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Desde enero, el dólar se moverá por inflación: cómo funcionarán las nuevas bandas cambiarias

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Desde el 1° de enero, el Gobierno pondrá en marcha un nuevo esquema de bandas cambiarias ajustadas por inflación, una modificación clave de la política cambiaria que apunta a evitar la profundización del atraso del dólar y a abandonar su rol como ancla del resto de los precios de la economía. La decisión responde a reclamos del mercado y se inscribe en un proceso de normalización gradual del frente cambiario, con implicancias directas sobre reservas, expectativas e inflación.

La medida introduce un cambio sustantivo en el mecanismo de actualización: las bandas dejarán de ajustarse al 1% mensual y pasarán a moverse según la inflación oficial medida por el INDEC con dos meses de rezago, comenzando en enero con el 2,5% correspondiente a noviembre.

Cómo funcionarán las nuevas bandas y qué valores se esperan

Hasta ahora, las bandas cambiarias se ubicaban con un piso de $916 y un techo de $1.526. Con el nuevo criterio de actualización, y tomando como referencia la inflación de noviembre (2,5%), se estima que el techo podría escalar hasta alrededor de $1.564 hacia fines de enero.

Para febrero, el ajuste proyectado sería del 2,1%, en línea con la inflación prevista para diciembre de 2025 según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) elaborado por el Banco Central entre unos 40 economistas. Este esquema introduce una mayor sincronía entre precios y tipo de cambio, con el objetivo de reducir distorsiones acumuladas.

En el mercado, el dólar mayorista se ubica actualmente en torno a los $1.455, y las expectativas ya reflejan el nuevo marco: para fines de febrero, los contratos de futuros operaron en $1.522, lo que implica un alza mensual del 2%; para marzo, se negociaron valores cercanos a $1.555, nuevamente con un incremento del 2% mensual.

Reservas, FMI y disciplina fiscal: el trasfondo de la decisión

Uno de los ejes centrales del nuevo esquema será acelerar la compra de reservas, una condición señalada como prioritaria por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Con bandas que se mueven al ritmo de la inflación, el Gobierno busca estimular una mayor oferta de divisas y liberalizar gradualmente la demanda, reduciendo presiones sobre el mercado oficial.

Economistas consultados señalaron que, en este nuevo marco cambiario, será clave mantener el orden fiscal, sostener la aprobación del Presupuesto 2026 y capitalizar el respaldo político obtenido en las últimas elecciones de medio término, además del apoyo internacional, especialmente de Estados Unidos. La consistencia entre política fiscal y cambiaria aparece como condición necesaria para evitar tensiones adicionales.

Turismo, demanda de dólares y señales del verano

La atención inmediata del mercado estará puesta en la demanda de divisas para turismo exterior, uno de los factores que podría tensionar el tipo de cambio durante el verano. Especialistas consideran que la dinámica del turismo emisivo ofrecerá una señal concreta sobre cómo debería acomodarse el valor del dólar bajo el nuevo esquema.

En paralelo, el Gobierno busca dejar atrás el uso del dólar como ancla nominal, una estrategia que ayudó a desacelerar la inflación, pero que también acentuó el atraso cambiario y afectó la competitividad.

Más cambios en 2026: blanqueo, mercado financiero y deuda

El debut de las nuevas bandas coincide con otros cambios relevantes en el frente financiero. A partir de 2026, se liberarán los depósitos por menos de USD 100.000 del último blanqueo de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), tanto en bancos como en Alycs, por un volumen que superaría los USD 20.000 millones. Parte de esos fondos podría redirigirse a inversiones financieras e inmobiliarias, ampliando la oferta de capitales.

Asimismo, continúa la normalización del mercado cambiario, con mayor flexibilización de operaciones en divisas y una profundización del acceso al financiamiento externo. En ese marco, tanto empresas como el propio Gobierno avanzaron en la emisión de títulos de deuda en el mercado internacional, como el Bonar 2029.

Un giro clave para las expectativas

El nuevo esquema de bandas ajustadas por inflación marca un punto de inflexión en la política cambiaria. Si logra alinear el tipo de cambio con la dinámica de precios, fortalecer reservas y sostener la disciplina fiscal, podría contribuir a ordenar expectativas. El desafío será administrar la transición sin reavivar presiones inflacionarias ni comprometer la estabilidad lograda.

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La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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Israel prohibió en Gaza a más de 25 organizaciones humanitarias, incluida Médicos Sin Frontera

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A partir del 1 de enero Israel suspenderá los permisos para operar en Gaza a más de dos docenas de organizaciones humanitarias, incluida Médicos Sin Fronteras (MSF).

Así lo informó Tel Aviv, que de este modo dejará afuera al 15% de las ONG por no cumplir con sus nuevas normas de evaluación.

La decisión significa que a los grupos de ayuda se les revocará la licencia el 1° de enero, y si están ubicados en Israel, deberán salir antes del 1° de marzo, según consignó el ministerio.

A principios de este año, Israel cambió su proceso de registro para grupos de ayuda, lo que incluyó un requisito para presentar una lista de personal, incluidos palestinos en Gaza.

Algunos grupos de ayuda dicen que no presentaron la lista de personal palestino por temor a que sean blanco de Israel y debido a las leyes de protección de datos en Europa.

“Proviene de una perspectiva legal y de seguridad. En Gaza, vimos a cientos de trabajadores humanitarios ser asesinados”, dijo Shaina Low, asesora de comunicaciones para el Consejo Noruego para Refugiados.

El Ministerio de Asuntos de la Diáspora acusó a estas ONG de no compartir información suficiente sobre su personal, financiamiento y operaciones.

Las autoridades israelíes sostienen que el objetivo de estas medidas es reforzar los mecanismos de control sobre el trabajo humanitario en el enclave.

Presunta cooperación con Hamás

La medida incluye denuncias contra Médicos Sin Fronteras por no aclarar los roles de algunos empleados señalados por presunta cooperación con Hamás y otros grupos militantes.

La organización sanitaria no respondió de inmediato a solicitudes de comentarios, aunque reiteró previamente que nunca emplearía conscientemente a personas involucradas en actividades militares.

Estas restricciones se suman a la tensión existente sobre la entrada de ayuda humanitaria, considerada insuficiente por muchas ONG frente a las necesidades de más de dos millones de habitantes en Gaza.

Otras organizaciones de peso cuyos permisos no fueron renovados incluyen el Consejo Noruego para Refugiados, CARE International, el Comité Internacional de Rescate, así como divisiones de grandes redes benéficas como Oxfam y Caritas, según una lista difundida por el ministerio.

Servicios esenciales

Estas entidades brindan una amplia gama de servicios esenciales, que incluyen distribución de alimentos, atención médica, asistencia a personas con discapacidad, educación y apoyo en salud mental.

La decisión se produce en medio de un creciente desacuerdo entre Israel y las organizaciones internacionales sobre el volumen real de ayuda humanitaria que ingresa a la Franja de Gaza

El gobierno israelí sostiene que cumple con los compromisos establecidos en el alto el fuego que entró en vigor el 10 de octubre, mientras que las ONG cuestionan esas cifras y advierten que los suministros siguen siendo insuficientes.

Las organizaciones internacionales cuestionaron duramente la decisión y advirtieron que las nuevas normas impuestas por Israel son arbitrarias y podrían poner en riesgo al personal humanitario sobre el terreno.

El organismo de defensa israelí que supervisa la ayuda humanitaria a Gaza, Cogat (Coordinator of Government Activities in the Territories), dijo que las organizaciones en la lista contribuyen con menos del 1% del total de la ayuda que ingresa a la Franja de Gaza, y que la ayuda continuará ingresando de más de 20 organizaciones que sí recibieron permisos para seguir operando en Gaza.

El Parlamento israelí había aprobado una reforma que despoja a la UNRWA de su inmunidad y autoriza la expropiación de sus locales en Jerusalén Este, así como el corte de suministros esenciales. 

La agencia de la ONU, que asiste a 5,9 millones de refugiados palestinos, calificó la medida de “ilegal e impactante a nivel mundial”.

La ley permite al Estado embargar bienes de la UNRWA y suspender servicios básicos, telecomunicaciones y financieros, con ejecución a cargo del Ejército y la Policía israelí. 

Esta decisión aumenta la tensión sobre la presencia y operación de organismos internacionales en territorios palestinos bajo control israelí, en un contexto donde la ayuda humanitaria sigue siendo vital.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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