internacionales del BCRA.

Un instrumento recurrente en la arquitectura financiera del Estado

Las letras intransferibles se utilizan desde hace años como herramienta para administrar la relación financiera entre el Tesoro y el Banco Central. Su particularidad radica en que funcionan como activos contables del BCRA y al mismo tiempo como pasivos del Tesoro, sin circulación en el sistema financiero.

En términos de política económica, permiten reorganizar vencimientos y evitar desembolsos inmediatos, aunque trasladan obligaciones hacia adelante dentro del balance consolidado del sector público.

La resolución conjunta firmada por las Secretarías de Finanzas y Hacienda se inscribe en ese mecanismo institucional ya previsto en la ley de presupuesto.

Un movimiento técnico dentro de una estrategia más amplia

La operación por USD 21 millones es relativamente acotada en términos de volumen, pero forma parte de una lógica más amplia de administración de la deuda pública y del vínculo entre el Tesoro y el Banco Central.

El esquema previsto para 2026 —pagar una parte de los intereses en efectivo y refinanciar el resto— busca administrar los flujos financieros sin modificar las reglas del presupuesto vigente.

Sin embargo, cada operación de este tipo vuelve a abrir el mismo interrogante estructural: hasta qué punto las letras intransferibles seguirán siendo el instrumento central para ordenar la deuda intraestado o si, en el mediano plazo, el Gobierno avanzará hacia un rediseño más amplio de esa relación financiera.

Por ahora, la resolución se limita a ejecutar lo ya autorizado por el Congreso. Pero el modo en que el Tesoro continúe utilizando estas herramientas a lo largo del año será un indicador clave para entender la estrategia de financiamiento del sector público.

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Economía refinancia deuda, emite Letra del Tesoro en dólares por hasta USD 1.228 millones

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dispuso la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses, a descuento y con vencimiento el 19 de febrero de 2027, por un monto máximo de VNO USD 1.228.159.232,62. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 7/2026 y fechada el 5 de febrero de 2026, tiene como objetivo reemplazar al vencimiento una letra en dólares que expira el 13 de febrero de 2026, en el marco del esquema de rollover de deuda intra sector público autorizado por la Ley de Presupuesto 27.798.

Refinanciamiento intra sector público y marco legal vigente

La decisión se inscribe en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156, que exige autorización presupuestaria para toda operación de endeudamiento. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 habilita al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito por los montos y destinos previstos en su planilla anexa. Asimismo, el artículo 54 de la misma norma establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2026, los pagos de intereses y amortizaciones de capital de letras denominadas en dólares emitidas al Sector Público Nacional serán reemplazados al vencimiento por nuevos títulos públicos, cuyas condiciones definen conjuntamente las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.

En línea con ese mandato, la resolución destaca el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitida por la Resolución Conjunta 7/2025, y dispone su sustitución por un nuevo instrumento con plazo de un año. La operatoria se encuadra, además, en las competencias asignadas por el Decreto 1344/2007, modificado por el Decreto 820/2020, que reconoce a ambas Secretarías como órgano responsable conjunto de la coordinación de la Administración Financiera.

Condiciones financieras de la nueva Letra en dólares

La Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento tendrá fecha de emisión el 13 de febrero de 2026 y vencimiento el 19 de febrero de 2027. Se emitirá, suscribirá y pagará en dólares estadounidenses, con amortización íntegra al vencimiento y tasa de interés cupón cero, característica propia de los instrumentos a descuento.

El precio de suscripción fue fijado en USD 984,98 por cada VNO USD 1.000, con denominación mínima de VNO USD 0,01. La colocación será directa y exclusiva al Sector Público Nacional definido por el artículo 8° de la Ley 24.156, así como a fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por organismos comprendidos en ese marco, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 27.798.

El instrumento será intransferible y no cotizará en mercados de valores locales ni internacionales. La titularidad se instrumentará mediante un certificado depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los servicios financieros se atenderán a través del BCRA mediante transferencias de fondos a la cuenta de efectivo del titular de la cuenta de registro. Además, la letra gozará de las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Impacto y señales al mercado

Desde el punto de vista fiscal e institucional, la emisión refuerza la estrategia de administración de pasivos mediante el reperfilamiento intra sector público, evitando desembolsos en efectivo en moneda extranjera y asegurando la continuidad operativa del Tesoro dentro de los límites presupuestarios autorizados. Al tratarse de una colocación no negociable y sin cotización, el impacto se circunscribe al ámbito público, sin efectos directos sobre el mercado de capitales.

La resolución también autoriza a titulares de áreas clave —incluidas la Oficina Nacional de Crédito Público, la Dirección de Administración de la Deuda Pública y otras dependencias vinculadas a la programación y análisis del financiamiento— a suscribir la documentación necesaria para implementar la operación, lo que agiliza la ejecución administrativa. La norma entra en vigencia desde su dictado y fue suscripta por Jose Garcia Hamilton y Carlos Jorge Guberman.

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Economía canjea deuda con el BCRA y extiende vencimientos de BONCAP hasta 2027

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El Ministerio de Economía aprobó una operación de conversión de deuda pública con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que implica el canje del BONCAP con vencimiento en enero de 2026 por una canasta de nuevos instrumentos a 2027. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 5/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, apunta a ordenar el perfil de vencimientos del Tesoro, extender plazos y dar continuidad a la estrategia de manejo del crédito público prevista en el Presupuesto 2026.

La operación se instrumenta a través de la ampliación de la emisión de dos bonos capitalizables en pesos —el BONCAP T30A7 y el BONCAP T30J7— por hasta $600.000 millones de valor nominal original cada uno, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuesto N° 27.798. El canje se realizará con el BCRA y se liquidará el 26 de enero de 2026, con precios de mercado determinados el 23 de enero en BYMA.

El detalle del canje: un BONCAP que vence en 2026 por una canasta a 2027

La resolución aprueba, en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, la conversión del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026 (BONCAP T30E6) por una canasta compuesta en partes iguales por:

  • 50% del BONCAP T30A7, con vencimiento el 30 de abril de 2027, y
  • 50% del BONCAP T30J7, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

Según lo dispuesto, la cantidad de valor nominal que recibirá el BCRA surgirá de fórmulas de conversión que toman como base el valor nominal del bono entregado y los precios de mercado vigentes inmediatamente antes de las 13:30 horas en BYMA, con liquidación a 24 horas. Los resultados se redondearán al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima de los bonos.

Desde el punto de vista técnico, la operación no implica una nueva toma neta de deuda, sino una reconfiguración del stock existente, extendiendo vencimientos y reduciendo presiones de corto plazo sobre el Tesoro.

Marco legal y fundamentos fiscales de la decisión

La resolución se apoya en un entramado normativo amplio. Por un lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público debe estar contemplada en la ley de presupuesto. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 autoriza expresamente operaciones por los montos y destinos consignados en su planilla anexa.

A su vez, el Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, habilita que las suscripciones de instrumentos de deuda pública se realicen con otros instrumentos, independientemente de la moneda, fijando precios de acuerdo con valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, las secretarías de Finanzas y de Hacienda —como órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, según el Decreto 1344/2007— consideraron conveniente ofrecer al BCRA esta canasta de bonos a 2027, ampliando las emisiones existentes para concretar el canje.

Impacto financiero e institucional de la operación

Desde una perspectiva económica, la conversión alivia el perfil de vencimientos de 2026, desplazando compromisos hacia 2027 sin alterar el marco presupuestario aprobado por el Congreso. Para el BCRA, implica un alargamiento de plazos en su cartera de títulos del Tesoro, lo que reduce concentraciones de corto plazo.

En términos institucionales, la medida refuerza el uso de operaciones de mercado y canjes bilaterales como herramienta de gestión de deuda, en línea con las facultades ampliadas otorgadas al Poder Ejecutivo en los últimos ejercicios presupuestarios. Además, mantiene la referencia a precios de mercado, un elemento central para preservar consistencia con las valuaciones financieras vigentes.

En el plano político, la resolución deberá ser informada a los organismos de control correspondientes y se inscribe dentro del esquema de seguimiento parlamentario previsto para las normas que regulan el crédito público, aunque sin requerir una ley específica adicional por encontrarse dentro de las autorizaciones del Presupuesto 2026.

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El Tesoro reordena vencimientos con una conversión de deuda clave junto al Banco Central

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El Ministerio de Economía, a través de una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, autorizó una operación de conversión de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que implica la ampliación de emisiones de bonos en dólares y letras en pesos por montos significativos. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 64/2025, busca reordenar el perfil de vencimientos y la composición de la deuda pública, en el marco de las facultades otorgadas por el Presupuesto vigente y la normativa de crédito público.

La norma, dictada el 26 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre, habilita la ampliación de los Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses Step Up 2035 (AL35) por hasta USD 6.000 millones y de los Bonos Step Up 2038 (AE38) por hasta USD 3.000 millones, junto con la expansión de letras capitalizables en pesos por hasta $ 8 billones, exclusivamente para ejecutar una conversión de títulos en poder del BCRA.

Marco legal y fundamentos de la operación

La resolución se apoya en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que toda operación de endeudamiento debe estar prevista en la ley de Presupuesto. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025, autoriza al órgano coordinador de la administración financiera a realizar operaciones de crédito público dentro de los límites fijados en su planilla anexa, con sucesivas modificaciones introducidas por decretos de necesidad y urgencia entre 2023 y 2024.

Además, el texto remite al artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, que habilita las conversiones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, fijando los precios según valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que ejercen en forma conjunta la coordinación de los sistemas de administración financiera, consideraron conveniente ofrecer al BCRA la conversión de sus tenencias en títulos en pesos ajustados por CER y letras capitalizables por nuevos instrumentos, tanto en dólares como en pesos, con plazos más largos.

Detalle de los instrumentos y montos involucrados

La Resolución Conjunta 64/2025 dispone, en primer lugar, la ampliación de los montos emitidos de los siguientes instrumentos:

  • AL35 (Bonos Step Up 2035): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 6.000 millones de valor nominal original.
  • AE38 (Bonos Step Up 2038): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 3.000 millones de valor nominal original.
  • LECAP S30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.
  • LECAP S29Y6, con vencimiento el 29 de mayo de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.

Estas ampliaciones se destinan exclusivamente a ejecutar las operaciones de conversión con el BCRA, aprobadas en el artículo 5° de la norma.

En concreto, el Banco Central suscribirá:

  • AL35 a cambio de sus tenencias del BONCER TZX28, con vencimiento el 30 de junio de 2028.
  • AE38 a cambio de sus tenencias del BONCER TZXD7, con vencimiento el 15 de diciembre de 2027.
  • Una canasta compuesta en un 50% por LECAP S30A6 y 50% por LECAP S29Y6, a cambio de sus tenencias de la LECAP S16E6, con vencimiento el 16 de enero de 2026.

La operación se realizó el 26 de diciembre de 2025, con liquidación el 29 de diciembre, y los precios de todos los instrumentos se determinaron según los valores de mercado en BYMA, inmediatamente antes de las 13:30 horas, con liquidación a 24 horas.

Impacto financiero e implicancias institucionales

Desde el punto de vista financiero, la operación apunta a ordenar el perfil de vencimientos del sector público, extendiendo plazos y modificando la composición de la deuda en manos del BCRA. La conversión de títulos en pesos ajustados por inflación y letras de corto plazo por bonos en dólares de largo vencimiento y nuevas letras capitalizables permite al Tesoro administrar de manera más previsible sus compromisos futuros.

En términos institucionales, la resolución refuerza el uso de las herramientas previstas en el marco presupuestario y de crédito público, subrayando el rol conjunto de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda en la gestión activa de la deuda. Asimismo, la autorización a múltiples áreas técnicas del Ministerio de Economía para suscribir la documentación necesaria muestra la magnitud operativa de la medida.

La norma establece que entra en vigencia a partir del día de su dictado, consolidando una de las últimas decisiones de política financiera del año 2025.

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Economía oficializó el bono en dólares al 6,50% bajo ley argentina

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El Ministerio de Economía oficializó la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6,50% con vencimiento 2029”, con un tope de USD 4.000 millones en valor nominal. La colocación, autorizada mediante la Resolución Conjunta 62/2025, forma parte del esquema de financiamiento aprobado por la Ley de Presupuesto vigente y apunta a reforzar la estrategia de estabilización fiscal y coordinar el perfil de vencimientos del Tesoro.

Un instrumento clave dentro del marco legal de crédito público

La Resolución Conjunta 62/2025, firmada por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, establece la emisión del nuevo bono en dólares para su licitación este 10 de diciembre de 2025, con fecha de emisión el 12 de diciembre y vencimiento el 30 de noviembre de 2029.

El instrumento se inscribe en el marco del Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 y en las autorizaciones de endeudamiento previstas en la Ley 27.701, que continúa vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y a las adecuaciones implementadas por los decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024.

El texto oficial recuerda que, conforme al artículo 60 de la Ley 24.156, ningún organismo de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público no contempladas en el Presupuesto o en una ley específica. En este caso, la emisión se encuentra dentro de los montos autorizados en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

Características financieras del bono y condiciones de colocación

El nuevo Bono del Tesoro en dólares presenta condiciones orientadas a fortalecer la demanda institucional y mejorar el perfil de financiamiento del Estado. Entre los puntos centrales:

  • Monto máximo autorizado: hasta VNO USD 4.000.000.000, según demanda de la licitación.
  • Moneda: denominación, suscripción y pago en dólares estadounidenses.
  • Tasa de interés: 6,50% nominal anual, pagadera por semestre vencido cada 30 de mayo y 30 de noviembre, con cálculo base 30/360.
  • Primer pago: 30 de mayo de 2026, período irregular.
  • Amortización: íntegra al vencimiento en 2029.
  • Denominación mínima: USD 1 de valor nominal original.
  • Negociación: cotización solicitada en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
  • Registro: bajo Certificados Globales a nombre de la CRYL del Banco Central, como Agente de Registro.
  • Exenciones impositivas: aplica las previstas en la legislación vigente.
  • Ley aplicable: República Argentina.

La colocación se realizará bajo los procedimientos aprobados en la Resolución Conjunta 9/2019, que regula la emisión de instrumentos de deuda pública, habilitando tramos múltiples según determine la Secretaría de Finanzas.

La resolución también delega en las autoridades de la Oficina Nacional de Crédito Público y áreas técnicas competentes la firma de la documentación necesaria para implementar la operación.

Financiamiento, orden fiscal y señales al mercado

La decisión se da en un momento de fuerte reordenamiento macroeconómico, donde el Gobierno sostiene que la consistencia fiscal resulta indispensable para la recuperación sostenida y la reducción del riesgo país.

Dentro del marco presupuestario vigente, la emisión busca: reducir tensiones de corto plazo en el perfil de vencimientos, fortalecer el programa financiero del Tesoro, ampliar la base de instrumentos en dólares bajo ley local, lo que aporta previsibilidad jurídica y operativa, y ofrecer alternativas a demandantes institucionales que operan en moneda extranjera.

La referencia explícita del decreto a la coordinación entre Finanzas y Hacienda —en línea con el Decreto 1344/2007— refleja la intención de mantener disciplina en el uso del crédito público, un componente central de la estrategia de estabilización.

En el sistema financiero, la expectativa es que el bono en dólares atraiga interés de bancos, compañías de seguros, fondos institucionales y operadores de mercado que buscan instrumentos de renta fija con rendimiento en moneda dura y bajo ley argentina.

También se prevé impacto en la curva local en dólares, que podría ganar profundidad y liquidez si la colocación alcanza montos significativos dentro del límite autorizado.

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