Facilitación del comercio

El Gobierno elimina el tope de valor para exportar por courier: buscan impulsar las ventas de pymes al exterior

Compartí esta noticia !

En una nueva señal de flexibilización del comercio exterior, el Gobierno nacional eliminó el límite de valor para las exportaciones realizadas a través del régimen de courier. La decisión, oficializada mediante la Resolución General 5883/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), apunta a reducir trabas administrativas y abrir una nueva ventana de oportunidades para pequeñas y medianas empresas, emprendedores y exportadores que buscan acceder a mercados internacionales sin recurrir a la operatoria tradicional.

La modificación responde a un pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que solicitó adecuar la normativa vigente para eliminar el tope del valor FOB de las mercaderías exportadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Hasta ahora, este régimen imponía un límite económico que restringía el uso de esta modalidad para operaciones de mayor valor agregado.

Con el cambio normativo, las exportaciones realizadas por courier ya no tendrán restricciones de valor. La medida representa un cambio relevante para empresas que comercializan productos tecnológicos, diseño, indumentaria, alimentos diferenciados, autopartes, insumos industriales o manufacturas de nicho, sectores donde las ventas internacionales suelen concretarse en envíos pequeños pero de alto valor unitario.

Desde ARCA explicaron que la decisión se inscribe dentro de una política orientada a facilitar el comercio internacional, simplificar procedimientos y disminuir costos burocráticos. El organismo sostiene que el objetivo es brindar mayor previsibilidad a los operadores, agilizar la logística y evitar demoras o costos inesperados para quienes utilizan este canal de exportación.

La resolución también introduce otras modificaciones operativas. En materia de importaciones simplificadas, cuando un pequeño envío esté alcanzado por la exención de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el Decreto 1065/2024, ya no será obligatorio consignar la posición arancelaria de la mercadería, lo que simplifica el trámite para el usuario y reduce la carga documental.

Asimismo, los prestadores de servicios courier deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega durante cinco años posteriores al plazo de prescripción de la acción fiscal, documentación que podrá ser requerida por la Dirección General de Aduanas en caso de fiscalizaciones.

La implementación de las nuevas disposiciones comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, aunque su aplicación operativa será gradual y seguirá el cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos Internacionales” de su página oficial.

La eliminación del tope de valor FOB tiene un impacto que trasciende lo estrictamente aduanero. En un contexto donde muchas pymes argentinas encuentran en el comercio electrónico internacional una vía para diversificar mercados y generar divisas, el courier se consolidó como una herramienta estratégica para exportaciones de baja escala y rápida entrega. Al remover esta limitación, el Gobierno busca ampliar el universo de operaciones posibles sin obligar a las empresas a migrar hacia procedimientos aduaneros más complejos y costosos.

Para provincias con fuerte presencia de economías regionales y empresas innovadoras, como Misiones, la medida podría facilitar la internacionalización de emprendimientos vinculados a alimentos especiales, productos forestales con valor agregado, diseño, software, artesanías o manufacturas diferenciadas. La posibilidad de enviar productos de mayor valor por un canal simplificado reduce barreras de ingreso a nuevos mercados y mejora la competitividad de firmas que, hasta ahora, encontraban en los costos logísticos y administrativos uno de los principales obstáculos para exportar.

La decisión se enmarca en la estrategia oficial de profundizar la apertura comercial y desburocratizar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de que más empresas argentinas puedan vender al mundo con menores costos operativos y mayor agilidad.

Compartí esta noticia !

Simplifican el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur

Compartí esta noticia !

La Argentina dio un nuevo paso en la modernización de su comercio exterior al reglamentar un mecanismo que permitirá a productores y exportadores emitir de manera directa la Declaración de Origen de las mercaderías destinadas al Mercosur. La medida, oficializada mediante la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adapta la normativa nacional al nuevo Régimen de Origen del Mercosur y reemplaza procedimientos más burocráticos por una gestión completamente digital.

La iniciativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen del bloque regional, vigente desde julio de 2024, que promueve herramientas más ágiles para acreditar que un producto cumple con los requisitos necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del Mercosur. La resolución establece que la Declaración de Origen podrá ser emitida directamente por el productor o el exportador como alternativa al tradicional certificado de origen, fortaleciendo la facilitación del comercio regional.

El nuevo procedimiento deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Allí, los operadores deberán completar la información exigida por el régimen, firmar digitalmente la declaración y presentarla junto con la documentación correspondiente ante el país importador.

Desde el Gobierno sostienen que el cambio responde a una política de simplificación administrativa orientada a reducir tiempos y costos para las empresas exportadoras, especialmente las pequeñas y medianas, al eliminar intermediaciones y digitalizar completamente el proceso de acreditación del origen de las mercaderías.

La normativa aclara que la Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada. Esto implica que toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recaerá exclusivamente en el productor o exportador, sin que exista una validación previa por parte de la administración pública. Además, deberá emitirse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial y conservará una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.

Como complemento, los exportadores estarán obligados a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración, incluyendo antecedentes vinculados con la producción, adquisición de insumos, costos, pagos y eventuales procesos de tercerización. Esta obligación busca garantizar la trazabilidad ante eventuales verificaciones de origen realizadas por las autoridades de cualquiera de los Estados Parte.

La resolución también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan las condiciones del sistema. Las irregularidades formales o la declaración incorrecta del origen podrán derivar en suspensiones de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones, mientras que los casos de reincidencia o fraude podrán implicar la inhabilitación para operar bajo este mecanismo durante un plazo de hasta cinco años. Estas previsiones se alinean con las reglas aprobadas por el Consejo del Mercado Común y con las responsabilidades previstas en el nuevo Régimen de Origen del Mercosur.

La Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del sistema y podrá requerir información adicional o realizar inspecciones en los establecimientos involucrados cuando resulte necesario para verificar el origen declarado de los productos.

Desde una perspectiva económica, la implementación de este esquema representa un avance en la digitalización del comercio exterior argentino. Al reducir trámites presenciales y armonizar procedimientos con los estándares vigentes del Mercosur y de la Organización Mundial de Aduanas, el país busca mejorar la competitividad de sus exportaciones y facilitar el acceso de las empresas al mercado regional.

Para provincias con fuerte perfil exportador como Misiones, donde numerosas industrias comercializan alimentos, productos forestales, yerba mate, té y manufacturas hacia Brasil y Paraguay, la simplificación de los procedimientos de origen podría traducirse en menores costos administrativos y mayor agilidad operativa, fortaleciendo la integración económica dentro del bloque regional.

La Resolución 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual las Declaraciones de Origen podrán comenzar a emitirse mediante el nuevo procedimiento electrónico.

Compartí esta noticia !

El Gobierno activa resoluciones anticipadas de origen y redefine el control sobre importaciones

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional formalizó un cambio operativo en el régimen de importaciones al aprobar, el 28 de abril de 2026, el procedimiento para emitir resoluciones anticipadas de origen de mercaderías, un instrumento que permitirá a los operadores conocer —antes de importar— el tratamiento aduanero aplicable. La medida, oficializada a través de la Resolución 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, introduce plazos concretos (máximo de 30 días) y efectos vinculantes para la administración. En un contexto de reconfiguración del comercio exterior, la decisión abre una tensión: ¿se trata de una herramienta de previsibilidad o de un nuevo filtro técnico con impacto selectivo?

Un cambio en la lógica del control aduanero

La resolución se inscribe en una secuencia normativa más amplia que combina compromisos internacionales y reformas internas. Por un lado, responde a obligaciones asumidas por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que exige emitir decisiones anticipadas sobre el origen de los productos. Por otro, se apoya en modificaciones recientes del Código Aduanero —introducidas por el Decreto 70/2023 y ajustadas por el Decreto 41/2026— que habilitaron formalmente este tipo de instrumentos.

El punto central es operativo: cualquier importador, exportador o productor podrá solicitar una definición previa sobre el origen de una mercadería, con carácter vinculante para el Estado mientras no cambien las condiciones declaradas. Esa definición impacta directamente en el tratamiento arancelario, en la aplicación de preferencias comerciales o en la eventual sujeción a medidas como antidumping o salvaguardias.

El procedimiento, que deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), fija un esquema con plazos cerrados: si la solicitud está incompleta, habrá una única oportunidad de subsanación en 10 días; luego, la administración contará con hasta 30 días para resolver. La validez de cada resolución será de tres años.

Previsibilidad para el sector privado, capacidad de filtro para el Estado

En términos formales, el Gobierno plantea el régimen bajo principios de “celeridad”, “simplificación” y “seguridad jurídica”. En la práctica, la herramienta introduce un doble efecto.

Por un lado, otorga previsibilidad a los operadores: conocer de antemano el origen reconocido de un producto evita contingencias en frontera y reduce la discrecionalidad en el despacho. Incluso, en ciertos casos, la resolución anticipada exime de constituir garantías en investigaciones de origen, lo que mejora la ecuación financiera de las importaciones.

Pero al mismo tiempo, refuerza la capacidad estatal de clasificar y segmentar el comercio. La definición del origen no es neutra: determina si una mercadería accede a beneficios arancelarios o si queda alcanzada por restricciones. En ese sentido, la resolución anticipada funciona como una instancia previa de validación técnica que puede condicionar el flujo de importaciones.

Además, el esquema prevé causales de denegatoria cuando existan investigaciones en curso o antecedentes administrativos o judiciales, lo que introduce un margen de selectividad regulatoria.

Reordenamiento institucional y centralización de decisiones

La medida también refleja un reacomodamiento interno dentro del Ministerio de Economía. La competencia para emitir estas resoluciones queda delegada en la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que la Dirección de Importaciones asume el rol técnico de evaluación.

A su vez, se articula con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), lo que integra el instrumento al circuito digital de autorizaciones y validaciones. Este punto no es menor: convierte a la resolución anticipada en un insumo directo del sistema informático aduanero al momento de oficializar importaciones.

El rediseño consolida un esquema más centralizado, donde la definición técnica del origen —históricamente sujeta a verificación posterior— pasa a resolverse ex ante y con trazabilidad digital.

Un instrumento técnico con impacto político

La implementación de resoluciones anticipadas de origen no introduce una figura nueva en términos globales, pero sí redefine su alcance local. En el plano político, la medida puede leerse como parte de una estrategia de ordenamiento del comercio exterior sin recurrir a restricciones explícitas.

El equilibrio es delicado. La previsibilidad que reclama el sector privado convive con la necesidad oficial de administrar el flujo de importaciones en un contexto de tensiones externas. En ese cruce, la resolución anticipada aparece como una herramienta técnica que, según su aplicación, puede inclinar la balanza.

Habrá que observar su uso efectivo: cuántas solicitudes se aprueban, en qué plazos reales y bajo qué criterios. También, cómo impacta en sectores sensibles o en mercaderías sujetas a investigaciones.

La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026. A partir de entonces, el comercio exterior suma una instancia más antes de cruzar la frontera. No redefine las reglas del juego, pero sí modifica el momento en que se juegan.

Compartí esta noticia !

Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

Compartí esta noticia !

ARCA implementa la Exportación Monitoreada en planta

Compartí esta noticia !

Aduana implementa la “Exportación Monitoreada” en planta: control remoto para reducir costos y tiempos logísticos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la creación del procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota para las operaciones de exportación a consumo realizadas a través del régimen de cargas de exportación en planta. La medida, establecida mediante la Resolución General 5770/2025, fue publicada el 2 de octubre en el Boletín Oficial y tendrá aplicación inmediata con un cronograma de implementación progresiva.

El nuevo esquema introduce un sistema de control aduanero mediante tecnologías de videovigilancia (CCTV), lo que permitirá agilizar los tiempos de despacho, reducir la carga administrativa y bajar los costos logísticos asociados al actual esquema de fiscalización presencial.

Modernización del control aduanero: antecedentes y marco normativo

La medida se apoya en la Resolución General Nº 5.721, que regula el régimen de cargas de exportación en planta, un mecanismo diseñado para que los exportadores autorizados puedan despachar mercadería directamente desde sus instalaciones productivas, sin necesidad de trasladarlas previamente a depósitos fiscales.

Hasta ahora, estos procedimientos exigían la presencia física de agentes aduaneros para supervisar cada operación. Con la nueva modalidad, ese control se podrá realizar en forma remota mediante sistemas de cámaras y transmisión de datos, lo que alineará la operatoria local con los estándares internacionales de facilitación del comercio y gestión aduanera inteligente.

En su articulado, la Resolución General 5770/2025 establece que los exportadores habilitados deberán tener al menos dos años de antigüedad como importadores o exportadores registrados y contar con un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que cumpla con los requisitos técnicos y funcionales fijados por la ARCA. Estos lineamientos estarán disponibles en el micrositio oficial “Exportación Monitoreada” (https://www.arca.gob.ar).

Además, se faculta a la Dirección General de Aduanas a definir las pautas de control operativo, admisión y mantenimiento, así como la ejecución de un plan piloto previo a la implementación definitiva.

Impacto económico y operativo para el comercio exterior

La introducción de la “Exportación Monitoreada” tiene implicancias directas en la competitividad exportadora. Al reducir tiempos de espera y eliminar la necesidad de supervisiones presenciales permanentes, se espera que las empresas registren un ahorro significativo en logística y administración.

El procedimiento permitirá que el control se realice en tiempo real y bajo protocolos estandarizados, garantizando tanto la trazabilidad de las operaciones como la seguridad aduanera. Al mismo tiempo, el esquema favorecerá la asignación más eficiente de los recursos humanos de la Aduana, que podrán concentrarse en operaciones de mayor riesgo.

En términos políticos e institucionales, la decisión se enmarca en una estrategia de modernización de la gestión tributaria y aduanera, orientada a reducir trabas burocráticas y facilitar la inserción de la producción argentina en los mercados internacionales. Según la norma, “resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos destinados a la exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo”.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, y el cronograma de implementación progresiva será publicado por ARCA en los próximos días en el micrositio oficial.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin