Glaciares, minería y federalismo, los cambios clave que impulsa el Gobierno en la ley ambiental
El Gobierno nacional avanza con un proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares N° 26.639 que redefine el alcance del ambiente periglacial, introduce criterios técnicos más precisos y refuerza las competencias provinciales en materia ambiental. La iniciativa, a la que accedió Energy Report, propone un giro regulatorio de alto impacto económico e institucional: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un régimen basado en evaluaciones ambientales rigurosas, seguridad jurídica y federalismo ambiental, con especial incidencia en proyectos mineros y energéticos en la cordillera.
Un cambio de enfoque en la protección ambiental y el federalismo
El proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares, aún en etapa de discusión y previo a su ingreso al Congreso, busca ordenar el marco regulatorio vigente sin alterar el carácter de los glaciares como bienes públicos ni su función estratégica como reservas hídricas. La propuesta se apoya en el principio de utilización racional de los recursos naturales consagrado en la Constitución Nacional y explicita la necesidad de compatibilizar la preservación ambiental con el desarrollo productivo.
Según el texto, el nuevo objeto de la ley mantiene la protección de glaciares y del ambiente periglacial, pero aclara que dicha protección debe interpretarse de manera armónica con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124. De este modo, se introduce un criterio de equilibrio entre preservación y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
El proyecto, calificado como “confidencial” y que será remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo conforme al Decreto 865/25 del presidente Javier Milei, cuenta con consenso político para su envío, aunque fuentes oficiales no descartan ajustes menores antes de su tratamiento parlamentario. Por la intensidad de la agenda legislativa prevista entre el 10 y el 30 de diciembre, el debate podría postergarse hasta febrero.
Inventario de Glaciares, principio precautorio y evaluaciones ambientales
Uno de los ejes centrales de la adecuación es la redefinición del Inventario Nacional de Glaciares. La nueva redacción limita su alcance a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas. El inventario se mantiene como herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones de las autoridades competentes, un punto clave para la gestión provincial.
El proyecto incorpora además el artículo 3° bis, que introduce expresamente el principio precautorio. En ese marco, todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta que la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen funciones hídricas. Una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la Ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la Ley General del Ambiente. Esta disposición apunta a corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.
En cuanto a la actualización del inventario, el artículo 5° mantiene al IANIGLA como organismo responsable del relevamiento y monitoreo, pero refuerza el rol de las provincias, que podrán informar la existencia de nuevos glaciares o la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados. Un punto de alto impacto jurídico establece que la omisión del IANIGLA en actualizar el inventario no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual.
Prohibiciones, competencias y respaldo político de las provincias
El artículo 6° conserva la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Continúan expresamente vedadas actividades como la minería y los hidrocarburos en esos casos, pero la novedad es que la determinación de qué constituye una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción, reemplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.
El artículo 7° refuerza este enfoque al exigir evaluación de impacto ambiental previa para todas las actividades proyectadas y, cuando corresponda, evaluación ambiental estratégica, además de consolidar la participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente. Se mantienen las excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia.
Finalmente, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes: cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental y, en áreas protegidas nacionales, intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental.
El proyecto cuenta con respaldo político de gobernadores de provincias cordilleranas, que enviaron una carta al presidente Javier Milei en nombre de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (Jujuy, Salta, Catamarca, Mendoza y San Juan). En la misiva, firmada por los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego, y de Catamarca, Raúl Jalil, advierten que la aplicación actual de la ley generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia. “Termina por obstaculizar su finalidad última: promover el desarrollo sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras”, señalaron.
En conjunto, la adecuación de la Ley de Glaciares propone un cambio de paradigma regulatorio. El debate en el Congreso será determinante para definir si la Argentina logra compatibilizar protección ambiental efectiva, respeto por las autonomías provinciales y desarrollo productivo en una de las normas más sensibles del entramado regulatorio nacional.




