Decreto 604/2026

Exportar por Correo ya no tendrá tope de monto: reglamentan el nuevo régimen simplificado para ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de desregulación del comercio exterior al reglamentar el nuevo régimen simplificado para exportaciones comerciales por vía postal, una herramienta que elimina el límite de valor para los envíos realizados a través del operador postal designado y busca facilitar el acceso de pequeñas empresas, emprendedores y comercios electrónicos a los mercados internacionales.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5886/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en cumplimiento del Decreto 604/2026, y apunta a reducir la carga administrativa que históricamente dificultó las exportaciones de menor escala, especialmente las vinculadas al comercio electrónico transfronterizo.

La reglamentación responde a un fenómeno que viene transformando el comercio global: el crecimiento sostenido de las ventas online internacionales. En ese contexto, el Gobierno sostiene que la simplificación de los procesos aduaneros permitirá que más empresas argentinas puedan vender directamente al exterior sin afrontar la complejidad del régimen tradicional de exportaciones.

El cambio más significativo es la eliminación del límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. Hasta ahora, este tipo de operaciones estaba condicionado por topes económicos que restringían el crecimiento de muchos emprendimientos. Con el nuevo esquema, las operaciones podrán realizarse sin un monto máximo, siempre que la mercadería reúna las condiciones previstas por la normativa.

Sin embargo, el régimen no será universal. Solo podrán utilizarlo los productos que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetos a cupos de exportación ni dependan de autorizaciones o intervenciones de otros organismos públicos, manteniéndose excluidas aquellas mercaderías alcanzadas por regulaciones especiales.

La resolución también establece un procedimiento digital simplificado. El exportador deberá contar con perfil habilitado como exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” de exportación y completar previamente una Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) con los datos de la operación, incluyendo información del comprador, descripción del producto, valor FOB, posición arancelaria y demás requisitos internacionales establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Una vez presentada la declaración, el operador postal verificará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información en tiempo real a ARCA antes del despacho internacional. Si existieran diferencias de peso, cantidad o documentación, el sistema prevé la corrección de la declaración antes de continuar con la exportación.

El esquema mantiene herramientas de control aduanero mediante un sistema de análisis de riesgo. La Aduana podrá seleccionar determinados envíos para inspecciones físicas cuando existan indicios que lo justifiquen, preservando los mecanismos de fiscalización sin convertirlos en un obstáculo para la operatoria general.

Desde el punto de vista tributario, las exportaciones realizadas bajo este régimen continuarán sujetas al marco arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas vigente para las exportaciones generales. Sin embargo, optar por esta modalidad implicará renunciar a los beneficios promocionales que eventualmente pudieran corresponder a las exportaciones tradicionales.

Para miles de pequeñas y medianas empresas, diseñadores, fabricantes artesanales, productores regionales y emprendimientos tecnológicos, la medida puede representar una reducción significativa de costos operativos y tiempos administrativos. La posibilidad de realizar exportaciones comerciales sin límites de valor mediante un procedimiento simplificado abre una oportunidad para ampliar mercados, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico internacional gana protagonismo como canal de ventas.

La implementación del régimen será progresiva. ARCA informó que los lineamientos operativos y el cronograma de puesta en marcha estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” de su portal oficial y en la página del operador postal designado, donde se publicarán las instrucciones para comenzar a operar bajo este nuevo esquema.

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ARCA simplifica los envíos postales: compras de hasta US$3.000 podrán ingresar por un régimen más ágil

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó el régimen vigente para los envíos postales internacionales y estableció nuevas reglas para las compras realizadas en el exterior destinadas al uso o consumo personal. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, eleva hasta US$3.000 el valor FOB de los envíos alcanzados por el régimen y busca reducir trámites, costos operativos y tiempos de liberación de mercaderías.

La medida sustituye integralmente la Resolución General 4.447 y adapta el régimen postal a los cambios introducidos por el Decreto 604/2026, que había modificado el procedimiento de importación de envíos personales. El objetivo declarado por ARCA es equiparar las condiciones de las compras que ingresan por el Correo Oficial con las que utilizan el régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con una lógica de simplificación que apunta especialmente al usuario final.

El nuevo esquema contempla envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta US$3.000, siempre que se trate de operaciones destinadas al uso o consumo personal, que no presuman finalidad comercial y que estén conformadas por hasta tres unidades de la misma especie. Dentro de esas condiciones, los envíos podrán utilizar la modalidad puerta a puerta.

El cambio más relevante no está solamente en el nuevo límite económico, sino en la digitalización anticipada del trámite. Para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal podrá presentar ante ARCA, antes del arribo del paquete al país, la información correspondiente al envío. El destinatario tendrá la posibilidad de validar esos datos a través de la plataforma de comercio electrónico o, cuando ello no ocurra, dispondrá de 24 horas para revisarlos, rectificarlos y autorizar la presentación en su representación.

El procedimiento incorpora así una lógica de control previo que puede reducir la incertidumbre que históricamente acompaña a las compras internacionales: el usuario podrá conocer con anticipación la información declarada, validar los datos de la mercadería y afrontar los tributos que correspondan antes de que el paquete llegue al país, cuando el sistema disponga de información anticipada.

La norma también prevé que, cuando un envío supere los valores o cupos establecidos para el régimen simplificado, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería. En esos casos, la operación quedará sometida al pago de la totalidad de los tributos correspondientes a una importación para consumo bajo el régimen general.

Otro punto central es la automatización de la liquidación tributaria. Los tributos serán determinados mediante una liquidación aduanera y, si el servicio aduanero detecta diferencias respecto del valor declarado, podrá generar una liquidación complementaria antes de liberar la mercadería. Esa diferencia deberá ser comunicada al destinatario para que pueda regularizar el pago.

La simplificación, sin embargo, no elimina los controles. ARCA mantiene la posibilidad de seleccionar envíos para verificación física mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. Incluso, cuando un paquete sea seleccionado, el operador postal podrá representar al destinatario durante la inspección, salvo que este haya manifestado expresamente su voluntad de intervenir personalmente o mediante otro representante.

La nueva regulación también establece una salida para los casos en los que una mercadería no pueda ingresar por este régimen. El destinatario podrá optar por tramitarla mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen, siempre que esta última alternativa sea posible. Si no manifiesta una opción dentro de los 15 días corridos posteriores a la notificación, el envío deberá ser puesto a disposición para su devolución, cuando las condiciones lo permitan.

Desde una perspectiva de política pública, el cambio busca resolver un problema concreto del comercio electrónico internacional: la tensión entre facilitar el acceso de los consumidores a productos del exterior y preservar la capacidad del Estado para controlar qué ingresa al país. La respuesta adoptada combina declaración anticipada, automatización tributaria, controles selectivos y un régimen simplificado para operaciones que no presentan, en principio, finalidad comercial.

La resolución también contempla un tratamiento específico para libros, impresos y documentos seleccionados por la Aduana. Una vez sometidos al control mediante métodos no intrusivos, podrán ser liberados mediante el servicio puerta a puerta sin necesidad de transmitir la declaración a través del Sistema de Declaración Aduanera.

Para los consumidores, el resultado práctico será un circuito potencialmente más previsible: compra, información anticipada, validación, determinación de tributos, control de riesgo y entrega. Para los operadores postales, en cambio, la mayor participación en la declaración y gestión de los envíos implica nuevas responsabilidades frente a la administración aduanera.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”. El cambio completa así una secuencia de reformas orientadas a reducir barreras en el comercio exterior minorista y a trasladar parte de la gestión aduanera desde el momento de llegada del paquete hacia una instancia digital previa.

En términos económicos, la apuesta es clara: facilitar las compras internacionales de pequeña escala sin convertir cada operación personal en un trámite aduanero de características comerciales. El desafío será que la simplificación normativa se traduzca efectivamente en menores demoras y costos para los usuarios, sin debilitar los controles sobre las mercaderías que ingresan al país.

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Milei elimina trabas al régimen postal: habilita exportaciones comerciales sin tope y unifica la franquicia de importación

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El Gobierno nacional avanzó con una nueva desregulación del comercio exterior al reformar el régimen aduanero aplicable a los envíos postales. A través del Decreto 604/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei eliminó el límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y unificó el tratamiento tributario de las importaciones sin finalidad comercial, con una franquicia de hasta US$400 por envío.

La decisión busca simplificar las operaciones de comercio exterior para pequeños productores, emprendedores y comerciantes que utilizan el correo como canal de venta internacional, al tiempo que elimina diferencias impositivas que existían entre el operador postal oficial y los servicios de courier privado.

Hasta ahora, las exportaciones comerciales por correo carecían de una reglamentación específica, una situación que, en la práctica, impedía que empresas y emprendedores argentinos aprovecharan los mecanismos simplificados previstos por la Unión Postal Universal (UPU), organización de la que Argentina forma parte desde 1887. Con la modificación normativa, las exportaciones comerciales enviadas por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor y será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la encargada de establecer las normas operativas para su implementación.

En paralelo, el decreto elimina una de las principales asimetrías del sistema postal argentino. Hasta la entrada en vigencia de la norma, las compras realizadas mediante el operador postal oficial tributaban una tasa equivalente al 50% del valor de la mercadería, mientras que los envíos gestionados por couriers privados gozaban de una franquicia de hasta US$400 por envío, con un máximo de cinco operaciones anuales por persona.

Con la reforma, ese esquema queda unificado. Tanto los envíos ingresados por el operador postal oficial como aquellos canalizados por empresas privadas estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$400 por envío, manteniéndose el límite de cinco operaciones por año para personas humanas. Si el valor supera ese monto, únicamente el excedente tributará conforme al régimen general.

La norma también deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que establecía la tasa del 50% para las compras ingresadas mediante el Correo Argentino, eliminando una diferencia que durante años fue cuestionada por generar condiciones desiguales entre los distintos operadores logísticos.

Otro de los cambios incorpora un procedimiento más ágil para el despacho aduanero. Desde ahora, el operador postal quedará habilitado automáticamente para actuar como representante del destinatario durante el proceso de nacionalización de la mercadería, salvo que éste manifieste expresamente su intención de realizar el trámite por cuenta propia antes del ingreso del envío al país.

La reforma también contempla un régimen específico para las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar o envío de obsequios personales. En esos casos, las operaciones estarán exentas de tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual remitido por una misma persona no supere los US$5.000.

Desde el Ministerio de Economía sostuvieron que la medida apunta a reducir costos administrativos, brindar mayor previsibilidad a quienes compran productos en el exterior y abrir nuevas oportunidades para que pequeñas empresas y emprendedores puedan comercializar bienes en mercados internacionales mediante un esquema aduanero simplificado.

La modificación se inscribe dentro de la estrategia oficial de desregulación del comercio y simplificación de trámites, con el objetivo de reducir barreras operativas, ampliar el acceso al comercio electrónico internacional y facilitar la inserción de productores argentinos en los mercados globales mediante herramientas compatibles con los estándares de la Unión Postal Universal.

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