evasión fiscal

Diputados dio media sanción a la nueva Ley de Inocencia Fiscal y amplió el régimen para los contribuyentes

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La Cámara de Diputados volvió a darle una victoria parlamentaria al Gobierno de Javier Milei. Con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones, aprobó y giró al Senado el proyecto de reforma de la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que amplía de manera sustancial el universo de contribuyentes habilitados para utilizar el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La votación se produjo después de la media sanción a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y consolidó una nueva demostración de capacidad del oficialismo para construir mayorías con el PRO, la UCR, Argentina Federal, Elijo Catamarca, Independencia, el MID y Producción y Trabajo. Unión por la Patria y la izquierda rechazaron la iniciativa, mientras que también hubo votos negativos de sectores de Provincias Unidas, la Coalición Cívica y Encuentro Federal.

El cambio central consiste en eliminar los límites que actualmente restringen el acceso al régimen. La normativa vigente establece un ingreso anual máximo de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El proyecto aprobado por Diputados habilita a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina a optar por la modalidad simplificada, sin topes de ingresos ni patrimonio.

El Gobierno sostiene que la modificación apunta a reducir la complejidad del sistema tributario y a generar mayores incentivos para que los ahorros que permanecen fuera del circuito formal ingresen al sistema financiero. En la argumentación oficial aparece como uno de los objetivos la incorporación de recursos que permanecen fuera del circuito declarado, en un contexto en el que la administración libertaria estima que existen unos US$170.000 millones fuera del sistema financiero.

Pero el alcance de la reforma excede la simplificación de una declaración jurada. El proyecto redefine las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede considerar que existe una “discrepancia significativa” y, a partir de allí, impugnar la declaración simplificada y avanzar sobre declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.

La discrepancia significativa quedará configurada cuando la impugnación implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado, cuando la diferencia supere el monto establecido por el Régimen Penal Tributario o cuando existan facturas u otros documentos apócrifos o un cómputo improcedente de ingresos directos. A su vez, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el régimen penal por debajo del cual no se configurará esa discrepancia aun cuando se supere el porcentaje establecido.

El proyecto también introduce una ventana de regularización. Si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio y cancela o regulariza el impuesto y los intereses correspondientes, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no será considerada para configurar una discrepancia significativa.

El punto político: los funcionarios quedaron fuera de los beneficios

Uno de los cambios incorporados durante el tratamiento parlamentario apunta directamente a los funcionarios públicos y responde al debate generado alrededor de la adhesión al régimen de Manuel Adorni, exjefe de Gabinete y actual legislador, quien fue mencionado durante la discusión por una causa de presunto enriquecimiento ilícito.

Los funcionarios podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como canal operativo para presentar la declaración jurada y cancelar el saldo correspondiente. No podrán acceder a la presunción de exactitud, a la liberación de fiscalizaciones ni a los demás beneficios o inmunidades tributarias del régimen. Tampoco se aplicará para ellos el concepto de discrepancia significativa.

La exclusión alcanza a quienes ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en cualquiera de los tres poderes del Estado durante los cinco años anteriores a la adhesión y hacia adelante. Además, se mantiene el carácter de personas políticamente expuestas para los funcionarios y sus vínculos alcanzados por las normas de prevención correspondientes.

Para el oficialismo, esta modificación permite despejar la principal controversia política que había acompañado a la primera versión del régimen. Laura Rodríguez Machado, diputada de La Libertad Avanza y miembro informante del proyecto, sostuvo que la norma busca modificar una lógica de fiscalización que considera excesivamente sospechosa sobre quienes acumularon ahorros fuera del sistema formal durante períodos de alta inflación.

La oposición leyó el cambio de manera inversa. Desde Unión por la Patria se cuestionó que la eliminación de los topes permita que personas con una capacidad económica mucho mayor que la de los pequeños contribuyentes accedan al régimen. También se advirtió que la reducción de las facultades de fiscalización podría dificultar la detección de patrimonio no declarado, evasión y operaciones vinculadas al lavado de activos.

Martín Lousteau, de Provincias Unidas, planteó que detrás de la simplificación tributaria existe una reducción de la capacidad de ARCA para detectar evasores, mientras que otros bloques opositores calificaron el proyecto como una suerte de blanqueo encubierto. El oficialismo rechazó esa interpretación y sostuvo que la norma no elimina la posibilidad de investigar delitos ni establece una amnistía.

Un alivio adicional para las MicroPyMEs

El proyecto incorpora además un componente orientado al sector productivo. Las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro tendrán una reducción automática del 25% en las multas formales, dentro de un esquema destinado a disminuir la presión punitiva e incentivar la regularización voluntaria.

El cambio adquiere relevancia para empresas que operan con estructuras administrativas pequeñas y enfrentan costos de cumplimiento tributario relativamente elevados. La lógica planteada por el oficialismo es que reducir las sanciones formales facilite el regreso a la formalidad y disminuya los incentivos para permanecer fuera del circuito tributario.

La discusión, sin embargo, expone una tensión estructural de la política fiscal. Simplificar el cumplimiento puede reducir costos y favorecer la formalización, pero al mismo tiempo una ampliación del régimen sin límites patrimoniales obliga a definir con mayor precisión dónde termina la protección del contribuyente cumplidor y dónde comienza el riesgo de debilitar las herramientas contra la evasión.

Ese será uno de los puntos centrales cuando el proyecto llegue al Senado. La iniciativa todavía no es ley: recibió media sanción en Diputados y deberá ser tratada por la Cámara alta.

La segunda victoria parlamentaria consecutiva del Gobierno, además, deja un dato político relevante. La administración de Milei logró reunir nuevamente una mayoría transversal alrededor de una reforma económica, pero lo hizo sobre un terreno en el que los aliados también introdujeron condiciones, particularmente respecto de los funcionarios públicos. La discusión que sigue en el Senado no será solamente tributaria: definirá hasta dónde puede avanzar la estrategia de simplificación y formalización de capitales sin reducir la capacidad del Estado para controlar el patrimonio y las operaciones de mayor riesgo.

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ARCA ajusta el intercambio automático de información y redefine qué cuentas quedan fuera del reporte fiscal

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del régimen de intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y precisó qué instituciones y cuentas pueden quedar excluidas de las obligaciones de información. El cambio apunta a cerrar zonas grises en la aplicación del sistema y a evitar que determinadas estructuras de inversión sean consideradas de bajo riesgo cuando, en los hechos, no cumplen con las condiciones previstas por la normativa internacional.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución General 4056 y sus normas complementarias. El nuevo esquema será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes, por lo que impactará sobre los reportes que deberán preparar las instituciones financieras alcanzadas por el régimen.

El punto central de la reforma está en la redefinición de las denominadas Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar. ARCA eliminó el punto 5 del Anexo II de la normativa anterior y reformuló las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva puedan acceder a la exclusión del régimen de reporte.

La nueva redacción establece que podrán quedar comprendidas como instrumentos de inversión colectiva exentos aquellas entidades de inversión cuya totalidad de participaciones corresponda a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables. La excepción alcanza a las ENF Pasivas cuando las personas que ejercen el control sean personas declarables, una condición que impide utilizar la exclusión como vía para dejar fuera del sistema estructuras que presentan un riesgo fiscal relevante.

La modificación también contempla un supuesto particularmente importante para el funcionamiento del mercado financiero: los instrumentos de inversión colectiva cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más instituciones financieras obligadas a reportar. En esos casos, la exclusión podrá operar siempre que esas instituciones cumplan íntegramente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS.

El criterio cambia cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas cuyos controlantes sean personas declarables. En esas situaciones, la exclusión deja de resultar aplicable. El objetivo es que la responsabilidad de identificar y reportar información no desaparezca simplemente por la forma jurídica o la estructura de tenencia utilizada para canalizar una inversión.

En términos prácticos, ARCA busca que el intercambio automático de información siga al beneficiario y a la obligación de reporte efectiva, evitando que una estructura considerada formalmente exenta termine funcionando como un vehículo para eludir los controles previstos por el estándar internacional. La lógica es consistente con el espíritu del CRS: las excepciones deben limitarse a estructuras que efectivamente presenten un bajo riesgo de utilización para fines de evasión tributaria.

La resolución también modifica el tratamiento de determinadas cuentas de depósito que permanecen excluidas del régimen de información. Allí se incluyen expresamente el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.

Sin embargo, la exclusión no es irrestricta. Para que esas cuentas mantengan esa condición, los montos de las operaciones deberán mantenerse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y las entidades financieras no deberán detectar inconsistencias entre el perfil del titular y los montos o modalidades de las operaciones realizadas.

Este último requisito introduce un criterio de control que excede la simple denominación de la cuenta. Una cuenta destinada a asistencia social o a determinadas prestaciones puede permanecer fuera del intercambio automático de información, pero su operatoria debe resultar compatible con el perfil económico esperado de su titular. De esta manera, la normativa combina una protección para instrumentos de finalidad social con un mecanismo destinado a detectar eventuales usos incompatibles con esa finalidad.

La decisión tiene relevancia para bancos, entidades financieras, administradores de fondos, vehículos de inversión y otros sujetos alcanzados por el CRS, porque precisa cuándo una estructura puede ser considerada exenta y cuándo debe quedar sometida a las obligaciones de debida diligencia e información. También reduce el margen para interpretaciones divergentes que, según ARCA, surgieron a partir de la experiencia acumulada desde la implementación del régimen y del intercambio técnico con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.

El cambio, además, tiene una dimensión de política fiscal: no modifica la existencia del intercambio automático de información, sino que busca mejorar la calidad y precisión de los datos que ingresan al sistema. La solución adoptada consiste en concentrar el reporte allí donde existe efectivamente una obligación de identificar a los titulares y controlar sus cuentas, mientras se mantienen fuera del régimen determinadas estructuras y productos considerados de menor riesgo bajo condiciones concretas.

Para los contribuyentes y operadores financieros, la consecuencia más importante será revisar durante 2026 la clasificación de las cuentas, vehículos e instrumentos que hasta ahora podían ser considerados excluidos. La nueva reglamentación obliga a verificar no solamente la naturaleza jurídica de una estructura, sino también quiénes son sus titulares, quiénes ejercen el control y si existe una institución financiera obligada que efectivamente cumpla con las tareas de debida diligencia y reporte.

La resolución entra en vigencia desde su publicación y alcanza las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. Con esta actualización, ARCA procura alinear el régimen argentino con los criterios del CRS y, al mismo tiempo, reducir los espacios de interpretación que podían generar tanto reportes innecesarios como exclusiones que no resultaran compatibles con los objetivos del intercambio internacional de información tributaria.

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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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Procesan al dueño de Manaos por presunta evasión fiscal y embargan bienes por $250 millones

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El empresario Orlando Eduardo Canido, propietario de Manaos y presidente de Refres Now S.A., fue procesado sin prisión preventiva por la Justicia Federal en una causa por presunta evasión tributaria vinculada al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2020. La resolución, dictada por el Juzgado Federal N.º 2 de Morón, representa un nuevo capítulo judicial para uno de los empresarios más influyentes de la industria nacional de bebidas, cuyo crecimiento desafió durante las últimas dos décadas a las grandes multinacionales del sector.

El fallo, firmado por el juez federal Jorge Rodríguez en el expediente N.º 5439/2024, también alcanzó a Refres Now S.A., la empresa fabricante de Manaos, que fue procesada por el mismo hecho investigado. En ambos casos, el magistrado resolvió mantener la libertad de los imputados durante la tramitación de la causa, aunque dispuso un embargo preventivo de 250 millones de pesos sobre los bienes de Canido y otro de igual monto sobre el patrimonio de la compañía para garantizar una eventual reparación económica.

La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que detectó presuntas irregularidades en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020. El procesamiento constituye una etapa procesal en la que el juez considera reunidos elementos suficientes para avanzar hacia un eventual juicio, aunque no implica una condena definitiva ni prejuzga sobre la responsabilidad penal de los imputados.

Un empresario acostumbrado a desafiar al mercado

Canido construyó Manaos como una de las pocas compañías nacionales capaces de disputar participación de mercado a gigantes internacionales del negocio de las bebidas gaseosas. Su estrategia comercial basada en precios competitivos y una amplia red de distribución permitió que la marca alcanzara una fuerte presencia en todo el país, especialmente en el consumo masivo.

Sin embargo, el empresario también ha cultivado un perfil mediático poco convencional, con declaraciones que suelen generar repercusión pública.

En una entrevista concedida a fines de 2025, Canido relató cómo concretó la compra de la tradicional marca Cunnington mediante una operación realizada íntegramente al contado.

“Hablé con el número dos de Cunnington y le dije que le convenía vendérmela a mí. Fuimos al banco e hicimos la operación en efectivo, de contado”, sostuvo durante su participación en La Fábrica del Podcast.

Durante esa misma conversación hizo referencia, en tono distendido, a la investigación judicial que ya enfrentaba por presunta evasión fiscal.

“En los diarios dice que evadí como mil millones; entonces pensé dónde pongo esa plata, fui y compré Cunnington, y en blanco la compré”, ironizó.

La compra de Cunnington como estrategia de mercado

El empresario explicó que la adquisición respondió a una decisión estratégica para consolidar su posición dentro del mercado argentino de bebidas.

Según detalló, cuando comenzó su actividad existían más de cuarenta fabricantes de gaseosas en el país, mientras que actualmente sobreviven apenas unas pocas empresas nacionales.

Canido sostuvo que decidió avanzar sobre Cunnington luego de conocer que la marca podría ser adquirida por un competidor internacional, escenario que, según afirmó, habría incrementado significativamente la presión competitiva sobre Manaos.

En ese contexto, explicó que negoció directamente con Guillermo Raed, vinculado al grupo propietario de Cunnington, Seco y Torazzo, para concretar la operación y evitar el ingreso de un jugador de mayor escala internacional.

Una causa que continúa en etapa de investigación

El procesamiento dispuesto por el Juzgado Federal de Morón no implica el cierre del expediente. La causa continuará con la producción de prueba y las instancias procesales correspondientes hasta determinar si existen elementos suficientes para elevar el caso a juicio oral.

Mientras tanto, Canido conserva su libertad y podrá ejercer plenamente la conducción de Refres Now, aunque tanto él como la empresa deberán afrontar el avance de una investigación que podría tener impacto no sólo judicial sino también reputacional para una de las compañías nacionales más importantes del mercado de bebidas.

El expediente también vuelve a poner bajo análisis el cumplimiento tributario de grandes empresas nacionales en un contexto en el que el Gobierno nacional busca reforzar los mecanismos de fiscalización y aumentar la eficiencia recaudatoria a través de ARCA, organismo que impulsó la denuncia que dio origen al proceso penal.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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