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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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La Aduana optimizó los controles sobre importaciones realizadas a través de correos privados

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La Dirección General de Aduanas (DGA) optimizó los controles sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (courier) para evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior.

La dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa que regula este canal utilizado para ingresar mercadería al país por avión, para restringir la posibilidad de realizar maniobras fraudulentas.

La Resolución General 5190/2022 especifica que el límite establecido para un mismo destinatario, fijado en US$ 3.000, 50 kilos y tres unidades iguales de la misma especie, regirá para cada vuelo.

La norma busca evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío no supere los US$ 3.000 y, de esta manera, excedan el monto máximo establecido.

La norma busca evitar conductas distorsivas identificadas por la DGA respecto de ciertos importadores que violaban el espíritu del régimen, maniobras identificadas que desnaturalizan la finalidad para la que fue creada esta herramienta.

La dependencia de la AFIP realizó las denuncias correspondientes en aquellos casos donde se observó un accionar destinado a impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tránsito internacional de mercaderías.

Actualmente, el régimen de pequeños envíos personales, sin fin comercial, establece hasta cinco de estos pedidos por año, en tanto que para los que tienen fin comercial no rige máximo anual alguno.

Las modificaciones tienen como objetivo “mantener las buenas prácticas del comercio exterior y proteger a los operadores del comercio exterior que cumplen las normas”.

El uso de servicios de courier fue creciendo en el último tiempo de la mano del aumento del comercio electrónico, recordó la DGA, que consideró que se trata de una herramienta ágil que simplifica procesos y en los que la Aduana optimiza controles.

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Incautan contrabando millonario que partió de Iguazú

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Abren 402 encomiendas con mercadería ilegal valuada en 15 millones de pesos
El cargamento había sido incautado en un operativo efectuado sobre un camión, en infracción a la Ley 22.415 “Código Aduanero”. Había elementos de los rubros tienda, calzado, electrónica, juguetería, bazar, menaje y librería.
Gendarmería Nacional, que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación, decomisó mercadería ilegal valuada en 15 millones de  pesos en infracción a la Ley 22.415 “Código Aduanero”. Este hecho tuvo lugar en la provincia de Corrientes.
Por disposición del Juzgado Federal de Paso de los Libres, efectivos del Escuadrón 57 “Santo Tomé”, procedieron a la apertura de 402 encomiendas que habían sido incautadas el 1 de marzo en un procedimiento realizado a la altura del kilómetro 669 de la Ruta Nacional 14, sobre un camión tipo carga que circulaba desde Puerto Iguazú (Misiones) hasta Corrientes capital.
Ante testigos, los gendarmes corroboraron que en el interior de los bultos había mercadería de los rubros tienda, calzado, electrónica, juguetería, bazar, menaje y librería, la cual era de origen y procedencia extranjera sin el aval correspondiente para su legal ingreso al país, en infracción a la Ley N° 22.415 “Código Aduanero”.
El avalúo de lo secuestrado asciende a 15 millones de pesos, representando uno de los procedimientos más grandes del los últimos tiempos por su monto y magnitud.
Los elementos incautados quedan bajo custodia en el depósito AFIP- DGA de la Delegación “Santo Tomé”.

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