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El Gobierno elevó a US$65 por barril el umbral para pagar retenciones en petróleo

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una modificación clave en el régimen de derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales. A través del Decreto 59/2026, publicado el 29 de enero de 2026, se elevaron los valores de referencia que determinan las alícuotas móviles de retenciones, con el objetivo explícito de mejorar la competitividad del sector, sostener la producción en áreas maduras y acompañar los acuerdos firmados entre la Nación, provincias productoras y empresas del sector hidrocarburífero.

La medida tiene impacto directo sobre las exportaciones de crudo convencional, redefine incentivos económicos y se inscribe en una estrategia más amplia para revertir el declino estructural de estos yacimientos, en un contexto de mayores costos operativos y condiciones macroeconómicas internacionales adversas.

Derechos de exportación de petróleo crudo 

El Gobierno nacional estableció una alícuota del cero por ciento (0 %) para los derechos de exportación de petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales cuando el precio sea menor o igual a US$65.

En la práctica, es un beneficio que impacta en áreas maduras ubicadas en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Neuquén.

La normativa modifica el esquema previo, que establecía un Valor Base de US$45 para empezar a tributar.

Con los nuevos parámetros, si el precio internacional supera los US$65 pero se mantiene por debajo de los US$80 (Valor de Referencia), se aplicará una fórmula de cálculo específica; si el precio iguala o supera los US$80, la alícuota será del 8 %.

Nuevo esquema de derechos de exportación: qué cambia y cómo funciona

El Decreto 59/2026 sustituye, para el petróleo crudo convencional comprendido en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), el esquema de valores establecido por el Decreto 488/20. En concreto, se modifican los parámetros que determinan la alícuota del derecho de exportación en función del precio internacional del barril.

A partir de la nueva normativa, el Valor Base (VB) se fija en USD 65 por barril, mientras que el Valor de Referencia (VR) se establece en USD 80 por barril, ambos calculados sobre la cotización del “ICE Brent primera línea”. Hasta ahora, esos valores eran de USD 45 y USD 60 por barril, respectivamente.

El esquema mantiene la lógica de retenciones móviles:

  • 0% de derecho de exportación cuando el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base.
  • 8% de alícuota cuando el PI sea igual o superior al Valor de Referencia.
  • Una fórmula intermedia para los casos en que el PI se ubique entre ambos valores.

El Precio Internacional será publicado el último día hábil de cada mes por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones difundidas por Platts Crude Marketwire bajo el encabezado “Futures Settlements”.

Con esta decisión, el Ejecutivo deja sin efecto, para el crudo convencional, la alícuota prevista en el artículo 7° del Decreto 488/20, consolidando un tratamiento diferencial para este tipo de producción.

Contexto productivo y fundamentos económicos de la medida

El decreto reconoce de manera explícita la situación “compleja” que atraviesa la producción de hidrocarburos convencionales en la Argentina. Según los considerandos, el sector enfrenta el agotamiento natural de los yacimientos, un incremento sostenido de los costos operativos y el impacto de las condiciones macroeconómicas internacionales.

En este escenario, las provincias productoras —en particular Chubut, Neuquén y Santa Cruz— adoptaron medidas para sostener la actividad en áreas maduras, incluyendo reducciones de regalías, alivios fiscales y reconversión de concesiones. A la par, las empresas nucleadas en la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) avanzaron en acciones para preservar producción, empleo e inversiones.

La norma subraya que estos esfuerzos provinciales y empresariales requerían un acompañamiento del Estado nacional mediante la adecuación de los instrumentos fiscales vigentes. En ese marco, el Ministerio de Economía, las provincias mencionadas y la CEPH suscribieron Actas Acuerdo en las que la Nación asumió el compromiso de impulsar una modificación del régimen de derechos de exportación para el crudo convencional.

El objetivo declarado es “morigerar la coyuntura descripta”, mejorar la competitividad del sector y reforzar el perfil exportador del complejo hidrocarburífero, uno de los más relevantes y dinámicos de la economía argentina.

Sectores alcanzados y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero y los artículos 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Además, se establece la obligación de dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control legislativo de los decretos delegados.

En términos operativos, la Secretaría de Energía tendrá un rol central: deberá definir las pautas y procedimientos para determinar, en cada exportación, la proporción de petróleo crudo convencional dentro de la producción total por área de concesión. También contará con un plazo máximo de 60 días para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva del régimen.

Los principales sectores alcanzados por la medida son las empresas productoras de crudo convencional, las provincias hidrocarburíferas y la cadena de valor asociada a yacimientos maduros. El nuevo esquema reduce la presión fiscal efectiva en escenarios de precios internacionales medios, ampliando el rango de precios con alícuota cero y postergando la aplicación plena del 8%.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa busca generar señales de previsibilidad e incentivo a la inversión en un segmento que enfrenta desafíos estructurales, al tiempo que preserva un esquema progresivo que captura renta en contextos de precios elevados. En lo político, refuerza el alineamiento entre Nación, provincias y sector privado en torno a la sostenibilidad del petróleo convencional.

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Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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Por decreto el Gobierno declaró 2026 como el “Año de la Grandeza Argentina”

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El Poder Ejecutivo Nacional declaró oficialmente al 2026 como el “Año de la Grandeza Argentina” mediante el Decreto 56/2026, publicado el 29 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La medida establece que toda la documentación de la Administración Pública Nacional deberá llevar esa leyenda y habilita al Gobierno a difundir activamente las políticas que, según fundamenta el texto, apuntan a consolidar la estabilidad macroeconómica, profundizar reformas estructurales y proyectar al país en una nueva etapa de desarrollo. El decreto funciona como una señal política e institucional que busca reforzar previsibilidad, confianza y horizonte estratégico.

Fundamentos del decreto: estabilidad, reformas y Estado de Derecho

En los considerandos, el Decreto 56/2026 sostiene que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de “retornar a los principios fundacionales de la República Argentina” bajo los cuales fue sancionada la Constitución Nacional, garantizando “la libertad, la propiedad privada, la vida y el progreso” de los habitantes. En ese marco, destaca que durante 2025 la actual administración profundizó un proceso de reconstrucción institucional orientado a ampliar márgenes de libertad y corregir desequilibrios estructurales.

El texto subraya que las políticas públicas impulsadas tuvieron como eje la estabilización de la situación macroeconómica, junto con un proceso sostenido de desburocratización estatal, reducción de “cargas improductivas” y reorientación de la actuación pública hacia sus “finalidades esenciales”. Según el decreto, la crisis institucional, económica y social acumulada durante décadas exige sostener un proceso de transformación estructural que fortalezca el Estado de Derecho y garantice el ejercicio efectivo de derechos y libertades.

Desde esa perspectiva, el Ejecutivo considera que los avances logrados habilitan a proyectar una nueva etapa de consolidación y desarrollo, con el objetivo de “colocar a la República Argentina en la senda de la prosperidad nuevamente”.

Alcance institucional y efectos administrativos de la medida

El decreto dispone que, durante todo el año 2026, la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, así como la de los entes autárquicos, deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA”. La obligación alcanza a todo el aparato administrativo nacional y constituye un lineamiento uniforme de carácter simbólico e institucional.

Además, el artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “las acciones pertinentes” para destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante con el objetivo de “engrandecer al país”. En términos prácticos, el decreto habilita una estrategia de comunicación gubernamental alineada con el mensaje central de consolidación, previsibilidad y desarrollo.

La norma también invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la declaración, lo que abre la posibilidad de una adopción federal del lema, aunque sin carácter obligatorio. La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Señal política, clima de inversión y proyección de escenarios

Desde el plano político e institucional, la declaración del “Año de la Grandeza Argentina” funciona como un marco narrativo que acompaña la agenda de reformas y busca reforzar la confianza en la continuidad del rumbo económico. El decreto enfatiza que la previsibilidad y la estabilidad son condiciones necesarias para promover la inversión, impulsar la productividad y consolidar un crecimiento sostenido, en un contexto global con “importantes oportunidades y retos”.

En términos de impacto, la iniciativa puede ser leída como una señal dirigida tanto al sector privado como a los actores institucionales, en la medida en que asocia la identidad del año calendario con la idea de consolidación del cambio estructural. Sectores vinculados a la inversión, la producción y la administración pública resultan directamente alcanzados por el encuadre simbólico y administrativo del decreto, mientras que la invitación a las provincias abre un escenario de alineamiento —o diferenciación— política a nivel federal.

El texto concluye que la grandeza de una Nación se refleja en “instituciones sólidas, el respeto irrestricto de la ley, una Administración eficiente y la confianza de los habitantes y ciudadanos para con sus autoridades”, principios que el Gobierno coloca como eje ordenador del 2026.

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Milei oficializó una reestructuración clave en la cúpula del Ministerio de Defensa

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El Gobierno nacional oficializó una reconfiguración integral de la conducción del Ministerio de Defensa mediante el Decreto 60/2026, publicado el 29 de enero de 2026, que acepta tres renuncias clave y concreta cinco designaciones en áreas estratégicas. La medida, firmada por el presidente Javier Milei en uso de las atribuciones del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, ordena la estructura política y operativa del área desde el 10 y 11 de diciembre de 2025, con impacto directo en la planificación militar, la logística, la proyección internacional y la gestión administrativa del sistema de defensa.

Renuncias aceptadas y cierre de una etapa en la conducción civil

El decreto dispone, en primer término, la aceptación de las renuncias de tres funcionarios que ocupaban cargos centrales en el Ministerio de Defensa. A partir del 10 de diciembre de 2025, se hizo efectiva la salida del magíster Juan Erardo Battaleme Martínez del cargo de Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa. En la misma fecha, también se aceptó la renuncia del licenciado Guillermo Patricio Madero, quien se desempeñaba como Subsecretario de Defensa Civil y Protección Humanitaria.

En tanto, desde el 11 de diciembre de 2025, se formalizó la renuncia de Facundo Benjamín Fernández Lagostena como Subsecretario de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, una dependencia clave para la articulación entre planificación militar y sostenimiento logístico de las Fuerzas Armadas.

El artículo 4° del decreto expresa el agradecimiento del Poder Ejecutivo a los funcionarios salientes “por los servicios prestados”, cerrando administrativamente una etapa en la conducción del área y habilitando la nueva conformación del gabinete sectorial.

Nuevas designaciones y perfil estratégico de la conducción

En paralelo, el Decreto 60/2026 define una serie de designaciones que reordenan la estructura jerárquica del Ministerio de Defensa. A partir del 10 de diciembre de 2025, fue designado Secretario de Estrategia y Asuntos Militares el General de División Jorge Alberto Puebla, reforzando el peso del estamento militar en la definición estratégica del área.

Ese mismo día asumió como Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa el Teniente Coronel (R) licenciado Daniel Enrique Martella, en reemplazo de Battaleme Martínez, en un área clave para la vinculación externa, la cooperación internacional y la política de defensa en foros multilaterales.

Asimismo, desde el 11 de diciembre de 2025, el General de Brigada Carlos Horacio Martín fue designado Subsecretario de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, concentrando la responsabilidad sobre la planificación operativa y el soporte logístico del instrumento militar.

El decreto también designa, a partir del 10 de diciembre de 2025, al Coronel Ariel Andrés Mira Peña como Subsecretario de Gestión Administrativa, función central para la administración presupuestaria y el funcionamiento interno del ministerio. Finalmente, se dispuso que el licenciado Guillermo Patricio Madero asuma como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores, reubicándolo dentro de la estructura ministerial tras su renuncia a la subsecretaría anterior.

Impacto del esquema adoptado

La reconfiguración formalizada por el Decreto 60/2026 consolida un esquema de conducción con fuerte presencia de oficiales superiores en áreas estratégicas, operativas y administrativas, y redefine el equilibrio entre conducción política y militar dentro del Ministerio de Defensa. Desde el punto de vista institucional, la medida ordena las designaciones con efecto retroactivo a diciembre de 2025, aportando previsibilidad administrativa y respaldo normativo a decisiones ya operativas.

En términos funcionales, las áreas alcanzadas —estrategia militar, planeamiento operativo, logística, gestión administrativa y relaciones internacionales— concentran buena parte de las decisiones que inciden en la eficiencia del sistema de defensa, el uso de recursos públicos y la articulación con actores externos. El impacto se proyecta tanto sobre la planificación de mediano plazo de las Fuerzas Armadas como sobre la capacidad del ministerio para ejecutar políticas con coherencia interna y alineamiento institucional.

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El Gobierno modificó la reglamentación del personal militar para garantizar la carrera profesional en cargos del Ministerio de Defensa

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de evitar que el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa afecte la carrera profesional del personal militar. La medida se formalizó mediante el Decreto 58/2026, firmado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, y adecua el régimen reglamentario vigente a los cambios introducidos por el DNU 34/2026, que redefinió la situación de revista del personal designado en funciones ministeriales.

Adecuación normativa y fundamentos institucionales

El decreto se dicta en el marco de las atribuciones del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución Nacional, y en línea con las responsabilidades asignadas al Ministerio de Defensa por la Ley de Ministerios N° 22.520. A su vez, se apoya en las bases establecidas por la Ley N° 24.948, que define la organización y empleo de las Fuerzas Armadas bajo conducción ministerial.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley para el Personal Militar N° 19.101 regula las situaciones de revista del personal militar y los efectos de cada una sobre la carrera profesional. Sin embargo, el DNU 34/26 advirtió una “incongruencia” en el régimen vigente, ya que el personal militar podía ver afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el propio Poder Ejecutivo para desempeñar cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Para corregir esa situación, el DNU 34/26 modificó el artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N° 19.101 y estableció que el personal del cuadro permanente se considera en servicio efectivo cuando presta servicios o ejerce un cargo en el Ministerio de Defensa. El Decreto 58/2026 avanza ahora en la adecuación reglamentaria, modificando el Decreto N° 8192/72, que reglamenta la ley para el Ejército.

Cambios en la reglamentación: funciones públicas y situación de revista

El núcleo del decreto se concentra en la sustitución de varios artículos clave de la reglamentación vigente. En primer lugar, se reemplaza el artículo 18, que ahora autoriza al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, en este último caso con autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambas situaciones, el personal queda comprendido en los regímenes previstos por la Ley N° 19.101, con una excepción puntual prevista en la propia reglamentación.

Asimismo, el decreto redefine el artículo 83, que regula los supuestos de permanencia en servicio efectivo. El nuevo texto especifica que oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente se consideran en servicio efectivo cuando prestan servicios en organismos del Ejército; cumplen funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia; o realizan comisiones propias del servicio militar.

En cuanto al personal superior del cuadro permanente, se establecen criterios diferenciados según el tipo de designación. Cuando el Poder Ejecutivo los nombre para cargos previstos por leyes o reglamentaciones como funciones a ser desempeñadas por personal militar, se mantiene la condición de servicio efectivo. En cambio, si se trata de cargos no previstos para personal militar y que impliquen el alejamiento del servicio efectivo, ese apartamiento no podrá extenderse por más de dos meses desde la designación.

Finalmente, se incorpora un inciso 11) al artículo 83, que dispone que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa queda comprendido en el régimen de servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

Impacto en la carrera militar y en la gestión de Defensa

Desde el punto de vista institucional, el Decreto 58/2026 apunta a alinear la normativa reglamentaria con la estructura de conducción de la defensa nacional, reforzando la integración funcional entre el Ministerio de Defensa y el personal militar. En términos prácticos, la medida busca eliminar desincentivos para que oficiales y suboficiales acepten designaciones en el ámbito ministerial, sin que ello implique un perjuicio en su situación de revista ni en sus expectativas de ascenso y desarrollo profesional.

El impacto directo se concentra en el personal del cuadro permanente del Ejército, aunque el encuadre normativo se inscribe en un esquema más amplio de reordenamiento institucional de la defensa. Al clarificar las condiciones bajo las cuales el personal militar puede desempeñar funciones públicas no electivas, el decreto también aporta previsibilidad administrativa y reduce zonas grises en la aplicación de la ley.

En términos políticos, la norma refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la conducción de la defensa y consolida la autoridad del Ministerio de Defensa sobre la administración de los recursos humanos militares, en línea con el marco legal vigente. La entrada en vigencia es inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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