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Misiones elimina retenciones de Ingresos Brutos sobre cuentas en dólares y fondos de inversiones bursátiles

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Misiones dio un nuevo paso en la flexibilización de su sistema tributario al excluir de las retenciones de Ingresos Brutos a las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en moneda extranjera de personas humanas y a los fondos provenientes de operaciones bursátiles canalizadas a través de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), que se suman a la eliminación de retenciones a billeteras digitales y transferencias bancarias hasta 2,4 milones al mes. .

La decisión quedó formalizada con la Resolución General 12/2026 de la entonces Dirección General de Rentas (hoy Agencia Tributaria Misiones), ratificada por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 691, firmada por el ministro Adolfo Safrán.

La modificación incorpora dos nuevos supuestos de exclusión al artículo 12 de la Resolución General 35/2002, que regula el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias.

Sin retenciones sobre cuentas en moneda extranjera

El cambio más relevante establece que las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera cuyos titulares sean personas humanas dejarán de estar alcanzadas por las retenciones automáticas de Ingresos Brutos.

La norma no hace referencia exclusivamente al dólar, sino a “cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera”, por lo que alcanza a cualquier divisa extranjera.

Tampoco distingue el origen de los fondos. En consecuencia, quedan comprendidas todas las acreditaciones que ingresen a esas cuentas, siempre que el titular sea una persona humana.

Es importante destacar que la resolución no crea una exención del impuesto, sino que elimina la aplicación del régimen de retención bancaria sobre esas operaciones. Es decir, la medida modifica únicamente el mecanismo de percepción anticipada y no el tratamiento tributario de la actividad gravada.

Beneficio para inversores

La resolución también incorpora una exclusión que beneficia a quienes operan en el mercado de capitales.

A partir de ahora, las transferencias provenientes de subcuentas comitentes abiertas en ALyCs autorizados por la Comisión Nacional de Valores tampoco estarán sujetas a retenciones de Ingresos Brutos, siempre que:

  • la cuenta bancaria receptora tenga el mismo titular que la cuenta comitente;
  • el titular sea una persona humana.

La medida alcanza, por ejemplo, a fondos provenientes de ventas de acciones, bonos, CEDEARs, obligaciones negociables y otros instrumentos financieros que luego son transferidos desde el bróker hacia la cuenta bancaria del inversor.

Hasta ahora, esas acreditaciones podían sufrir retenciones automáticas pese a tratarse simplemente del retiro de fondos ya invertidos.

Alcance limitado

La resolución fija un límite preciso: el beneficio alcanza únicamente a personas humanas.

En ningún momento extiende la exclusión a sociedades anónimas, SRL, SAS, fideicomisos, asociaciones u otras personas jurídicas, que continúan alcanzadas por el régimen vigente.

Una medida alineada con la desregulación financiera

La modificación se suma a la serie de medidas de alivio tributario implementadas recientemente por Misiones, entre ellas la eliminación de retenciones sobre transferencias para pequeños contribuyentes y billeteras virtuales.

En los hechos, la provincia elimina una de las principales distorsiones que afectaban tanto a los ahorristas que operan con cuentas en moneda extranjera como a quienes invierten en el mercado de capitales, evitando retenciones automáticas sobre movimientos que, en muchos casos, no representaban ingresos gravados sino simples transferencias de fondos propios.

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