evasión fiscal

Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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Inocencia Fiscal, suben los montos de evasión y se simplifica Ganancias para grandes patrimonios

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El Senado sancionó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que redefine el esquema de control tributario en la Argentina y busca fomentar la formalización de dólares adquiridos en el mercado informal. La norma introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, en los procedimientos fiscales y en el Código Civil y Comercial, además de crear un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias que, según el Gobierno, “blinda para siempre” a los contribuyentes que adhieran.

La ley se inscribe en la estrategia del presidente Javier Milei de reducir la presión fiscal, modificar la lógica de fiscalización del Estado y promover el regreso del ahorro a la economía formal, con impacto directo en la recaudación, el crédito y la relación entre el fisco y los contribuyentes

El nuevo régimen simplificado de Ganancias y el alcance patrimonial

Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un “Régimen simplificado de Ganancias”, destinado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones. Quienes adhieran quedarán eximidos de informar variaciones patrimoniales y tampoco estarán sujetos al control de consumos personales.

En la práctica, esto implica que ARCA sólo cobrará el Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos efectivamente facturados, independientemente del crecimiento patrimonial del contribuyente, que no será objeto de fiscalización. Sobre esa base imponible, se deducirán los consumos, en un esquema automatizado que busca simplificar las declaraciones juradas.

El artículo 39 del proyecto establece el denominado “efecto liberatorio del pago”: si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y realiza el pago en término, quedará liberado de futuras acciones, excepto en los casos en que se hayan omitido ingresos.

Según explicó el ex titular de ARCA, Juan Pazo, el sistema permitirá que “el organismo le presente al ciudadano cuánto debería pagar basándose en facturas y gastos deducibles, y el usuario simplemente revisa y edita”, garantizando además la privacidad de los gastos personales, que pasarán a ser anónimos para quienes adhieran.

Cambios penales, prescripción y sanciones tributarias

La ley introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769). El monto mínimo para que una conducta sea considerada evasión simple se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que el piso para la evasión agravada pasa a ser de $1.000 millones, frente a los $15 millones vigentes hasta ahora.

En paralelo, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años, acotando el horizonte temporal de fiscalización del fisco. La norma también establece que ARCA no iniciará acciones penales si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses, un beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Si la denuncia aún no estuviera radicada, la acción penal quedará extinguida siempre que el contribuyente pague las obligaciones adeudadas más un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

Si bien el espíritu general del proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, la ley endurece el régimen sancionatorio económico al aumentar las multas por la presentación fuera de término de las declaraciones juradas, buscando desalentar incumplimientos formales.

Un cambio de paradigma en el control fiscal

En declaraciones radiales, Juan Pazo calificó al sistema anterior como un “régimen soviético”, en el que “se trataba a todos los ciudadanos como delincuentes”, mientras que la informalidad deliberada y sofisticada no era eficazmente perseguida. Según explicó, la acumulación de información irrelevante —desde consumos mínimos con tarjeta hasta gastos básicos de luz y gas— impedía detectar maniobras complejas.

“El país pasa de un régimen persecutorio, donde todos eran culpables hasta que ARCA demuestre lo contrario, a un régimen de enfoque recaudatorio donde todos somos inocentes y libres de disponer el fruto de nuestro esfuerzo”, sostuvo el exfuncionario. En ese sentido, remarcó que el nuevo esquema permitirá denunciar ante el Poder Judicial solo cuando existan movimientos financieros sin sostenibilidad.

Pazo vinculó la formalización del ahorro con el acceso al crédito, al señalar que el objetivo es corregir distorsiones estructurales: “No puede ser que en este país te compres un par de zapatillas en 24 cuotas y una casa al contado”. Además, destacó que la actual administración logró reducir la presión tributaria en más de 2,5 puntos del PBI, sentando las bases para futuras bajas de impuestos.

Finalmente, justificó su salida del organismo tras dos años de gestión como un gesto de normalidad republicana, agradeciendo al presidente Milei y al ministro Caputo por la oportunidad, y calificando la Ley de Inocencia Fiscal como un cambio fundacional en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

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Con votos ajustados, Diputados dio media sanción a la ley de Inocencia Fiscal

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Diputados aprobó el proyecto de “Inocencia Fiscal” y lo giró al Senado: reforma penal tributaria y blanqueo implícito de dólares no declarados

En su primera sesión con la nueva composición y tras sancionar el Presupuesto 2026, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de “Inocencia Fiscal”, una iniciativa del Gobierno orientada a incentivar el uso de dólares no declarados —conocidos como “dólares del colchón”— y a reformar en profundidad el Régimen Penal Tributario. La norma obtuvo 130 votos a favor, 107 en contra y 2 abstenciones, en un debate marcado por fuertes cruces políticos y denuncias de la oposición.

Cambio de paradigma tributario: presunción de inocencia y foco en la “evasión relevante”

El proyecto introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario, con un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia. El texto redefine los criterios para la configuración de los delitos fiscales y prioriza la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo explícito de descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos estatales en conductas consideradas verdaderamente lesivas.

Entre los ejes centrales, la iniciativa habilita la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos para el inicio y la continuidad de procesos penales cuando las facultades del fisco se encuentren prescriptas. A su vez, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo inconsistencias relevantes, con la finalidad de reducir la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y mejorar la previsibilidad.

En línea con ese enfoque, se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, destinado a facilitar el cumplimiento, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.

Nuevos umbrales penales, Ganancias simplificado y menor prescripción

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la actualización de los umbrales a partir de los cuales la evasión pasa a ser delito. La evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, y la evasión agravada de $15 millones a $1.000 millones. En el caso de la seguridad social, el piso sube de $200.000 a $7 millones, mientras que para el uso de facturas apócrifas el umbral se incrementa de $1,5 millones a $100 millones.

En materia de Ganancias, el proyecto establece un Régimen Simplificado con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para adherir. Los contribuyentes alcanzados no deberán informar variaciones patrimoniales ni se controlarán sus consumos. En los hechos, ARCA liquidará el impuesto únicamente sobre los ingresos facturados, deduciendo los consumos, sin controlar el eventual crecimiento patrimonial.

Además, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales siempre que se cancelen las deudas y sus intereses, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Votación ajustada, críticas opositoras y giro al Senado

La iniciativa avanzó sin un debate ordenado en el tramo final de la sesión. La presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, fue la miembro informante, aunque su exposición se dio en un recinto alterado tras más de diez horas de discusión. En ese contexto, sostuvo que el proyecto “establece un cambio de paradigma” y cuestionó la idea de que los contribuyentes sean “sospechosos por defecto”.

El cierre del debate se aceleró por pedido de Silvana Giudici, y la votación general arrojó el resultado favorable. En la votación en particular, el diputado Guillermo Michel solicitó modificaciones para ajustar multas y clausuras según el tamaño de las empresas y personas humanas, pero no fueron aceptadas. Sí se incorporó una modificación en el artículo 43°, referida a la actualización de montos a partir del 1 de enero de 2027.

Desde la oposición de izquierda y sectores de Unión por la Patria se expresaron duras críticas. Miriam Bregman calificó la norma como “una ley para esconder narcos”, mientras que Romina del Plá la definió como “una ley para beneficiar la evasión y el narcotráfico”. Juan Grabois también cuestionó con dureza el proyecto durante la sesión. Pese a ello, el oficialismo y sus aliados lograron sancionar el texto, que ahora será tratado por el Senado.

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