DNU 70/2023

El Gobierno prorrogó por un año la intervención de Educ.ar

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Mediante el Decreto 82/2026, el Poder Ejecutivo extendió hasta febrero de 2027 la intervención de Educ.ar Sociedad Anónima Unipersonal. La decisión busca consolidar la transformación societaria, completar la reestructuración interna y asegurar la continuidad del Programa Conectar Igualdad, en un contexto de ajuste del gasto, redefinición del rol del Estado y reforma del sector público.

El Gobierno nacional resolvió prorrogar por un año la intervención de Educ.ar Sociedad Anónima Unipersonal, a partir del 4 de febrero de 2026, con el objetivo de finalizar el proceso de normalización institucional, consolidar la reestructuración administrativa y garantizar una transición ordenada hacia un régimen de funcionamiento regular. La medida fue formalizada a través del Decreto 82/2026, publicado este 4 de febrero en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Federico Adolfo Sturzenegger.

La decisión se inscribe en el marco de la reforma del sector público impulsada por el Ejecutivo desde diciembre de 2023, que incluyó la transformación de empresas y sociedades del Estado en sociedades anónimas bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. En ese proceso, Educ.ar dejó de ser una sociedad del Estado para convertirse en una sociedad anónima unipersonal, bajo control estatal, con nuevas responsabilidades y criterios de gestión.

De sociedad del Estado a sociedad anónima: los fundamentos de la prórroga

Educ.ar fue creada originalmente por el Decreto N° 383/2000, en la órbita del entonces Ministerio de Educación, con la misión de administrar y desarrollar el portal educativo nacional y producir contenidos para el sistema educativo. Con la entrada en vigencia del DNU 70/23, se derogó la Ley N° 20.705 y se estableció la conversión de las empresas estatales a sociedades anónimas, lo que motivó la intervención dispuesta por el Decreto N° 117/2024.

Durante ese período, que ya había sido prorrogado por la Decisión Administrativa N° 4/2025, el Gobierno designó como interventor al ingeniero Gastón Mariano Martín, desde el 1° de noviembre de 2024, y avanzó en una serie de medidas estructurales. Entre ellas, se destacó la aprobación formal de la transformación societaria mediante el Acta de Asamblea General N° 44 del 19 de diciembre de 2024, la regularización de balances pendientes de gestiones anteriores y la normalización de trámites ante la Inspección General de Justicia.

Según detalla el decreto, al momento de la intervención la empresa se encontraba “sobredimensionada y en una situación crítica de financiamiento”, lo que justificó un proceso de reordenamiento profundo para mejorar su eficiencia operativa y financiera.

Ajuste, reducción de personal y control del gasto

Uno de los ejes centrales del proceso fue la restructuración de los recursos humanos, instrumentada a través de dos planes de retiros voluntarios, que redujeron la dotación de personal a 172 trabajadores. Esta medida, señala el texto oficial, permitió una disminución del gasto público, el recupero de fondos por deudas pendientes y la implementación de acciones orientadas al cumplimiento de normas de integridad y transparencia.

En paralelo, se aprobó un nuevo organigrama, con una reducción de la estructura jerárquica y la definición de áreas consideradas imprescindibles para el funcionamiento de la sociedad. Además, la intervención avanzó en la elaboración de manuales de procedimientos y en la modificación del reglamento de compras y contrataciones, con el objetivo de establecer circuitos administrativos “estandarizados, claros y uniformes”.

Estas acciones se complementan con el desarrollo de un plan estratégico orientado a la generación de recursos propios y a la sostenibilidad financiera de la empresa, un punto clave en la nueva lógica de gestión que impulsa el Ejecutivo para las empresas bajo control estatal.

Conectar Igualdad y continuidad operativa

Otro elemento central que justifica la prórroga de la intervención es la transferencia del Programa Conectar Igualdad a la órbita de Educ.ar, dispuesta por el Decreto N° 289/2025. El programa, creado originalmente por el Decreto N° 11/2022, constituye una de las principales políticas públicas de conectividad educativa y provisión de tecnología en el sistema escolar.

El decreto advierte que una finalización anticipada de la intervención podría generar “discontinuidades en la conducción, fragmentación en los procesos decisorios y debilitamiento de los mecanismos de control”, con impacto directo sobre la ejecución de Conectar Igualdad y las restantes funciones asignadas a la sociedad.

En ese sentido, el Ejecutivo considera que la intervención no solo permitió ordenar la empresa, sino que se transformó en una herramienta clave para adaptar a Educ.ar a sus nuevas responsabilidades, garantizando una gestión coordinada, eficiente y transparente de los recursos públicos.

Escenarios e impacto institucional

La prórroga de la intervención hasta febrero de 2027 confirma que el Gobierno apuesta a completar el proceso de transformación antes de devolver la conducción a un esquema societario regular, evitando riesgos institucionales y operativos. Desde una perspectiva económica, la medida refuerza la estrategia oficial de reducción del gasto, control del personal y búsqueda de sostenibilidad financiera en empresas con participación estatal.

En el plano político e institucional, el decreto consolida el rumbo marcado por el DNU 70/23 y anticipa que la normalización definitiva de Educ.ar estará supeditada al cumplimiento de objetivos de eficiencia, transparencia y autosustentabilidad. En el corto plazo, el impacto se sentirá en la continuidad del Programa Conectar Igualdad y en la profundización de los cambios internos de la empresa; en el mediano plazo, el desafío será demostrar que el nuevo modelo de sociedad anónima estatal puede sostener servicios educativos estratégicos sin comprometer las cuentas públicas.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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Energía y transporte, en el centro del plan de privatizaciones que impulsa el Gobierno para 2026

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El Gobierno nacional definió una estrategia para avanzar en 2026 con la privatización de más de una decena de empresas públicas, principalmente en los sectores de energía, transporte y servicios, con el objetivo de dar una nueva impronta al sector privado y obtener fondos para fortalecer las reservas. El plan se apoya en la transformación previa de las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas, un paso clave desde el punto de vista jurídico e institucional para habilitar futuras ventas.

La iniciativa se enmarca en el esquema de reformas impulsado por el presidente Javier Milei, que busca reducir la participación del Estado en actividades empresariales, igualar las condiciones de competencia con el sector privado y avanzar en un proceso de desinversión ordenado.

El marco normativo y la transformación de las empresas públicas

El sustento legal del proceso se encuentra en el artículo 48 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023, mediante el cual el presidente Milei dispuso que todas las sociedades o empresas con participación estatal, cualquiera fuera su tipo o forma societaria, deban transformarse en Sociedades Anónimas.

De este modo, las empresas quedaron sujetas a las prescripciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativas públicas. Esta modificación resulta central porque elimina regímenes especiales y facilita los procesos de privatización, concesión o venta de activos.

En ese marco, el Gobierno completó el programa de transformación de Sociedades del Estado (SE) en Sociedades Anónimas (SA). El último paso se concretó este viernes, cuando se inscribió en el Registro Público la conversión de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (SE) en Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), cerrando así una etapa clave del plan oficial.

Las empresas que el Gobierno buscará privatizar

Con la estructura societaria ya modificada, el Ejecutivo avanza con una lista amplia y diversa de empresas que podrían ser privatizadas durante 2026. Entre ellas se destacan compañías vinculadas al transporte ferroviario, aéreo y fluvial, así como a servicios públicos y energía.

En el primer grupo figuran la Administración de Infraestructura Ferroviaria, la Operadora Ferroviaria, la Administración General de Puertos, la Empresa Argentina de Navegación Aérea, Intercargo y la Vía Navegable Troncal, conocida como la Hidrovía, un activo estratégico para el comercio exterior argentino.

También aparecen empresas de servicios y contenidos públicos, como Radio y Televisión Argentina, Télam, Contenidos Públicos, Edu.Ar y la Casa de Moneda, junto con Fabricaciones Militares.

Además, el Gobierno incluyó en su hoja de ruta a grandes compañías de infraestructura y energía, como Transener, las represas hidroeléctricas, Enarsa y AYSA, la empresa que provee agua potable y cloacas al Área Metropolitana de Buenos Aires.

En el caso de Corredores Viales, la privatización abarca una red de 9.000 kilómetros de rutas, lo que anticipa un fuerte impacto en el esquema de concesiones y mantenimiento vial

Impacto económico y sectores sensibles

Desde el punto de vista económico, el Gobierno espera que el proceso de privatizaciones genere ingresos extraordinarios que permitan robustecer las reservas, al tiempo que impulse una mayor participación del sector privado en áreas consideradas estratégicas.

Sin embargo, el alcance del plan también anticipa repercusiones significativas en sectores sensibles como el transporte, la energía y los servicios públicos, donde las empresas involucradas cumplen funciones clave en la logística, la conectividad y el abastecimiento básico.

La decisión de concentrar la mira principalmente en energía y transporte refleja la relevancia fiscal y económica de estos sectores, pero también abre un debate sobre tarifas, inversiones futuras y el rol del Estado en la regulación de servicios esenciales.

Con la conversión societaria ya concluida, 2026 aparece como el año clave para la ejecución del plan. El avance efectivo de las privatizaciones dependerá del contexto macroeconómico, del interés de los inversores y de la capacidad del Gobierno para llevar adelante un proceso que combina decisiones políticas, reformas institucionales y alto impacto económico.

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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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