ENARGAS

Energía ordena una reconfiguración estructural del sistema gasífero en plena emergencia energética

Compartí esta noticia !

El Gobierno avanzó con una decisión de alto impacto en la arquitectura del sistema energético argentino. A través de la Resolución 66/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el 12 de marzo, el Ministerio de Economía dispuso una reconfiguración integral del sistema de transporte de gas natural, que incluye la rescisión de contratos vigentes vinculados al Gasoducto Perito Pascasio Moreno, la eliminación del programa estatal Transport.Ar y un nuevo esquema de asignación de capacidad mediante concursos abiertos.

La medida no es meramente técnica. Se inscribe en el marco de la emergencia energética vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y apunta a rediseñar el funcionamiento de la red gasífera a partir de un cambio estructural: el desplazamiento del abastecimiento hacia Vaca Muerta y el agotamiento del modelo histórico basado en el suministro desde el norte del país y las importaciones desde Bolivia.

En términos políticos, la resolución refleja una estrategia más amplia del Gobierno: reordenar el sistema energético bajo criterios de mercado, reducir el peso operativo del Estado y abrir espacio a inversiones privadas en infraestructura. El interrogante que queda abierto es si este rediseño logrará traducirse en mayor eficiencia y expansión del sistema o si abrirá nuevas tensiones contractuales en una red históricamente atravesada por acuerdos de largo plazo.

El cambio estructural detrás de la decisión

El corazón de la resolución es un diagnóstico técnico que ya circulaba en el sector energético: la red de gas argentina fue diseñada para flujos que hoy ya no existen.

Durante décadas, el sistema funcionó con un flujo predominante norte–sur, con gas proveniente de la Cuenca Noroeste y complementado por importaciones desde Bolivia. Ese esquema comenzó a deteriorarse por dos factores que ahora el Gobierno considera permanentes: la declinación productiva del norte y la reducción del suministro boliviano.

En paralelo, el desarrollo de Vaca Muerta cambió el mapa energético del país. La Cuenca Neuquina pasó a concentrar el crecimiento de la oferta y empuja flujos crecientes hacia los centros de consumo del centro y el área metropolitana.

Ese desplazamiento generó distorsiones en el uso real de los gasoductos. Según informes técnicos del ente regulador citados en la resolución, muchos contratos vigentes no reflejan los flujos actuales ni el uso efectivo de la infraestructura.

A eso se suma un tercer elemento: la incorporación del Gas Natural Licuado (GNL) para cubrir picos de demanda invernal, lo que introdujo nuevas rutas de abastecimiento dentro del sistema.

El resultado es un sistema de transporte que opera con contratos, rutas y asignaciones de capacidad pensadas para otra geografía energética.

La decisión del Gobierno busca corregir ese desajuste.

Fin del programa estatal Transport.Ar y rescisión de contratos clave

El rediseño incluye una decisión simbólica y operativa: dejar sin efecto el Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional, creado en 2022 para expandir la infraestructura con intervención estatal.

La Secretaría de Energía sostuvo que las obras previstas no se ejecutaron en su totalidad y que la gestión de los activos estatales no alcanzó los resultados esperados.

La resolución también ordena rescindir en un plazo de diez días el contrato de transporte firme del Gasoducto Perito Pascasio Moreno (GPM) —ex Gasoducto Presidente Néstor Kirchner— celebrado entre ENARSA y CAMMESA.

Ese contrato había sido concebido para transportar gas de Vaca Muerta destinado principalmente a la generación eléctrica. Sin embargo, informes oficiales indican que la utilización efectiva de esa capacidad no cumplió plenamente con el objetivo de reemplazar combustibles líquidos en las centrales térmicas.

El Gobierno también ordenó rescindir o modificar otros contratos que obstaculicen el uso eficiente de la infraestructura, incluyendo acuerdos vinculados con Transportadora de Gas del Sur (TGS) relacionados con ampliaciones del sistema.

En la práctica, el Ejecutivo busca liberar capacidad en el sistema y reorganizar su asignación bajo nuevas reglas.

Nuevas rutas de gas y concursos abiertos

La resolución introduce una reorganización profunda del sistema.

El nuevo esquema contempla: Reasignación de capacidad de transporte existente. Definición de nuevas rutas de transporte de gas. Modificación del sentido de algunos flujos históricos. Eliminación de rutas que ya no responden al esquema de abastecimiento actual.

La capacidad disponible se asignará mediante concursos abiertos, bajo principios de acceso no discriminatorio y libre utilización de la red, tal como establece el marco regulatorio del gas natural.

El ente regulador —actualmente el ENARGAS o el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, una vez que esté plenamente operativo— deberá implementar la reasignación y adaptar los reglamentos de transporte y distribución.

Ese proceso también implicará nuevos cuadros tarifarios provisorios, que deberán aprobarse mediante procedimientos de participación ciudadana.

Un sistema integrado que diluye fronteras entre activos estatales y privados

Otro punto clave del rediseño es la integración operativa del sistema.

El Gobierno plantea que el transporte de gas debe funcionar como una cadena unificada desde el punto de producción hasta el punto de entrega, independientemente de quién sea el titular de los activos.

En esa lógica, las capacidades de ENARSA se integrarán a las rutas operadas por las licenciatarias privadas, garantizando continuidad en el servicio y evitando fragmentaciones contractuales.

La medida también instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a propiciar la derogación del Decreto 689/2002, que establecía un régimen excepcional para contratos vinculados a exportaciones de gas pactados originalmente en moneda extranjera.

Según la resolución, ese tratamiento diferencial ya no tiene justificación en el contexto regulatorio actual y genera distorsiones tarifarias dentro del sistema.

Un rediseño con impacto en el mercado energético

La reconfiguración del sistema llega en un momento en que el Gobierno busca reactivar la inversión privada en infraestructura energética.

En ese marco, la expansión del Gasoducto Perito Pascasio Moreno avanza mediante una iniciativa privada presentada por Transportadora de Gas del Sur, que dio lugar a un proceso licitatorio adjudicado en octubre de 2025.

El nuevo esquema de transporte también se articula con la licitación para importar GNL a través de un comercializador privado, convocada en febrero de 2026, destinada a garantizar el abastecimiento en los próximos inviernos.

El objetivo implícito es que la red de gas acompañe la expansión de Vaca Muerta. La propia resolución reconoce que la producción podrá crecer hasta donde lo permita la capacidad de transporte.

En otras palabras, la infraestructura se convierte en el cuello de botella de la próxima etapa del desarrollo gasífero.

El escenario que se abre

La resolución no agota el proceso. Para que la reconfiguración entre plenamente en vigencia, el ente regulador deberá dictar las medidas operativas y avanzar con la reasignación de capacidades y la adecuación tarifaria.

Ese proceso implicará negociaciones contractuales, revisiones regulatorias y eventuales disputas entre actores del sistema.

Lo que sí queda claro es que el Gobierno decidió reordenar el sistema gasífero sobre una nueva geografía energética, donde Vaca Muerta marca el eje del abastecimiento y la infraestructura deberá adaptarse a ese cambio.

Si ese rediseño logra traducirse en mayor eficiencia operativa y nuevas inversiones privadas será una de las variables clave para el futuro energético del país. Pero la reconfiguración recién comienza, y sus efectos reales dependerán de cómo se implementen las nuevas reglas dentro de una red compleja donde contratos, intereses y flujos físicos se entrelazan desde hace décadas.

Compartí esta noticia !

ENARGAS actualiza normas para artefactos domésticos a gas

Compartí esta noticia !

Mediante la Resolución 97/2026, el ENARGAS aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 y reemplazó el apartado 3.1.2 “Materiales” para artefactos domésticos de cocción a gas. La medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, consolida criterios alineados con la Norma Europea EN 30-1-1 y redefine el marco técnico obligatorio para fabricantes, importadores y organismos de certificación.

El 27 de febrero de 2026, el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dictó la Resolución 97/2026 (RESOL-2026-97-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por la cual aprobó la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

La decisión se enmarca en el Expediente N.° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS y modifica de manera puntual el apartado 3.1.2 “Materiales”, tras un proceso de Consulta Pública dispuesto el 26 de diciembre de 2025 mediante la Resolución RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/12/25). El nuevo texto, que reemplaza el vigente desde 2010, consolida criterios técnicos de seguridad e integridad estructural y refuerza la trazabilidad regulatoria en un segmento sensible para la seguridad de los usuarios.

Consulta pública, análisis técnico y alineamiento internacional

La actualización normativa fue sometida a Consulta Pública por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Durante ese período se recibieron observaciones de Eskabe S.A., Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA), Orbis Mertig S.A.I.C., Metalúrgica San Patricio SH, CAFAGAS, Longvie S.A., Lenor S.R.L., Escorial S.A.I.C. y Bureau Veritas Argentina S.A., las cuales fueron incorporadas al expediente y analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución.

El análisis técnico —plasmado en el Informe Técnico N.° IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS, rectificado por IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS— tomó como referencia la Norma Europea EN 30-1-1, en particular su apartado 5.1.2 “Materiales”, base histórica de las distintas versiones de la NAG-312. En ese marco, el organismo recomendó “mantener el texto propuesto en la Adenda N.º 3 (2025) del apartado 3.1.2 ‘Materiales’, por encontrarse alineado con la norma europea de referencia y resultar suficiente para garantizar la seguridad, higiene e integridad de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

La decisión final consolida ese criterio técnico y lo formaliza en la Adenda N.° 3 (2026), cuyo texto definitivo fue elaborado por las áreas técnicas y adjuntado como ANEXO I (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS).

Desde el punto de vista institucional, el proceso cumplió con lo previsto en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, que exige la publicidad previa de proyectos normativos y la concesión de un plazo para observaciones escritas antes de la sanción de normas generales.

Marco legal, competencias y nueva arquitectura regulatoria

La Resolución 97/2026 se sustenta en el artículo 51 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), que faculta al ENARGAS a dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos obligatorios para los sujetos alcanzados por la ley. En particular, los incisos a), b), r) y x) le atribuyen la potestad de hacer cumplir la normativa, asegurar la publicidad de sus decisiones y adoptar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el artículo 2 incisos e) y f) de la Ley N.° 24.076 establece como objetivos regulatorios incentivar el uso racional del gas natural, proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. La actualización de estándares técnicos para artefactos de cocción se inscribe directamente en esos fines.

En términos de procedimiento administrativo, la norma también cumple con el artículo 11 de la Ley N.° 19.549, que exige la publicación de los actos administrativos de alcance general para que adquieran eficacia.

La resolución se dicta en un contexto institucional particular: el Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, que asumirá las funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE, respectivamente. No obstante, el artículo 19 del mismo decreto mantiene vigentes las actuales unidades organizativas y competencias hasta la aprobación de la nueva estructura orgánica, garantizando continuidad operativa.

De este modo, el acto firmado por Marcelo Alejandro Nachon reafirma la vigencia plena de las facultades regulatorias del ENARGAS en el período de transición institucional.

Impacto para fabricantes, certificadores e importadores

La Resolución 97/2026 establece obligaciones concretas para los actores del sector: Los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán ser notificados en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017). Dichos organismos deberán comunicar la resolución a fabricantes e importadores y remitir constancia de ello al regulador dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la medida. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Desde una perspectiva económica, la actualización del apartado 3.1.2 “Materiales” puede implicar ajustes en especificaciones técnicas, procesos de certificación y eventuales adecuaciones productivas para fabricantes e importadores de cocinas, anafes y otros artefactos domésticos a gas.

Al mismo tiempo, la alineación con la Norma Europea EN 30-1-1 fortalece la previsibilidad regulatoria y reduce brechas técnicas con estándares internacionales, lo que puede incidir en estrategias de exportación, homologación y certificación cruzada.

En el plano institucional, la decisión refuerza la utilización de la consulta pública como herramienta estructural del organismo. El propio texto destaca que “la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento”, consolidando un modelo regulatorio basado en transparencia y publicidad de antecedentes.

En síntesis, la aprobación de la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 no sólo actualiza un apartado técnico específico, sino que reafirma el rol del regulador en la definición de estándares obligatorios de seguridad en el uso domiciliario del gas natural, en un escenario de transición institucional hacia el nuevo ente unificado.

Compartí esta noticia !

Cambios en organismos clave: renunció el titular del RENAPER y el Gobierno reordenó la UIF, Transporte y ENARGAS

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través de decretos publicados en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones en organismos estratégicos del Estado, que incluyen la renuncia del titular del RENAPER, Pablo Luis Santos, y el recambio de autoridades en la Unidad de Información Financiera (UIF), la Secretaría de Transporte y el ENARGAS. Los movimientos forman parte de un reordenamiento institucional que impacta en áreas sensibles vinculadas a la identidad ciudadana, el control financiero, la infraestructura de transporte y la regulación energética.

La salida más relevante es la de Pablo Luis Santos, quien dejará la conducción de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a partir del 1° de febrero. En su lugar, el Ejecutivo designó a Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux, formalizando así un cambio en un organismo central para la administración de documentos de identidad y el padrón poblacional.

Reordenamiento en la UIF y un enroque hacia el BICE

Los decretos también oficializaron la salida de Paul Starc como jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La vacante será ocupada por Ernesto Gaspari, a quien en el entorno oficial señalan como cercano al secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Cristian Auguadra.

Starc, exfiscal e identificado con el sector del asesor Santiago Caputo, no se desvinculará de la gestión pública. Según lo dispuesto, pasará a integrar el directorio del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), entidad que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Desde la Casa Rosada descartaron que el recambio en la UIF responda a tensiones políticas internas y aseguraron que se trató de una “decisión personal”. Como argumento, remarcaron que, de haber existido un conflicto, no se le habría ofrecido un nuevo cargo dentro de una entidad financiera estatal, reforzando así la lectura de continuidad institucional más que de ruptura.

Transporte y energía: cambios en áreas sensibles de la regulación

La reestructuración del organigrama también alcanzó a dos áreas clave para la economía real y los servicios públicos. En la Secretaría de Transporte, el Ejecutivo aceptó la renuncia de Luis Pierrini y designó en su reemplazo a Fernando Herrmann, formalizando un cambio en un área estratégica para la logística, la movilidad y la regulación del sistema de transporte.

En el sector energético, el Gobierno oficializó la salida del interventor del ENARGAS, Carlos Alberto María Casares, y nombró como nuevo responsable a Marcelo Alejandro Nachón. Según el decreto correspondiente, el reemplazante “reúne los antecedentes que justifican su postulación”, una fórmula habitual en este tipo de designaciones que busca respaldar la legitimidad técnica del nombramiento.

Señales políticas

Los cambios simultáneos en el RENAPER, la UIF, Transporte y el ENARGAS reflejan un ajuste fino en áreas de alto impacto institucional, donde se cruzan funciones administrativas críticas, control del sistema financiero y regulación de servicios esenciales. En términos políticos, el recambio de funcionarios en organismos sensibles sugiere una búsqueda de alineamiento interno y reorganización del esquema de gestión, sin que, al menos de manera oficial, se reconozcan conflictos abiertos.

Para los sectores involucrados, las modificaciones abren una etapa de transición operativa, con atención puesta en la continuidad de los procesos administrativos, los controles regulatorios y la ejecución de políticas en curso. En particular, el funcionamiento del RENAPER, la agenda de la UIF y las decisiones en Transporte y Energía quedarán bajo la lupa en las próximas semanas, a medida que los nuevos responsables asuman plenamente sus funciones.

Compartí esta noticia !

Gas natural: Economía impulsa contratos directos entre productores y distribuidoras

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dio un giro clave en la instrumentación del Plan Gas.Ar al establecer un mecanismo para ceder los contratos directos de compraventa de gas natural hoy concentrados en Energía Argentina Sociedad Anónima (EA) hacia relaciones contractuales directas entre productores y distribuidoras, con supervisión del ENARGAS. La decisión quedó formalizada en la Resolución 606/2025, firmada el 26 de diciembre de 2025 y publicada el 29 de diciembre, y se inscribe en la estrategia oficial de normalización del mercado del gas, reducción de intermediaciones estatales y retorno al marco regulatorio de la Ley 24.076, sin alterar tarifas ni los objetivos estructurales del esquema vigente.

Reconfiguración del Plan Gas.Ar y salida progresiva del Estado como intermediario

La Resolución 606/2025 introduce adecuaciones instrumentales al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos 2023–2028”, aprobado por el Decreto 892/2020, en un contexto macroeconómico sustancialmente distinto al de su creación y bajo la premisa explícita de que el Estado Nacional se retire progresivamente de actividades que pueden ser realizadas por el sector privado sin financiamiento presupuestario.

El eje central de la medida es la cesión de los contratos de compraventa de gas natural celebrados entre EA y los productores, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria, hacia las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes. Según el artículo 1°, los productores que adhieran deberán aceptar la cesión, la cual será instrumentada por EA dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución.

Una vez perfeccionada la cesión, EA quedará liberada de todas las obligaciones futuras bajo esos contratos, aunque mantendrá a su cargo las deudas, intereses, penalidades o reclamos derivados de operaciones realizadas con anterioridad. Desde ese momento, los productores asumirán plenamente el rol de vendedores y las distribuidoras el de compradoras, estableciendo un vínculo directo conforme al artículo 12 de la Ley 24.076, que promueve la libre interacción de oferta y demanda para la formación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Cambios operativos: inversiones, compromisos de inyección y compensaciones

La resolución también redefine aspectos operativos relevantes del Plan Gas.Ar para los Productores Firmantes que adhieran voluntariamente, sin modificar los objetivos esenciales del esquema ni las tarifas finales a usuarios.

Entre los cambios más significativos se destacan:

  • Alivio en las obligaciones informativas: se elimina el deber de presentar informes trimestrales con apertura mensual sobre el avance del plan de inversiones, junto con información auditada y en carácter de declaración jurada. La obligación de invertir se mantiene intacta, así como la facultad de la Secretaría de Energía de requerir información puntual para verificar el cumplimiento. Esta dispensa no aplica a los compromisos asumidos en la Ronda 5.2, convocada por la Resolución 770/2022 y adjudicada entre 2022 y 2023.
  • Revisión del compromiso de inyección: para los productores adherentes, deja de aplicarse la regla que dividía la curva de producción comprometida por 0,7, prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo del Decreto 892/20. El cambio reduce exigencias formales sin alterar los volúmenes comprometidos.
  • Pago provisorio más alto: el pago provisorio mensual de la compensación estatal se eleva al 90%, calculado sobre la base de la declaración jurada presentada por cada productor respecto de sus entregas, conforme a los puntos 62 a 65 del Anexo del Plan.

En el nuevo esquema, los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico, incorporado en los cuadros tarifarios, y percibirán adicionalmente la compensación a cargo del Estado Nacional. Las bonificaciones tarifarias aplicadas a los usuarios finales serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación vigente.

Supervisión regulatoria y asignación de volúmenes: el rol del ENARGAS

La resolución pone especial énfasis en la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar, adjudicada mediante la Resolución 860/2022, cuyos volúmenes deberán ser reasignados entre distribuidoras, generadores y, eventualmente, CAMMESA. En este proceso, la actuación de EA será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

EA deberá informar a los productores involucrados cómo se distribuirán los volúmenes adjudicados, priorizando que las distribuidoras reciban el “Gas de Pico 2024” y el “Gas de Pico 2025”, según lo establecido en la Resolución 770/2022. El objetivo explícito es propiciar la firma de contratos directos entre productores y distribuidoras, reduciendo la intervención transitoria del Estado.

La adhesión al nuevo esquema es voluntaria pero indivisible: no se admitirán aceptaciones parciales ni sujetas a reservas. Productores y distribuidoras deberán manifestar su adhesión mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto. Luego de publicada la lista de adherentes, las partes contarán con otros 30 días hábiles para presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.

Impacto económico e institucional: hacia la normalización del mercado del gas

Desde el punto de vista económico, la Resolución 606/2025 representa un primer paso concreto hacia la normalización contractual del mercado del gas natural, en línea con la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. El Gobierno busca corregir distorsiones generadas por años de congelamiento tarifario y subsidios generalizados que, según los considerandos, “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado Nacional”.

En términos institucionales, la medida se articula con el inicio del proceso de privatización total de Energía Argentina S.A., dispuesto por el Decreto 286/2025, y refuerza el principio de que el Estado debe concentrarse en la regulación y el control, más que en la intermediación comercial.

Para los productores, el nuevo esquema ofrece mayor autonomía contractual y simplificación administrativa, aunque mantiene las obligaciones de inversión y entrega. Para las distribuidoras, implica asumir plenamente la relación comercial con los proveedores de gas. Para el sistema en su conjunto, la Secretaría de Energía apunta a reconstruir gradualmente un mercado basado en contratos privados, previsibilidad y señales de precio más transparentes, sin impacto inmediato en las tarifas finales.

Compartí esta noticia !

Tarifas de gas: oficializan el precio PIST de enero 2026 y mantienen subsidios focalizados

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció un nuevas tarifas de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que regirá para los consumos realizados a partir de enero de 2026, en el marco del Plan Gas.Ar. La medida, formalizada mediante la Resolución 605/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, dispone una actualización del 0,53% sobre el valor vigente y se inscribe en el sendero de recomposición tarifaria definido por el Gobierno nacional para sostener los precios energéticos en términos reales, en un contexto de desaceleración inflacionaria y restricción fiscal.

La resolución impacta directamente en las tarifas finales del servicio público de gas natural por redes, ya que el precio del PIST es uno de los componentes centrales de la factura que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, junto con los cargos de transporte y distribución. El esquema mantiene las bonificaciones focalizadas para los usuarios de menores y medianos ingresos y refuerza la estrategia oficial de reducción progresiva de subsidios generalizados.

Marco normativo, emergencia energética y continuidad del Plan Gas.Ar

La decisión se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y una serie de decretos que declararon y prorrogaron la emergencia del Sector Energético Nacional. En particular, el Decreto N° 55/2023 declaró la emergencia en generación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, mientras que el Decreto N° 70/2023 amplió la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, facultando a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios.

En ese marco, el Plan Gas.Ar —aprobado originalmente por el Decreto N° 892/2020— continúa siendo la herramienta central para garantizar el abastecimiento interno de gas natural, promover la producción nacional y reducir la dependencia de importaciones. El artículo 6° de ese decreto habilitó al Estado nacional a asumir una parte del precio del gas en el PIST para moderar el impacto tarifario, mecanismo que derivó en un esquema de subsidios crecientes financiados por el Tesoro.

Sin embargo, según consta en la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC del Ministerio de Economía, ese esquema fue considerado incompatible con la situación fiscal, al funcionar como un subsidio generalizado a toda la demanda. A partir de allí, el Gobierno avanzó en una reestructuración gradual de precios y tarifas, acompañada por un sistema de segmentación por niveles de ingresos.

Actualización de precios, segmentación y rol del ENARGAS

La Resolución 605/2025 se inscribe en la continuidad de ese proceso. A través de la Nota N° NO-2025-142231441-APN-MEC, fechada el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía instruyó a la Secretaría de Energía a continuar en enero de 2026 con el sendero de actualización de precios del sector energético, aplicando un incremento del 0,53% al precio del gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 487/2025.

El objetivo explícito, según surge de los considerandos, es “mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles”, en línea con la desaceleración inflacionaria verificada a la fecha. La actualización se complementa con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024, que regula la aplicación de bonificaciones y segmentación.

El esquema vigente distingue entre usuarios Nivel 1 (mayores ingresos), que pagan el costo pleno del servicio, y los Niveles 2 y 3 (menores y medianos ingresos), que acceden a bonificaciones sobre el consumo base. Desde el 1° de febrero de 2025, estas bonificaciones se rigen por la Resolución N° 24/2025, que equiparó los porcentajes aplicables al PIST para los consumos base de los Niveles 2 y 3, manteniendo la focalización de la ayuda en los hogares de menores ingresos.

La resolución también instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a adoptar las medidas necesarias para que las facturas reflejen el nuevo precio del PIST y, cuando corresponda, las bonificaciones vigentes. Asimismo, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar sus contratos de abastecimiento en un plazo de cinco días corridos desde la publicación de la norma.

Impacto en tarifas y proyección institucional del nuevo regulador

Además del precio del gas en el PIST, la actualización tarifaria de enero de 2026 incorpora los ajustes correspondientes a los segmentos de transporte y distribución, conforme a las revisiones tarifarias quinquenales realizadas por el ENARGAS y a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.

El contexto institucional también suma un elemento relevante: mediante el Decreto N° 452/2025 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, que deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días desde su publicación. Hasta tanto se apruebe su estructura orgánica, el ENARGAS y el ENRE mantienen sus funciones y competencias, lo que garantiza la continuidad operativa del esquema regulatorio.

En términos económicos, la resolución consolida un esquema de aumentos graduales y predecibles, orientado a reducir el peso de los subsidios energéticos sobre las cuentas públicas, sostener la inversión en el sector y asegurar el abastecimiento de gas natural. Para los usuarios finales, el impacto se traducirá en una nueva actualización tarifaria desde enero de 2026, con efectos diferenciados según el nivel de ingresos y el volumen de consumo.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin