ENRE

El Gobierno desreguló el sector eléctrico, para atraer inversiones

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El Gobierno reformó el marco regulatorio eléctrico para abrir el mercado y atraer inversiones. Decreto 450/2025: nuevas reglas para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó mediante el Decreto 450/2025 la adecuación integral de las Leyes N.º 15.336 y N.º 24.065, que regulan el sistema eléctrico argentino, con el objetivo de modernizar el sector, facilitar la libre contratación en el mercado mayorista, promover inversiones privadas y garantizar seguridad jurídica en las reglas del juego. La medida forma parte del proceso de implementación de la Ley de Bases N.º 27.742 y traza un nuevo rumbo para la organización del mercado eléctrico en el país.

Libre competencia, desregulación y rol del Estado

El decreto establece como pilares de la reforma:

  • La apertura del comercio internacional de energía eléctrica.
  • La promoción de la libre elección de proveedor por parte del usuario final.
  • La fijación de tarifas según los costos reales del suministro.
  • El incentivo al despacho económico y a la inversión privada de riesgo.

El Estado Nacional concentrará sus funciones en la planificación, regulación y fiscalización, descentralizando la toma de decisiones sobre precios e inversiones. Además, se fortalecen las bases del régimen federal del sector eléctrico, con preeminencia de la normativa nacional por sobre disposiciones locales que restrinjan la circulación o encarezcan el acceso a la energía.

Cambios normativos clave

Con esta adecuación normativa, se redefine el papel de actores estratégicos del sistema eléctrico:

  • Se reconoce como agentes de mercado a los almacenistas de energía y a los usuarios-generadores, ampliando el universo de participantes y modernizando la oferta.
  • Los distribuidores deberán adquirir al menos el 75 % de la energía en el mercado a término, y los usuarios grandes podrán contratar de forma independiente.
  • Se fortalece la figura del comercializador y se habilita la contratación de obras de transporte por iniciativa privada, bajo el principio de acceso abierto.

Además, se reforma el funcionamiento del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, que continuará como órgano consultivo no vinculante y se mantiene el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, cuyos recursos se distribuirán con nuevos criterios de eficiencia y cumplimiento de reglas federales.

Modernización del ente regulador y transición ordenada

Se establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que asumirá las funciones actualmente en manos de ENRE y ENARGAS. Este nuevo organismo tendrá a su cargo la supervisión técnica, el control tarifario, la promoción de la competencia y la defensa de los derechos de los usuarios.

La reforma prevé un período de transición de 24 meses para la adecuación de toda la normativa complementaria. Durante este lapso, la Secretaría de Energía deberá implementar medidas clave como:

  • La desconcentración del mercado de hidrocarburos para generación.
  • La regularización de pagos de los contratos eléctricos.
  • La revisión integral de los “Procedimientos” de despacho y precios.
  • La progresiva transferencia de los contratos de CAMMESA a distribuidores y generadores.

El Gobierno apuesta a que esta reforma impulse una mayor participación del capital privado en generación, transporte y distribución de energía, con una señal de precios transparente y reglas estables. Se busca así garantizar el abastecimiento a largo plazo, mejorar la calidad del servicio, reducir la carga sobre el Tesoro y promover el desarrollo de infraestructura, exportaciones y empleo de calidad en el sector eléctrico argentino.

La reestructuración legal también contempla la posibilidad de incorporación de capital privado en Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), ampliando las fuentes de inversión para el desarrollo de generación nuclear.

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El Gobierno decretó la emergencia energética: habrá aumentos tarifarios e intervendrán el ENRE y ENARGAS

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La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso”.

A través del Decreto 55/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei declarará emergencia energética y dispondrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas.

La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

Revisión tarifaria: cómo se implementará y a quiénes afecta

Por otro lado, la emergencia determinará una revisión tarifaria, establecida por el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076. Además establece que los cuadros tarifarios entrantes no podrán exceder el 31 de diciembre del 2024.

Mientras dure este proceso, podrán aprobarse “adecuaciones transitorias de tarifas ajustes periódicos“. Según señalaron, buscarán asegurar la continuidad y normal prestación de los servicios, según disponga el resultado de la revisión de tarifas.

Intervención del ENRE y de ENARGAS

Uno de los puntos fundamentales que señala el DNU es la intervención del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a partir del 1 de enero de 2024 hasta la designación de los integrantes del Directorio, que serán elegidos según lo previsto por el artículo 8 del mismo decreto.

El Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

ARTÍCULO 3°.- Determínase el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°, a los Interventores del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) .

ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, y las asignadas en el presente decreto, que se enuncian a continuación y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:

a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.

b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el artículo 3° de este decreto. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.

c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley N° 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.

d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), según corresponda.

e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 7°.- Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo con los términos previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076. Asimismo deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 607/23, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello

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ENRE reduce de 36 a 15 horas el criterio para reclamar la bonificación por corte prolongado de luz

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) determinó que a partir de julio los reclamos por corte prolongado de energía se podrán realizar cuando se alcancen las 15 horas sin servicio eléctrico.

Así, a través de la resolución 452/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo dejó sin efecto el criterio que establecía que los reclamos se podían realizar sólo una vez superadas las 36 horas sin suministro.

De este modo, los usuarios que se vean afectados por cortes de suministro de un mínimo de 15 horas continuas podrán iniciar el reclamo en la página web del ENRE solicitando a la distribuidora correspondiente (Edenor o Edesur) el resarcimiento de 2.000 kilovatios (Kw) aplicable para estos casos, el cual según la tarifa promedio de junio asciende a $ 43.000 aproximadamente

Al respecto de esta resolución, el interventor del ENRE, Walter Martello, señaló que “esta medida no compensa el malestar y las dificultades que implica un corte de electricidad, pero ayuda a subsanar las pérdidas económicas que los usuarios sufren en estos casos”.

Además, afirmó que “es una señal concreta a las empresas eléctricas para que refuercen las inversiones en las zonas que se ven constantemente afectadas por este tipo de cortes”.

En este sentido, en el primer cuatrimestre de 2023 se resolvieron favorablemente el 93,87% de los reclamos presentados ante el ENRE por cortes reiterados y prolongados, obligando a las distribuidoras Edenor y Edesur a realizar bonificaciones a los usuarios afectados por más de $ 129 millones.

Aquellos que quieran obtener más información sobre como reclamar por cortes reiterados y cortes prolongados, deben ingresar a https://www.argentina.gob.ar/enre/reclamo-cortes-prolongados-reiterados-edenor-edesur.

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“Las facturas deben tener en cuenta la situación económica de los usuarios”, destacó Martello

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El interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Walter Martello, enfatizó que “las facturas de luz deben tener en cuenta la situación económica de los usuarios” al referirse a la audiencia pública convocada por el organismo para el próximo 23 de enero, en la que se tratará el aumento de precios de las tarifas para las distribuidoras eléctricas Edesur y Edenor.

“A la suba que se decida se le sumará el impacto de la quita de subsidios para los usuarios de Nivel 1 (más altos ingresos), concentrando este grupo al 34% de los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires y al 28% del primer y segundo cordón del conurbano” dijo Martello en una entrevista con el portal especializado EconoJournal.

Con respecto al impacto que puede tener los precios de las tarifas en el Nivel 1 dijo que se pretende tener un “criterio de razonabilidad” que considero como “tema saldado”.

Pero aclaró que que “el criterio de razonabilidad puede ser el que aplique el ENRE, otro el de la Secretaría de Energía y otro distinto el de las distribuidoras; es una situación difícil de saldar y hay que tratar de ajustarse para que los nuevos cuadros sean soportables para la población”.

“Sabemos que estamos en un contexto muy complejo, pero con una inflación proyectada que tiende a la baja y esperamos que se consolide”, subrayó.

El titular del organismo, ante el planteo del sector sobre un atraso tarifario, remarcó que “las facturas deben tener en cuenta la situación económica de los usuarios” y agregó que “el criterio de razonabilidad está incorporado en el acuerdo con el FMI”.

“Para los niveles 2 y 3 hay un tope de aumento del 40% y 80% sobre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) de 2022, respectivamente” detalló el funcionario.

Además, explicó que el apagón de Edeusur del 1 de enero “en realidad afectó en total a 500.000 usuarios, 100.000 más de lo que se informó en un primer momento”.

En ese sentido, también, cuestionó a la distribuidora por la falta de inversiones. “A Edesur se la lleva por delante la realidad. Más allá del contenido técnico que estamos haciendo, la desinversión viene siendo su mal crónico” dijo y añadió que “si un globo de pirotecnia provoca un apagón así, el grado de vulnerabilidad es altísimo”.

Además, dijo que por el apagón “sigue adelante el procedimiento sancionatorio donde se quedaron sin servicio eléctrico 500.000 usuarios, según informó Edesur, y tuvieron problemas la Subestación Perito Moreno y que en total afectó a once subestaciones” y que de Edenor “el apagón afectó a 8.300 usuarios y con las maniobras que realizó lo resolvió en minutos”.

Por otra parte, indicó que las distribuidoras “presentaron notas formales para la audiencia donde hablan de 290% de retraso tarifario, pero descontando un 20% y un 8% que corresponde a aumentos ya otorgados desde el inicio de la pandemia hasta hoy” y aclaró que “no sabe de cuánto va a ser el aumento de precios”.

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El ENRE y el Enargas aprobaron los nuevos cuadros tarifarios, mientras avanza la segementación

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Los entes reguladores del gas y la electricidad aprobaron los cuadros tarifarios que comenzarán a regir a partir de mañana, tras las audiencias públicas que se realizaron en mayo, mientras desde la Secretaría de Energía se aseguró que “esta semana” se conocerá la resolución que establecerá la segmentación para los usuarios de ambos servicios de mayor poder adquisitivo.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aplicó la actualización del Precio Estacional de la Energía (PEST) e instruyó a las distribuidoras Edenor y Edesur a realizar la correspondiente adecuación del cuadro tarifario, según lo establecido en la resolución 405/2022 de la Secretaría de Energía, que determinó el aumento de los precios para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó hoy mediante las resoluciones 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216 los cuadros tarifarios a aplicar por las distribuidoras Metrogas, Naturgy Ban, Camuzzi Gas del Sur, Camuzzi Gas Pampeana, Gasnor, Gasnea, Litoral Gas, Distriibuidora de Gas del Centro, Gas Cuyana y Redengas.

Desde la Secretaría de Energía adelantaron que en el curso de “esta semana” se conocerá la resolución que establecerá la segmentación de los aumentos tarifarios de los servicios de distribución de gas y electricidad para los usuarios de mayor poder adquisitivo.

Tanto los ajustes ya anunciados para el resto de los usuarios -con y sin tarifa social- como los que se aplicarán al segmento con más recursos comenzarán a regir en junio, aclaró el secretario de Energía, Darío Martínez, quien recordó “el Gobierno y el Presidente (Alberto Fernández) han decidido poner un tope” a los incrementos y en consecuencia “ninguna tarifa puede evolucionar más que el salario”.

“A través de las Resoluciones ENRE N° 171 y N° 172 /2022 se establecieron los cargos que deberán implementar, en sus respectivas áreas las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica Edenor S.A. y Edesur S.A. a las personas usuarias residenciales, no residenciales y grandes usuarios”, indicó el ENRE en un comunicado.

La actualización refleja la modificación estacional del precio de la energía y es independiente de los ingresos de las empresas de transporte y distribución, aclaró.

Las tarifas tendrán un incremento promedio del 16,53% para aquellos que no perciban tarifa social y de un 7,7% para los que perciban dicho beneficio; y para los usuarios comerciales el incremento promedio será del 16% y para las categorías T2 y T3 del 19%, recordó el ENRE.

En tanto, en sus resoluciones, el Enargas recordó que la Secretaría de Energía de la Nación resolvió convocar a Audiencia Pública, celebrada el 10 de mayo de 2022, para el “tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022”.

Asimismo, señaló que el dictado de los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios (…), que implican una modificación en su integración en razón a la modificación de la porción del precio que asume el Estado Nacional, se efectúa “considerando los compromisos asumidos por el Estado Nacional”.

Tales compromisos son aquellos que surgen de la ley del Congreso Nacional que aprobó las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado en 2018.

En el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se estipuló que los aumentos anuales no podrán superar al equivalente al 40% de la variación salarial de 2021 para los beneficiarios de la tarifa social y el 80% para el resto, en tanto a los usuarios de mayor poder adquisitivo se les dejará de aplicar subsidios.

A principios de mayo, el Ministerio de Economía precisó que para estar en ese último segmento y, en consecuencia, pagar la tarifa sin subsidios, el usuario titular deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener ingresos superiores a 3,5 canastas básicas totales, tres o más inmuebles, tres o más vehículos de menos de cinco años de antigüedad y aviones o embarcaciones de lujo, vivir en barrios cerrados o en un área ubicada dentro de los “polígonos” de alta capacidad de pago.

El último informe de la Secretaría de Hacienda indicó que los subsidios al sector energético ascendieron en abril a $116.673 millones, 132% más que en el mismo mes del año pasado y superiores al déficit primario del mes, que fue de $79.185 millones.

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