Educación sexual integral: cuando los prejuicios vencen al sentido común

Compartí esta noticia !

Como Vicedirector del nivel medio del Instituto Carlos Linneo de Oberá, me corresponde aclarar las difamaciones que se difunden sobre la Educación Sexual Integral.
La educación sexual integral (ESI) es ley desde 2006 (ley N° 26.150). Se fue aplicando en las escuelas paulatinamente de manera muy tímida, como contenidos transversales en materias como Formación Ética y Ciudadana, Biología y Educación Física. Pocas son las instituciones que tienen a la ESI como materia específica.
Para el grueso de la sociedad, no para la comunidad educativa, fue un tema que pasaba desapercibido, hasta el debate sobre la legalización del aborto, donde la ESI se expuso como la solución a dicho tema, incluso tomaron la bandera, aquellas instituciones religiosas que de cuajo se oponen a hablar de los contenidos de la ESI en sus aulas, pero para combatir la legalización del aborto, era una herramienta fundamental.
Inmediatamente después de que no se aprobara la legalización del aborto, comenzó una campaña de desprestigio y difamación de la ESI por aquellos mismos que la habían planteado como una solución sustancial al problema del aborto en el país. Claro… Había llegado el momento de aplicar los contenidos que la ESI plantea, como el uso de métodos anticonceptivos, cuidado del cuerpo, prevención de abusos, respeto por la diversidad sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.

Al abordaje de todos estos temas, se oponen la mayoría de las instituciones religiosas. Por lo cual da comienzo a una campaña masiva de tergiversación y mentiras sobre la ESI, a través de publicaciones digitales con videos y audios falsos que nada tienen que ver con los lineamientos educativos que se llevan adelante en las escuelas. Dichas publicaciones aducen que se está a punto de aprobar un nuevo proyecto de ley de ESI que obligaría a las instituciones a enseñar a los estudiantes prácticas promiscuas e invasivas a la intimidad, así como situaciones que incentivan la homosexualidad en todos los estudiantes, y así como estas, toda una serie de mentiras que escapan al sentido común. Siquiera plantearse tales situaciones escapan a todo razonamiento, y por el contrario, sacan a relucir los prejuicios y lo atrasado del pensamiento de quienes sostienen estas mentiras absolutamente malintencionadas. Basta solo con analizar las fuentes de dichas publicaciones para darse cuenta que no corresponden con fuentes fidedignas.
Para poner en evidencia estas mentiras que buscan socavar a la ESI ocultando prejuicios, le muestro al lector cuál es el único proyecto de modificación de la ley de ESI que se halla en tratamiento por comisión, pero que NO tiene siquiera media sanción por ninguna de las dos cámaras de nuestro Congreso Nacional.
Propuesta de modificación a la Ley 26.150.
En negrita lo que este proyecto de modificación propone agregar y en cursiva lo que propone quitar.
Art 1: Todos los educandos (estudiantes) tienen derecho a recibir educación sexual integral respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
La presente ley es de orden público.
A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes.
Art 2: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; Ley Nº 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y las leyes generales de educación de la Nación.
Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.
 
Art. 3: Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad construyendo hábitos y comportamientos responsables y saludables; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales para varones y mujeres.
Art. 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada institución comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos. La adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.
La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios.
Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación.
Art. 7: La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación sexual Integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional o la normativa que en un futuro reemplace.
Art. 9bis: El Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral.
El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes.
Como se expone claramente, el único proyecto que pasó la mesa de entrada del Congreso y que llegó a comisión, pero que no cuenta con media sanción de ninguna de las dos cámaras, no plantea en ningún momento las situaciones inverosímiles de las publicaciones que intentan desacreditar a la ESI.
Dichas publicaciones solo delatan prejuicio misóginos, homofóbicos y discriminatorios disfrazados de preocupación. Ya que ninguna de las cuestiones que se establecen, forma parte de los lineamientos de la ESI. Y como ya se dijo anteriormente escapan absolutamente al sentido común y a las prácticas educativas.
La difusión de dichas publicaciones nos hacen responsables de las difamaciones y mentiras que en ellas se exponen. Compartirlas nos hace cómplices.
La ESI es fundamental para nuestra sociedad, porque la ESI permite que todas nuestras jóvenes puedan acceder a la información sobre cómo prevenir embarazos no deseados, no importa si esa información proviene de una monja, un pastor o un docente de biología. La ESI ayuda a disminuir cualquier tipo de discriminación. La Esi  evita el abuso sexual de los niños, ya sea por parte de un familiar, de un sacerdote o de un extraño. La ESI nos salva.

Te puede Interesar  Pura fiesta y diversión para el Wakeboard en San Ignacio

About The Author

Compartí esta noticia !

3 thoughts on “Educación sexual integral: cuando los prejuicios vencen al sentido común

  1. Para mi que vos sos el mentiroso acá tenemos los materiales. Traspasaron los límites de la educación sexual. Y están enseñando a despertar su sexualidad temprana

  2. Como siempre, los defensores de los intereses ocultos y macabros de la élite mundial q diseña las políticas a seguir para la mayoria de los países y seguir dominándolos y a sus recursos naturales también, utilizan palabras bonitas y se disfrazan de corderito, pero esconden una clara intensión manifiesta de “matar, robar y destruir”, dividiendo a la sociedad, a trabajadores de empleadores, al Estado de Dios, a mujeres de los hombres, a hijos de sus padres, y asi reinar, dominar!! No olviden q vivimos en un mundo capitalista donde el Capital pone precio a todo, compra y corrompe todo (voluntades también, incluyendo a dirigentes, activistas y políticos q seducidos por cierta cuota de poder y algo del dinero q nunca tuvo, son capaces de vender su alma al diablo con tal de creer q son parte de esa élite, q les dura lo q un gas humano en el eter..). No todo es lo q parece!! SEAMOS SABIOS Y PRUDENTES!! MIREMOS MAS ALLÁ DE NUESTRO OMBLIGO!! MAS ALLÁ DEL HORIZONTE Y POR DEBAJO DEL AGUA!!
    SEAMOS MANSOS COMO LA PALOMA PERO ASTUTOS COMO LA SERPIENTE! BUSQUEMOS LA VERDAD Y PERMANEZCAMOS EN ELLA!!
    SÓLO ASI TENDREMOS LIBERTAD Y VIDA EN ABUNDANCIA!! … Y PODRENIS GARANTIZAR UN MUNDO MEJOR PARA NUESTROS HIJOS Y FUTURAS GENERACIONES Y MÁS ALLÁ, DONDE PRIME EL BIEN!!! Atte. Alberto Monaca.

  3. ¿Dónde está la imagen con la cual ésta publicación aparece en los buscadores de Google? Yo entré al enlace sólo por la foto, y no la encuentro fácilmente.

Comments are closed.

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin