SENASA agiliza el uso de productos químicos o biológicos para cultivos y regula aplicación con drones
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo régimen para autorizar de manera administrativa el uso de productos químicos o biológicos en determinadas situaciones en las que el procedimiento convencional de registro o ampliación de uso puede dejar a los productores sin herramientas disponibles. La medida alcanza especialmente a cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevas técnicas de aplicación, incluidos los drones agrícolas.
La Resolución 869/2026, publicada este jueves 24 de septiembre, crea un procedimiento general y permanente que busca dar continuidad al proceso de simplificación regulatoria iniciado por el organismo en materia de productos químicos o biológicos. El punto central es que, bajo determinadas condiciones, el SENASA podrá autorizar un uso específico sin que sea necesario atravesar previamente todo el proceso de inscripción o ampliación de uso que corresponde al régimen ordinario.
El problema que la norma intenta resolver tiene una dimensión productiva concreta. En cultivos de menor escala económica, como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, las empresas registrantes pueden no tener incentivos comerciales suficientes para afrontar los costos de tramitar la ampliación de uso de un producto que ya está registrado para otros cultivos. El resultado es que un productor puede encontrarse con una plaga conocida y con un producto fitosanitario existente, pero sin una herramienta legalmente autorizada para utilizarlo específicamente en su cultivo.
A partir de la nueva regulación, esa brecha podrá ser abordada mediante una autorización administrativa cuando se acrediten circunstancias productivas o fitosanitarias que la justifiquen y no existan alternativas registradas vigentes para el cultivo y la plaga. La excepción también contempla casos en los que las alternativas existentes sean de mayor toxicidad o cuando el nuevo uso permita incorporar un modo de acción diferente y favorecer la rotación de herramientas.
La autorización, sin embargo, no equivale a incorporar definitivamente el producto al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. El SENASA deja expresamente establecido que se trata de una herramienta paliativa, temporal y condicionada. Los permisos podrán ser revisados o modificados cuando aparezca nueva evidencia científica, sanitaria o toxicológica, cuando se registre un producto específico para ese uso o cuando se determine que existe un riesgo que justifique su restricción o baja.
La resolución incorpora además un segundo mecanismo para responder ante situaciones sanitarias extraordinarias. Cuando exista una plaga bajo control oficial, incluyendo aquellas alcanzadas por una Alerta o Emergencia Fitosanitaria o por programas oficiales de control, el SENASA podrá autorizar excepcionalmente productos fitosanitarios registrados que no tengan antecedentes de uso en el país para esa plaga y sus cultivos hospedantes.
Este punto adquiere relevancia ante la expansión territorial de plagas migratorias y transfronterizas que, según los fundamentos de la propia resolución, generaron en los últimos años sucesivas declaraciones de alertas y emergencias fitosanitarias. El objetivo regulatorio es reducir el tiempo que transcurre entre la aparición de un problema sanitario y la disponibilidad de una herramienta para enfrentarlo, manteniendo la evaluación técnica, toxicológica y ambiental correspondiente.
El tercer eje de la norma introduce un procedimiento para reconocer nuevos métodos de aplicación de productos que ya cuentan con registro en el país. El caso más visible es el de los Vehículos Aéreos No Tripulados, los drones utilizados para aplicaciones agrícolas. El nuevo mecanismo permitirá reconocer administrativamente esta técnica cuando existan antecedentes de registro en el país respecto de la sustancia activa, el cultivo y la plaga involucrados.
La incorporación de los VANT no significa que cualquier producto pueda ser utilizado automáticamente mediante drones. La autorización deberá ser solicitada por la autoridad provincial competente y el SENASA evaluará la propuesta antes de incorporarla a los listados oficiales. La presentación deberá contemplar, entre otros aspectos, el producto, concentración de los principios activos, formulación, cultivos alcanzados, recomendaciones de uso, tamaño de gota, velocidad y altura de aplicación, condiciones ambientales, advertencias y zona buffer.
El esquema también establece una regla relevante para las empresas registrantes: no estarán obligadas a modificar las etiquetas de sus productos como consecuencia de estas autorizaciones administrativas. Sin embargo, podrán manifestar expresamente en sus etiquetas que no recomiendan la aplicación mediante VANT. Cuando exista una recomendación específica de la empresa para el uso mediante drones, esa indicación prevalecerá sobre la autorización administrativa general.
Para los productores y aplicadores, esto significa que la flexibilización regulatoria viene acompañada de nuevas obligaciones de trazabilidad y cumplimiento. Los productos deberán utilizarse exclusivamente bajo las condiciones establecidas en los listados vigentes del SENASA y respetando las regulaciones de las autoridades competentes. La autorización administrativa no traslada la responsabilidad del uso al organismo sanitario: la Ley 27.233 mantiene las responsabilidades propias de los distintos actores de la cadena agroalimentaria.
La resolución también fija un plazo máximo de respuesta de 90 días corridos para las solicitudes, aunque el cómputo comienza una vez que el expediente cuenta con toda la documentación e información necesaria y esta se encuentra completa. Para las autorizaciones temporales destinadas a cultivos menores, el plazo es de dos años: durante ese período deberá completarse la información técnica y documental pendiente para permitir la reevaluación. Si no se cumple con ese compromiso, la autorización será dada de baja.
En materia de evaluación, el SENASA establece que las decisiones deberán apoyarse en antecedentes toxicológicos y ecotoxicológicos, la clasificación de peligrosidad del Sistema Globalmente Armonizado y los límites máximos de residuos correspondientes. Para los cultivos menores, también podrán considerarse antecedentes provenientes de ensayos realizados en otros países, siempre que se pueda acreditar la similitud de las condiciones agroecológicas con las existentes en la Argentina.
La norma ordena además la información en tres listados independientes que deberán mantenerse actualizados en el sitio oficial del SENASA: productos autorizados para cultivos o usos menores, productos destinados al control de plagas bajo control oficial y productos habilitados para nuevos métodos de aplicación. Esa publicación concentra una de las claves prácticas del nuevo esquema, ya que permite que productores, asesores, aplicadores y otros operadores consulten qué usos están efectivamente autorizados antes de realizar una aplicación.
Desde la perspectiva productiva, el cambio busca resolver una tensión frecuente en los cultivos de menor escala: la necesidad sanitaria puede ser inmediata, mientras que los incentivos económicos para que una empresa tramite una ampliación de registro pueden ser insuficientes. El nuevo procedimiento no elimina los controles ni convierte una autorización excepcional en un registro definitivo, pero crea una vía administrativa específica para cubrir ese vacío cuando existan fundamentos técnicos.
En el caso de los drones, el impacto potencial se vincula con la incorporación regulada de una tecnología que ya forma parte de las herramientas disponibles para la agricultura de precisión. La resolución no establece una habilitación general e irrestricta, sino un procedimiento para que las provincias soliciten el reconocimiento de determinadas prácticas ante el SENASA, con parámetros técnicos y ambientales definidos para cada producto y cultivo.
La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector productivo, el cambio más concreto será la existencia de un mecanismo permanente para solicitar o reconocer usos que hasta ahora requerían soluciones específicas o excepcionales. Para el organismo sanitario, el desafío será sostener la actualización de los listados y la revisión técnica de las autorizaciones, de modo que la mayor velocidad administrativa no desplace los criterios de seguridad alimentaria, salud humana, protección ambiental y eficacia agronómica que la propia resolución establece como condiciones del sistema.
