DECLARACIONES JURADAS

Adorni: “No cometí ningún delito y voy a demostrarlo en la Justicia”

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, utilizó su informe de gestión ante la Cámara de Diputados para responder a las acusaciones sobre su patrimonio y su situación judicial. En una intervención atravesada por la tensión política, aseguró que “no hubo delito” y sostuvo que las denuncias en su contra fueron archivadas por la Justicia, al tiempo que derivó las explicaciones de fondo al ámbito judicial.

La exposición se dio en el Congreso, en el marco de su obligación constitucional de informar sobre la marcha del Gobierno. Sin embargo, el tramo final del discurso se concentró en su defensa personal frente a cuestionamientos opositores, lo que reconfiguró el eje político de la sesión.

En los minutos finales de su extensa exposición de más de una hora y media ante la Cámara de Diputados, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se apartó del balance de la marcha del Gobierno para referirse a su situación personal y patrimonial, en respuesta a cuestionamientos formulados por legisladores de la oposición.

Entre la obligación constitucional y la defensa personal

El informe de gestión está contemplado en el artículo 101 de la Constitución Nacional, que obliga al jefe de Gabinete a rendir cuentas ante el Congreso. En ese contexto, Adorni planteó que varios de los cuestionamientos excedían ese marco y correspondían al ámbito judicial.

El Informe 145 que Manuel Adorni envió a la Cámara de Diputados dejó al descubierto una estrategia defensiva clara: frente a las preguntas más sensibles sobre su situación patrimonial, la de su esposa y el episodio del criptoactivo $LIBRA, el jefe de Gabinete evitó dar explicaciones de fondo y trasladó la responsabilidad casi por completo al Poder Judicial.

Según lo expuesto, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Poder Judicial ya intervinieron en el caso vinculado a su patrimonio y a la participación de su esposa en un viaje oficial. De acuerdo a su versión, la causa fue archivada y no se detectaron irregularidades ni uso de recursos públicos.

El funcionario remarcó que los bienes familiares forman parte de anexos reservados de la declaración jurada, en línea con la normativa vigente, lo que limita la divulgación pública de esa información.

Qué explicó y qué evitó detallar

Durante su intervención, Adorni afirmó que su esposa viajó como invitada en un tramo de un vuelo oficial y regresó en un vuelo comercial, y que no hubo gastos para el Estado. También aseguró que todos sus viajes personales fueron financiados con recursos propios.

En relación a su patrimonio, sostuvo que cumplió con la presentación de declaraciones juradas y anticipó que presentará una nueva en la fecha correspondiente. Insistió en que no existió ocultamiento de bienes.

El mismo criterio se aplica a las preguntas referidas al crecimiento patrimonial del propio Adorni. El informe no niega la existencia de investigaciones ni cuestionamientos, pero evita explicarlos: no hay referencias a ingresos, actividades previas, préstamos, donaciones ni mecanismos de financiación. La respuesta oficial se limita a remarcar que el asunto está bajo análisis judicial y que cualquier ampliación podría afectar derechos individuales.

El planteo se vuelve todavía más explícito cuando el informe aborda el caso del criptoactivo $LIBRA, episodio que derivó en una causa penal en la Justicia federal. Como “consideración preliminar de carácter general”, la Jefatura de Gabinete remarca que “los hechos vinculados al lanzamiento del criptoactivo $LIBRA son objeto de una investigación judicial en curso”, identificada como la Causa Nº 574/2025 y sus acumuladas. En ese marco, advierte que “la divulgación de determinada información por parte del Poder Ejecutivo podría comprometer la integridad de la investigación y los derechos de las personas involucradas”.

A partir de esa premisa, el informe rechaza responder una serie de preguntas clave. En primer lugar, niega la existencia de acuerdos, contratos, memorandos o cartas de intención entre el Estado, el Presidente o funcionarios del Ejecutivo y los empresarios vinculados al proyecto. “En los registros y documentos de la Administración Pública Nacional no existen constancias de ningún instrumento de esa naturaleza”, afirma el texto, y sostiene que tampoco hay documentación que acredite pagos, honorarios o contraprestaciones.

Respecto de los documentos, chats o facturas mencionados en distintos pedidos de informes, la respuesta oficial es tajante: se trata, según el Ejecutivo, de “filtraciones periodísticas de material agregado a la causa judicial, cuya autenticidad, integridad y contexto no han sido verificados”. Por ese motivo, concluye que “no es procedente que el Poder Ejecutivo Nacional formule respuestas oficiales sobre la base de material de origen incierto”.

El informe también se pronuncia sobre las reuniones mantenidas en Casa Rosada y en la Quinta de Olivos con personas que luego fueron vinculadas al caso $LIBRA. Allí señala que esos encuentros “han sido debidamente informados en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública” y que las audiencias “fueron registradas conforme los procedimientos establecidos por la normativa de transparencia”.

Respaldo interno y disputa con la oposición

La estrategia del jefe de Gabinete dejó dos movimientos políticos claros. Por un lado, consolidó el respaldo del núcleo del Gobierno, que sostuvo una defensa cerrada frente a las denuncias. Por otro, profundizó la tensión con la oposición, que buscó instalar el tema patrimonial como eje de control político.

El oficialismo se alineó en torno a la idea de que las denuncias forman parte de una disputa política, mientras que desde bloques opositores se insistió en la falta de respuestas concretas. En ese equilibrio, el Gobierno refuerza una narrativa de institucionalidad basada en la división de poderes, al tiempo que limita el debate político sobre el contenido de las acusaciones.

Adorni, agradeció explícitamente al presidente Javier Milei por su respaldo. “Quiero agradecer al Presidente de la Nación, Javier Milei, por su presencia y por haberme dado el honor de ser su Jefe de Gabinete de Ministros”, señaló, y extendió el reconocimiento a los ministros y equipos de Gobierno.

Por último, respondió a las críticas sobre su ausencia en el Congreso durante las semanas previas. “En las últimas semanas, algunos de los integrantes de esta Cámara preguntaron dónde estaba. Acá estoy, cumpliendo con la Constitución Nacional y mostrando el resultado de nuestro trabajo”, concluyó.

Señal indirecta sobre transparencia y clima de inversión

Aunque el eje del planteo fue político, la discusión sobre transparencia y patrimonio de funcionarios tiene impacto indirecto en el clima económico. La previsibilidad institucional y la percepción de integridad en la gestión pública son variables observadas por inversores y actores económicos.

La falta de definiciones detalladas puede mantener abierta la incertidumbre en ciertos sectores, mientras que el Gobierno apuesta a que el respaldo judicial cierre el tema en el corto plazo.

No hubo referencias específicas a provincias o regiones. Sin embargo, el debate sobre transparencia, control legislativo y funcionamiento institucional tiene impacto transversal en todo el país, incluyendo Misiones y el NEA, donde las relaciones entre oficialismo y oposición también condicionan la dinámica política local.

Justicia, Congreso y disputa política

El escenario queda condicionado por dos variables. Por un lado, la evolución de las causas judiciales en trámite, que definirán si las denuncias avanzan o se archivan definitivamente. Por otro, la capacidad de la oposición para sostener el tema en la agenda parlamentaria.

Mientras tanto, el Gobierno mantiene su estrategia: respaldo político interno, defensa pública y remisión a la Justicia como árbitro final. El desarrollo de ese equilibrio marcará el tono de la relación entre Ejecutivo y Congreso en los próximos meses.

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El INYM cambia sanciones por DDJJ y refuerza control en el mercado yerbatero

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El mercado de la yerba mate arrancó marzo con cambios concretos en su marco regulatorio. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) publicó este 4 de marzo en el Boletín Oficial las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026, un paquete normativo que redefine el régimen de sanciones por incumplimientos formales, restablece la publicidad del padrón de operadores y vuelve a exigir la declaración mensual del “palo de descarte”.

Las tres normas rigen desde su publicación y forman parte del proceso de adecuación interna del organismo al Decreto 812/2025, que limitó la capacidad del INYM para dictar reglas que distorsionen precios o interfieran en la libre oferta y demanda. En ese contexto, el Instituto avanza con una depuración regulatoria que combina simplificación administrativa con mayor trazabilidad formal.

El dato clave es doble: por un lado, la falta de presentación de tres declaraciones juradas anuales ya no generará una “inhabilitación” automática, sino la baja de la inscripción hasta regularizar; por otro, se restituye la publicación abierta del listado completo de operadores habilitados.

Qué cambia en la práctica

La Resolución 20/2026 introduce el ajuste más sensible para el funcionamiento cotidiano del sector. Deroga la suspensión automática de inscripción prevista en la Resolución 115/2015 y modifica el artículo 9° del régimen simplificado de control de declaraciones juradas.

Desde ahora, cuando un operador omita presentar tres declaraciones juradas en un mismo año calendario, el INYM deberá intimarlo por diez días hábiles. Si no regulariza, procederá a dar de baja su inscripción a partir del mes siguiente. La actividad quedará paralizada hasta que el operador presente todas las DDJJ pendientes y pague las multas correspondientes.

La diferencia no es menor. Se elimina la inhabilitación como figura indefinida que podía generar nuevos incumplimientos en cascada, y se reemplaza por una baja registral con condición clara de levantamiento. El mensaje es más ordenado: quien no declara, no opera; pero puede volver si regulariza.

En paralelo, la Resolución 21/2026 revierte la decisión de 2023 que había eliminado de la web oficial el listado completo de operadores inscriptos y los inhabilitados. El INYM volverá a publicar nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción, además de mantener la herramienta de búsqueda individual.

Se trata de información no sensible, según fundamenta la norma, y vinculada a la función de control público. En términos económicos, la medida mejora la transparencia del mercado y facilita la verificación entre actores de la cadena.

Finalmente, la Resolución 23/2026 reincorpora la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de “palo de descarte” existente al cierre de cada período mensual. Esa exigencia había quedado derogada por una resolución anterior, pero el propio Instituto detectó que su eliminación generaba inconsistencias con el régimen vigente de declaraciones juradas. Ahora vuelve a integrarse al sistema informático del organismo.

Contexto institucional: adecuación al nuevo marco

Las resoluciones se inscriben en la Ley 25.564, que regula la actividad yerbatera, y en el proceso de revisión normativa iniciado tras la modificación del decreto reglamentario en 2025. El Poder Ejecutivo estableció que el INYM no puede dictar normas que generen distorsiones en precios o barreras de entrada.

Frente a esa instrucción, el organismo inició un relevamiento integral de su stock normativo. Parte de ese proceso implicó derogar medidas consideradas excesivas o potencialmente restrictivas. Sin embargo, la revisión dejó zonas grises que ahora se corrigen.

El ajuste sobre declaraciones juradas apunta a evitar sanciones que se transformen en un círculo vicioso administrativo. Al mismo tiempo, la reposición de datos públicos busca reforzar la transparencia sin afectar la protección de datos personales, apoyándose en la Ley 25.326 y en el principio de máxima publicidad de la Ley 27.275.

En síntesis, el Instituto intenta compatibilizar simplificación con capacidad de fiscalización.

Impacto económico: más previsibilidad formal

En términos de inversión y actividad, el paquete no introduce cambios en precios ni en condiciones comerciales. Tampoco altera cupos, volúmenes ni parámetros productivos. Su impacto es indirecto, pero relevante para la dinámica del sector.

Para los operadores —productores, secaderos, molinos y comercializadores— la modificación del régimen sancionatorio aporta previsibilidad. Se establecen plazos claros y un procedimiento definido antes de la baja registral. Esto reduce la discrecionalidad y ordena la relación administrativa con el regulador.

La restitución del listado público puede favorecer la competencia leal. Facilita verificar quién está habilitado para operar y reduce la opacidad en transacciones comerciales. En cadenas regionales como la yerbatera, donde conviven actores de distinto tamaño, la información pública cumple una función de control cruzado.

La reintroducción de la declaración del palo de descarte, en tanto, refuerza la trazabilidad productiva. Para los secaderos implica retomar una carga informativa mensual, aunque el Instituto la presenta como coherente con el esquema vigente y no como una exigencia nueva.

No hay efectos fiscales directos ni anuncios de mayores recursos. El foco está puesto en ordenar el cumplimiento formal.

Señales políticas: simplificar sin desregular

El paquete combina dos movimientos que, en apariencia, van en sentidos distintos. Por un lado, elimina mecanismos de suspensión automática y corrige rigideces administrativas. Por otro, refuerza la publicidad de datos y reestablece obligaciones declarativas.

La señal política parece apuntar a una regulación más transparente y menos coercitiva en lo formal, pero sin resignar capacidad de control. No se advierte un giro hacia la desregulación plena, sino una adaptación al nuevo límite impuesto por el Ejecutivo respecto de la no intervención en precios y mercado.

El INYM mantiene su rol de autoridad de registro y fiscalización. Lo que ajusta es el modo de ejercerlo.

Qué mirar hacia adelante

En los próximos meses habrá que observar si el nuevo esquema reduce efectivamente la litigiosidad y los incumplimientos recurrentes. También será relevante medir si la publicación abierta del padrón mejora la trazabilidad y la transparencia en las operaciones.

El reordenamiento normativo está en marcha. El desafío para el Instituto será sostener equilibrio entre simplificación administrativa y control efectivo en un sector que combina arraigo regional, peso exportador y alta sensibilidad política.

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Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

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El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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