El sábado 29 de junio los estudiantes del Profesorado en Educación Física del IPESMI -Sede Jardín América- organizaron y participaron del primer taller de Educación Sexual Integral que se realizó en el municipio. La iniciativa surgió del profesor Alejandro Coronil, encargado de la cátedra sobre ESI, una materia de 4to año del PEF.
La charla se llevó a cabo en las instalaciones del IPESMI. Comenzó a las 17.30 horas, y se extendió hasta las 21 hs. Se estima que participaron unas 70 personas.
Estuvieron presentes la coordinadora de la Sede, la Sra. Antonia Liz Quiroz y la Coordinadora de la carrera de PEF la Sra. Natalia Benito. También asistieron profesores del Instituto de Formación Docente Paulo Freire de Capioví, y estudiantes del profesorado de Lengua y Literatura tuvieron su espacio dentro del taller.
Durante la jornada se expusieron temas como el acoso callejero -cómo se da, en qué contextos- y los tipos de violencia que existen. De la misma manera, se brindó información acerca de las leyes Nº 26.485 y Nº 27.501 que tratan estos temas.
En una segunda parte, se desarrollaron distintas dinámicas que tuvieron a la diversidad sexual y de géneros como eje principal.
Se compartieron videos y se abrió un debate con aportes de profesionales del campo de la salud y la educación que fue sumamente enriquecedor para todos los presentes.
Por su parte, los estudiantes del 4to año del Profesorado en Educación Física presentaron un sketch reflexivo sobre la diversidad sexual y la inclusión. Y finalmente cerraron con un juego.
Uno de los participantes, Matías Miranda, se refirió a la jornada “muy interesante estuvo el taller, fue un gran esfuerzo para nosotros. El saldo fue sumamente positivo. No se había hecho nunca un taller de ESI en Jardín América así que estamos muy contentos de poder haberlo socializado con el público que vino. El objetivo fue poder debatir y lo hicimos, siempre en un marco de responsabilidad y respeto.”
Como Vicedirector del nivel medio del Instituto Carlos Linneo de Oberá, me corresponde aclarar las difamaciones que se difunden sobre la Educación Sexual Integral. La educación sexual integral (ESI) es ley desde 2006 (ley N° 26.150). Se fue aplicando en las escuelas paulatinamente de manera muy tímida, como contenidos transversales en materias como Formación Ética y Ciudadana, Biología y Educación Física. Pocas son las instituciones que tienen a la ESI como materia específica. Para el grueso de la sociedad, no para la comunidad educativa, fue un tema que pasaba desapercibido, hasta el debate sobre la legalización del aborto, donde la ESI se expuso como la solución a dicho tema, incluso tomaron la bandera, aquellas instituciones religiosas que de cuajo se oponen a hablar de los contenidos de la ESI en sus aulas, pero para combatir la legalización del aborto, era una herramienta fundamental. Inmediatamente después de que no se aprobara la legalización del aborto, comenzó una campaña de desprestigio y difamación de la ESI por aquellos mismos que la habían planteado como una solución sustancial al problema del aborto en el país. Claro… Había llegado el momento de aplicar los contenidos que la ESI plantea, como el uso de métodos anticonceptivos, cuidado del cuerpo, prevención de abusos, respeto por la diversidad sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.
Al abordaje de todos estos temas, se oponen la mayoría de las instituciones religiosas. Por lo cual da comienzo a una campaña masiva de tergiversación y mentiras sobre la ESI, a través de publicaciones digitales con videos y audios falsos que nada tienen que ver con los lineamientos educativos que se llevan adelante en las escuelas. Dichas publicaciones aducen que se está a punto de aprobar un nuevo proyecto de ley de ESI que obligaría a las instituciones a enseñar a los estudiantes prácticas promiscuas e invasivas a la intimidad, así como situaciones que incentivan la homosexualidad en todos los estudiantes, y así como estas, toda una serie de mentiras que escapan al sentido común. Siquiera plantearse tales situaciones escapan a todo razonamiento, y por el contrario, sacan a relucir los prejuicios y lo atrasado del pensamiento de quienes sostienen estas mentiras absolutamente malintencionadas. Basta solo con analizar las fuentes de dichas publicaciones para darse cuenta que no corresponden con fuentes fidedignas. Para poner en evidencia estas mentiras que buscan socavar a la ESI ocultando prejuicios, le muestro al lector cuál es el único proyecto de modificación de la ley de ESI que se halla en tratamiento por comisión, pero que NO tiene siquiera media sanción por ninguna de las dos cámaras de nuestro Congreso Nacional. Propuesta de modificación a la Ley 26.150. En negrita lo que este proyecto de modificación propone agregar y en cursiva lo que propone quitar. Art 1: Todos los educandos (estudiantes) tienen derecho a recibir educación sexual integral respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. La presente ley es de orden público. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes. Art 2: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; Ley Nº 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y las leyes generales de educación de la Nación. Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.
Art. 3: Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad construyendo hábitos y comportamientos responsables y saludables; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales para varones y mujeres. Art. 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada institucióncomunidadeducativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos.La adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada. La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios. Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación. Art. 7: La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa. La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación sexual Integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional o la normativa que en un futuro reemplace. Art. 9bis: El Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral. El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes. Como se expone claramente, el único proyecto que pasó la mesa de entrada del Congreso y que llegó a comisión, pero que no cuenta con media sanción de ninguna de las dos cámaras, no plantea en ningún momento las situaciones inverosímiles de las publicaciones que intentan desacreditar a la ESI. Dichas publicaciones solo delatan prejuicio misóginos, homofóbicos y discriminatorios disfrazados de preocupación. Ya que ninguna de las cuestiones que se establecen, forma parte de los lineamientos de la ESI. Y como ya se dijo anteriormente escapan absolutamente al sentido común y a las prácticas educativas. La difusión de dichas publicaciones nos hacen responsables de las difamaciones y mentiras que en ellas se exponen. Compartirlas nos hace cómplices. La ESI es fundamental para nuestra sociedad, porque la ESI permite que todas nuestras jóvenes puedan acceder a la información sobre cómo prevenir embarazos no deseados, no importa si esa información proviene de una monja, un pastor o un docente de biología. La ESI ayuda a disminuir cualquier tipo de discriminación. La Esi evita el abuso sexual de los niños, ya sea por parte de un familiar, de un sacerdote o de un extraño. La ESI nos salva.
El próximo viernes se realizará una charla sobre Educación Sexual Integral en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones, a cargo de la doctora Graciela Mogarde.
La actividad es bajo la consigna “Educación Sexual Integral para DECIDIR” y busca pensar sobre la urgencia de trabajar sobre la implementación de la Ley y el Programa de Educación Sexual Integral (ESI) en todos los ámbitos, pero fundamentalmente en las escuelas. Esta actividad se da desde la Diplomatura Superior en Educación Sexual Integral y desde la Consejería en Salud Sexual Integral de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Será el viernes 8 de Junio desde las 18 a 20 hs, en el Sum 1er piso del Edificio Juan Figueredo |Colon 2368
El programa nacional ESI, surgió en el 2006, a partir de la sanción de la Ley 26.150. Fue creado para que los docentes tengan la responsabilidad de enseñar educación sexual a los niños y niñas y jóvenes que asisten a las escuelas, pero sin embargo todavía no fue implementada en las escuelas.
La coordinadora de la diplomatura Mgter. Zulma Cabrera expresó que “Realmente nos parece oportuno, estratégico y necesario dar este espacio de reflexión para poder pensar sobre la necesidad y urgencia de trabajar, de implementar la ley y el programa de educación sexual integral en todos los ámbitos; y fundamentalmente en las escuelas para que los adolescentes, los jóvenes y las familias tengamos la oportunidad y podamos acceder a este derecho de decidir sobre nuestros cuerpos, de decidir sobre lo que queremos de nuestra salud sexual”.
¿Quién es la disertante?
Es decana de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y fue una de las expertas convocadas para redactar los lineamientos curriculares para implementar la ley. Es Doctora en Educación (Facultad de Filosofía y Letras – UBA), Master en Ciencias Sociales y Educación (FLACSO-Argentina) y Licenciada en Ciencias de la Educación (Facultad de Filosofía y Letras – UBA).
Profesora Adjunta Regular de Investigación y estadística educacional II y a cargo del Seminario Educación, género y sexualidades del Departamento de Ciencias de la Educación (FFyL-UBA).
Profesora de posgrado en temas de Investigación Educativa (Maestría en Pedagogías Críticas y Problemáticas Socioeducativas- FFyL-UBA y Maestría en Docencia Universitaria – UBA) y de temas de género, educación y sexualidades con especial énfasis en la formación de profesores/as y curriculum (Diplomado Virtual “Educación y Género”. Universidad de Antioquia, Colombia y Seminario Educación y Género. Maestría Virtual en Género y Políticas Públicas – PRIGEPP- FLACSO)Investigadora y especialista en Educación Sexual, con enfoque de Género y Derechos Humanos.
¿Qué dice la ley?
La Ley N° 26.150 establece como cometido que todos los educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada.
La ley que estableció la ESI en el año 2006 se proponía garantizar que todos reciban educación sexual. El objetivo era promover los conocimientos para una sexualidad responsable desde una perspectiva de género, donde se incluyan aspectos de la diversidad. Además de incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas. Como así también prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.