Diarios de Misiones

Cambio cultural: La Corte Suprema le negó un DNI que dijera “femeneidad travesti”

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Una persona pedía un DNI en el que figurara su género como “femeneidad travesti”, pero la Corte Suprema, con aclaración de Horacio Rosatti, se lo negó.

La Corte Suprema desestimó el pedido de recurso interpuesto por una persona que pedía un DNI en el que figurara su género como “femeneidad travesti” (FT), en lugar de “F”, de femenino. El máximo tribunal dejó firme el fallo de la Cámara en lo Civil que rechazaba el pedido porque iba en contra de lo que había establecido la ley del Congreso.

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, incluyó en su voto una aclaración: el ámbito de actuación propio del Estado es el de la identificación y que la identidad, por el contrario, “es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional” y ajena al poder regulatorio del Estado.

En 2015, L.B. hizo los trámites para realizar el cambio de identidad de género en donde se identificó con el sexo “femenino”, tal como pedía. Pero en marzo del 2019 L.B. fue a la Justicia para pedir que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad porque quería que reflejaran su real identidad de género: “femeneidad travesti”.

Aseguraba que luego de la entrada en vigencia de la Ley 26.743 de Identidad de Género, ante su solicitud en el Registro Civil se le expidió una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad, en el que se modificó su nombre y se le consignó sexo “femenino”. Pero ella planteó que su verdadera identidad no es “masculina” ni “femenina” y que esas dos opciones no eran representativas de su identidad de género autopercibida.

“La identidad de género de una persona es la que ella misma autopercibe y por ende hace a su esfera más íntima. En virtud de ello debe ser respetada dicha identidad, ya que de no hacerse lugar a su petición se estaría violando ese derecho, lo que implica una restricción al ejercicio de un derecho personalísimo como lo es el derecho a la identidad”, aseguró.

La jueza de primera instancia Myriam Cataldi hizo lugar al planteo y señaló: “No podemos dejar de resaltar que la Ley 26.743 se sancionó en el año 2012, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en el 2015, y desde entonces, afortunadamente, mucha agua ha pasado bajo el puente y mucho se ha avanzado en el reconocimiento de derechos”.

 Y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas proceda a la rectificación registral en la partida de nacimiento diciendo “femeninidad travesti”. E hizo saber al Registro Civil que, en lo sucesivo, las solicitudes como la del presente caso deberán realizarse en ese órgano administrativo, a cuyo efecto deberá ponerse a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género.

Pero el Estado apeló. La Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la sentencia. Y la Cámara en lo Civil revocó la decisión.

El fallo fue apelado ante la Corte Suprema. L.B. dijo que estaba en juego la interpretación de normas federales vinculadas al derecho a la identidad de género y que la sentencia era arbitraria.

Mientras la causa estaba en trámite se dictó el decreto 476/2021, cuyo artículo 2° determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes ordinarios para argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el art. 4° del decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la ley 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o “M” -Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado.

Pero L.B. se presentó y expresó que mantenía el recurso en todos sus términos: el decreto, a su criterio, no satisface el derecho humano al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, travestis y transgénero.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la decisión tomada por la Cámara Civil.

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, dijeron en el fallo.

Y el titular de la Corte aclaró que una cosa “son los datos en torno a su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital. Otra cosa es “el conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad”

Horacio Rosatti aseguró que “sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano”. Y hasta señaló que “correspondería” que el Estado denominara al DNI como “documento nacional de identificación” y no como “documento nacional de identidad”.

“Dentro del marco conceptual previamente establecido, es necesario preguntar ¿cuál es la naturaleza de la autopercepción? ¿Se vincula a la identificación registral o a la identidad? Como consecuencia de lo anterior, ¿incumbe al Estado establecer una taxonomía identitaria como factor de identificación y registración que dé cuenta de la forma en que una persona se percibe a sí misma, asignándole letras del abecedario u otra simbología? A su vez, ¿requerir la autopercepción como dato de identificación de una persona no implicaría recurrir a una “categoría sospechosa”, merecedora de un escrutinio severo en cuanto a su licitud y pertinencia? En opinión del suscripto, y con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables”, aseguró.

Y, tras sostener que la actora “no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente sin tampoco objetar su constitucionalidad”, Horacio Rosatti aseguró que “no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado”.

Horacio Rosatti aseguró que “sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano”. Y hasta señaló que “correspondería” que el Estado denominara al DNI como “documento nacional de identificación” y no como “documento nacional de identidad”.

“Dentro del marco conceptual previamente establecido, es necesario preguntar ¿cuál es la naturaleza de la autopercepción? ¿Se vincula a la identificación registral o a la identidad? Como consecuencia de lo anterior, ¿incumbe al Estado establecer una taxonomía identitaria como factor de identificación y registración que dé cuenta de la forma en que una persona se percibe a sí misma, asignándole letras del abecedario u otra simbología? A su vez, ¿requerir la autopercepción como dato de identificación de una persona no implicaría recurrir a una “categoría sospechosa”, merecedora de un escrutinio severo en cuanto a su licitud y pertinencia? En opinión del suscripto, y con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables”, aseguró.

Y, tras sostener que la actora “no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente sin tampoco objetar su constitucionalidad”, Horacio Rosatti aseguró que “no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado”.

Fuente Urgente24

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Disuelven el FONCAP: el Estado busca ahorrar $100 millones mensuales tras cuestionada gestión

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Esta medida, que busca reducir el gasto público, permitirá al Estado un ahorro de aproximadamente 100 millones de pesos mensuales.

En el marco de las medidas del Gobierno Nacional para revisar, sanear o disolver un conjunto de Fondos Fiduciarios Públicos, el Gobierno Nacional dispuso a través del Decreto 985/2024 la disolución del Fondo Fiduciario de Capital Social (FONCAP). El cierre del Fondo generará un ahorro para el Estado de 100 millones de pesos mensuales.

El FONCAP había sido creado en 1997 para desarrollar microempresas a través de líneas del crédito y capacitaciones sobre el acceso y uso de los servicios financieros. Sin embargo, a lo largo de casi 3 décadas de existencia, estuvo lejos de lograr los resultados buscados y evidenció, sobre todo en los últimos años, una pésima administración de los recursos públicos a su cargo.

En esta línea, una Auditoria de la SIGEN puso en evidencia las significativas falencias que tenía el Fondo en su administración, tales como la ausencia de un esquema de promoción al financiamiento de MiPyMEs y la falta de mecanismos específicos para la definición y seguimiento de los objetivos. Además, se observó un incumplimiento de respecto a las inversiones realizadas; una clara debilidad institucional y logística para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos.

Estas falencias se sumaron a un esquema de administración híper dimensionado, con sobre ejecución de gastos, deficiencias o discrecionalidad en los créditos otorgados, falta de gestión en los recuperos de los créditos y en el debido cuidado del capital de la Sociedad.

El FONCAP representa un gasto para el Estado de 100 millones de pesos mensuales entre costos directos e indirectos y los sueldos de sus 26 empleados. Cabe destacar que desde el Fondo sólo efectuaron 20 préstamos entre enero 2022 y diciembre 2023. En este sentido, una Auditoría de UAI registró que 74% del total de gastos del Fondo correspondía a sueldos y cargas sociales. Es decir que se usó el dinero en mantener los gastos de administración y no en cumplir con el objetivo noble por que cual fue constituido.

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Se confirmó la primera salida de Cancillería tras la llegada de Gerardo Werthein

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El exembajador argentino en Estados Unidos asumió como reemplazante de Diana Mondino el pasado lunes. Ahora, Werthein avanzó con los primeros cambios en Cancillería.

Tras la despedida de Diana Mondino y la llegada de su reemplazante, Gerardo Werthein, comenzaron los primeros cambios en Cancillería. A través del Decreto 986/2024 el flamante Canciller aceptó la renuncia del embajador extraordinario y Plenipotenciario Héctor Marcelo Cima, que se desempeñaba como secretario de Relaciones Económicas Internacionales.

A su llegada, Werthein había definido solicitarle la renuncia a todos los secretarios y subsecretarios designados por Mondino, para así evaluar su necesidad y desempeño para poder conformar su propio equipo de trabajo. Una de las principales misiones de la nueva gestión es la de reducir los gastos diplomáticos, según detallaron desde el Gobierno.

La tempestuosa salida de Diana Mondino todavía genera repercusiones en el Gobierno. Werthein asumió como nuevo Canciller el pasado lunes y se dispuso a encarar una serie de cambios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Así, el flamante funcionario tomó la primera decisión cómo funcionario: aceptó la renuncia de Héctor Marcelo Cima, quien se desempeñaba como secretario de Relaciones Económicas Internacionales. Cima formaba parte del equipo de Mondino y es el primer nombre en ser purgado del Cancillería.

El funcionario tiene un mandato claro: perseguir las “agendas enemigas de la libertad“, y en ese marco ya pidió a todos en el Palacio San Martín que pongan sus renuncias a disposición. Además, Werthein buscará reducir los gastos de la cartera de relaciones exteriores.

En esta línea, el oficialismo impulsa el cierre de embajadas “que tenga nulo vínculo comercial con Argentina” y reemplazarlas por una suerte de oficinas regionales. A pesar de la intención, esta es una misión difícil de llevar a cabo debido a los convenios internacionales que Argentina mantiene con otros países.

Pero además de recortes en el número de personal -que estiman será en torno al 50%-, en el Gobierno quieren una “readecuación” de suelos y jubilaciones. Funcionarios con despacho en Balcarce 50 revelaron a este medio que el objetivo es que los sueldos de los diplomáticos “se correspondan con los del resto de los trabajadores del Estado”.

Sobre este último punto, en el oficialismo intentarán modificar la letra chica de la ley 22.73, que contempla el régimen jubilatorio específico para el Personal del Servicio Exterior de la Nación. La misma establece que el haber de la jubilación ordinaria es equivalente al 85 % de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior durante un período mínimo de cuatro años continuos o discontinuos.

En una de sus primeras comunicaciones bajo el mandato de Werthein, Cancillería felicitó a Donald Trump por su triunfo en las elecciones estadounidenses. El republicano venció a Kamala Harris y así llegará a la Casa Blanca por segunda vez.

“El Gobierno de la República Argentina extiende sus más sinceras felicitaciones al pueblo de los Estados Unidos de América por la ejemplar jornada democrática llevada a cabo en el día de ayer. Asimismo, felicitamos y enviamos cálidos saludos al presidente electo, @realDonaldTrump”, escribió Cancillería.

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Día de los Parques Nacionales Argentinos

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El día 6 de noviembre de 1903, el Dr. Perito Francisco P. Moreno (explorador, geólogo y paleontólogo) donó al Estado Nacional una fracción de terreno, con la expresa finalidad de “mantener su fisonomía natural y que las obras que se realicen sólo sean aquellas que faciliten comodidad, esparcimiento y descanso para la vida del visitante”, de las presentes y futuras generaciones.

La donación de esta fracción de terreno, constituye el núcleo básico original del actual Parque Nacional Nahuel Huapi. Nuestro país fue el primero en Latinoamérica y el tercero en el mundo en crear un Parque Nacional. Como reconocimiento al acto de donación del Dr. Perito Francisco Moreno, los 6 de noviembre de cada año se conmemora el Día de los Parques Nacionales Argentinos.

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Licitación de deuda: Luis Caputo vuelve a excluir a las Lecap y lanza un canje para un bono CER

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Economía convocó a una nueva subasta para este jueves. Pese a la compresión de la curva, el Gobierno no incluyó en el menú títulos a tasa fija. Vencen $2,9 billones.

El Ministerio de Economía convocó a una nueva licitación de deuda en pesos, la primera de noviembre, en la que enfrentará vencimientos por alrededor de $2,9 billones. El equipo de Luis Caputo volvió a sorprender al mercado: por segunda vez consecutiva no ofrecerá títulos a tasa fija, a pesar de la reciente compresión de la curva de rendimientos. Además, propuso un canje acotado para los tenedores de un bono atado a la inflación con vencimiento en 2025.

Ambas operaciones se realizarán este jueves. En la city había expectativa sobre cuál sería la composición del menú de instrumentos a licitar en esta oportunidad luego de que a fines de octubre los funcionarios optaran por excluir de la subasta tanto las Lecap como los Boncap (letras y bonos capitalizables a tasa fija).

La estrategia en su momento fue intentar reforzar las crecientes expectativas de desaceleración de la inflación que habían comenzado a materializarse en las apuestas de los inversores por instrumentos a tasa fija. La reacción del mercado no se hizo esperar: se incrementó la demanda de Lecap y Boncap, la curva de rendimientos comprimió aún más y las tasas efectivas mensuales (TEM) de estos títulos llegaron incluso a perforar el 3% después de que el Banco Central apuntalara la señal con una baja de la tasa de política monetaria.

Deuda: la licitación de este jueves y el menú

Ante esa compresión de los rendimientos, muchos operadores y analistas de la city especulaban con un regreso de las letras y bonos capitalizables. Sobre todo, teniendo en cuenta que los vencimientos en esta oportunidad son algo más elevados que en la subasta previa ($1,6 billones). Sin embargo, la Secretaría de Finanzas optó por reiterar un menú de instrumentos solo integrado por bonos indexados a la inflación (Boncer).

El economista Federico García Martínez planteó que la decisión vuelve a indicar una apuesta “a la compresión de tasas en un contexto de renovadas expectativas de desinflación, y con la posibilidad de pagar el roll over menor al 100% con financiamiento neto de meses anteriores”.

Es decir que el Gobierno quiere reforzar la idea de que confía en que la inflación seguirá en baja y que por ende está dispuesto a pagar una tasa de interés más baja y no la actual. Este martes, las Lecap subieron 0,15% en el tramo corto pero cayeron 0,2% en el tramo largo (junto con los Boncap), señaló el Grupo SBS. Según cálculos del trader Adrián Wibly, las TEM quedaron entre 2,85% y 3,05% en el mercado secundario.

La señal se da a costa de la posibilidad de volver a renovar un monto inferior a los vencimientos y liberar al mercado pesos que hoy el Tesoro tiene depositados en el BCRA. Es lo que ocurrió a fines de octubre, cuando apostó a la misma estrategia y apenas refinanció el 55% de lo que vencía. En esta oportunidad, expiran $2,9 billones correspondientes a la Lecap S11N4, al capital e intereses de dos bonos del canje de 2020 (TX26 y TX28) y a intereses del Boncer TX25.

En sus redes sociales, el secretario Pablo Quirno anunció que el menú para la licitación de este jueves estará integrado por cuatro Boncer cupón 0% con vencimiento el 30 de mayo de 2025, el 31 de octubre de 2025, el 31 de marzo de 2026 y el 30 de octubre de 2026.

“A mí me sorprendió. Pensaba que iban a licitar o todo tasa fija o un mix entre tasa fija y Boncer para convalidar la baja de tasas que había efectivizado el mercado, sobre todo en el tramo largo. Tal vez Economía piensa que todavía hay más espacio para bajar la tasa larga, además de que quizás quieran ‘escupir’ un poco de pesos”, le dijo a Ámbito Nicolás Rivas, trader de BAVSA.

Y en relación a las perspectivas, agregó: “No sé cuánto más espacio hay para que baje la tasa nominal hasta no tener un poco más de información de los datos de inflación. Para octubre, las consultoras marcan entre 2,8% y 2,9%, y noviembre recién empieza. Además, la inflación implícita contra los Boncer en el tramo largo cerró en alrededor de 2% mensual para 2025, así que está bastante apretado eso también y me cuesta pensar que baje más la tasa sin que baje el crawling peg”.

Canje de deuda en pesos

Por otra parte, Finanzas anunció la convocatoria a un canje anticipado del Boncer T2X5, cuyo vencimiento está pautado para el 14 de febrero de 2025. Los tenedores que decidan ingresar a la conversión propuesta para extender el plazo de vencimiento recibirán a cambio el bono TZX26 (también indexado a la inflación), que expira el 30 de junio de 2026.

La conversión se realizará a precios de mercado y en el marco del artículo 2° del decreto 846/24 y se liquidará en T+3, es decir, el próximo martes. “La licitación será por precio con un único pliego competitivo donde se deberá indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada $1.000 de valor nominal del Boncer TZX26 que suscribirán con el Boncer T2X5”, indicó el Palacio de Hacienda en un comunicado.

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