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Trump impondrá aranceles a quienes vendan petróleo a Cuba

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la imposición de aranceles adicionales a los países que vendan o suministren petróleo a Cuba, al declarar una emergencia de seguridad nacional vinculada al rol del régimen cubano en la política regional. La medida, formalizada mediante una orden ejecutiva firmada el jueves, se conoció el mismo día en que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una reforma legal clave para abrir su industria petrolera a empresas extranjeras, en una señal directa de alineamiento con las demandas de Washington tras la captura de Nicolás Maduro a comienzos de enero.

El doble movimiento —presión económica sobre Cuba y flexibilización hacia Venezuela— redefine el tablero energético y geopolítico del Caribe, con impacto directo sobre los flujos de crudo, las inversiones internacionales y las relaciones diplomáticas de Estados Unidos con América Latina.

Apertura petrolera en Venezuela y giro estratégico hacia Estados Unidos

La Asamblea Nacional venezolana aprobó por unanimidad, en segunda lectura, una reforma legal que permitirá una mayor participación de empresas extranjeras en la explotación petrolera, hasta ahora dominada por la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). La norma habilita a las compañías foráneas a administrar yacimientos bajo su propio riesgo y costo, un cambio estructural en el modelo energético del país.

La reforma fue impulsada por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quien sostuvo que el objetivo es maximizar el potencial de un país que posee las mayores reservas probadas de petróleo del mundo. “Esta ley nos permite dar un verdadero salto cualitativo histórico para convertir esas reservas de petróleo, las más grandes del planeta, en la mayor felicidad que pueda tener un pueblo”, afirmó durante un acto público tras la votación.

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, reforzó ese enfoque al señalar que la iniciativa “impulsará el sector energético, promoviendo la producción de petróleo en campos no desarrollados”. La ley deberá ser firmada y publicada para entrar en vigencia.

La apertura legislativa se produce luego de que Trump dejara en claro su intención de que empresas estadounidenses inviertan en Venezuela, tras la captura de Maduro en un operativo militar estadounidense realizado el 3 de enero. En paralelo, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una licencia general que flexibiliza algunas sanciones, autorizando a empresas estadounidenses a realizar operaciones vinculadas a la exportación, compra, venta, almacenamiento y transporte de petróleo venezolano.

Sin embargo, persisten dudas en el sector privado. El director ejecutivo de ExxonMobil calificó recientemente a Venezuela como “ininvertible” en su estado actual, mientras que fuentes citadas por CNN indicaron que la administración Trump evalúa el uso de contratistas militares privados para proteger activos energéticos en el país.

Orden ejecutiva de Trump y presión arancelaria sobre Cuba

El mismo jueves, Trump firmó una orden ejecutiva que habilita a Estados Unidos a imponer aranceles adicionales a las importaciones de cualquier país que “directa o indirectamente proporcione petróleo a Cuba”. Según el texto oficial, las políticas del Gobierno cubano constituyen una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense.

El documento menciona, entre otros fundamentos, la alineación de Cuba con Rusia, su presunto rol como refugio de grupos terroristas transnacionales como Hezbollah y Hamas, la persecución de opositores políticos, la supresión de libertades civiles y la corrupción estatal.

Pese a la dureza del decreto, Trump afirmó que no busca “estrangular” la economía cubana. “Cuba es una nación en decadencia, y hay que compadecerse de Cuba. No creo que Cuba pueda sobrevivir”, declaró ante la prensa, al tiempo que sostuvo que el país no podría subsistir sin el petróleo venezolano.

La Casa Blanca remarcó que el nuevo esquema arancelario es una herramienta de presión para acelerar un cambio político en la isla, una expectativa compartida por el secretario de Estado, Marco Rubio.

Impacto regional y reacción de los países proveedores

Cuba enfrenta crecientes tensiones con Washington desde la captura de Maduro, quien durante su mandato fue un aliado estratégico de La Habana y sostuvo el suministro de crudo. Actualmente, México aparece como uno de los principales proveedores: en 2025, aportó alrededor del 44 % del petróleo importado por Cuba, según estimaciones citadas por especialistas.

La presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, defendió esta semana el envío de crudo al país caribeño como “una decisión soberana” y explicó que se realiza tanto a través de contratos de Pemex como en el marco de ayuda humanitaria. La Casa Blanca no se refirió específicamente a México, aunque el alcance del decreto incluye a cualquier país que mantenga ese tipo de vínculos energéticos con La Habana.

Mientras tanto, Cuba reafirmó su “posición antimperialista e inclaudicable” frente a Estados Unidos y evitó responder de inmediato a los señalamientos incluidos en la orden ejecutiva, según confirmó CNN.

En este contexto, la estrategia de Trump combina presión comercial, reconfiguración energética y señales selectivas de apertura, con Venezuela como potencial socio económico y Cuba como principal blanco de sanciones. El alcance real de las medidas dependerá de la reacción de los países involucrados y de la disposición del sector privado a asumir riesgos en un escenario político aún inestable.

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El endeudamiento privado escaló en 2025 y se concentró en industria, energía y comercio

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La deuda externa del sector privado alcanzó los US$116.847 millones al cierre del tercer trimestre de 2025, lo que implicó un incremento de US$7.300 millones respecto del trimestre anterior y una suba cercana a los US$13.000 millones en comparación con igual período de 2024. Así lo informó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su último relevamiento sobre deuda externa privada, un dato que vuelve a poner en foco la dinámica del endeudamiento corporativo y su impacto sobre el frente externo.

El aumento se explicó principalmente por el crecimiento de la deuda comercial, que se expandió en US$5.016 millones, y de la deuda financiera, que avanzó en US$2.284 millones en el trimestre. En términos de composición, el stock total estuvo dominado por la deuda por importaciones de bienes, seguida por los préstamos financieros y los títulos de deuda en manos de no residentes.

Composición de la deuda: importaciones, préstamos y títulos

Según el informe del BCRA, la deuda por importaciones de bienes totalizó US$39.055 millones, constituyéndose como el principal componente de la deuda externa privada. En segundo lugar se ubicaron los préstamos financieros, con US$29.581 millones, y luego los títulos de deuda en manos de no residentes, por US$16.011 millones.

Más atrás quedaron la deuda por exportaciones de bienes (US$15.191 millones), la deuda por servicios (US$13.631 millones) y, en último lugar, la categoría “otra deuda financiera”, con US$3.378 millones.

El incremento de la deuda comercial respondió, fundamentalmente, al aumento de la deuda por exportaciones de bienes, que creció US$5.428 millones, parcialmente compensado por cancelaciones de deuda por importaciones de bienes (US$57 millones) y por deuda de servicios (US$354 millones).

En el caso de la deuda financiera, el alza se explicó por el aumento de los préstamos financieros en US$2.401 millones y de los títulos de deuda en US$57 millones, compensados parcialmente por una reducción de US$174 millones en la categoría de otra deuda financiera.

Sectores más endeudados y concentración por actividad

En la deuda por importación de bienes, el financiamiento otorgado por empresas relacionadas alcanzó un stock de US$21.503 millones, con un retroceso trimestral de US$134 millones, mientras que el resto de los acreedores acumuló US$17.552 millones, con una suba de US$76 millones. A nivel sectorial, la fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques concentró el 22% del total (US$8.472 millones), seguida por el comercio mayorista, con el 20% (US$7.936 millones).

En cuanto a la deuda por exportación de bienes, los acreedores relacionados sumaron US$8.304 millones, con un aumento trimestral de US$3.281 millones, mientras que el resto de los acreedores totalizó US$6.887 millones, con una suba de US$2.147 millones. El sector de elaboración de productos alimenticios, que incluye a cerealeras y oleaginosas, concentró el 76% del total (US$11.549 millones), con un incremento de US$4.843 millones en el trimestre. Le siguió el comercio mayorista, con el 13% (US$1.964 millones). Entre ambos sectores explicaron el 90% de la deuda por exportación de bienes.

La deuda por servicios cerró el trimestre con US$10.009 millones con acreedores relacionados y US$3.623 millones con el resto de los acreedores. Los sectores con mayor participación fueron servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas y servicio de transporte aéreo, ambos con el 8% del total, seguidos por la fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, con el 7%.

En el segmento de deuda financiera, los acreedores relacionados registraron una posición de US$21.946 millones, seguidos por los tenedores de títulos de deuda (US$16.011 millones) y el resto de los acreedores (US$11.012 millones). La extracción de petróleo crudo y gas natural concentró el 34% del total (US$16.781 millones), con un aumento trimestral de US$259 millones. Le siguieron las sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central, con el 8% (US$3.807 millones y un incremento de US$1.297 millones), y el suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, con el 7% (US$3.618 millones y una baja trimestral de US$23 millones).

Vencimientos, plazos y origen de los acreedores

Al cierre del tercer trimestre, las empresas privadas enfrentaban vencimientos de capital de deuda comercial por US$64.146 millones, lo que representa el 95% del total de la deuda comercial. En el caso de la deuda financiera, los vencimientos ascendieron a US$20.965 millones, equivalentes al 43% del total.

El BCRA destacó que el perfil de la deuda mostró “un alargamiento en los plazos comparado con el año anterior, con un aumento del peso de los vencimientos a 5 años o más”, un dato relevante en términos de sostenibilidad financiera.

Por sectores, el mayor nivel de endeudamiento correspondió a la industria manufacturera, con US$45.367 millones, financiados en un 62% por empresas del mismo grupo. Le siguieron la explotación de minas y canteras, con US$26.021 millones, y el comercio mayorista y minorista, con US$13.939 millones. En conjunto, estos tres sectores concentraron el 73% de la deuda externa privada.

Respecto del origen de los acreedores, Estados Unidos se posicionó como el principal acreedor comercial, con el 19% del total (US$12.768 millones), seguido por Brasil (13%, US$8.664 millones) y Suiza (12%, US$8.034 millones). Los tres países concentraron el 44% de la deuda externa comercial. En la deuda financiera, el liderazgo también correspondió a Estados Unidos, con el 23% (US$7.599 millones), seguido por Países Bajos (13%, US$4.351 millones) y Uruguay (8%, US$2.633 millones), que en conjunto explicaron el 44% de la deuda financiera sin títulos de deuda.

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El ENRE autorizó un ajuste del 2,55% en los cargos de transporte eléctrico de Transnea desde febrero

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En el marco de la emergencia energética nacional, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó una actualización del 2,55% en la remuneración del transporte eléctrico troncal del Nordeste Argentino, a cargo de TRANSNEA S.A., que regirá desde el 1° de febrero de 2026. La medida se formalizó mediante la Resolución 31/2026 y responde al mecanismo de actualización automática definido en la revisión tarifaria quinquenal, con impacto directo en la estructura de costos del sistema eléctrico y en el equilibrio económico del sector regulado.

La decisión se inscribe en la continuidad de la corrección de precios relativos impulsada por el Ministerio de Economía, bajo el régimen de emergencia del Sector Energético Nacional declarado por el Decreto 55/2023 y prorrogado hasta el 9 de julio de 2026. El ajuste alcanza tanto a los valores horarios aplicables al equipamiento regulado como al Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) de la transportista.

Emergencia energética y actualización tarifaria automática

La Resolución ENRE 31/2026 se dicta en un contexto de emergencia energética vigente en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal. En ese marco, el Ministerio de Economía instruyó al regulador a avanzar en la recomposición tarifaria del transporte y la distribución conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales.

Según consta en los considerandos, el objetivo central del esquema es preservar el valor real de la remuneración de las empresas transportistas durante el período tarifario de cinco años, evitando el deterioro provocado por la inflación. Para ello, se aplica un mecanismo de actualización que pondera en un 67% la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en un 33% la del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ambos elaborados por el INDEC.

En diciembre de 2025, el IPIM registró una variación del 2,40%, mientras que el IPC alcanzó el 2,85%, lo que arrojó un ajuste combinado del 2,55%, porcentaje que ahora se traslada a los cargos de transporte de TRANSNEA S.A.

Nuevos valores horarios y sanciones desde el 1° de febrero

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, se actualizaron los valores horarios aplicables al equipamiento regulado de TRANSNEA S.A., así como el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas. Entre los principales valores aprobados se destacan:

  • $7.433,455 por hora por cada salida de 132 kV o 66 kV.
  • $5.574,096 por hora por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.
  • $754,587 por hora por MVA para transformadores de rebaje dedicados y equipos de reactivo.
  • En concepto de remuneración por capacidad de transporte, los cargos ascienden a $170.036,466 por hora cada 100 km para líneas de 220 kV, y a $162.766,551 por hora cada 100 km para líneas de 132 kV, 66 kV, 33 kV y 13,2 kV.
  • El Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) quedó fijado en $37.796.233 anexo_7562262_1.

Estos valores fueron determinados conforme al Contrato de Concesión de la transportista y al mecanismo de actualización aprobado previamente por la Resolución ENRE 310/2025.

Impacto sectorial y señales regulatorias

Si bien la resolución no introduce aumentos directos en tarifas finales al usuario, sí incide en los costos del transporte eléctrico dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, con potencial impacto en la cadena de formación de precios del sistema energético. La actualización también refuerza la previsibilidad regulatoria para las empresas transportistas, en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

La notificación de la medida alcanzó a los principales actores institucionales del sector, entre ellos AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, lo que anticipa un seguimiento técnico y operativo de su implementación. En términos institucionales, la resolución consolida el rol del ENRE como ejecutor del esquema de recomposición tarifaria definido por el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Energía, bajo el paraguas de la emergencia energética vigente.

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El Gobierno aprobó una nueva suba de los impuestos a los combustibles: impactará en la nafta y el gasoil desde febrero

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Mediante el Decreto 74/2026, publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una nueva postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida modifica el cronograma previsto en el Decreto 617/2025 y establece que, entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, las subas se apliquen de manera parcial y escalonada, mientras que la entrada en vigencia plena de los incrementos se traslada al 1° de marzo de 2026.

El objetivo explícito del Poder Ejecutivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, en un contexto de actualización impositiva basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de impacto directo sobre los precios de naftas y gasoil.

Marco legal y antecedentes de la actualización impositiva

El esquema de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se encuentra regulado por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida, tanto para el impuesto a los combustibles líquidos como para el tributo al dióxido de carbono.

La normativa prevé que dichos montos se actualicen trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018. El mecanismo operativo de actualización fue definido por el Decreto N° 501/2018, que asignó esa tarea a la entonces AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y fijó que los efectos de cada actualización rigen desde el primer día del segundo mes posterior.

Sin embargo, a través de una sucesión de decretos —entre ellos los Nros. 617/2025, 699/2025, 782/2025, 840/2025 y 929/2025— el Poder Ejecutivo fue difiriendo en el tiempo la aplicación efectiva de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El Decreto 617/2025 había fijado como fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes el 1° de febrero de 2026. El nuevo Decreto 74/2026 reemplaza ese criterio y redefine el cronograma.

Subas parciales en febrero y nuevo cronograma de aplicación

Con la modificación introducida, el Gobierno dispuso que entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 los impuestos se incrementen de manera parcial, con montos específicos por producto.

Para las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el decreto fija:

  • Un aumento de $16,773 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos (artículo 4° de la Ley 23.966).
  • Un incremento de $1,027 por litro en el impuesto al dióxido de carbono (artículo 11).

En el caso del gasoil, los incrementos serán:

  • $14,372 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos.
  • $1,638 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.

Además, se mantiene el tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, el Partido de Patagones y el Departamento de Malargüe. Para esas zonas, el decreto establece un aumento adicional de $7,782 por litro, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966, que alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En paralelo, el Decreto 74/2026 sustituye la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo un mes más el esquema de transición.

Impacto económico

La decisión de aplicar los aumentos de manera parcial y escalonada tiene impacto directo sobre la estructura de costos de los combustibles, un insumo clave para el transporte, la logística y amplios sectores de la economía. Al diferir la aplicación total de los incrementos derivados de las actualizaciones por IPC, el Gobierno busca moderar el traslado inmediato a precios finales, sin desactivar el esquema legal de actualización automática previsto en la Ley 23.966.

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica postergar parcialmente la recaudación plena asociada a los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, aunque mantiene vigente el sendero de normalización definido por la normativa. En términos institucionales, el decreto reafirma la utilización del instrumento reglamentario, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, para administrar los tiempos de implementación de tributos ya establecidos por ley.

El Decreto 74/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026, de acuerdo con el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.

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El Gobierno declaró la Emergencia Ígnea por un año en cuatro provincias y habilitó un despliegue federal extraordinario

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Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, publicado este 30 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea y zona de desastre en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa por el plazo de un año. La medida responde a la magnitud de los incendios forestales —con especial impacto en el Parque Nacional Los Alerces—, al colapso de la capacidad operativa de respuesta y a un escenario climático adverso marcado por sequía y vientos intensos, que amenaza el patrimonio natural, los bienes productivos y la vida de las poblaciones afectadas.

El decreto activa un esquema de intervención federal inmediata, centralizado en la Agencia Federal de Emergencias (AFE), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, que asume la coordinación integral de recursos, acciones de combate del fuego, asistencia a damnificados y restauración ambiental, en articulación con provincias y municipios.

Fundamentos constitucionales y marco normativo de la emergencia

El DNU se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y obliga al Estado a preservar el patrimonio natural y la biodiversidad. En ese marco, el Ejecutivo invoca la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales, y la Ley N° 27.287, que creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Según los considerandos, los incendios en curso generaron “consecuencias nocivas tanto para el patrimonio natural protegido como para las poblaciones cercanas”, en un contexto donde “la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego ha sido superada”. Esta situación encuadra, de acuerdo con el texto oficial, en los supuestos de emergencia (artículo 2°, inciso e) y zona de desastre (artículo 2°, inciso d) previstos por la Ley 27.287.

El Gobierno justificó el uso del instrumento de necesidad y urgencia en la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario sin incurrir en demoras incompatibles con la urgencia operativa, conforme al artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y a la Ley N° 26.122, que regula la intervención posterior del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente.

El rol de la Agencia Federal de Emergencias y el alcance operativo

El Decreto 73/2026 refuerza el rol de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), creada por el Decreto N° 225/25 como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. Además de sus competencias originales, la AFE queda formalmente encomendada a coordinar:

  • Acciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales en todos los ámbitos contemplados por la Ley 26.815, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
  • Acciones de atención, mitigación y asistencia frente a los daños provocados por los incendios sobre la vida, la integridad física, los bienes, el trabajo y los medios de vida de personas y familias afectadas.
  • Apoyo y asistencia a provincias y municipios, con el objetivo de garantizar recursos efectivos tanto para el combate del fuego como para la recuperación social y productiva posterior.
  • Aplicación integral de las medidas previstas en la Ley 27.287, articulando prevención, respuesta inmediata y etapa postcrisis.

Todas estas acciones deberán ejecutarse en coordinación con los gobiernos provinciales de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, y con los municipios involucrados, respetando los protocolos del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Impacto de la medida

La declaración de Emergencia Ígnea por doce meses habilita al Estado nacional a concentrar decisiones, recursos y capacidades operativas en una estructura federal unificada, con efectos directos sobre la gestión ambiental, la protección civil y la respuesta ante desastres. Desde el punto de vista institucional, el decreto consolida a la AFE como autoridad nacional en emergencias, integrando la lógica de manejo del fuego con la gestión integral del riesgo.

En términos prácticos, el reconocimiento simultáneo de emergencia y zona de desastre establece el marco legal para acelerar la respuesta estatal frente a un fenómeno que combina daño ambiental severo, afectación del sistema productivo y riesgo para la población, en una de las regiones más sensibles desde el punto de vista ecológico del país.

El decreto fue firmado en acuerdo general de ministros, entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122.

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