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ENARGAS actualiza normas para artefactos domésticos a gas

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Mediante la Resolución 97/2026, el ENARGAS aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 y reemplazó el apartado 3.1.2 “Materiales” para artefactos domésticos de cocción a gas. La medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, consolida criterios alineados con la Norma Europea EN 30-1-1 y redefine el marco técnico obligatorio para fabricantes, importadores y organismos de certificación.

El 27 de febrero de 2026, el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dictó la Resolución 97/2026 (RESOL-2026-97-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por la cual aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

La decisión se enmarca en el Expediente N.° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS y modifica de manera puntual el apartado 3.1.2 “Materiales”, tras un proceso de Consulta Pública dispuesto el 26 de diciembre de 2025 mediante la Resolución RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/12/25). El nuevo texto, que reemplaza el vigente desde 2010, consolida criterios técnicos de seguridad e integridad estructural y refuerza la trazabilidad regulatoria en un segmento sensible para la seguridad de los usuarios.

Consulta pública, análisis técnico y alineamiento internacional

La actualización normativa fue sometida a Consulta Pública por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Durante ese período se recibieron observaciones de Eskabe S.A., Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA), Orbis Mertig S.A.I.C., Metalúrgica San Patricio SH, CAFAGAS, Longvie S.A., Lenor S.R.L., Escorial S.A.I.C. y Bureau Veritas Argentina S.A., las cuales fueron incorporadas al expediente y analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución.

El análisis técnico —plasmado en el Informe Técnico N.° IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS, rectificado por IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS— tomó como referencia la Norma Europea EN 30-1-1, en particular su apartado 5.1.2 “Materiales”, base histórica de las distintas versiones de la NAG-312. En ese marco, el organismo recomendó “mantener el texto propuesto en la Adenda N.º 3 (2025) del apartado 3.1.2 ‘Materiales’, por encontrarse alineado con la norma europea de referencia y resultar suficiente para garantizar la seguridad, higiene e integridad de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

La decisión final consolida ese criterio técnico y lo formaliza en la Adenda N.° 3 (2026), cuyo texto definitivo fue elaborado por las áreas técnicas y adjuntado como ANEXO I (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS).

Desde el punto de vista institucional, el proceso cumplió con lo previsto en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, que exige la publicidad previa de proyectos normativos y la concesión de un plazo para observaciones escritas antes de la sanción de normas generales.

Marco legal, competencias y nueva arquitectura regulatoria

La Resolución 97/2026 se sustenta en el artículo 51 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), que faculta al ENARGAS a dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos obligatorios para los sujetos alcanzados por la ley. En particular, los incisos a), b), r) y x) le atribuyen la potestad de hacer cumplir la normativa, asegurar la publicidad de sus decisiones y adoptar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el artículo 2 incisos e) y f) de la Ley N.° 24.076 establece como objetivos regulatorios incentivar el uso racional del gas natural, proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. La actualización de estándares técnicos para artefactos de cocción se inscribe directamente en esos fines.

En términos de procedimiento administrativo, la norma también cumple con el artículo 11 de la Ley N.° 19.549, que exige la publicación de los actos administrativos de alcance general para que adquieran eficacia.

La resolución se dicta en un contexto institucional particular: el Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, que asumirá las funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE, respectivamente. No obstante, el artículo 19 del mismo decreto mantiene vigentes las actuales unidades organizativas y competencias hasta la aprobación de la nueva estructura orgánica, garantizando continuidad operativa.

De este modo, el acto firmado por Marcelo Alejandro Nachon reafirma la vigencia plena de las facultades regulatorias del ENARGAS en el período de transición institucional.

Impacto para fabricantes, certificadores e importadores

La Resolución 97/2026 establece obligaciones concretas para los actores del sector: Los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán ser notificados en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017). Dichos organismos deberán comunicar la resolución a fabricantes e importadores y remitir constancia de ello al regulador dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la medida. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Desde una perspectiva económica, la actualización del apartado 3.1.2 “Materiales” puede implicar ajustes en especificaciones técnicas, procesos de certificación y eventuales adecuaciones productivas para fabricantes e importadores de cocinas, anafes y otros artefactos domésticos a gas.

Al mismo tiempo, la alineación con la Norma Europea EN 30-1-1 fortalece la previsibilidad regulatoria y reduce brechas técnicas con estándares internacionales, lo que puede incidir en estrategias de exportación, homologación y certificación cruzada.

En el plano institucional, la decisión refuerza la utilización de la consulta pública como herramienta estructural del organismo. El propio texto destaca que “la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento”, consolidando un modelo regulatorio basado en transparencia y publicidad de antecedentes.

En síntesis, la aprobación de la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 no sólo actualiza un apartado técnico específico, sino que reafirma el rol del regulador en la definición de estándares obligatorios de seguridad en el uso domiciliario del gas natural, en un escenario de transición institucional hacia el nuevo ente unificado.

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Cambios en organismos clave: renunció el titular del RENAPER y el Gobierno reordenó la UIF, Transporte y ENARGAS

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El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través de decretos publicados en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones en organismos estratégicos del Estado, que incluyen la renuncia del titular del RENAPER, Pablo Luis Santos, y el recambio de autoridades en la Unidad de Información Financiera (UIF), la Secretaría de Transporte y el ENARGAS. Los movimientos forman parte de un reordenamiento institucional que impacta en áreas sensibles vinculadas a la identidad ciudadana, el control financiero, la infraestructura de transporte y la regulación energética.

La salida más relevante es la de Pablo Luis Santos, quien dejará la conducción de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a partir del 1° de febrero. En su lugar, el Ejecutivo designó a Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux, formalizando así un cambio en un organismo central para la administración de documentos de identidad y el padrón poblacional.

Reordenamiento en la UIF y un enroque hacia el BICE

Los decretos también oficializaron la salida de Paul Starc como jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La vacante será ocupada por Ernesto Gaspari, a quien en el entorno oficial señalan como cercano al secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Cristian Auguadra.

Starc, exfiscal e identificado con el sector del asesor Santiago Caputo, no se desvinculará de la gestión pública. Según lo dispuesto, pasará a integrar el directorio del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), entidad que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Desde la Casa Rosada descartaron que el recambio en la UIF responda a tensiones políticas internas y aseguraron que se trató de una “decisión personal”. Como argumento, remarcaron que, de haber existido un conflicto, no se le habría ofrecido un nuevo cargo dentro de una entidad financiera estatal, reforzando así la lectura de continuidad institucional más que de ruptura.

Transporte y energía: cambios en áreas sensibles de la regulación

La reestructuración del organigrama también alcanzó a dos áreas clave para la economía real y los servicios públicos. En la Secretaría de Transporte, el Ejecutivo aceptó la renuncia de Luis Pierrini y designó en su reemplazo a Fernando Herrmann, formalizando un cambio en un área estratégica para la logística, la movilidad y la regulación del sistema de transporte.

En el sector energético, el Gobierno oficializó la salida del interventor del ENARGAS, Carlos Alberto María Casares, y nombró como nuevo responsable a Marcelo Alejandro Nachón. Según el decreto correspondiente, el reemplazante “reúne los antecedentes que justifican su postulación”, una fórmula habitual en este tipo de designaciones que busca respaldar la legitimidad técnica del nombramiento.

Señales políticas

Los cambios simultáneos en el RENAPER, la UIF, Transporte y el ENARGAS reflejan un ajuste fino en áreas de alto impacto institucional, donde se cruzan funciones administrativas críticas, control del sistema financiero y regulación de servicios esenciales. En términos políticos, el recambio de funcionarios en organismos sensibles sugiere una búsqueda de alineamiento interno y reorganización del esquema de gestión, sin que, al menos de manera oficial, se reconozcan conflictos abiertos.

Para los sectores involucrados, las modificaciones abren una etapa de transición operativa, con atención puesta en la continuidad de los procesos administrativos, los controles regulatorios y la ejecución de políticas en curso. En particular, el funcionamiento del RENAPER, la agenda de la UIF y las decisiones en Transporte y Energía quedarán bajo la lupa en las próximas semanas, a medida que los nuevos responsables asuman plenamente sus funciones.

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Gas natural: Economía impulsa contratos directos entre productores y distribuidoras

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dio un giro clave en la instrumentación del Plan Gas.Ar al establecer un mecanismo para ceder los contratos directos de compraventa de gas natural hoy concentrados en Energía Argentina Sociedad Anónima (EA) hacia relaciones contractuales directas entre productores y distribuidoras, con supervisión del ENARGAS. La decisión quedó formalizada en la Resolución 606/2025, firmada el 26 de diciembre de 2025 y publicada el 29 de diciembre, y se inscribe en la estrategia oficial de normalización del mercado del gas, reducción de intermediaciones estatales y retorno al marco regulatorio de la Ley 24.076, sin alterar tarifas ni los objetivos estructurales del esquema vigente.

Reconfiguración del Plan Gas.Ar y salida progresiva del Estado como intermediario

La Resolución 606/2025 introduce adecuaciones instrumentales al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos 2023–2028”, aprobado por el Decreto 892/2020, en un contexto macroeconómico sustancialmente distinto al de su creación y bajo la premisa explícita de que el Estado Nacional se retire progresivamente de actividades que pueden ser realizadas por el sector privado sin financiamiento presupuestario.

El eje central de la medida es la cesión de los contratos de compraventa de gas natural celebrados entre EA y los productores, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria, hacia las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes. Según el artículo 1°, los productores que adhieran deberán aceptar la cesión, la cual será instrumentada por EA dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución.

Una vez perfeccionada la cesión, EA quedará liberada de todas las obligaciones futuras bajo esos contratos, aunque mantendrá a su cargo las deudas, intereses, penalidades o reclamos derivados de operaciones realizadas con anterioridad. Desde ese momento, los productores asumirán plenamente el rol de vendedores y las distribuidoras el de compradoras, estableciendo un vínculo directo conforme al artículo 12 de la Ley 24.076, que promueve la libre interacción de oferta y demanda para la formación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Cambios operativos: inversiones, compromisos de inyección y compensaciones

La resolución también redefine aspectos operativos relevantes del Plan Gas.Ar para los Productores Firmantes que adhieran voluntariamente, sin modificar los objetivos esenciales del esquema ni las tarifas finales a usuarios.

Entre los cambios más significativos se destacan:

  • Alivio en las obligaciones informativas: se elimina el deber de presentar informes trimestrales con apertura mensual sobre el avance del plan de inversiones, junto con información auditada y en carácter de declaración jurada. La obligación de invertir se mantiene intacta, así como la facultad de la Secretaría de Energía de requerir información puntual para verificar el cumplimiento. Esta dispensa no aplica a los compromisos asumidos en la Ronda 5.2, convocada por la Resolución 770/2022 y adjudicada entre 2022 y 2023.
  • Revisión del compromiso de inyección: para los productores adherentes, deja de aplicarse la regla que dividía la curva de producción comprometida por 0,7, prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo del Decreto 892/20. El cambio reduce exigencias formales sin alterar los volúmenes comprometidos.
  • Pago provisorio más alto: el pago provisorio mensual de la compensación estatal se eleva al 90%, calculado sobre la base de la declaración jurada presentada por cada productor respecto de sus entregas, conforme a los puntos 62 a 65 del Anexo del Plan.

En el nuevo esquema, los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico, incorporado en los cuadros tarifarios, y percibirán adicionalmente la compensación a cargo del Estado Nacional. Las bonificaciones tarifarias aplicadas a los usuarios finales serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación vigente.

Supervisión regulatoria y asignación de volúmenes: el rol del ENARGAS

La resolución pone especial énfasis en la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar, adjudicada mediante la Resolución 860/2022, cuyos volúmenes deberán ser reasignados entre distribuidoras, generadores y, eventualmente, CAMMESA. En este proceso, la actuación de EA será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

EA deberá informar a los productores involucrados cómo se distribuirán los volúmenes adjudicados, priorizando que las distribuidoras reciban el “Gas de Pico 2024” y el “Gas de Pico 2025”, según lo establecido en la Resolución 770/2022. El objetivo explícito es propiciar la firma de contratos directos entre productores y distribuidoras, reduciendo la intervención transitoria del Estado.

La adhesión al nuevo esquema es voluntaria pero indivisible: no se admitirán aceptaciones parciales ni sujetas a reservas. Productores y distribuidoras deberán manifestar su adhesión mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto. Luego de publicada la lista de adherentes, las partes contarán con otros 30 días hábiles para presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.

Impacto económico e institucional: hacia la normalización del mercado del gas

Desde el punto de vista económico, la Resolución 606/2025 representa un primer paso concreto hacia la normalización contractual del mercado del gas natural, en línea con la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. El Gobierno busca corregir distorsiones generadas por años de congelamiento tarifario y subsidios generalizados que, según los considerandos, “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado Nacional”.

En términos institucionales, la medida se articula con el inicio del proceso de privatización total de Energía Argentina S.A., dispuesto por el Decreto 286/2025, y refuerza el principio de que el Estado debe concentrarse en la regulación y el control, más que en la intermediación comercial.

Para los productores, el nuevo esquema ofrece mayor autonomía contractual y simplificación administrativa, aunque mantiene las obligaciones de inversión y entrega. Para las distribuidoras, implica asumir plenamente la relación comercial con los proveedores de gas. Para el sistema en su conjunto, la Secretaría de Energía apunta a reconstruir gradualmente un mercado basado en contratos privados, previsibilidad y señales de precio más transparentes, sin impacto inmediato en las tarifas finales.

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Tarifas de gas: oficializan el precio PIST de enero 2026 y mantienen subsidios focalizados

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció un nuevas tarifas de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que regirá para los consumos realizados a partir de enero de 2026, en el marco del Plan Gas.Ar. La medida, formalizada mediante la Resolución 605/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, dispone una actualización del 0,53% sobre el valor vigente y se inscribe en el sendero de recomposición tarifaria definido por el Gobierno nacional para sostener los precios energéticos en términos reales, en un contexto de desaceleración inflacionaria y restricción fiscal.

La resolución impacta directamente en las tarifas finales del servicio público de gas natural por redes, ya que el precio del PIST es uno de los componentes centrales de la factura que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, junto con los cargos de transporte y distribución. El esquema mantiene las bonificaciones focalizadas para los usuarios de menores y medianos ingresos y refuerza la estrategia oficial de reducción progresiva de subsidios generalizados.

Marco normativo, emergencia energética y continuidad del Plan Gas.Ar

La decisión se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y una serie de decretos que declararon y prorrogaron la emergencia del Sector Energético Nacional. En particular, el Decreto N° 55/2023 declaró la emergencia en generación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, mientras que el Decreto N° 70/2023 amplió la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, facultando a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios.

En ese marco, el Plan Gas.Ar —aprobado originalmente por el Decreto N° 892/2020— continúa siendo la herramienta central para garantizar el abastecimiento interno de gas natural, promover la producción nacional y reducir la dependencia de importaciones. El artículo 6° de ese decreto habilitó al Estado nacional a asumir una parte del precio del gas en el PIST para moderar el impacto tarifario, mecanismo que derivó en un esquema de subsidios crecientes financiados por el Tesoro.

Sin embargo, según consta en la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC del Ministerio de Economía, ese esquema fue considerado incompatible con la situación fiscal, al funcionar como un subsidio generalizado a toda la demanda. A partir de allí, el Gobierno avanzó en una reestructuración gradual de precios y tarifas, acompañada por un sistema de segmentación por niveles de ingresos.

Actualización de precios, segmentación y rol del ENARGAS

La Resolución 605/2025 se inscribe en la continuidad de ese proceso. A través de la Nota N° NO-2025-142231441-APN-MEC, fechada el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía instruyó a la Secretaría de Energía a continuar en enero de 2026 con el sendero de actualización de precios del sector energético, aplicando un incremento del 0,53% al precio del gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 487/2025.

El objetivo explícito, según surge de los considerandos, es “mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles”, en línea con la desaceleración inflacionaria verificada a la fecha. La actualización se complementa con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024, que regula la aplicación de bonificaciones y segmentación.

El esquema vigente distingue entre usuarios Nivel 1 (mayores ingresos), que pagan el costo pleno del servicio, y los Niveles 2 y 3 (menores y medianos ingresos), que acceden a bonificaciones sobre el consumo base. Desde el 1° de febrero de 2025, estas bonificaciones se rigen por la Resolución N° 24/2025, que equiparó los porcentajes aplicables al PIST para los consumos base de los Niveles 2 y 3, manteniendo la focalización de la ayuda en los hogares de menores ingresos.

La resolución también instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a adoptar las medidas necesarias para que las facturas reflejen el nuevo precio del PIST y, cuando corresponda, las bonificaciones vigentes. Asimismo, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar sus contratos de abastecimiento en un plazo de cinco días corridos desde la publicación de la norma.

Impacto en tarifas y proyección institucional del nuevo regulador

Además del precio del gas en el PIST, la actualización tarifaria de enero de 2026 incorpora los ajustes correspondientes a los segmentos de transporte y distribución, conforme a las revisiones tarifarias quinquenales realizadas por el ENARGAS y a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.

El contexto institucional también suma un elemento relevante: mediante el Decreto N° 452/2025 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, que deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días desde su publicación. Hasta tanto se apruebe su estructura orgánica, el ENARGAS y el ENRE mantienen sus funciones y competencias, lo que garantiza la continuidad operativa del esquema regulatorio.

En términos económicos, la resolución consolida un esquema de aumentos graduales y predecibles, orientado a reducir el peso de los subsidios energéticos sobre las cuentas públicas, sostener la inversión en el sector y asegurar el abastecimiento de gas natural. Para los usuarios finales, el impacto se traducirá en una nueva actualización tarifaria desde enero de 2026, con efectos diferenciados según el nivel de ingresos y el volumen de consumo.

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El ENARGAS habilita consulta pública para modernizar el régimen de estaciones de GNC

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) abre consulta pública para actualizar el régimen de estaciones de GNC: nuevo marco regulatorio para el sector

ENARGAS dispuso la apertura de una consulta pública de 20 días para actualizar el régimen de estaciones de carga de GNC vehicular y las pautas del seguro de caución obligatorio. La medida, publicada el 26 de noviembre de 2025, apunta a modernizar reglas, reforzar la seguridad operativa y mejorar la fiscalización en un segmento clave de la matriz energética argentina.

Un nuevo marco regulatorio para el GNC: modernización y supervisión reforzada

El ENARGAS oficializó, mediante la Resolución 900/2025 (RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), la apertura de un proceso de consulta pública destinado a actualizar el “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para Estaciones de Carga de GNC Vehicular”, incorporados como Anexo I e II.

La iniciativa se sustenta en el Informe IF-2025-128790965-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización. El organismo técnico sostuvo allí que: “…la reforma configura un marco regulatorio mucho más claro, riguroso y moderno, que no solo mejora la transparencia y la fiscalización del sistema, sino que también fortalece la seguridad operacional, y la capacidad de respuesta del ENARGAS y de los actores del sector frente a los desafíos actuales de la industria del GNC vehicular”.

La consulta pública tendrá una duración de 20 días hábiles administrativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, período en el cual los interesados podrán presentar comentarios formales sin carácter vinculante.

El expediente completo (EX-2025-126509897-APN-GIYN#ENARGAS) queda disponible en la sede central del organismo, ubicada en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus delegaciones regionales

Ejes de la actualización: seguridad, responsabilidad y trazabilidad digital

El nuevo régimen propone adecuaciones sustantivas sobre el funcionamiento, control y obligaciones de las estaciones de GNC, los habilitadores, los representantes técnicos y los responsables de mantenimiento.

Entre los aspectos centrales incluidos en los Anexos se destacan:

Refuerzo del sistema de habilitación y control

El régimen actualizado exige: Inspecciones trimestrales obligatorias por parte del habilitador. Actas en duplicado, numeradas y cargadas en el Registro Informático Centralizado (RIC). Envío mensual de todos los registros al ENARGAS dentro de los primeros 10 días hábiles. Se mantiene la posibilidad de auditorías programadas o sorpresivas por parte del ente regulador.

Escala de sanciones claras y graduadas

Las estaciones, representantes técnicos y responsables de mantenimiento podrán recibir: Apercibimiento. Multa. Suspensión de habilitación (1 a 90 días). Inhabilitación definitiva.

Las sanciones se graduarán según gravedad, reiteración, afectación a usuarios y al interés público, y posibles intentos de ocultamiento.

Seguro obligatorio y caución reforzada

Según el Anexo II, todas las estaciones deberán contar con: Seguro de responsabilidad civil con evaluación de riesgo previa a la renovación. Seguro de caución obligatorio, destinado a garantizar el cumplimiento continuo de requisitos técnicos y de funcionamiento durante toda la habilitación.

Control operativo sobre vehículos abastecidos

El régimen especial establece que cada estación debe verificar, previo a cada carga, la vigencia de las obleas obligatorias: Equipo completo para GNC (Res. ENARGAS 3442/2006). VPGN NAG-451. VPGN NAG-452.

El incumplimiento determina prohibición de carga. Las infracciones generan sanciones progresivas que van desde cortes de suministro de 24 horas, 2 días, 5 días, hasta suspensión o inhabilitación definitiva.

Transición hacia el nuevo Ente Regulador de Gas y Electricidad

La resolución cita el Decreto 452/2025, que constituyó el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, previsto por la Ley 27.742. Aunque aún se encuentra en etapa de conformación, el decreto estableció que: “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente”.

En este marco de transición institucional, el ENARGAS ejerce plenamente sus facultades bajo el Artículo 51 de la Ley 24.076 (T.O. 2025), que lo habilita a dictar reglas de seguridad, normas técnicas y procedimientos para el gas natural comprimido.

Además, se destaca la obligación de asegurar la publicidad de las decisiones, incluyendo sus antecedentes, reforzando el principio de transparencia administrativa.

Qué implica la consulta pública para el mercado del GNC

El segmento del GNC vehicular representa un mercado estratégico para el transporte liviano y comercial, con impacto directo en: Inversión en estaciones y mejoras de infraestructura. Costos operativos asociados a inspecciones, seguros y mantenimiento. Niveles de cumplimiento regulatorio y eventuales sanciones. Trazabilidad de equipamiento y certificaciones técnicas.

La actualización normativa tiende a homogeneizar estándares, reducir riesgos operativos y mejorar la capacidad de fiscalización. Para los operadores, el nuevo esquema podría implicar: Mayores costos iniciales por seguros, procesos y controles. Mayor previsibilidad regulatoria y reducción de contingencias sancionatorias. Requerimientos administrativos reforzados (carga digital en el RIC, actas, auditorías).

Las cámaras y actores del sector prevén analizar en detalle los Anexos técnicos para presentar propuestas durante la consulta pública, especialmente en aspectos vinculados a: Plazos de inspecciones. Exigencias documentales. Rangos de sanciones. Requerimientos de almacenamiento y compresión. Esquemas de responsabilidad operativa.

Qué puede cambiar tras la consulta pública

Aunque los aportes no serán vinculantes, el ENARGAS destacó que la participación de los sujetos interesados: “…contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa”.

Tras los 20 días hábiles, el organismo deberá: Evaluar las sugerencias recibidas. Ajustar los Anexos I y II en caso de considerarlo pertinente. Publicar —o no— la versión definitiva del marco actualizado.

La resolución marca un punto de inflexión en la regulación del GNC vehicular, en un contexto de modernización institucional y de exigencias crecientes de seguridad en la industria energética.

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