Dumping

Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

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La CNCE descartó daño y el Gobierno dio por terminadas las medidas antidumping contra calderas importadas

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Economía cerró el examen y dio por terminadas las medidas antidumping contra las calderas italianas, no se acreditó daño a la industria local

El Ministerio de Economía resolvió cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las calderas para calefacción central originarias de Italia, sin prorrogar los derechos vigentes desde 2020. La decisión se basa en el dictamen técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que concluyó que no se verifica la “proporción importante de la rama de producción nacional” requerida por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Fin de un régimen antidumping vigente desde 2020

La Resolución 1840/2025, firmada el 18 de noviembre de 2025, cierra de manera definitiva el examen iniciado sobre las medidas antidumping que regían desde la Resolución 122/2020 para las importaciones de calderas para calefacción central (NCM 8403.10.10) provenientes de la República Italiana, excluyendo las calderas eléctricas y las de pellets.

En 2020 se habían fijado derechos ad valorem definitivos de: 57% sobre los valores FOB para el origen Italia, 24% para el origen República Eslovaca. Ambas medidas tenían una vigencia de cinco años.

Al acercarse su vencimiento, las empresas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura del examen por expiración del plazo, lo que derivó en la Resolución 284/2025, mediante la cual Economía habilitó el proceso sin mantener vigentes las medidas mientras se analizaba el caso.

Determinación técnica: riesgo de dumping, pero sin acreditación de daño

La Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el 29 de septiembre de 2025 el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping. Allí concluyó que existiría “probabilidad de recurrencia” si la medida se levantaba.

Entre los datos centrales del análisis se destacan: Margen de dumping promedio ponderado para Italia:
480,08%. Margen de recurrencia sobre exportaciones hacia Chile (tercer mercado):
533,07%

Sin embargo, la decisión final dependía del análisis de daño a la industria local, responsabilidad de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

En el Acta de Directorio N° 2609 del 20 de octubre de 2025, la CNCE concluyó que no se cumple el requisito esencial de “proporción importante de la rama de producción nacional”, exigido por el Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425.

En consecuencia, la CNCE sostuvo que: “no es posible (…) analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño”, “no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de la medida antidumping”, no corresponde expedirse sobre cambios de circunstancias.

Siguiendo ese criterio, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el procedimiento sin mantener vigente la medida.

Qué implica el levantamiento

La resolución ordena: el cierre del examen por expiración, la finalización del derecho antidumping, la comunicación formal a la Dirección General de Aduanas de ARCA, la realización de las notificaciones correspondientes ante la OMC conforme a la Ley 24.425 y el Decreto 33/2025.

La decisión elimina una protección vigente desde 2020, dejando sin efecto un arancel que encarecía significativamente las importaciones del producto. La medida tendrá impactos principalmente en: importadores, que recuperan condiciones previas al régimen antidumping; usuarios industriales y residenciales que dependen de este tipo de calderas; proveedores locales, cuya incidencia en la rama de producción —según dictaminó la CNCE— no alcanza niveles suficientes para justificar la continuidad del régimen.

En términos institucionales, el caso muestra la aplicación estricta del Acuerdo Antidumping, incluso en escenarios donde se verifican márgenes elevados de dumping, pero sin evidencia concluyente de daño a la industria doméstica.

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Sin producción nacional, cae el antidumping a films y papeles autoadhesivos chilenos

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Economía cerró el examen antidumping sobre importaciones de autoadhesivos desde Chile: sin medidas vigentes

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1495/2025 publicada este 3 de octubre en el Boletín Oficial, dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas a importaciones de productos autoadhesivos desde Chile, sin mantener vigentes los derechos adicionales que regían desde 2013.

La decisión implica que, a partir de la publicación oficial, no se aplicarán recargos antidumping a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico y papeles autoadhesivos, productos que hasta ahora habían estado sujetos a un arancel correctivo por prácticas de comercio desleal.

Fin de una medida con más de una década de vigencia

El caso se remonta a la Resolución 13/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que había establecido derechos antidumping sobre productos originarios de Chile tras comprobarse exportaciones a precios de dumping. Dichas medidas fueron confirmadas y prorrogadas en 2014 y 2019, manteniéndose vigentes durante cinco años adicionales a través de la Resolución 1342/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

En 2024, la firma Avery Dennison de Argentina SRL, principal productora local del sector, solicitó la apertura de un nuevo examen. En ese marco, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró en junio de 2025 un Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, que concluyó que existiría una probabilidad de recurrencia en caso de levantarse la medida. El estudio determinó un margen de dumping del 19,77% para la firma exportadora Fedrigoni Self Adhesives Chile SA (continuadora de Ritrama SA), que representaba el 98% del volumen exportado hacia la Argentina.

No obstante, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó, mediante el Acta de Directorio 2603 del 3 de septiembre de 2025, que no correspondía sostener la medida, dado que la rama de producción nacional prácticamente desapareció. Avery Dennison, único productor relevante, había confirmado el cierre de su única planta, lo que dejó al mercado sin capacidad local significativa para abastecer la demanda.

Argumentos de la CNCE: “sin producción nacional, no hay rama que proteger”

En su dictamen, la CNCE señaló que durante el período de análisis la capacidad productiva nacional ya era insuficiente y que, tras el retiro de Avery Dennison, “la capacidad productiva nacional es extremadamente poco significativa en términos del consumo aparente argentino”.

En consecuencia, el organismo afirmó que una eventual medida antidumping “no tendría una producción nacional suficiente a la cual proteger”, condición indispensable que exige la normativa internacional y local.

Por este motivo, recomendó cerrar el examen iniciado en 2024 sin aplicar nuevas medidas compensatorias. La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio adhirieron a esta conclusión, que finalmente fue ratificada por el Ministerio de Economía.

La resolución implica que las importaciones chilenas de films y papeles autoadhesivos ingresarán sin derechos antidumping adicionales, en un contexto donde el mercado interno depende en gran medida del abastecimiento externo.

El impacto se sentirá tanto en el sector gráfico e industrial que utiliza estos insumos como en los precios finales, dado que la eliminación de sobrecostos por derechos antidumping puede mejorar la competitividad de las empresas locales consumidoras.

En términos políticos y regulatorios, el caso refleja cómo la desaparición de un actor local clave (Avery Dennison) reconfigura la lógica de defensa comercial: sin producción nacional que proteger, las medidas antidumping pierden sustento legal.

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