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Simplifican el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur

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La Argentina dio un nuevo paso en la modernización de su comercio exterior al reglamentar un mecanismo que permitirá a productores y exportadores emitir de manera directa la Declaración de Origen de las mercaderías destinadas al Mercosur. La medida, oficializada mediante la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adapta la normativa nacional al nuevo Régimen de Origen del Mercosur y reemplaza procedimientos más burocráticos por una gestión completamente digital.

La iniciativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen del bloque regional, vigente desde julio de 2024, que promueve herramientas más ágiles para acreditar que un producto cumple con los requisitos necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del Mercosur. La resolución establece que la Declaración de Origen podrá ser emitida directamente por el productor o el exportador como alternativa al tradicional certificado de origen, fortaleciendo la facilitación del comercio regional.

El nuevo procedimiento deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Allí, los operadores deberán completar la información exigida por el régimen, firmar digitalmente la declaración y presentarla junto con la documentación correspondiente ante el país importador.

Desde el Gobierno sostienen que el cambio responde a una política de simplificación administrativa orientada a reducir tiempos y costos para las empresas exportadoras, especialmente las pequeñas y medianas, al eliminar intermediaciones y digitalizar completamente el proceso de acreditación del origen de las mercaderías.

La normativa aclara que la Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada. Esto implica que toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recaerá exclusivamente en el productor o exportador, sin que exista una validación previa por parte de la administración pública. Además, deberá emitirse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial y conservará una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.

Como complemento, los exportadores estarán obligados a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración, incluyendo antecedentes vinculados con la producción, adquisición de insumos, costos, pagos y eventuales procesos de tercerización. Esta obligación busca garantizar la trazabilidad ante eventuales verificaciones de origen realizadas por las autoridades de cualquiera de los Estados Parte.

La resolución también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan las condiciones del sistema. Las irregularidades formales o la declaración incorrecta del origen podrán derivar en suspensiones de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones, mientras que los casos de reincidencia o fraude podrán implicar la inhabilitación para operar bajo este mecanismo durante un plazo de hasta cinco años. Estas previsiones se alinean con las reglas aprobadas por el Consejo del Mercado Común y con las responsabilidades previstas en el nuevo Régimen de Origen del Mercosur.

La Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del sistema y podrá requerir información adicional o realizar inspecciones en los establecimientos involucrados cuando resulte necesario para verificar el origen declarado de los productos.

Desde una perspectiva económica, la implementación de este esquema representa un avance en la digitalización del comercio exterior argentino. Al reducir trámites presenciales y armonizar procedimientos con los estándares vigentes del Mercosur y de la Organización Mundial de Aduanas, el país busca mejorar la competitividad de sus exportaciones y facilitar el acceso de las empresas al mercado regional.

Para provincias con fuerte perfil exportador como Misiones, donde numerosas industrias comercializan alimentos, productos forestales, yerba mate, té y manufacturas hacia Brasil y Paraguay, la simplificación de los procedimientos de origen podría traducirse en menores costos administrativos y mayor agilidad operativa, fortaleciendo la integración económica dentro del bloque regional.

La Resolución 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual las Declaraciones de Origen podrán comenzar a emitirse mediante el nuevo procedimiento electrónico.

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Ganancias: el Gobierno achica la lista de “jurisdicciones no cooperantes” y abre una ventana fiscal para exportadores

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El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 398/2026, mediante el cual modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para actualizar el listado de “jurisdicciones no cooperantes” a los fines tributarios. Al remover a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago de la nómina —tras convalidar su estatus de transparencia ante la OCDE—, la medida reduce el costo impositivo por retenciones a empresas globales. Para los grandes consorcios foresto-industriales y las corporaciones yerbateras de Misiones que triangulan operaciones o importan bienes de capital, la normativa morigera la carga sobre los flujos de divisas, redefiniendo las matrices de planificación fiscal y de precios de transferencia.

La decisión del Gobierno nacional de excluir a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago del listado de “jurisdicciones no cooperantes” en materia tributaria modifica el mapa de riesgos fiscales para empresas argentinas con operaciones internacionales y puede tener impacto indirecto sobre sectores exportadores del NEA, especialmente yerba mate, forestoindustria y comercio exterior.

El Decreto 398/2026 actualizó la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y redefinió el universo de países considerados de baja cooperación fiscal. La medida responde a cambios en los estándares de intercambio de información promovidos por la OCDE y el Consejo de Europa. Para el sector privado, el dato central es que operar con empresas radicadas en esos países dejará de tener el tratamiento tributario agravado que rige para las jurisdicciones consideradas opacas.

En términos prácticos, esto reduce contingencias fiscales vinculadas a precios de transferencia, deducciones y controles sobre operaciones internacionales. Para economías regionales con creciente búsqueda de mercados alternativos, el movimiento no es menor.

Qué cambia para las empresas exportadoras

Las “jurisdicciones no cooperantes” son países que no intercambian información tributaria con Argentina o no cumplen estándares internacionales de transparencia. Cuando una firma argentina opera con compañías radicadas en esos territorios, ARCA y el sistema tributario aplican controles más estrictos y presunciones fiscales más gravosas.

Con la salida de tres países del listado: Se alivian requisitos de fiscalización sobre determinadas operaciones internacionales. Mejora la previsibilidad tributaria para exportadores y traders. Disminuye el riesgo de ajustes fiscales sobre estructuras comerciales vinculadas a esos mercados. Y se reduce el costo administrativo asociado a reportes y validaciones.

Para Misiones, donde muchas empresas medianas comenzaron a explorar mercados fuera del eje tradicional Mercosur-China-Estados Unidos, la señal tiene lectura estratégica. La provincia necesita diversificar destinos ante la desaceleración del consumo interno y la presión de costos logísticos.

Aunque el decreto no menciona economías regionales, la actualización tributaria tiene implicancias sobre el entramado exportador.

La industria tealera y yerbatera misionera viene buscando nuevos compradores en Asia y mercados emergentes. Filipinas, que deja de ser considerada “no cooperante”, aparece como un mercado potencialmente más accesible desde el punto de vista financiero y documental.

Para la forestoindustria ocurre algo similar. Empresas madereras del NEA operan frecuentemente mediante traders internacionales o estructuras logísticas trianguladas. Cuando esas operaciones involucran jurisdicciones observadas por el fisco, el costo financiero y legal aumenta.

La modificación también puede favorecer: Operaciones de financiamiento internacional. Apertura de cuentas y acuerdos bancarios. Menores alertas de compliance tributario. Mayor competitividad administrativa frente a exportadores brasileños o paraguayos.

La señal política detrás del decreto

El Gobierno sostiene una estrategia de alineamiento con estándares OCDE y de integración financiera internacional. La actualización del listado apunta a mostrar una Argentina más compatible con reglas globales de intercambio fiscal y menos aislada del sistema financiero internacional.

El movimiento también busca reducir fricciones para inversiones y operaciones internacionales privadas, especialmente en un escenario donde el Ejecutivo necesita aumentar generación genuina de divisas.

El dato que sigue de cerca el mercado es otro: la lista todavía mantiene a 72 jurisdicciones bajo observación. Entre ellas aparecen Bolivia, Cuba, Surinam, Irán y varios países africanos y asiáticos. Eso implica que los controles fiscales sobre operaciones internacionales seguirán siendo relevantes para empresas exportadoras.

La actualización del listado no cambia por sí sola la competitividad exportadora del NEA. El problema estructural sigue siendo logístico, cambiario y tributario. Pero sí muestra una tendencia: el Gobierno avanza hacia un esquema de menor intervención y mayor integración financiera internacional.

Para Misiones, donde el crecimiento exportador depende de abrir mercados y bajar costos ocultos, cada flexibilización regulatoria suma. El desafío es si esa apertura fiscal será acompañada por infraestructura, financiamiento y alivio impositivo que permitan transformar ventajas productivas en competitividad real.

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