Embarazo adolescente

El embarazo adolescente genera costos anuales de 31.000 millones de pesos a Argentina

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Un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas analizó el impacto económico de las maternidades tempranas.

El embarazo en la adolescencia genera costos anuales en Argentina de 31.626 millones de pesos, reveló un informe presentado hoy por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) sobre el impacto económico de las maternidades tempranas.

El ministro de Salud, Ginés González García.asistió al acto de la presentación del informe y dijo que “estos datos van a servir para ver y cambiar el impacto del embarazo adolescente y trabajar desde el Ministerio para que ocurra menos, sobre todo, donde más ocurre”.

“Este es un insumo para que las chicas tengan la posibilidad de decidir sobre sus cuerpos y sus vidas”, resaltó a su turno Mariana Isasi, oficial de Enlace de Unfpa Argentina, al presentar el documentos junto a la titular de la dirección de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Islas.

“Si se lograran prevenir los embarazos adolescentes en el país se ganaría en su conjunto, cada año, alrededor de 800 millones de dólares que podrían mejorar la competitividad del país y favorecer un desarrollo sostenido e inclusión social”, destacó Federico Tobar, asesor regional en Insumos de Salud Reproductiva del organismo de Naciones Unidas.

Asimismo, el especialista reseñó que con esos recursos “se podrían construir, en cada municipio del país, un hogar de protección integral para víctimas de violencia de género; brindar 850 mil becas a estudiantes universitarios y garantizar en forma integral los costos de formar a casi 3.000 profesionales universitarios”.

“Los gastos que se dejarían de realizar en atención médica de la gestación, parto y puerperio en embarazos no intencionales de madres adolescentes serían suficientes para garantizar métodos anticonceptivos para todas las mujeres y hombres del país que lo requieran”, afirmó Tobar.

Los gastos de salud relacionados con la atención de embarazo, parto y puerperio adolescente por año relevados por el análisis de ONU fueron de 90.667 pesos por cada una de las 874.715 madres tempranas que hubo en Argentina entre 2017 y 2018.

El análisis también aportó que anualmente las madres menores de 18 años “tienen una perdida social estimada en 21.512 millones de pesos, ya que sus oportunidades laborales disminuyen y son menores comparadas a las mujeres madres adultas”.

“Ellas permanecen más en el hogar dedicadas a tareas domésticas y a cuidados y resultan afectadas por la inactividad laboral un 25% más que las madres mayores de 19 años”, explicó Julia Frenkel, una de las autoras del informe.

Además incorporó el costo para el Estado por la falta de recaudación de impuestos, que se estimó en 2.517.372.468 pesos.

“Con prevención de estos embarazos, el sector público sanitario se ahorraría cada año 5.318 millones de pesos, dato que surge de considerar que 7 de cada 10 embarazadas madres de entre 15 y 19 años no son intencionales. entonces el Estado podría ahorrar al menos 70% de sus gastos en atención”, indicó el análisis.

En relación a la educación, las mujeres que fueron madres adolescentes “tienen menor probabilidad de terminar el secundario; sólo el 3% alcanzó un nivel terciario y únicamente el 1% logró un título universitario”.

El estudio fue elaborado en el marco del proyecto de cooperación de Unfpa con el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA) que dirige Silvina Ramos en Argentina, y se utilizó la Metodología para Estimar el Impacto Económico del Embarazo y la Maternidad (Milena).

La metodología se basa en comparar las trayectorias de las mujeres que fueron madres con 19 años o menos , con quienes lo fueron después de los 20 años.

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Misiones entre las diez provincias que adhieren al protocolo para la interrupción legal del embarazo

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Desde el Ministerio de Salud de la Nación informaron que las jurisdicciones son Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco.

Diez de las 24 jurisdicciones argentinas adhieren al protocolo nacional para garantizar la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), actualizado a través de la resolución 1/2019 del Boletín Oficial, mientras otras nueve dictaron protocolos con requisitos, dos están sin adhesión pero utilizan el protocolo nacional y tres no poseen norma local ni adhesión, según datos a octubre de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación.

“Las jurisdicciones que ya adherían al protocolo nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran”, señaló a Télam Patricia Bustamante, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.

La estadística oficial del Ministerio de Salud de la Nación confirmó que son 10 las jurisdicciones que adhirieron al Protocolo Nacional: Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco. Mientras que Formosa y San Juan no presentan adhesión oficial pero utilizan el protocolo nacional.

Y las tres provincias que figuran sin protocolo propio ni adheridas al nacional son: Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán.

“Nosotros contamos con nuestro protocolo desde el 2018 y así seguiremos ya que es muy parecido al Nacional”, indicaron a Télam fuentes de prensa del ministerio de Salud de la provincia de Mendoza.

Catamarca, por su parte, aprobó el 2 de junio de 2018 su propio protocolo o guía sobre la materia bajo la resolución ministerial provincial número 722.
Las otras jurisdicciones que siguieron el mismo camino son Córdoba, Chubut, Río Negro, Neuquén, Provincia y Ciudad de Buenos Aires y La Pampa, según datos de octubre de 2019 de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la cartera nacional.

En marzo de 2012, el Ministerio de Salud cordobés habilitó su propia Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, mediante la Resolución 093/12, pero recién se logró implementar a partir del 25 de setiembre de este año, luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimara las presentaciones contrarias a su aplicación planteadas por la ONG Portal de Belén, confirmaron a Télam fuentes sanitarias de esa jurisdicción.

La legislación

Según establece la legislación, el Protocolo ILE establece un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso debido a que todas la jurisdicciones del país deben garantizar su acceso.

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL”, de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

El nuevo protocolo

El Ministerio de Salud oficializó hoy el nuevo protocolo para la atención integral de las personas, decisión que calificó como “un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva”.

El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho y se establecen los lineamientos para acceder a la ILE.

Fuente Télam

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Ya son gratuitos los sistemas de anticoncepción DIU e implante subdermico en el país

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Se encuentra ya vigente en la República Argentina la Resolución 2922 que incorpora a la cartilla del Programa Médico Obligatorio (PMO), o sea la cobertura sanitaria básica garantizada por obras sociales y medicina prepaga, los dispositivos intrauterinos e implante de anticoncepción. Falta ahora la educación correspondiente a las potenciales usuarias.

A través de la resolución 2922/2019, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación dispuso la incorporación al Programa Médico Obligatorio, la cobertura del sistema intrauterino de liberación de levonogestrel (SIU/DIU Hormonal), dispositivo intrauterino (DIU) e implante. La cobertura es al 100%, es decir que se aplica no solo a los métodos, sino también a la colocación y extracción de los mismos.

El DIU hormonal ofrece ventajas más allá de la anticoncepción; como reducción de la cantidad y duración de los sangrados menstruales, y disminución del riesgo de anemia, se puede extraer en cualquier momento, tras lo cual se recuperará la fertilidad rápidamente y puede ser utilizado mientras se está amamantando. Pero igual de relevante para las mujeres es que estos métodos ofrecen ventajas en su vida cotidiana, al otorgarles apego, seguridad, libertad y comodidad con una protección entre 3 y 5 años, permitiéndoles poder planificar proyectos personales o profesionales a mediano y largo plazo. 

Para el Dr. Luis Bahamondes, profesor titular de Ginecología en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Estatal de Campinas en Brasil, el método anticonceptivo ideal es aquel que empate con el estilo de vida de cada mujer, considerado su condición de salud pero también sus actividades cotidianas, planes futuros, deseo de tener hijos a corto o largo plazo. Y es aquí donde la consejería médica juega un papel fundamental para orientarlas en la selección del método anticonceptivo adecuado.

Más del 40% de los embarazos en el mundo son no  planificados, En Latinoamérica, este número asciende al 58% y en mujeres jóvenes puede llegar según las regiones al 70 %, y continúa aumentando año a año. Lo llamativo es que la mayor parte de ellas se encontraban utilizando algún método anticonceptivo en el momento de quedar embarazadas, lo que hace más preocupante la situación.  

En Argentina, se calcula que la tasa de embarazo no planificado es más del  50%. Por otra parte, el embarazo no planificado y su consecuencia el aborto inseguro, provoca un alto índice de mortalidad materna, que son aquellas muertes de mujeres que ocurren durante el embarazo, en el parto o durante el puerperio.

“Hay que tener claro el gran problema de la anticoncepción: cuando falla el método la mujer se embaraza, y que en general el método falla por mal uso del mismo (olvido, el no inicio del blíster en la fecha correcta, etc.), por eso la importancia del uso de métodos de larga duración que no dependan de la usuaria, como es la anticoncepción de larga duración. Lo importante es que una mujer decida y se sienta cómoda y segura con el método elegido junto a su médico”, destacó la médica Gabriela Kosoy, Medica Ginecóloga, Seccion Adolescencia, Departamento Materno Infantil del Hospital Rivadavia.

La documentación publicada el jueves 07/11/2019:

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2922/2019
RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO la Resolución 201/02, Ley N° 25.673 y el Expediente Nº EX-2019-89023659- -APN-DD#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.

Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado anticonceptivo y de la salud sexual y la salud reproductiva.

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva la incorporación de los métodos anticonceptivos modernos de acuerdo a la evidencia y los avances científicos.

Que, asimismo, a demanda de las/os beneficiarias/os y en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de prevención, respetando los criterios o convicciones de las/os pacientes.

Que el Implante Subdérmico, el DIU-Cu y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, son métodos anticonceptivos de comprobada eficacia.

Que el Implante Subdérmico debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.

Que el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIU-LNG, con recomendación de uso, debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.

Que a fin de dar cumplimento con el artículo 7° de la Ley Nº 25.673 resulta necesario que el Implante Subdérmico, su colocación y extracción, y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, con recomendación de uso, su colocación y extracción, sean incluidos en el PMO.-

Que, asimismo, resulta necesario incluir en el PMO la colocación y extracción del DIU-Cu.

Que a los fines de su incorporación se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por el Colegio de Ginecología y Obstetricia Americano, Comité de Opinión que refiere que los métodos de larga duración reversibles (LARCs) tienen la característica de tener una duración promedio de aproximadamente 3 años o más y ser rápidamente reversibles una vez extraídos; tienen la gran ventaja de no depender de la paciente en cuanto a la toma o a los olvidos; tienen una falla global inferior al 1%, y el porcentaje de falla en el uso típico y el perfecto es prácticamente igual.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto N° 486/02, el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 987/03, Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° – Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Implante Subdérmico, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-

ARTICULO 2° – Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso para personas con menorragia, endometriosis, adenomiosis, leiomiomas uterinos u otra enfermedad sistémica que contraindica el uso de anticonceptivos hormonales y DIU con cobre, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-

ARTICULO 3°- Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Implante Subérmico con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-

ARTICULO 4 – Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación del Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso, y la extracción con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-

ARTICULO 5° – Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu) con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.

ARTICULO 6° – Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: – Implante subdérmico: presentación: envase conteniendo un implante y aplicador listo para usar, estéril y descartable. Composición: Etonogestrel 68 mg, implante para Uso Subdérmico. – SIU/DIULNG: presentación: envase conteniendo 1 inserto intrauterino. Composición: cada inserto intrauterino contiene: levonorgestrel 52.00 mg.

ARTICULO 7° – Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Adolfo Luis Rubinstein.

Complementario

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2923/2019
RESOL-2019-2923-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO la RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS, del registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS de fecha 06 de Noviembre de 2019 por la cual se incorpora al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), el Implante Subdérmico, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.

Que asimismo por error involuntario en el artículo 7° de dicha Resolución, se omitió ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20° del Anexo al Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Secretarial N° RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS de fecha 06 de Noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein.

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Reflexionaron sobre género, sexualidad, anticoncepción y adicciones en la adolescencia

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La III Jornada de Adolescencia y Embarazo, declarada de interés provincial, se desarrolló esta mañana en el Salón de las Dos Constituciones del Parlamento Misionero. El encuentro reunió al personal de salud de la provincia, integrantes de la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Misiones, estudiantes de carreras afines a los temas y de otras instituciones educativas.

Profesionales de diferentes disciplinas expusieron sobre los temas sexualidad, adolescencia y emociones; salud familiar, amor paternal: primera etapa de implementación del Hospital Materno Neonatal; Plan de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia: asesorías en salud integral adolescente en Misiones; y salud integral de los y las adolescentes.

Además, anticoncepción y adolescencia: nuevos desafíos: Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva; ¿qué sabemos del consumo de sustancias en el embarazo?; estrategias en Salud Mental para el abordaje integral del embarazo en la adolescencia; y abordaje integral de la salud sexual en la adolescencia: primer nivel de atención.

La apertura estuvo a cargo del diputado provincial Oscar Alarcón; el ministro de Salud, Walter Villalba; el presidente del Instituto de Previsión Social y vicegobernador electo, Carlos Arce; el director ejecutivo del Hospital Materno Neonatal, Hugo Ocampo; la representante de Unicef Argentina, Luciana Lirman; y el presidente de la tercera jornada, Renzo Ferreyra.

La organización estuvo a cargo del Hospital Materno Neonatal; con apoyo de la Fundación Parque de la Salud; el Ejecutivo provincial; Unicef; y la Legislatura de Misiones.

A propósito, el legislador Martín Cesino, uno de los promotores de la actividad explicó que esta iniciativa tiene su origen en “las actividades que se realizan permanentemente en todos los municipios de la provincia para el abordaje integral de los derechos de los adolescentes”.

En particular, especificó que los temas del encuentro “surgen de las inquietudes de los mismos adolescentes, por eso se decidió para esta vez avanzar sobre los ejes género, sexualidad, anticoncepción y adicciones”.

“En la provincia de Misiones vienen bajando los índices de embarazo adolescente a partir del trabajo conjunto con educación, desarrollo social y todo el equipo de salud; eso en materia de prevención, pero también hablamos del abordaje durante la gestación en la adolescente embarazada, y del padre adolescente; y del seguimiento después de que nace el bebé; sobre todo para fortalecer la política educativa”, aseguró Cesino.

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Misiones destina más de 16 mil millones a salud y logra indicadores sanitarios inéditos

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Con la necesidad de hacerse cargo de programas y vacunas que dejó de afrontar el Gobierno nacional, el gobernador Hugo Passalacqua proyectó un incremento del 50 por ciento en el presupuesto de Salud. En 2020 la cartera que conduce Walter Villalba contará con 5.032.493.000 pesos. En total, con el Parque de la Salud y otras inversiones, el área sanitaria contará con 16.705.036.000 pesos.

“El tema medicamentos es muy sensible, nos tuvimos q hacer cargo de un 40 por ciento de las partidas que Nación no envió en estos cuatro años. Este año nos tuvimos que  hacer cargo de medicamentos de alto costo para patologías no frecuentes. Son recursos que la provincia no tenía previstos y tuvo q hacerse cargo”, indicó Villalba en la Legislatura, donde presentó los detalles del presupuesto a su cargo. 

Villalba aseguró que “sigue el reclamo a Nación por vacunas que no envían y que la provincia no puede suplir, porque la ley nacional da esa responsabilidad a la Nación”.

“La Provincia reclama previsibilidad”, se quejó el ministro.

Sin embargo, Misiones sigue logrando indicadores sanitarios inéditos en medio y que responden a la inmensa inversión realizada con recursos propios en los últimos años.

El último dato oficial de Mortalidad Infantil, refleja un indicador de 6,84 cada mil nacidos vivos, el dato más bajo de la historia, contra un promedio nacional que subió a 9,3 cada mil nacidos vivos.

En la Mortalidad Neonatal se registran 4,48 cada mil nacidos vivos.

En el Embarazo adolescente también se registra otro dato alentador: en el primer semestre de 2019, solo el 18,73, de los nacidos vivos fue de madre adolescente, la más baja que se tenga registro.

El 56% de la población tiene cobertura de alguna obra social y el 44% restante tiene cobertura de salud pública. Las camas se dividen de igual forma. Sin embargo el 70 % de la población concurre al sector público
por calidad y financiamiento
. El 80% de las urgencias de la provincia se atienden en el sector público.

Misiones destina más de 16 mil millones a salud y debe cubrir el ajuste de Nación by Juan Carlos Arguello on Scribd

El área que más crece en asignación, tiene que ver con obras de saneamiento,  e infraestructura en hospitales, además del hospital de Puerto Rico y la culminación del hospital Materno. 

Villalba destacó que, a pesar del “momento complejo  y crítico” del país, “la Provincia nuevamente hace un esfuerzo para cumplir con las áreas más sensibles”.

“Además de ser la salud una política de Estado y un derecho innegable de nuestros pobladores misioneros, hoy se evidencia un Gobierno que piensa en esta situación e históricamente incluye una participación del 16.2 por ciento”.

Dijo que, si bien se trata de un presupuesto “cumplible, responsable, no debería aventurarse a hacer tantas proyecciones teniendo en cuenta la incertidumbre política y financiera que habrá en el país de aquí a fin de año”.

“La provincia está preocupada en cuestiones que hacen a su sustentabilidad, a su previsibilidad, es  una provincia que ha cumplido”, aseguró.

El ministro presentó “lo que se ha hecho en estos cuatro años de la gestión del gobernador Hugo Passalacqua, quien ha respaldado absolutamente la cuestión sanitaria, y las previsiones que pudieran haber a futuro”.

Villalba explicó que “el crecimiento exponencial que tiene el presupuesto sanitario para el 2020 es superior al incremento global que tiene el presupuesto de toda la provincia, dando muestras de una voluntad política que se demuestra con la asignación de recursos”.

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