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Crucero del Norte asegura por otra década sus rutas internacionales con Paraguay

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El Gobierno nacional prorrogó por otros diez años el permiso de explotación de Crucero del Norte para operar servicios públicos de transporte automotor internacional de pasajeros entre Argentina y Paraguay. La medida, oficializada mediante la Resolución 879/2026 del Ministerio de Economía, garantiza la continuidad de una de las principales conexiones terrestres del Mercosur y aporta previsibilidad a una empresa con fuerte presencia en Misiones, provincia estratégica para la integración regional.

La decisión extiende, desde el 28 de junio de 2026, la autorización originalmente otorgada en 2006 y renovada en 2015, consolidando la permanencia de la compañía en corredores internacionales de alta demanda. La prórroga se enmarca en el régimen establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que regula los servicios de pasajeros entre los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

La resolución destaca que la empresa acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y regulatorios exigidos por la normativa vigente. La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros verificó que Crucero del Norte mantiene su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, mientras que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) certificó las condiciones del parque móvil habilitado para prestar estos servicios.

El acto administrativo también refleja la continuidad del esquema regulatorio impulsado tras la reforma del sistema de transporte interjurisdiccional instrumentada mediante el Decreto 883/2024, que unificó los registros nacionales del sector y reorganizó las competencias de control sin modificar el marco internacional previsto por el ATIT.

La autorización renovada comprende tres servicios regulares entre Buenos Aires y Asunción, todos atravesando el Paso Internacional San Ignacio de Loyola, con distintas modalidades operativas y frecuencias semanales. Según el anexo de la resolución, Crucero del Norte continuará explotando una línea de servicio convencional económico con tres frecuencias semanales, una línea ejecutiva con cuatro frecuencias y otra diferencial también con tres servicios por semana.

Para Misiones, donde Crucero del Norte tiene su base operativa y una fuerte inserción en el transporte regional, la renovación representa un respaldo institucional para una empresa que históricamente desempeñó un rol clave en la conectividad del Nordeste argentino con Paraguay y el resto del Mercosur. La continuidad de estas rutas resulta relevante tanto para el movimiento de pasajeros como para la actividad turística, comercial y laboral entre ambos países.

La resolución mantiene, además, las obligaciones ya previstas para la empresa en materia de seguros internacionales y presentación de declaraciones juradas de horarios, conforme a las normas que regulan el transporte internacional por carretera.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida no implica una nueva adjudicación sino la extensión de un permiso previamente otorgado, luego de que los organismos técnicos verificaran la capacidad operativa de la firma y el cumplimiento de las exigencias establecidas para este tipo de servicios.

Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca asegurar la continuidad de corredores internacionales considerados estratégicos para la integración regional, al tiempo que brinda previsibilidad a las empresas que operan bajo el régimen del transporte terrestre internacional.

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Impuesto a los combustibles: el Gobierno autoriza un aumento parcial de $22 por litro de nafta y $31 por litro de gasoil

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La política de actualización gradual de los impuestos sobre los combustibles suma un nuevo capítulo. Mediante el Decreto 562/2026, el Gobierno nacional modificó el cronograma previsto para la actualización de los tributos que gravan la nafta y el gasoil, manteniendo la estrategia de diferir parte de la carga fiscal para reducir el impacto inmediato sobre los precios en surtidor.

La medida posterga nuevamente una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones previstas por la Ley 23.966, que se calculan trimestralmente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En lugar de trasladar la totalidad del ajuste desde julio, el Ejecutivo resolvió aplicar únicamente una fracción y dejar el resto para el 1 de agosto de 2026.

Para el entramado productivo, la decisión tiene una lectura que va más allá del surtidor. El combustible representa uno de los principales costos transversales de la economía argentina: impacta sobre el transporte de cargas, la logística de exportación, la producción agropecuaria, la industria y el comercio.

En provincias como Misiones, donde buena parte de la actividad económica depende del transporte terrestre de largas distancias, cualquier variación en el precio del gasoil repercute sobre toda la cadena de costos, desde la producción primaria hasta la distribución comercial.

Un incremento parcial para contener el traslado a precios

El decreto establece que durante todo julio regirá únicamente una actualización parcial de los impuestos.

Los incrementos fiscales fijados son:

  • Naftas: aumento de $21,192 por litro en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y $1,298 en el impuesto al dióxido de carbono.
  • Gasoil: incremento de $18,959 por litro en el impuesto específico, $10,266 correspondientes al tratamiento diferencial y $2,161 por dióxido de carbono.

La actualización completa de los remanentes acumulados durante 2024, los primeros dos trimestres de 2025 y parte de 2026 quedó reprogramada para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1 de agosto, salvo que el Gobierno vuelva a modificar el cronograma, una práctica que se repitió durante los últimos meses.

Una herramienta para administrar el impacto inflacionario

Aunque los impuestos a los combustibles tienen una actualización prevista por ley, el Poder Ejecutivo viene utilizando decretos para escalonar su aplicación.

La lógica económica detrás de esta decisión responde a dos objetivos simultáneos: Por un lado, evitar que un incremento tributario significativo acelere la inflación mensual mediante un aumento inmediato de los combustibles. Por otro, mantener cierta previsibilidad sobre los costos de transporte para los sectores productivos mientras continúa el proceso de desaceleración inflacionaria.

El propio decreto fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas con una implementación gradual de la carga impositiva.

La postergación parcial del impuesto no elimina futuros aumentos, pero sí distribuye su impacto en el tiempo, permitiendo una planificación más gradual de costos operativos.

Para el sector privado, los principales efectos son menor presión inmediata sobre los costos logísticos durante julio. Reducción del impacto inflacionario derivado del precio de los combustibles. Persistencia de incertidumbre respecto del ajuste previsto para agosto. Mayor previsibilidad de corto plazo para industrias, transportistas y cadenas comerciales.

Un alivio transitorio que mantiene pendiente el ajuste fiscal

La estrategia oficial no implica una reducción de impuestos, sino un diferimiento de su aplicación.

Eso significa que la presión tributaria prevista por la legislación permanece vigente, aunque distribuida en distintos momentos para amortiguar sus efectos sobre la inflación y el consumo.

Desde la óptica fiscal, el Estado posterga parte de la recaudación potencial; desde la mirada empresarial, se evita un incremento más pronunciado del costo operativo en un solo mes.

El principal interrogante pasa por agosto. Si el cronograma establecido en el decreto se cumple sin nuevas modificaciones, el mercado enfrentará la aplicación del remanente acumulado de las actualizaciones impositivas. La decisión que adopte el Gobierno dependerá del comportamiento de la inflación, la evolución del precio internacional del petróleo y la estrategia oficial para sostener la desaceleración de los precios sin resignar recursos fiscales.

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El Gobierno prorrogó hasta agosto la reforma del régimen de Dirección Pública del Estado

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El Gobierno nacional oficializó la homologación del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante el cual se extiende hasta el 31 de agosto de 2026 la suspensión de la implementación del nuevo Régimen de Dirección Pública previsto para la Administración Pública Nacional.

La decisión, formalizada a través del Decreto 565/2026, no modifica salarios ni incorpora nuevos beneficios para el personal estatal. Su principal efecto consiste en mantener vigentes las reglas de funcionamiento anteriores para los cargos directivos del Estado mientras el Ejecutivo y los gremios continúan evaluando una revisión integral del sistema.

La prórroga alcanza a las modificaciones introducidas en el convenio colectivo durante 2022, cuya aplicación ya había sido diferida en oportunidades anteriores. Según el acuerdo homologado, continuará vigente el régimen previo a las reformas impulsadas por el Decreto 788/2019, con las actualizaciones que posteriormente hubieran sido incorporadas.

Desde la perspectiva de la administración pública, la medida busca evitar la entrada en vigor de un esquema cuya implementación aún no cuenta con una definición consensuada. El Ejecutivo argumenta que resulta necesario revisar integralmente el modelo antes de poner en funcionamiento un nuevo régimen para la conducción profesional de los organismos nacionales.

La negociación se desarrolló en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, con participación de la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y las organizaciones sindicales con representación en el sector.

El acta refleja posiciones diferenciadas entre los gremios. UPCN aceptó la propuesta oficial, mientras que ATE rechazó la prórroga, aunque la negociación quedó perfeccionada conforme al procedimiento previsto por la Ley 24.185 para las convenciones colectivas del sector público.

Alcances de la decisión

La homologación extiende hasta el 31 de agosto de 2026 la suspensión de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública previsto para la Administración Pública Nacional. La incorporación del artículo 24 bis al Convenio Colectivo Sectorial del SINEP. La derogación de diversos artículos del convenio vigente que habían sido aprobados en la reforma de 2022. La continuidad del régimen normativo anterior mientras se define un esquema definitivo.

Para provincias como Misiones, donde numerosos sectores económicos interactúan con dependencias nacionales vinculadas al comercio exterior, infraestructura, energía, producción o ambiente, la continuidad del esquema vigente evita cambios administrativos inmediatos en los organismos nacionales.

El plazo fijado por el acuerdo vence el 31 de agosto de 2026. Antes de esa fecha el Gobierno deberá definir si implementa finalmente el nuevo Régimen de Dirección Pública, acuerda una nueva prórroga o presenta una reformulación integral del sistema. La definición excede la política laboral estatal: también marcará el rumbo de la profesionalización y organización de la alta gestión pública nacional, un componente relevante para la previsibilidad institucional que demanda el sector productivo.

Anexo 2 Decreto 565/2026 by CristianMilciades

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Milei acelera el desarme de las retenciones industriales y abre una ventana para química, acero y autos

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El Gobierno nacional oficializó una nueva baja de Derechos de Exportación (D.E.) sobre más de 1.000 posiciones arancelarias industriales y de insumos estratégicos. La medida, formalizada en el Decreto 566/2026, elimina de forma inmediata retenciones para un amplio universo de manufacturas y establece un cronograma de reducción gradual hasta junio de 2027 para sectores sensibles como petroquímica, combustibles y automotriz. El movimiento tiene una lectura económica concreta: bajar costo fiscal para empujar exportaciones en cadenas de valor que venían perdiendo margen por tipo de cambio real apreciado y costos logísticos altos.

El decreto consolida una línea que el equipo de Javier Milei y Luis Caputo viene profundizando desde 2025: trasladar competitividad al sector transable sin tocar el equilibrio fiscal, pero con un esquema quirúrgico de alivio tributario.

Industria pesada, química y automotriz: los grandes ganadores

El Anexo I fija en 0% las alícuotas para una extensa nómina de bienes industriales que incluye químicos, fertilizantes, polímeros, caucho, hierro, acero, aluminio, cobre y autopartes. La amplitud del listado muestra una señal clara: la apuesta está puesta en exportar más manufactura con valor agregado local.

No es un dato menor. Para sectores como siderurgia y petroquímica, donde el costo impositivo acumulado venía erosionando competitividad frente a Brasil o Asia, el impacto puede ser inmediato en márgenes y flujo de caja.

En la práctica:

• Fertilizantes y químicos básicos ganan competitividad exportadora en un momento donde la demanda regional, especialmente desde Brasil y Paraguay, mantiene firme el consumo industrial.
• Acero y aluminio mejoran precio FOB y recuperan capacidad de colocación externa.
• Autopartes y vehículos utilitarios reciben un incentivo relevante para ampliar destinos fuera del Mercosur.

La lógica es simple: menor presión exportadora sobre insumos industriales puede mejorar abastecimiento local y, eventualmente, moderar costos.

Automotriz: la señal política al núcleo industrial

El decreto pone foco explícito en el sector automotor, al que define como estratégico y responsable del 10% de la producción industrial argentina. Parte de las posiciones del Anexo II —que hoy tributan 4,5% y 3%— comenzarán una reducción escalonada hasta llegar a 0% en junio de 2027.

La decisión tiene doble lectura:

No es solo una baja tributaria. Es una señal de política industrial hacia terminales y autopartistas en plena discusión de inversiones regionales, especialmente frente a Brasil y México, donde los incentivos a la producción exportadora son más agresivos.

Para el empresariado, el mensaje es directo: el Gobierno quiere ampliar mercados y acelerar ingreso de divisas sin subsidios directos.

Energía y combustibles: desarme gradual

El Anexo III aplica una reducción progresiva para derivados del petróleo y aceites minerales. La alícuota baja desde 7,33% en julio de 2026 hasta 0% desde junio de 2027.

Este punto es relevante porque mejora rentabilidad exportadora en refinación y petroquímica, sectores con fuerte necesidad de reinversión.

Las cámaras industriales venían reclamando este alivio por tres razones pérdida de competitividad cambiaria. Aumento del costo financiero. Y menor demanda interna

El Gobierno responde con una herramienta clásica: reducir impuestos a la exportación para sostener escala productiva.

El punto crítico será fiscal. Aunque Economía sostiene que el impacto recaudatorio será marginal por tratarse de sectores de alto valor agregado y bajo peso relativo en la caja tributaria, el verdadero test estará en volumen: si la baja de retenciones no se traduce en más exportaciones, el beneficio será solo sectorial y no macroeconómico.

La medida reconfigura incentivos industriales en un momento donde la economía argentina necesita dólares genuinos más que recaudación incremental. Para el NEA, el efecto será más indirecto que inmediato, pero puede ser relevante si mejora la estructura de costos de la agroindustria y fortalece cadenas de insumos.

La clave no estará en el decreto, sino en la reacción empresarial: inversión, ampliación de capacidad y apertura de nuevos mercados. Ahí se juega si esta baja es apenas un alivio transitorio o el inicio de una nueva arquitectura exportadora.

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Argentina promulga la ley que habilita acuerdos con holdouts

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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.818, que aprueba los acuerdos de conciliación alcanzados con Bainbridge Ltd. y el grupo de acreedores liderado por Attestor Value Master Fund LP, poniendo fin a dos litigios internacionales vinculados al proceso de reestructuración de la deuda argentina. La norma, oficializada mediante el Decreto 564/2026, habilita al Ministerio de Economía a ejecutar los pagos previstos con cargo al presupuesto destinado al servicio de la deuda pública.

La decisión no implica la emisión de nueva deuda ni modifica el perfil de vencimientos vigente. Su relevancia radica en la reducción de riesgos legales que podían derivar en nuevas medidas cautelares o acciones de embargo sobre activos argentinos en el exterior, un factor seguido de cerca por inversores, organismos multilaterales y empresas con exposición al financiamiento internacional.

Los acuerdos fueron aprobados por el Congreso el pasado 24 de junio y establecen que las obligaciones asumidas serán afrontadas a través de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, preservando el tratamiento presupuestario específico para este tipo de compromisos.

Para el sector privado, la normalización de litigios internacionales constituye una variable relevante porque reduce uno de los componentes del denominado riesgo jurídico soberano, es decir, la incertidumbre asociada a demandas contra el Estado que pueden afectar el acceso al crédito o encarecer el costo de financiamiento del país.

En términos financieros, el cierre de estos expedientes complementa la estrategia oficial orientada a mejorar la percepción de solvencia institucional de Argentina. Aunque el impacto inmediato sobre el riesgo país dependerá de múltiples variables macroeconómicas, la eliminación de pasivos judiciales pendientes suele ser considerada positivamente por los mercados al disminuir potenciales contingencias futuras.

El texto legal no incorpora modificaciones respecto de las condiciones negociadas entre las partes. Se limita a otorgar la aprobación legislativa requerida para la entrada en vigencia de los acuerdos, requisito indispensable para que el Estado pueda cumplir con las obligaciones asumidas durante la negociación.

Qué implica para el sector productivo

Para empresas exportadoras, industrias con proyectos de inversión y compañías que recurren al financiamiento externo, la resolución de controversias internacionales representa una mejora institucional, aunque de efecto indirecto.

Aspectos relevantes de la medida Se aprueban los acuerdos de conciliación con Bainbridge Ltd. y Attestor Value Master Fund. Los pagos serán financiados mediante partidas del Servicio de la Deuda Pública. Se reducen contingencias judiciales vinculadas a bonos soberanos. No se crean nuevos instrumentos de deuda ni se modifican los vencimientos vigentes. Se fortalece el proceso de normalización financiera impulsado por el Ministerio de Economía.

La promulgación de la Ley 27.818 representa un paso en la estrategia de cierre de litigios heredados vinculados a la deuda soberana. El verdadero impacto económico dependerá de si estas señales institucionales logran traducirse en una reducción sostenida del costo de financiamiento del Estado y, posteriormente, del sector privado. Para el entramado productivo argentino, la normalización financiera adquiere valor cuando se convierte en mejores condiciones para invertir, producir y acceder al crédito.

Anexo Ley 27818 by CristianMilciades

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