Cuentas Tributarias

ARCA vuelve a extender el plazo para presentar Ganancias 2025: habrá tiempo hasta el 13 de octubre

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario fiscal y extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida alcanza tanto a contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La prórroga fue establecida mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes 21 de septiembre en el Boletín Oficial, y modifica los plazos que habían sido fijados por las Resoluciones Generales 5.851 y 5.876. De esta manera, ARCA vuelve a ampliar el margen disponible para completar una obligación que, por el cronograma anterior, vencía el 22 de septiembre.

El cambio tiene una particularidad relevante: la extensión alcanza a la presentación de la declaración jurada, pero no modifica el vencimiento del saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, que ya había operado el 27 de julio de 2026. En otras palabras, el nuevo plazo permite presentar la información fiscal pendiente, pero no reabre el plazo para pagar un saldo cuyo vencimiento ya se produjo.

La decisión se fundamenta, según ARCA, en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es la tercera modificación del calendario vinculada con esta presentación: inicialmente, la Resolución General 5.851 había extendido el plazo hasta el 27 de julio; posteriormente, la Resolución General 5.876, junto con su modificatoria 5.890, estableció un plazo adicional hasta el 22 de septiembre.

La resolución también introduce una precisión que impacta sobre los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2026. Cuando el sistema “Cuentas Tributarias” no ponga a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo debido a que todavía no fue presentada la declaración jurada de Ganancias 2025, el contribuyente deberá calcular e ingresar esos anticipos utilizando como base los datos consignados en sus propios papeles de trabajo.

El punto es relevante para quienes todavía tienen pendiente la declaración jurada porque la falta de presentación no elimina la obligación de determinar los anticipos correspondientes al nuevo período fiscal. La resolución busca, de ese modo, evitar que una demora administrativa o la ausencia temporal del importe en el sistema genere una interrupción en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

Desde una perspectiva práctica, la nueva extensión genera una ventana adicional para ordenar la información fiscal, revisar las deducciones computadas, verificar ingresos y retenciones e ingresar correctamente la declaración jurada de 2025. Para los contribuyentes alcanzados, el 13 de octubre de 2026 pasa a ser la fecha clave para completar la presentación.

La Resolución General 5898/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. La medida alcanza específicamente a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen establecido por la Resolución General 5.692 y sus modificatorias.

El cambio vuelve a poner el foco en la necesidad de diferenciar dos obligaciones que tienen fechas distintas: presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y pagar el saldo resultante. La primera fue prorrogada hasta octubre; el segundo vencimiento, de acuerdo con la propia norma, permanece fijado en el 27 de julio de 2026.

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