Decreto 759/25

La Corte Suprema rechazó un recurso del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le asestó un nuevo revés procesal al Gobierno nacional en el conflicto judicial por el financiamiento de las universidades públicas. El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el Poder Ejecutivo en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional por el Decreto 759/25, al considerar que el recurso extraordinario no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su tratamiento: no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

La decisión no implica una resolución sobre el fondo de la controversia, pero sí constituye un límite procesal para la estrategia judicial impulsada por la administración de Javier Milei en uno de los conflictos institucionales más relevantes abiertos con el sistema universitario desde el inicio de su gestión.

En la resolución firmada este jueves, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la presentación directa no satisfacía las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 48, que restringe la intervención extraordinaria del máximo tribunal a decisiones definitivas o asimilables por sus efectos.

De esta manera, los jueces desestimaron la queja promovida por el Poder Ejecutivo Nacional, que interviene en el expediente a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en su carácter de demandado.

La resolución también rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente. En ese punto, el Tribunal remitió a lo resuelto previamente el pasado 4 de junio de 2026, cuando había rechazado un incidente de recusación con causa presentado en el marco de la misma controversia judicial.

Además del rechazo procesal, la Corte intimó al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese pago había sido diferido conforme a la Acordada 47/91 y deberá concretarse en el ejercicio financiero correspondiente.

El expediente se originó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente fue revisado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual el Gobierno intentó llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario.

El pronunciamiento se produce en un contexto de alta tensión entre el Gobierno y el sistema universitario. La discusión sobre el financiamiento de las universidades públicas derivó en múltiples presentaciones judiciales luego de la implementación del Decreto 759/25 y de los cambios impulsados por el Ejecutivo en la asignación de recursos para la educación superior.

Si bien la Corte no ingresó a analizar la constitucionalidad del decreto ni el planteo de fondo realizado por el Consejo Interuniversitario Nacional, la decisión mantiene vigente la tramitación de la causa en las instancias inferiores y posterga cualquier revisión extraordinaria hasta que exista una resolución definitiva sobre el conflicto.

Desde el punto de vista jurídico, el fallo reafirma un criterio reiterado por el máximo tribunal: la vía extraordinaria no puede utilizarse para revisar resoluciones interlocutorias o decisiones procesales que no pongan fin al litigio. En consecuencia, el Gobierno deberá continuar litigando el expediente en las instancias ordinarias antes de intentar nuevamente una revisión por parte de la Corte Suprema.

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