Delitos tributarios

La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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La AFIP y Gendarmería crearán unidades conjuntas de lucha contra delitos tributarios y contrabando

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Gendarmería Nacional firmaron un convenio para la creación de una Mesa de Trabajo Operativa con el objeto de llevar a cabo investigaciones conjuntas sobre delitos económicos y financieros.

La Mesa de Trabajo Operativa actuará como fuerza auxiliar en materia de delitos tributarios y aduaneros, la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

De la firma del acuerdo participaron el ministro de Seguridad, Aníbal Fernández; el titular de la AFIP, Carlos Castagneto; el director general de Aduanas, Guillermo Michel; la directora general de los Recursos de la Seguridad Social, Mara Ruiz Malec; y el director nacional de Gendarmería, Andrés Severino.

Además, estuvieron presentes el subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, Juan Pablo Pérez Millan Barrenechea; el subdirector General de Fiscalización de la AFIP, Daniel Reposo; la secretaria de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, Mercedes La Gioiosa; y el jefe de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad, Lucas Gaincerain.

El convenio incluye la creación de Unidades Conjuntas de Investigación y la implementación de nuevas formas de cooperación entre ambos organismos, utilizando la información financiera y patrimonial de relevancia que posee la AFIP y el amplio despliegue institucional y territorial de la Gendarmería.

El acuerdo establece también la conformación de una unidad de trabajo que estará compuesta por funcionarios de la Dirección de Investigación Financiera, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP, y por representantes de la Subdirección de Delitos Económicos dependiente de la Dirección General de Inteligencia Criminal e Investigaciones, de Gendarmería.

Los datos personales que puedan o pudieran transferirse, lo serán de modo directo y serán los necesarios y pertinentes para la consecución de los objetivos de aquellas, bajo protección del secreto fiscal.

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