Decreto 812

La Justicia dilata el fallo sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23 y fragmenta el reclamo yerbatero

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La batalla judicial contra la desregulación del mercado yerbatero entró en una nueva etapa: la del desgaste por el tiempo. Mientras productores, cooperativas y asociaciones reclaman la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 164 al 168 del DNU 70/2023 -norma que eliminó las principales facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)-, la Justicia Federal decidió no avanzar sobre el fondo del planteo y optó por fragmentar las causas según la competencia territorial.

La consecuencia práctica es inmediata: no hay definición sobre la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del decreto y el esquema desregulado sigue plenamente vigente.

Los expedientes, patrocinados por el abogado José Federico Padolsky, buscaban que se declarara la nulidad e inaplicabilidad de los artículos cuestionados del DNU y también del Decreto 812/2025, que profundizó la reglamentación del nuevo régimen y consolidó la imposibilidad del INYM de fijar precios de referencia para la hoja verde y la yerba canchada.

En el expediente 2764/2026, promovido por Jorge Skripczuk (Impulso Yerbatero), Edgar Hein (Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones), Antonio Rodríguez Franza (Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay) y Hugo Sand (APAM), el Juzgado Federal de Posadas declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de Oberá, argumentando que los domicilios de las entidades actoras se encuentran fuera de su jurisdicción.

En paralelo, en la causa 2765/2026, iniciada por Salvador María Torres (Cooperativa Río Paraná) y Julio Alfredo Petterson (Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte), la Justicia resolvió dividir aún más el expediente: Torres deberá litigar en Oberá y Petterson en Puerto Iguazú.

La Fiscalía Federal acompañó ese criterio y sostuvo que, aunque corresponde la jurisdicción federal, Posadas no sería territorialmente competente conforme a los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial.

Pero el principal cuestionamiento no pasa sólo por el cambio de tribunal. Los productores habían solicitado una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de los artículos del DNU 70/23 y del Decreto 812/2025 hasta que exista sentencia definitiva

Sin embargo, el juzgado evitó pronunciarse sobre esa medida y resolvió primero la incompetencia. Para la parte actora, eso constituye una “verdadera denegación de justicia”.

En la apelación presentada, Padolsky sostiene que “aun en el hipotético caso de admitirse la declinatoria de competencia”, el juzgado debía resolver primero la cautelar, ya que existe una situación de urgencia manifiesta y la omisión deja a los productores sin protección frente a un régimen que ya está generando consecuencias económicas graves y de difícil reparación ulterior.

La presentación agrega que remitir el expediente sin tratar la cautelar implica “una postergación indefinida de la tutela solicitada”, desnaturalizando el instituto preventivo y consolidando de hecho el nuevo régimen impuesto por Nación.

El argumento de fondo: el juez ya había prevenido

La apelación también cuestiona la declaración de incompetencia por considerar que viola los principios de prevención, conexidad procesal y economía judicial.

Según los productores, el mismo Juzgado Federal de Posadas ya había intervenido previamente en la causa Gertel (Expte. 174/2024), vinculada al mismo conflicto yerbatero, donde incluso dictó medidas cautelares y ordenó la reconducción procesal hacia la actual acción declarativa de inconstitucionalidad.

Por eso sostienen que existía una “prevención” consolidada: el tribunal ya conocía el caso, sus antecedentes, su plataforma jurídica y los efectos concretos de la desregulación.

“Fragmentar el conocimiento jurisdiccional genera riesgo cierto de decisiones contradictorias”, advierte la apelación.

En uno de los escritos incorporados al expediente, los actores además presentaron como “hecho nuevo” una entrevista periodística donde un representante de la industria dentro del directorio del INYM reconoció que “el INYM cambió su naturaleza a partir del decreto 70/2023, y después reforzado con el decreto 812”.

Ese reconocimiento fue utilizado como prueba adicional para reforzar la verosimilitud del derecho invocado, ya que confirma que el organismo quedó impedido de cumplir funciones esenciales como la fijación de precios de referencia.

Para los demandantes, esto prueba que el DNU no fue una mera reforma administrativa sino una alteración sustancial del régimen legal previsto por la Ley 25.564.

Mientras la Cámara Federal analiza las apelaciones, el problema central sigue siendo político y económico: cada semana sin cautelar consolida la desregulación.

Sin precio sostén, con un mercado completamente liberado y con la industria pagando valores muy por debajo de los costos de producción denunciados por los productores, el litigio judicial empieza a convertirse también en una carrera contra el reloj.

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El INYM rechazó sugerir un precio de referencia y profundiza la tensión en la cadena yerbatera

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El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) resolvió rechazar la posibilidad de sugerir un precio de referencia para la hoja verde, en una decisión que vuelve a exponer la fractura interna del sector y profundiza la incertidumbre de cara a la zafra 2026.

Según fuentes oficiales, el rechazo al precio sugerido se sustentó en un dictamen técnico que consideró que la implementación de valores orientativos “va en contra del Decreto 812 del Gobierno nacional”, al entender que “distorsiona el mercado y afecta la competencia del sector privado”. La postura fue respaldada por la presidencia del organismo, en manos del libertario Rodrigo Correa, la representación de Corrientes y la mayoría de los sectores industriales, secaderos y cooperativas.

En la votación, dos representantes del sector productivo y el director por Misiones, Ricardo Maciel, se pronunciaron a favor de avanzar con una referencia de precios, mientras que un representante productivo y la UATRE optaron por la abstención. La correlación de fuerzas dejó sin efecto la iniciativa, en un escenario donde la pérdida de facultades regulatorias del INYM ya había debilitado su capacidad de intervención.

El documento sostiene que no resulta jurídicamente factible que el Instituto publique un precio de referencia, ya que cualquier señal institucional en ese sentido sería considerada una intervención en el mercado.

El argumento central se apoya en la modificación del marco normativo tras la desregulación. En particular, el dictamen cita el artículo 8° del Decreto 1240/2002 —modificado por el Decreto 812/2025—, que prohíbe expresamente al INYM “dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado o interfieran en la libre interacción entre oferta y demanda”.

Pero el punto más sensible es otro: el dictamen advierte que incluso un precio “indicativo” podría funcionar como señal de mercado. En un sector caracterizado como oligopsónico -como sostiene Misiones-, esa referencia institucional podría derivar en una coordinación indirecta de precios entre actores privados, lo que chocaría con la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

En ese marco, la asesoría legal fue contundente: publicar un precio, bajo cualquier denominación, podría interpretarse como una práctica restrictiva equivalente a “concertar directa o indirectamente el precio de venta o compra”.

El dictamen se apoya en el cambio de rol del INYM. Tras el DNU 70/2023, el organismo dejó de tener como objetivo la “sustentabilidad de la cadena” y pasó a enfocarse en “proteger el carácter competitivo de la industria”, eliminando además la facultad de acordar precios entre los distintos sectores.

Esto implica que cualquier intento de reconstruir mecanismos de referencia -aunque sean informativos- podría exceder las funciones actuales del Instituto.

Otro de los argumentos del dictamen apunta a desarmar la comparación con otros mercados. Según el texto, las referencias de precios en granos o hacienda (como las de la Bolsa de Comercio o mercados ganaderos) no son fijaciones institucionales, sino simples publicaciones de operaciones ya realizadas entre privados.

En cambio, si el INYM difundiera un precio, aun como promedio o referencia, estaría emitiendo una señal institucional con capacidad de influir en la formación de precios, lo cual está prohibido por la normativa vigente.

El dictamen también advierte sobre las consecuencias de avanzar en ese camino:

  • Posibles sanciones por violación de la Ley de Defensa de la Competencia
  • Riesgo de impugnación y nulidad del acto administrativo
  • Eventuales observaciones de la Secretaría de Agricultura de la Nación, bajo cuya órbita funciona el INYM

Incluso la publicación de costos de producción es puesta en discusión. El dictamen señala que determinar un único costo promedio podría distorsionar el mercado, ya que no refleja la heterogeneidad productiva del sector (tecnología, escala, logística, mano de obra).

La posición de Misiones

Hace apenas un mes, Maciel había formalizado el planteo mediante una nota dirigida al presidente del Instituto, Rodrigo Correa, en la que solicitaba avanzar en la construcción de una “pizarra” de precios para la hoja verde y la yerba canchada antes del inicio de la cosecha.

El documento, fechado el 12 de febrero en Posadas, partía de un diagnóstico crítico sobre el funcionamiento del mercado tras la desregulación. Allí, el funcionario reconocía que el INYM ya no cuenta con herramientas para fijar precios obligatorios, pero advertía sobre las consecuencias que esa pérdida tuvo en las últimas campañas.

“No hace falta redundar en la pérdida de facultades para fijar precios, pero tampoco podemos desconocer el impacto negativo que esa decisión generó en el sector productivo primario”, señalaba.

El eje central del planteo de Misiones giró en torno a la estructura del negocio yerbatero, caracterizada como un mercado “oligopsónico”, donde pocos compradores concentran la demanda y tienen capacidad para incidir en los valores que perciben los productores.

La advertencia apuntaba a una asimetría estructural: unos 12.500 productores frente a un número reducido de molinos. En ese contexto, sin precios de referencia ni herramientas regulatorias, el eslabón primario queda sujeto a negociaciones individuales, con fuerte dispersión de valores.

“El libre mercado no existe o es injusto en este escenario”, sostenía el documento, al tiempo que reclamaba información oficial que contemple costos de mano de obra, energía, combustibles y fertilizantes, además de un margen mínimo de rentabilidad.

La discusión no es teórica. Hoy el mercado está pagando alrededor de 220 pesos por kilo de hoja verde, muy por debajo de los costos estimados por el sector productivo y lo que empiezan a pagar a sus asociados las cooperativas, como Las Tunas -380 pesos- o Piporé -450-.

Distintos trabajos técnicos indican que el costo de producción para un yerbal de alto rendimiento ronda los 391,2 pesos por kilo. Si se incorpora una rentabilidad mínima del 30%, el precio debería ubicarse en torno a los 508,56 pesos.

La brecha es significativa y, según advierten los productores, se amplifica en explotaciones de menor escala, donde los costos son aún más elevados por menor productividad.

Un conflicto que excede lo productivo

El planteo de Maciel introducía una definición que atraviesa el actual conflicto: “La yerba mate no está en crisis; lo que está en crisis es la distribución de lo que genera el negocio yerbatero”.

La negativa del INYM a establecer siquiera una referencia de precios deja al descubierto el cambio de paradigma tras la desregulación nacional: de un esquema con intervención estatal a uno donde predomina la lógica de mercado, en un sector históricamente regulado.

Mientras la industria sostiene que el mercado debe autorregularse, el sector productivo y el Gobierno de Misiones insisten en la necesidad de mecanismos que compensen las asimetrías y eviten una mayor concentración.

Con la zafra 2026 a punto de comenzar, la decisión del Directorio implica que la actividad se desarrollará sin precios orientativos oficiales, en un contexto de alta volatilidad y tensión en la cadena.

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