Decreto 846/2024

El Tesoro busca postergar vencimientos en dólares con una nueva licitación

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La Secretaría de Finanzas realizará el martes 22 de septiembre una nueva licitación de conversión de deuda en dólares mediante suscripción en especie. La operación permitirá a los tenedores de la LELINK D30S6, con vencimiento el 30 de septiembre, canjear ese instrumento por títulos con vencimientos posteriores: la LELINK D30O6, el 30 de octubre; la LELINK D30N6, el 30 de noviembre; o el bono dólar linked TZV28, con vencimiento el 30 de junio de 2028.

La operación no implica una colocación tradicional por efectivo. Los participantes que resulten adjudicados deberán entregar títulos D30S6 que ya tienen en cartera y recibirán a cambio nuevos instrumentos dólar linked. El mecanismo se encuadra en el artículo 2° del Decreto 846/2024, que habilita este tipo de operaciones de conversión de activos.

La decisión se produce en un contexto en el que Finanzas viene utilizando operaciones de conversión para administrar el perfil de vencimientos del Tesoro. En agosto, una operación similar permitió convertir parte de una LELINK con vencimiento a fines de agosto hacia instrumentos con vencimientos posteriores, incluyendo la D30S6 y la D30O6.

Tres alternativas para el mismo vencimiento

Los tenedores de la D30S6 tendrán tres opciones. La primera será la LELINK D30O6, una reapertura con vencimiento el 30 de octubre de 2026. La segunda será la LELINK D30N6, también una reapertura, con vencimiento el 30 de noviembre. La tercera alternativa extenderá considerablemente el plazo: el bono dólar linked TZV28 vencerá el 30 de junio de 2028.

En los tres casos, el parámetro de la licitación será el precio. Los participantes deberán indicar la cantidad de valor nominal que desean recibir y el precio en dólares por cada VNO de USD 1.000. El monto máximo a colocar estará limitado por la normativa vigente.

La estructura permite que el mercado defina cuánto valor está dispuesto a aceptar para extender el plazo de los instrumentos. Para los inversores, la decisión implica comparar el rendimiento implícito y el plazo de cada alternativa; para el Tesoro, significa transformar un vencimiento concentrado a fines de septiembre en obligaciones con fechas posteriores.

La lógica es particularmente visible en la tercera opción. El salto desde el 30 de septiembre de 2026 hasta junio de 2028 extiende el horizonte de repago en aproximadamente 21 meses. No se trata, por lo tanto, de una simple renovación del vencimiento inmediato, sino de una herramienta para modificar el perfil temporal de la deuda.

Cómo funcionará la conversión

La recepción de ofertas comenzará a las 11:30 del martes 22 de septiembre y finalizará a las 15:00. La liquidación se realizará el viernes 25, bajo modalidad T+3.

La cantidad de D30S6 que deberá entregar cada participante no será idéntica al valor nominal del nuevo instrumento recibido. Finanzas utilizará una fórmula que relaciona el valor nominal del nuevo título, su precio de corte y el precio de mercado ajustado de la D30S6. El resultado será redondeado a la denominación mínima correspondiente.

La operación tiene además una exigencia operativa concreta. Antes de las 17 horas del jueves 24 de septiembre, los participantes con ofertas aceptadas deberán transferir una única vez los títulos D30S6 desde su cuenta en la CRYL del Banco Central hacia la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Quienes tengan los títulos depositados en Caja de Valores deberán realizar previamente la transferencia hacia su cuenta en CRYL para cumplir con el plazo establecido. El procedimiento busca asegurar que el activo utilizado como contraprestación se encuentre efectivamente disponible al momento de la liquidación.

Un mecanismo que modifica el calendario, no elimina la deuda

La operación debe leerse como una herramienta de administración de pasivos. El Tesoro no cancela la obligación económica asociada a los títulos que ingresen a la conversión: reemplaza un instrumento próximo a vencer por otro con una fecha posterior.

Ese mecanismo permite distribuir los compromisos financieros en el tiempo, aunque el resultado final dependerá de cuánto VNO de la D30S6 sea efectivamente convertido y de los precios de corte que surjan de la licitación.

El antecedente inmediato muestra que este tipo de operaciones ya forma parte de la estrategia de Finanzas. En la licitación de agosto para convertir la D31G6, el total adjudicado representó 34,12% del valor nominal en circulación del título elegible.

La nueva convocatoria agrega además una particularidad: ofrece un bono con vencimiento en 2028 como alternativa a dos letras de corto plazo. Esa estructura permite a los tenedores elegir entre una extensión relativamente breve o una salida hacia un instrumento de mayor duración.

Si algún participante incumple con la entrega de la D30S6 comprometida, la Secretaría de Finanzas podrá liquidar la operación mediante un débito en pesos, calculado sobre el valor efectivo del nuevo instrumento, con un factor adicional de 1,20 y el tipo de cambio de referencia del Banco Central correspondiente al día establecido para la liquidación.

El viernes 25 de septiembre, la CRYL acreditará los nuevos instrumentos en las cuentas de los participantes adjudicados. De esta manera, la licitación tendrá como resultado concreto una transformación del calendario de vencimientos: parte de la deuda que originalmente debía resolverse a fines de septiembre podrá trasladarse a octubre, noviembre de 2026 o junio de 2028, según las condiciones que surjan del mercado.

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Finanzas ofrece canjear una LELINK por títulos dólar linked con vencimientos en septiembre y octubre

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La Secretaría de Finanzas volverá a utilizar el mecanismo de suscripción en especie para administrar los vencimientos de deuda en moneda local vinculada al dólar. El martes 18 de agosto ofrecerá a los tenedores de la LELINK D31G6, con vencimiento el 31 de agosto, la posibilidad de convertir sus títulos por nuevas letras dólar linked con vencimientos el 30 de septiembre o el 30 de octubre.

La operación se realizará en el marco del artículo 2° del Decreto 846/2024 y apunta a ofrecer una alternativa de continuidad a los tenedores de la LELINK que vence a fin de mes. En lugar de cancelar el instrumento en su fecha original, los inversores podrán participar de una licitación competitiva para recibir una reapertura de la LELINK D30S6 o de la LELINK D30O6.

La alternativa de septiembre corresponde a la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de septiembre de 2026, código D30S6. La segunda opción extiende el vencimiento hasta el 30 de octubre de 2026 y corresponde al código D30O6. En ambos casos, el parámetro que se licitará será el precio y el monto máximo de colocación estará sujeto a la normativa vigente.

El mecanismo permite extender los plazos de vencimiento sin recurrir a una operación tradicional de pago y nueva colocación. Los tenedores entregan la LELINK D31G6 que poseen y reciben, de acuerdo con el precio de corte de la licitación, un nuevo instrumento con un vencimiento posterior.

La recepción de ofertas comenzará a las 11:30 y finalizará a las 15 del martes 18 de agosto. La liquidación está prevista para el viernes 21 de agosto, bajo el esquema T+3.

Los participantes deberán presentar un único pliego competitivo por cada instrumento elegido e indicar la cantidad de valor nominal en dólares que pretenden recibir y el precio en dólares por cada VNO de USD 1.000, con dos decimales. La modalidad permite que el mercado determine el precio de corte de cada una de las dos alternativas.

La cantidad de la LELINK D31G6 que deberá entregar cada inversor no será necesariamente equivalente, en términos nominales, al nuevo título recibido. La conversión se determinará mediante una fórmula que relaciona el valor nominal del nuevo instrumento con su precio de corte y el precio de mercado ajustado de la LELINK elegible.

En términos simplificados, cuanto mayor sea el precio de corte del nuevo instrumento respecto del valor utilizado para la LELINK D31G6, mayor será la cantidad nominal del título viejo necesaria para acceder al nuevo instrumento. El mecanismo busca preservar la equivalencia económica de la operación en función de los precios determinados por el mercado.

El precio de mercado de la LELINK D31G6 utilizado para la liquidación será informado por la Secretaría de Finanzas antes de la apertura de la licitación. Esa referencia será determinante para calcular la cantidad de títulos que deberán transferir los participantes cuyas ofertas resulten adjudicadas.

Los inversores que resulten aceptados tendrán además una obligación operativa clave: antes de las 17 del jueves 20 de agosto deberán realizar una única transferencia de la LELINK D31G6 desde su cuenta en la CRYL del Banco Central hacia la cuenta 99990-01 de la Secretaría de Finanzas.

En caso de que los títulos estén depositados en Caja de Valores, los participantes deberán transferirlos previamente a su cuenta en la CRYL y desde allí completar la transferencia a la Secretaría de Finanzas dentro del plazo establecido. El requisito busca garantizar que los títulos elegibles estén efectivamente disponibles para la liquidación.

El prospecto incorpora además una penalidad relevante ante eventuales incumplimientos. Si un participante cuya oferta fue aceptada no entrega los títulos elegibles, la liquidación podrá realizarse mediante un débito en pesos sobre la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta.

El monto efectivo se determinará tomando el valor nominal del nuevo instrumento, su precio de corte y el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA correspondiente al 20 de agosto, con un factor adicional de 1,20. Ese recargo funciona como mecanismo de cobertura frente al incumplimiento de la entrega de los títulos comprometidos.

El viernes 21 de agosto, fecha prevista para la liquidación T+3, la CRYL acreditará los nuevos instrumentos en las cuentas de los participantes. Si existiera un incumplimiento, primero se realizará el débito correspondiente al monto efectivo establecido y posteriormente se acreditarán los títulos adjudicados.

La operación se inscribe en una estrategia de administración de los vencimientos que busca extender parte de las obligaciones financieras sin alterar la naturaleza dólar linked de los instrumentos. Para los inversores, la decisión implica evaluar el rendimiento implícito de cada alternativa, el plazo adicional asumido y las condiciones de mercado al momento de la licitación.

Para Finanzas, el mecanismo ofrece una herramienta para gestionar el perfil de vencimientos de corto plazo y reducir la concentración de obligaciones que deberían resolverse el 31 de agosto. La posibilidad de trasladar esos compromisos hacia septiembre u octubre permite distribuir temporalmente las necesidades de refinanciamiento.

El dato relevante será el nivel de adhesión. Una participación elevada permitiría desplazar una parte significativa de los vencimientos de fines de agosto hacia los dos meses siguientes, mientras que una baja aceptación dejaría una mayor proporción de las obligaciones originales en manos del Tesoro.

La operación también será una señal sobre el apetito del mercado por instrumentos dólar linked de muy corto plazo. Al tratarse de una conversión voluntaria y competitiva, los precios ofrecidos por los inversores permitirán observar cuánto rendimiento adicional exige el mercado para extender la exposición hasta septiembre u octubre.

La licitación se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda N° 9/2019. El resultado permitirá medir no solo cuánto de la LELINK D31G6 logra ser convertido, sino también el costo implícito de continuar administrando la deuda dólar linked de corto plazo.

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