DESREGULACION

El Gobierno flexibiliza el acceso a armas semiautomáticas

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Se flexibiliza la prohibición vigente desde 1995, permitiendo a usuarios civiles acceder a armas derivadas de uso militar si justifican su uso deportivo

Mediante el Decreto 397/2025, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo un cambio sustancial al régimen legal de armas de fuego en Argentina, al modificar el Decreto 64/1995, que establecía la prohibición general para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables de tipo militar por parte de civiles. A partir de ahora, los legítimos usuarios podrán solicitar autorización especial ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), siempre que acrediten usos deportivos u otras finalidades lícitas.

Nueva normativa: control en lugar de prohibición

El nuevo decreto sustituye la prohibición absoluta por un régimen de control especial, en manos de la ANMAC, organismo descentralizado del Ministerio de Seguridad. Esta agencia será la encargada de evaluar caso por caso las solicitudes de tenencia de armas semiautomáticas tipo fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armamento militar, de calibre superior al .22 LR.

Según la nueva normativa, los usuarios deberán presentar pruebas fehacientes de uso deportivo, así como cumplir con requisitos objetivos que serán definidos por la ANMAC. Esto busca equilibrar el derecho de los usuarios con la seguridad pública, según fundamenta el decreto.

Desde 1995, estas armas estaban catalogadas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas, tras una reforma impulsada por el Decreto 64/95. Esa clasificación impedía que los usuarios civiles pudieran adquirirlas o transferirlas legalmente, incluso en casos sucesorios. Esta situación generó un número creciente de armas en situación irregular, al quedar fuera de los marcos de transferencia permitidos.

Durante estas tres décadas, tanto el ex Registro Nacional de Armas (RENAR) como la actual ANMAC aplicaron criterios cada vez más restrictivos, reduciendo al mínimo la posibilidad de otorgar excepciones.

El texto firmado por el presidente Javier Milei, junto al ministro del Interior Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, argumenta que el cambio es necesario para “reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar” este tipo de armamento y permitir su uso legítimo en el ámbito deportivo, siempre bajo análisis riguroso.

Además, el decreto señala que se ha desarrollado una “profusa doctrina administrativa” en torno al tema, pero que su aplicación desigual generó distorsiones y situaciones de irregularidad entre usuarios fallecidos y sus herederos.

Entre el control y la legalización parcial

La medida no representa una liberalización total del mercado de armas, pero sí una flexibilización significativa respecto al esquema vigente. La clave estará en cómo la ANMAC implemente los nuevos criterios y cuántos permisos efectivamente se otorguen.

Este cambio se inscribe en la línea de desregulación y reforma institucional impulsada por el gobierno de Javier Milei, aunque con un enfoque de control administrado, antes que de apertura irrestricta.

Con su entrada en vigencia inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto 397/2025 abre una nueva etapa en la regulación de armas en Argentina, con potencial impacto en usuarios civiles, clubes de tiro deportivo y la industria armamentista legal.

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Desregulación en infraestructura hídrica y sismología: Milei disuelve el INA y fusiona el INPRES con el SEGEMAR

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Con la firma del Decreto 396/2025, el Gobierno avanza en una nueva etapa del ajuste estatal, eliminando estructuras intermedias y consolidando funciones en áreas centrales del Ministerio de Economía. La reorganización del INA y del INPRES marca un precedente en la transformación institucional del sector técnico-científico, mientras crece la expectativa por futuras decisiones en otras áreas estratégicas del Estado.

El Gobierno disuelve el INA y fusiona el INPRES con el SEGEMAR en su plan de ajuste estatal

El decreto 396/2025 transforma organismos técnicos para reducir estructuras y optimizar el gasto público. El Instituto Nacional del Agua será absorbido por la Secretaría de Obras Públicas, mientras que el INPRES se integra al SEGEMAR.

En el marco del proceso de desregulación y racionalización del Estado, el Gobierno nacional dispuso la transformación del Instituto Nacional del Agua (INA) en una unidad organizativa bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas y la fusión del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) con el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), que absorberá todas sus funciones, recursos y personal.

Así lo establece el Decreto 396/2025, publicado este martes 18 de junio en el Boletín Oficial, en línea con las facultades delegadas por la Ley de Bases N.º 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año.

Reestructuración y control: dos institutos menos, una gestión más centralizada

La norma se inscribe en el objetivo de reducir el sobredimensionamiento del Estado, mejorar la coordinación interjurisdiccional y centralizar funciones técnicas y operativas en áreas clave del Ministerio de Economía.

Según los fundamentos del decreto, las funciones que desarrollaba el INA —dedicado al estudio, capacitación y difusión de conocimientos sobre los recursos hídricos— podrán ser llevadas adelante con el mismo rigor técnico desde una estructura más simple y centralizada. En tanto, el INPRES, creado por ley en 1972 para generar normativa antisísmica y estudiar riesgos geológicos, será absorbido por el SEGEMAR, que comparte competencias vinculadas a la geociencia y la prevención de desastres naturales.

Diagnóstico técnico: estructuras duplicadas y alto costo operativo

El decreto se apoya en informes técnicos de la Secretaría de Transformación del Estado y del Ministerio de Economía, que identificaron 111 organismos desconcentrados y descentralizados, con una planta de 88.095 empleados en 2024 —más del doble que en 2010— y 477 autoridades superiores.

La medida busca reducir la carga presupuestaria de las estructuras duplicadas, unificar criterios técnicos y mejorar el uso de recursos mediante fusión de competencias, reasignación de inmuebles y control de bienes estatales.

El texto oficial aclara que no se verán afectadas las funciones técnicas esenciales de los organismos disueltos o fusionados. El personal continuará en funciones “con sus cargos y situación de revista”, y los créditos presupuestarios y bienes pasarán a las nuevas estructuras.

Además, el Ministerio de Economía deberá proponer una adecuación organizativa integral que contemple esta reestructuración, mientras que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) recibirá un relevamiento detallado de inmuebles, vehículos y maquinaria afectados, con posibilidad de reasignación o enajenación.

La decisión forma parte del paquete de reformas estructurales del Estado promovidas por el presidente Javier Milei, que apuntan a reducir el déficit fiscal y mejorar la eficiencia administrativa. El decreto fue firmado también por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Aunque el Ejecutivo asegura que se mantendrán las capacidades técnicas y los estándares de calidad, la medida podría generar inquietud en sectores científicos y técnicos, que advierten sobre el posible debilitamiento de funciones sensibles como la prevención sísmica o la gestión integral del agua en un contexto climático complejo.

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El Gobierno desregula importaciones para ciencia y elimina controles estatales

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Con la modificación de la Ley 25.613, el Gobierno da un nuevo paso en su política de desregulación económica, ahora en el ámbito científico. La eliminación de controles para importar insumos promete agilidad, pero también genera interrogantes sobre el equilibrio entre eficiencia estatal y autonomía tecnológica nacional.

Se modifica la Ley 25.613 para suprimir obstáculos a la importación de insumos destinados a investigaciones. El Ejecutivo deroga artículos clave y concentra funciones en la Secretaría de Innovación.

El Gobierno nacional oficializó, a través del Decreto 395/2025, la modificación de la Ley 25.613 con el objetivo de eliminar restricciones estatales a las importaciones de insumos científicos y tecnológicos, en línea con el proceso de desregulación económica impulsado por el Decreto 70/2023.

La medida, publicada este 18 de junio en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 7 y deroga el artículo 8 de la normativa vigente, eliminando funciones de fiscalización y reduciendo estructuras burocráticas en el sector científico.

Se elimina la Comisión de Fiscalización

Con esta reforma, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete se consolida como única autoridad de aplicación, al tiempo que se elimina la Comisión de Fiscalización y Seguimiento que hasta ahora controlaba el cumplimiento de la norma.

Según el texto del decreto, esta comisión “genera una estructura innecesaria” y su supresión responde a la necesidad de “garantizar un uso eficiente de los recursos públicos”. La decisión se ampara en las facultades delegadas por la Ley 27.742, que declaró la emergencia pública en varias áreas del Estado.

Libre importación: alineamiento con el Decreto 70/2023

El cambio se inscribe en una lógica de apertura comercial y mínima intervención estatal, ya que el Decreto 70/2023 estableció que el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos.

El Gobierno considera que la participación argentina en proyectos científicos internacionales exige el acceso a insumos estandarizados de origen extranjero, y que los controles actuales dificultan dicha integración. En consecuencia, se eliminan las barreras para que investigadores del sector público y entidades de bien público accedan sin trabas a equipos e insumos del exterior.

La Ley 25.613, sancionada en 2002, eximía del pago de aranceles a las importaciones de bienes destinados a la investigación científica, pero exigía que no existieran equivalentes nacionales disponibles “en calidad, precio o cantidad suficiente”. Además, preveía una fiscalización específica a cargo de una comisión técnica.

El nuevo enfoque oficial considera que estos controles representan una traba al desarrollo científico y a la integración de Argentina en el mercado internacional, e introduce una visión más alineada con las leyes del mercado, quitando intervención estatal en la evaluación de insumos.

Entre la eficiencia y el debate sobre soberanía científica

El decreto se dicta en el marco de la emergencia económica y administrativa declarada por la Ley Bases, y busca contribuir a una gestión pública “más ágil, eficiente y eficaz”, en palabras del Ejecutivo. Sin embargo, la eliminación de controles podría abrir un debate respecto al impacto en la producción nacional de equipamiento científico y sobre el riesgo de dependencia tecnológica externa.

Mientras tanto, el Poder Ejecutivo ya notificó a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para que evalúe el decreto conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 26.122.

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Eliminan exigencias de empaque para hortalizas: productores podrán vender con más agilidad

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El Gobierno elimina una normativa histórica que encarecía la comercialización de hortalizas frescas

El Ministerio de Economía derogó la resolución 960/1986, en línea con una política de desregulación que busca agilizar el circuito frutihortícola y mejorar la competitividad del sector productivo nacional.

En el marco de las reformas estructurales impulsadas por el gobierno nacional, el Ministerio de Economía oficializó este martes la derogación de la Resolución 960/1986, que extendía el régimen de tipificación y empaque obligatorio de hortalizas frescas a todos los mercados del país. La medida apunta a desburocratizar la actividad frutihortícola y facilitar la comercialización directa de productos frescos, especialmente desde las economías regionales.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 791/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo. La norma se enmarca en una estrategia más amplia de simplificación normativa orientada a mejorar la eficiencia productiva y la competitividad del agro.

Reducción de trabas para la comercialización de productos frescos

El régimen derogado exigía el cumplimiento de estándares específicos de tipificación, empaque y fiscalización para las hortalizas frescas, no solo en mercados de interés nacional (Ley 19.227), sino también en todo el territorio argentino. En la práctica, estas exigencias representaban una carga burocrática que generaba sobrecostos logísticos, trabas operativas y demoras en la cadena de valor.

Desde el Ministerio de Economía explicaron que estas regulaciones, vigentes desde hace casi cuatro décadas, resultan hoy “innecesarias y desactualizadas”, y que su eliminación responde a “razones de oportunidad, mérito y conveniencia” en el marco de una nueva política de ordenamiento productivo.

La medida tendrá impacto inmediato sobre pequeños y medianos productores frutihortícolas, quienes ahora podrán comercializar sus productos con menor exigencia en cuanto al tipo de envase y sin necesidad de certificaciones específicas, lo que acorta los tiempos entre cosecha y venta y podría traducirse en mejores precios en góndola.

Para los mercados de cercanía, ferias barriales y cadenas de distribución minorista, se espera un flujo más ágil de productos frescos, lo que ayudaría a reducir el desperdicio por vencimientos y mejorar la rentabilidad en puntos de venta.

Reordenamiento regulatorio y mirada sectorial

Esta derogación se inscribe en una línea de reformas normativas que el Ejecutivo viene impulsando desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y que ha sido reforzada por resoluciones recientes vinculadas a comercio exterior, trámites aduaneros y esquemas de cupos e incentivos.

Aunque la normativa de 1983 (Resolución 297) continúa vigente para los mercados de interés nacional, el Ministerio adelantó que se avanza en una revisión integral de los regímenes aplicables al sector frutihortícola con el objetivo de “alinear políticas regulatorias y eliminar asimetrías operativas”.

La desregulación del circuito de comercialización de hortalizas frescas es parte de un paquete más amplio de medidas para promover la eficiencia agroalimentaria. Se espera que esta decisión facilite la inserción de nuevos actores en el comercio directo, fomente la producción de cercanía y abra oportunidades para las economías regionales, particularmente en provincias productoras como Misiones, Corrientes, Mendoza, Salta y Tucumán.

Al liberar al sector de cargas normativas vetustas, el Estado busca consolidar un entorno más flexible, competitivo y adaptado a los desafíos actuales del comercio agroalimentario.

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El Gobierno flexibiliza los tiempos de vuelo y descanso en la aviación comercial

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El Gobierno flexibiliza los límites de servicio en la aviación comercial y da marcha atrás con el régimen 2021

Con la publicación del Decreto 378/2025, el Poder Ejecutivo aprobó una nueva reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, modificando el marco normativo sobre los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. Esta decisión reemplaza al régimen instaurado en 2021 por el Decreto 877, al que el Gobierno calificó como “resultado de una negociación privada impuesta a todo el sector” y que generaba, según argumenta, asimetrías operativas entre empresas.

La nueva normativa —cuyo texto completo está contenido en el Anexo I del decreto— establece un marco flexible en el cual los operadores de aviación comercial podrán definir sus propios esquemas de servicio y descanso, siempre que no excedan los máximos permitidos y no comprometan la seguridad operacional.

Según lo dispuesto, se instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar las regulaciones técnicas en línea con los nuevos criterios y conforme a las recomendaciones internacionales contenidas en el Anexo 6 del Convenio de la OACI.

Revisión técnica y alineamiento con estándares internacionales

El Gobierno justificó el cambio en la necesidad de garantizar la seguridad operacional sin interferencias de carácter político o sindical y en dar mayor previsibilidad a las compañías aéreas. “El Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de acuerdos internacionales, sin injerencia en las condiciones operativas que puedan pactar trabajadores y empresas”, sostiene el decreto firmado por el presidente Javier Milei.

La desregulación se enmarca dentro del proceso de apertura económica que impulsa la administración nacional, en busca de incrementar la competitividad del sector aerocomercial argentino y fomentar la inversión y la entrada de nuevos operadores.

Qué cambia para las tripulaciones y las aerolíneas

  • Se eliminan las limitaciones uniformes obligatorias de tiempos de vuelo y descanso impuestas por decreto, pasando a un modelo de máximos referenciales.
  • Las aerolíneas pueden fijar sus propios criterios de rotación y descanso, siempre que respeten los techos regulatorios definidos por ANAC.
  • Se deroga expresamente el Decreto 877/2021, que había sido resistido por algunas cámaras empresarias del sector.
  • El nuevo marco comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, desde el 4 de julio de 2025).

Esta modificación representa un nuevo paso en el camino desregulatorio que el Gobierno nacional promueve en sectores clave. En el caso del transporte aéreo, busca liberar la planificación operativa de las aerolíneas, en un contexto de competencia creciente y reorganización del mercado regional.

La implementación efectiva de este nuevo régimen estará en manos de ANAC, que deberá ajustar sus regulaciones técnicas a la nueva norma. En paralelo, se espera una reacción del sector sindical, que históricamente ha defendido límites estrictos para preservar condiciones laborales y de seguridad.

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