EMBARGOS

El Gobierno analiza alivios fiscales para pymes tras reclamos por embargos y tasas altas

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Luego de la publicación de nuevas pautas para la traba de embargos en juicios de ejecución fiscal, el ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que en las próximas 24 horas se anunciarán medidas vinculadas a la carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas.

“Entendemos la situación. Lo estamos analizando. Algo vamos a hacer en las próximas 24 horas”, respondió Caputo en la red social X, en referencia a un pedido de un usuario que reclamaba una baja en la tasa de interés aplicada a las pymes por atrasos fiscales, actualmente del 4% mensual. “Las están asfixiando”, fue la frase que motivó la respuesta del ministro.

ARCA prepara cambios: ¿fin de los embargos masivos?

Consultadas por El Cronista, fuentes oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmaron que se está trabajando en una medida que sería publicada este jueves en el Boletín Oficial, aunque evitaron dar precisiones.

Entre las posibles opciones que barajan los tributaristas está la reducción de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, o bien el relanzamiento de un plan de facilidades de pago.

“Podría ser que se reduzca la tasa de los intereses resarcitorios”, estimó Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, aunque advirtió que Caputo ya explicó los fundamentos del 4% actual. “Si bajás mucho la tasa, generás un incentivo a no pagar, incluso entre quienes pueden hacerlo. Lo lógico sería que quien no tiene liquidez se financie con un banco”, argumentó el ministro en su posteo, señalando que la tasa es menor a la que cobra un agente financiero, pero no tan baja como para alentar la mora.

Sin embargo, algunos especialistas como el contador Marcos Felice consideran que una tasa del 3% sería más razonable, de acuerdo con la actual evolución de la inflación.

La otra opción que evalúa ARCA es lanzar un nuevo plan de facilidades de pago. El anterior venció el 31 de mayo y desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires habían solicitado su prórroga. “No contestaron la nota, dijeron que era difícil volver a prorrogarlo”, señaló la contadora Elisabet Piacentini.

Cabe recordar que el organismo ya había extendido ese plan una vez, el 30 de abril pasado, y redujo los anticipos requeridos al momento de adherirse. Según se detalló entonces, desde el 1° de mayo de 2025 los nuevos planes establecen un pago a cuenta del 17% para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas (anteriormente 25%), del 23% para medianas empresas (frente al 25% y 30% anteriores) y del 28% para grandes contribuyentes (antes 35%).

Sin embargo, en el marco de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, uno de los pedidos hacia Caputo fue el fin de los planes de pago como forma habitual de alivio fiscal.

Nuevas reglas para los embargos

El anticipo de Caputo llega un día después de la publicación de la Disposición 120/2025 de ARCA, que modifica los plazos para la traba de medidas cautelares en los juicios de ejecución fiscal.

Según la nueva normativa, los embargos podrán aplicarse 48 horas después del vencimiento del plazo para oponer excepciones, que según la Ley de Procedimiento Tributario es de cinco días hábiles. Esto otorga un margen adicional a los contribuyentes para regularizar su situación.

“Una de las excepciones posibles es el pago total de la deuda ejecutiva. Si en ese plazo el contribuyente cancela la deuda más los gastos del proceso, puede evitar el embargo”, explicó el contador Felice.

El anuncio en preparación genera expectativa entre las pymes, uno de los sectores más golpeados por la recesión y el endurecimiento fiscal. La posibilidad de una rebaja de tasas o nuevos planes de pago podría aliviar las finanzas de cientos de pequeñas empresas en riesgo, mientras el Gobierno busca mantener el equilibrio entre disciplina fiscal y sostenibilidad del tejido productivo.

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La AFIP embarga billeteras virtuales de contribuyentes morosos por más de $800 millones

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El organismo amplía su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en el recupero de más de 800 millones de pesos en deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La herramienta utilizada para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias adeudadas son embargos sobre billeteras virtuales. La justicia ya habilitó 1269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incorporó en febrero a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas. La decisión le permitió a la AFIP ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1269 embargos por más de $800 millones sobre billeteras virtuales. Magistrados de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por los funcionarios y las funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.

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Consejos profesionales de Ciencias Económicas del NEA solicitaron a AFIP prorrogar la suspensión de embargos

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En la nota dirigida a la AFIP, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, en conjunto con sus pares de la Región NEA (Corrientes, Chaco y Formosa) solicitaron la prórroga inmediata de la Resolución General N° 5052/21, a través de la cual se suspendían las iniciaciones de determinados juicios de ejecución fiscal y la consiguiente traba de medidas cautelares.

La medida antes mencionada había sido adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria y entendiendo que lejos está de haber desaparecido los impactos de la pandemia como así también haberse iniciado una recuperación productiva, los CPCE insisten en la necesidad de suspender los embargos realizados y establecer una prórroga de la Resolución General N° 5052, mínimamente hasta la fecha de vencimiento para acceder al alivio fiscal, que se extendió al 31 de marzo del corriente año.

Por otra parte, por la Emergencia Ígnea, desde los Consejos Profesionales de Misiones y Corrientes se solicitó a la AFIP suspendan los inicios de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares a contribuyentes comprendidos en las zonas de desastre, de manera tal de morigerar el impacto negativo sobre diversos sectores de la economía y posibilitar generar condiciones necesarias para recuperar la actividad productiva y preservar las fuentes de trabajo. La AFIP por su parte dictó la resolución 5158-E estableciendo plazos especiales para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, la suspensión de intimaciones, juicios de ejecución y traba de medidas cautelares, y otras medidas excepcionales, para contribuyentes que desarrollen su actividad en determinadas zonas afectadas por los incendios en Corrientes y Misiones.

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