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Lesa Humanidad: en Virasoro juzgarán al ex intendente de Facto Héctor Torres Queirel

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El próximo 2 de julio comenzará el juicio por delitos de Lesa humanidad en la localidad de Gobernador Virasoro (Corrientes). La causa es por la desaparición y muerte de Marcelo Peralta y el imputado es el ex intendente Héctor Torres Queirel.
Los miembros de la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Paso de los Libres emitieron un comunicado donde ratifican el acompañamiento de forma activa a la realización de este juicio que se inicia el lunes 2 de julio en Virasoro donde se juzgará la desaparición y muerte de Marcelo Peralta, imputado Héctor Torres Queirel, ex intendente de facto de Virasoro y dueño de la Estancia María Leida, donde se produjeron los hechos.
En un comunicado expresaron que “el tiempo y la complicidad político judicial conspiran con la verdad, pero aspiramos a que el juicio nos aproxime a los verdaderos responsables, en muchos de los casos, por desaparición física o insania sabemos que no serán juzgados, pero los juicios nos ayudarán a reconstruir la verdad histórica”.
Recordaron que las víctimas del Terrorismo de Estado en Virasoro se caracterizaron por ser compañeros trabajadores representantes gremiales de la Federación Argentina de Trabajadores Rurales (Fatre), “todos ellos empleados o relacionados de alguna manera con el establecimiento yerbatero “Las Marías” como el caso de Lito Arguello, director de escuela, perseguido por proporcionar un espacio en su escuela para que funcionen las asambleas que crearon los sindicatos de Fatre y STia. Permanecen desaparecidos Neris Pérez y Marcelo Peralta el primero secretario y el segundo delegado de Fatre”.
Según esta Asociación en todos los casos se desprende la responsabilidad directa de sus dueños,” los hermanos Navajas Artaza. El establecimiento yerbatero Las Marías se transformó en un emblema de la complicidad empresarial económica de la dictadura. La pata civil necesaria para implementar el modelo neoliberal. Somos conscientes del miedo y la presión que ejerce en toda la zona el estableciente yerbatero, por lo que los organismos de Derechos Humanos y organizaciones sociales estaremos presentes para acompañar a las víctimas que tanto tiempo, por artilugios legales y del poder que conservan en democracia, esperaron este momento, lamentablemente muchas víctimas ya no están, pero seremos sus voces y su fuerza”.
“Esperamos que los jueces prioricen la verdad y la justicia y se animan a condenar por delitos de Lesa Humanidad a los grades poderes económicos de nuestro país, sin ellos jamás hubieran logrado su cometido los militares. Cada día, con cada testimonio, con cada investigación, con cada prueba aportada, tenemos más certeza que nuestro país vivió un golpe cívico militar, en donde la responsabilidad económica juega un papel determinante. Solo pedimos que se garantice la ejecución de un juicio justo, para lograr esta tardía justicia, en memoria de los 30.000 compañeros desaparecidos”.
Firman éste comunicado: Carlos Sandoval Secretario Asociación Por la Memoria, Verdad y Justicia de Paso de los Libres – María Alejandra Mumbach Presidente

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La Corte Suprema revocó la absolución de militares

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Se trata de acusados de haber fusilado a tres presos políticos. Se trata de Víctor Pino Cano, de 86 años, y Osvaldo César Quiroga, de 72.
La Corte Suprema revocó la absolución de dos militares que fueron juzgados junto a Jorge Videla y Luciano Benjamín Menéndez en 2010, en un juicio en el que están acusados deltraslado y posterior fusilamiento de tres presos políticos cautivos en Córdoba, en el invierno de 1976.
Se trata de Víctor Pino Cano, de 86 años, y Osvaldo César Quiroga, de 72, quienes habían sido beneficiados con la absolución en primera y segunda instancia.
Con los votos a favor de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, y el voto en disidencia del cordobés Juan Carlos Maqueda, la Corte resolvió –el pasado martes 10– “declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y por la querella, y dejar sin efecto la sentencia en cuanto confirmó las absoluciones de Víctor Pino Cano y Osvaldo César Quiroga en relación a los homicidios de Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido”.
Se trata de una decisión inédita en juicios por crímenes de lesa humanidad. El fiscal Maximiliano Hairabedián señaló en declaraciones al diario Página 12 que “no se hará un nuevo juicio” y que a partir de la decisión de la Corte, “una sentencia condenatoria podrá ser dictada por un Tribunal Oral o por una sala de la Cámara de Casación”. “Estoy muy contenta. En este contexto que estamos viviendo no me lo esperaba. Pasaron siete años desde esa tarde terrible. De ese mazazo para mi familia y las de los compañeros de muerte de mi marido”, señaló a su vez Raquel Altamira, la viuda de Miguel Hugo Vaca Narvaja (h), fusilado a los 35 años junto a Gustavo Adolfo de Breuil, de 23, y Arnaldo Higinio Toranzo, de sólo 19.

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Comenzaron a investigar 55 casos de bautismos en la ESMA

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La causa la lleva adelante la Procuración General de la Nación. La prueba principal es el libro de registros de 256 bautismos que la Iglesia Católica entregó en los últimos días.
La Unidad especializada en apropiaciones de niños durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación comenzó a investigar 55 casos de chicos bautizados en la capilla de la ESMA entre 1975 y 1981, a partir de información aportada por la Conferencia Episcopal Argentina (CEA). Los datos surgen de un libro con registros de 256 bautismos que la Iglesia católica entregó a la Justicia.
Según publicó el diario Página 12, a partir de un primer análisis, que permitió recortar el objeto de estudio, la unidad que encabeza el fiscal general Pablo Parenti informó que el registro incluye el caso de un joven que ya recuperó su identidad: el de Javier Penino Viñas, apropiado por el marino Jorge Vildoza, que fue jefe de la patota de la ESMA.
También figuran otras cuatro personas cuyas muestras de ADN fueron analizadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos y no arrojaron correspondencia con el archivo genético de ese organismo.

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Etchecolatz deberá volver a una cárcel común

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La Cámara Federal de Casación Penal le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria al exjefe de investigaciones de la Policía Bonaerense y genocida condenado Miguel Etchecolatz, por lo que deberá volver a una cárcel común.
Desde el 29 de diciembre pasado, Etchecolatz se encuentra con arresto domiciliario en Mar del Plata, en el bosque Peralta Ramos, tras ser condenado cinco veces a perpetua por delitos de lesa humanidad.
Etchecolatz gozaba del beneficio del arresto domiciliario desde fines de diciembre pasado. La decisión, adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 6, se basaba en razones de salud, ya que el ex director de Investigaciones de la policía bonaerense, que tiene hoy 88 años, padeció dos accidentes cerebrovasculares (ACV) y presenta problemas cardíacos y circulatorios, entre otras dolencias.
La decisión de revocar la prisión domiciliaria fue tomada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.
Etchecolatz gozaba del arresto domiciliario en una casa del Bosque Peralta Ramos, en Mar del Plata. Según informaron fuentes judiciales, la decisión se tomó por mayoría con los votos de Hornos y Borinsky. Ambos jueces entendieron que “el estado de salud que presenta Etchecolatz no impide que permanezca alojado en el establecimiento penitenciario recibiendo la atención y los controles médicos adecuados para el tratamiento de sus patologías”.
Según informaron fuentes judiciales, ayer se celebró una extensa audiencia oral y pública en la que participaron, además de los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, cuatro fiscales, las querellas y organismos de derechos humanos. La defensa de Etchecolatz no fue al encuentro.
En su voto, Borinsky afirmó: “En cuanto al estado de salud de Etchecolatz, supuesto también invocado por el para conceder el arresto domiciliario, cabe señalar que los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado. Sin embargo, tal como fuera señalado por los impugnantes en sus recursos de casación, de dichos informes no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por la fiscal María Ángeles Castro, a cargo de cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, y por el abogado de una de las querellas, Pablo Llonto.
Llonto, en el recurso, había sostenido que la decisión del TOF N° 6 de otorgarle el beneficio del arresto domiciliario había sido “dictado sin la debida fundamentación”.
El representante de una de las querellas afirmó, según se desprende del expediente judicial, que en ninguna parte de la resolución se “señaló cuáles eran los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrió Etchecolatz, ni cuáles fueron las violaciones a las razones humanitarias que advirtieron los magistrados en el caso”.
Por su parte, en su recurso, la fiscal Ramos había sostenido que “lo resuelto por el Tribunal es nulo pues adolece de una aparente fundamentación y se sustenta en una interpretación errónea y parcial de las constancias reunidas en el legajo constituyendo, además, un claro caso de gravedad institucional estando en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino”
La representante del Ministerio Público afirmó que estaban “en tensión, por un lado, los derechos de las víctimas y la realización de la justicia y, por el otro, los derechos del imputado, su cuidado y resguardo de su persona”. Y agregó que Etchecolatz “no está en riesgo en la unidad, y este extremo no fue analizado debidamente por el tribunal, como tampoco fue explicitado por qué habría menos riesgos en su casa, fuera de cualquier control estatal”.
Al fundamentar su voto, Hornos explicó: “Debe señalarse que más allá de la edad que tiene el interno y de las patologías que sufre, el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión”.
Hornos dijo que están evidenciadas “las posibilidades con las que cuenta Etchecolatz para permanecer detenido dentro de un establecimiento penitenciario, recibiendo la debida atención, tratamientos y controles que sean resultan necesarios para sus patologías”.
En su voto, Gemignani afirmó: “Reiteradamente vengo sosteniendo que, enpleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados”.
“En síntesis, en términos de este imperativo general de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción, el Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura que azotó a nuestra sociedad; pues la impunidad de esos atroces hechos no será erradicada y, en consecuencia, no cesará aquel deber internacional, hasta que sus responsables sean sancionados y cumplan con la pena que eventualmente les fuera impuesta”, añadió.
“Sin embargo, esta obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a revisión concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, la ausencia de riesgos para la salud del imputado, atendiendo no sólo a la normativa nacional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez”, detalló el magistrado. Y concluyó: “Ello, pues, reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida”.

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Murió el represor Luciano Benjamín Menéndez

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El ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, murió a los 90 años en la provincia de Córdoba. Se encontraba internado desde el 7 de febrero en el Hospital Militar de la provincia serrana por un cuadro cardíaco agravado.
El ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, murió a los 90 años en la provincia de Córdoba. El represor se encontraba internado desde el 7 de febrero en el Hospital Militar de la provincia serrana por un cuadro cardíaco agravado.
Recibió un total de 13 condenas a prisión perpetua -fue el militar más condenado- por sus numerosos crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Fue encontrado culpable de 52 homicidios, 260 secuestros y 656 casos de tortura durante la última dictadura.
En 2008, la Justicia dispuso revocar su prisión domiciliaria y ordenaron su traslado a una cárcel común dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, lo que era un histórico planteo de las partes querellantes que representan a las víctimas.
La última condena fue el 30 de marzo de 2016, cuando la justicia de San Luis dictó la prisión perpetua por 29 hechos de privación abusiva y agravada de la libertad, 29 hechos de tormentos con privación de la libertad y 11 homicidios calificados, en la llamada “Causa 2470”.
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