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El Gobierno redefinió el control sobre transporte y obras públicas dentro del Ministerio de Economía

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El Gobierno nacional modificó el organigrama y los objetivos del Ministerio de Economía, reasignando funciones estratégicas de control sobre organismos clave de obras públicas, infraestructura y transporte. La medida, formalizada por decreto presidencial, busca ajustar la estructura administrativa a las necesidades de gestión y tiene impacto directo sobre entes reguladores, organismos descentralizados y empresas públicas.

Mediante el Decreto 57/2026 (DECTO-2026-57-APN-PTE), dictado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto 50/2019, que establece el organigrama de aplicación y los objetivos de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

La norma redefine objetivos específicos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Transporte, todas bajo la órbita del Ministerio de Economía, y actualiza el listado de organismos desconcentrados y descentralizados que actúan en esa jurisdicción. El decreto entra en vigencia desde el día de su dictado.

Nuevos objetivos en Obras Públicas: control tutelar y foco en infraestructura

Uno de los cambios centrales del decreto recae sobre la Secretaría de Obras Públicas, cuyo Objetivo 23 fue sustituido para establecer expresamente que deberá “ejercer el control tutelar del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y del Instituto Nacional del Agua (INA)”.

La redefinición formaliza bajo una misma órbita el control institucional de organismos técnicos clave vinculados a la valuación de activos públicos, la seguridad de presas y la gestión de los recursos hídricos. En términos administrativos, el control tutelar implica supervisión funcional, seguimiento de objetivos y alineamiento con las políticas definidas por la autoridad central.

En paralelo, el decreto modifica el Objetivo 7 de la Subsecretaría de Obras y Servicios, que pasa a asistir a la Secretaría en la ejecución de programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública e infraestructura vial, además del fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento. El texto consolida una mirada integral sobre infraestructura física y servicios esenciales, con énfasis operativo.

Transporte: redefinición del control sobre reguladores y seguridad

El Decreto 57/2026 también introduce cambios relevantes en la Secretaría de Transporte, al sustituir su Objetivo 37. A partir de ahora, el área deberá “ejercer el control tutelar” sobre un conjunto ampliado y explícito de organismos estratégicos:

  • Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
  • Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
  • Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
  • Junta de Seguridad en el Transporte

La definición refuerza la centralización del control político-administrativo sobre los entes reguladores del sistema de transporte terrestre, aéreo y vial, así como sobre los organismos de seguridad operacional. Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la coordinación jerárquica y la responsabilidad política de la Secretaría frente a organismos con alta incidencia económica y regulatoria.

Actualización del mapa institucional del Ministerio de Economía

El artículo 4° del decreto sustituye íntegramente el Apartado IX del Anexo III del Decreto 50/2019, actualizando el detalle de organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del sector público nacional que actúan en el ámbito del Ministerio de Economía.

La planilla anexa incorpora y ordena un amplio universo institucional que incluye, entre otros:

  • Organismos regulatorios como ENRE, ENARGAS, CNV y Superintendencia de Seguros.
  • Entes técnicos como INDEC, INTI, INTA, INA, SEGEMAR y SENASA.
  • Empresas públicas estratégicas como Aerolíneas Argentinas, YPF, Energía Argentina S.A., Nucleoeléctrica Argentina y Corredores Viales S.A.
  • Entidades binacionales y organismos vinculados a infraestructura energética, transporte y recursos hídricos.

La actualización no crea nuevos organismos, pero redefine su encuadre jurisdiccional, lo que tiene impacto directo sobre los circuitos de supervisión, control presupuestario y articulación política dentro del Poder Ejecutivo .

Fundamentos normativos y efectos administrativos inmediatos

El decreto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Además, se apoya en el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), que establece que las normas referidas a estructura orgánica entran en vigencia sin necesidad de publicación, aunque en este caso sí fue publicada.

Desde el punto de vista práctico, la medida:

  • Ajusta formalmente responsabilidades políticas sobre organismos clave.
  • Ordena la cadena de control tutelar dentro del Ministerio de Economía.
  • Refuerza la centralización de funciones estratégicas en áreas sensibles como transporte, obras públicas e infraestructura.
  • Genera un marco institucional claro para la interacción entre secretarías, entes reguladores y empresas públicas.

Para los sectores regulados —energía, transporte, infraestructura, servicios públicos— el decreto no introduce cambios operativos inmediatos, pero sí redefine el esquema de gobernanza y supervisión estatal, con potencial impacto en decisiones futuras de regulación, control y planificación.

Una señal de ordenamiento institucional en la gestión económica

El Decreto 57/2026 se inscribe en una lógica de reorganización administrativa del Estado nacional, orientada a adecuar el diseño institucional a los objetivos de gestión del Ministerio de Economía. Sin alterar el marco legal de fondo, la norma redefine roles y clarifica responsabilidades, en un contexto donde la coordinación entre áreas técnicas, reguladores y decisores políticos resulta clave para la ejecución de políticas públicas.

La modificación del Decreto 50/2019 vuelve a poner en el centro la discusión sobre el alcance del control tutelar, la concentración de funciones estratégicas y el rol del Ministerio de Economía como eje articulador de áreas críticas para el funcionamiento económico e institucional del país.

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