CRIPTO

Se acerca el “blanqueo cripto”

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El oficialismo se inclina a “financiar” el acuerdo con el FMI con una repatriación de activos del exterior, incluyendo a las monedas virtuales.

El senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados, sin respaldo de la oposición, un proyecto de ley que crea un Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internación (FMI), con dinero que se fugó al exterior de manera irregular.

El texto aprobado y que Cámara de Diputados -con más dificultad para la aprobación, según el oficialismo-, determina que el Fondo será administrado por el Ministerio de Economía.

En la norma se establece que dicho fondo será constituido en dólares estadounidenses y tendrá vigencia, hasta la cancelación total de la deuda con el FMI.

También agrega que sus recursos serán exclusivamente destinados a ese fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados, para las recompensas a colaboradores.

El interbloque de Juntos por el Cambio, prestó conformidad para dar quórum en el inicio de la sesión, pero se manifestó en contra con la propuesta por calificarla de un “blanqueo encubierto”.

Este proyecto no solo abarca a cuentas bancarias, propiedades e instrumentos financieros, también hace referencias a “cripto activos”, en su artículo 7. Un “blanqueo cripto” puede contar con la ayuda del propio FMI para detectar a los evasores argentinos.

Según la empresa Reseach, el país tiene un mercado general de criptomonedas valuados en casi U$S 70000 millones, en la región la supera Brasil con U$S 90900 millones.

Por esto, este colchón cripto equivale a:

-un sexto de los U$S 417000 millones de bienes en el exterior que calcula el proyecto oficial.

-casi la totalidad de los U$S 70000 que el gobierno apunta a recaudar.

En argentina hay cerca de 3.8 millones de cuentas para operar en las casas de cambio locales, abiertas por más de 3 millones de ahorristas.

¿Cómo lo tomó el sector de exchanges (cambios locales)?

Uno de los referentes del sector señaló que es insólito “que se designe a los bancos extranjeros como agentes de recaudación” en su artículo 22.

Otra de las situaciones es que esta reglamentación prevé que si una persona da datos de otra que tiene criptomonedas en el exterior, se le recompensará un descuento del 30%, algo que  no es bien visto por este mercado.

Por otro lado, el sector viene con las transacciones planchadas, donde se están lanzando ofertas, tarjetas con cashback, inversiones casi al 20% anual, NFT, para empezar a hacerlo atractivo. Lo que significaría que algo como esto, sería un golpe casi fatal para este sector.

El cripto blanqueó tomó por sorpresa a expertos en impuestos, como por ejemplo a Sebastián M Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, quien asegura que la mayoría de los argentinos “no tiene sus criptomonedas declaradas”.

También advierte que no hay definiciones en las leyes de cuando una cripto está situada en el país, si es fuente argentina o extranjera. Sería una cuestión clave a la hora de ver si existe una base imponible, además de calculas qué alícuota se debe abonar.

Dentro de este marco, Marcos Zocaro tributarista indica “Muchos usuarios registraron ganancias o cobran del exterior y pueden llegar a tener la opción de usar este blanqueo, pero dudo que lo hagan”. Su mirada hacia los antecedentes de este tema, no juegan a favor, añade:

-“La medida del año pasado, que solo aplicaba a construcción, fue un fracaso: se confeccionó mal el cronograma y también las alícuotas. Terminó siendo un fiasco”.

-“Con el de Macri también resultaron perjudicados, con el impuesto a la renta, la suba de la alícuota de Bienes Personales y, posteriormente, con el Impuesto a Grandes Fortunas”.

¿A quiénes afectaría el blanqueo?

Por el carácter universal de las criptomonedas, con registro público (Blockchain) distribuido por el mundo, toda divisa digital está basada en el exterior o en el país. La descentralización de Bitcoin y otros activos digitales, dificulta conocer si fue comprada a un “minero” que la generó en el país o en el extranjero.

Según Dominguez, para quienes usen un Exchange afuera, no hay dudas que son bienes radicados en el exterior. Para aquellos que los tengan en un Exchange argentino, eventualmente podría interpretarse lo mismo”.

Por otra parte, el tributarista señala que si alguien quiere declararlo hoy sería carísimo: “El blanqueo, si bien tiene una alícuota alta del 20%, es mucho menos que lo que se terminaría pagando de ganancias e IVA”, quien recomienda asesorarse con un contador, por la “infinidad de variables a analizar”.

Según la normativa actual, el tratamiento impositivo es:

-IVA: Como la Ley de Impuesto al Valor Agregado no especifica tratamiento a las monedas digitales, sería una actividad no gravada.

-Bienes Personales: Expertos aseguran que están exentas por ser un bien intangible. Pero puede considerarse activos financieros gravados: 1,25% si se interpretan como radicados en el país; 2,25% si son radicados en el exterior.

-Ganancias: pueden considerarse que están en redes o exchanges de afuera, por lo que debería otorgarse un porcentaje por la renta obtenida de 15% si fue en dólares, del 5% si fue en pesos.

-Ingresos Brutos: Las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Catamarca y Tucumán incluyeron criptomonedas en sus códigos tributarios, con alícuotas del 4 al 9%.

Plataformas que son propensas a compartir la información:

El gobierno podría utilizar convenios de intercambio de información fiscal con otros países para detectar argentinos que dispongan de activos digitales en el exterior no declarados.

“Si tenés cripto en bancos de Europa, como el suizo Dukascopy o el alemán N26, la AFIP ya lo sabe”, asegura Zocaro, quien añade que “el SRS (ente recaudador de EEUU) tiene más reparos ante el intercambio de información”.

Domínguez asegura: “Argentina va a tener que pedir información, pero no será fácil que se la den. En la OCDE están empezando a analizar un sistema de intercambio automático de información cripto, como se hizo con las cuentas bancarias”.

En este sentido, comparte con su colega que “existe una extensa lista de países informan cuentas de argentinos en el exterior, conocidos como ¨cooperantes¨”. Se trata de más de 120 naciones, incluidas los países crypto friendly como Malta, Seychelles, Islas Vírgenes, Liechtenstein, Gibraltar y el Salvador.

Según Zocaro hay usuarios que podrían estar exentos, evitando abonar nuevos impuestos o ingresar en un blanqueo:

-“El mínimo de Bienes Personales está en $6 millones. Si todos tus bienes, sumando criptomoneda, están por debajo, no tenés que inscribirte. Igual, está en discusión si es un bien tangible.

-“El piso de Ganancias es de $250000 por mes para un empleado en relación de dependencia”.

Los expertos señalan que el proyecto tiene pocas chances de ser aprobado, ya que debería haber entrado en Diputados en lugar de Senadores.

En el sector cripto, esperan que la oposición trabe la promulgación. Pero la realidad es que el gobierno ensayará diferentes maneras para regular las criptomonedas, ante los dos proyectos de ley que se freezaron en la cámara baja. Y en sintonía con la visión del FMI que busca que estos activos no avancen hasta hallar un monitoreo similar al de las cuentas bancarias.

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El BCRA prohibió a los bancos operar con criptomonedas

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El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) dictó que las entidades financieras “no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales“.

Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.

El BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.

Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general, consideró el BCRA.

En mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

Se puede acceder a las recomendaciones que emitieron de forma conjunta el BCRA y la CNV el año pasado, en el siguiente enlace.

En esa publicación, se destacó que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.

Además, se mencionaron algunos de los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones.

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