Fideicomisos Financieros

Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos con un superávit financiero superior a $21.000 millones

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, una empresa pública clave en la estructuración y administración de fideicomisos financieros y de garantía. La decisión quedó plasmada en la Resolución 78/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada en el Boletín Oficial, y proyecta para el ejercicio un resultado financiero superavitario de $21.018.023.308, sin recurrir a endeudamiento ni aportes del Tesoro Nacional. El dato no es menor: consolida el giro hacia una gestión autosustentable dentro del esquema de empresas públicas y refuerza la estrategia oficial de disciplina fiscal y eficiencia operativa.

Un presupuesto con superávit operativo, económico y financiero

De acuerdo con la resolución, el presupuesto aprobado estima ingresos de operación por $25.409.580.188 y gastos de operación por $12.141.190.526, lo que arroja una ganancia operativa de $13.268.389.662. En términos más amplios, los ingresos corrientes ascenderán a $36.417.321.802, mientras que los gastos corrientes se ubicarán en $14.677.558.099, generando un resultado económico positivo (ahorro) de $21.739.763.703.

El esquema se completa con recursos de capital por $286.351.011 y gastos de capital por $1.008.091.406, destinados íntegramente a inversión en maquinaria y equipamiento. Aun así, el balance final proyecta un superávit financiero de más de $21.000 millones, un indicador poco frecuente en empresas públicas y alineado con los objetivos macroeconómicos del Ministerio de Economía.

La resolución se dicta en el marco de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario 1344/2007, y cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, lo que le otorga respaldo técnico y legal.

Transformación operativa y alineamiento con la Ley Bases

El Plan de Acción 2026, aprobado como Anexo I, describe un proceso de transformación iniciado en 2024, orientado a la eficiencia, sostenibilidad operativa y reducción de costos. Entre las medidas implementadas se destacan la reestructuración de la dotación de personal, la revisión integral de honorarios y la mudanza de la sede social para compartir infraestructura con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), lo que permitió reducir en un 35% los gastos mensuales de mantenimiento.

La empresa proyecta cerrar 2026 con una dotación de 115 empleados, frente a esquemas más amplios en años previos, y continuar profundizando políticas de control del gasto. Según el propio documento oficial, este proceso convirtió a BICE Fideicomisos en una compañía superavitaria, capaz de cubrir gastos e inversiones exclusivamente con ingresos fiduciarios, sin asistencia del Estado.

En términos normativos, el plan explicita que la operatoria de la empresa se desarrolla en estricta concordancia con la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, reforzando estándares de transparencia, control e integridad en la administración fiduciaria.

Inversión, mercado y señales al sistema financiero

Para 2026, BICE Fideicomisos prevé una inversión de $1.008.091.406 en maquinaria y equipo, orientada al recambio tecnológico, la automatización de procesos y una mayor trazabilidad de la gestión. No se contempla colocación de deuda, ni en moneda local ni extranjera, una señal consistente con la estrategia oficial de reducir el apalancamiento del sector público.

Desde el punto de vista institucional, la empresa mantiene su inscripción como fiduciario financiero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ostenta la categoría 1 FD con Perspectiva Estable, la máxima calificación fiduciaria otorgada por Fix Ratings, lo que la posiciona como uno de los principales fiduciarios del país en términos de activos administrados.

El plan también proyecta un rol activo en el financiamiento de la economía real, mediante la estructuración de fideicomisos financieros para proyectos de inversión privada, infraestructura y desarrollo productivo, buscando complementar al sistema financiero tradicional sin comprometer recursos fiscales.

La aprobación de este presupuesto refuerza el mensaje del Gobierno en dos planos. En lo económico, muestra que es posible sostener empresas públicas superavitarias, con inversión y sin deuda, en un contexto de ajuste fiscal. En lo institucional, consolida un esquema de gestión alineado con la Ley Bases y con la narrativa oficial de eficiencia y racionalización del Estado.

Para el mercado, el dato no pasa inadvertido: una empresa pública que proyecta superávit financiero, invierte y no se endeuda funciona como señal de orden fiscal en un momento en el que la estrategia económica prioriza credibilidad y disciplina presupuestaria.

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La CNV flexibiliza los fideicomisos inmobiliarios para impulsar el crédito hipotecario

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1105/2026, que modifica el marco regulatorio de los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de dotarlos de mayor flexibilidad operativa, reducir costos y acelerar el acceso al mercado de capitales. La norma, que entra en vigencia desde el 22 de enero de 2026, apunta a facilitar la estructuración de programas globales y a ampliar las herramientas para la transferencia de créditos hipotecarios, sin relajar los estándares de transparencia y protección al inversor.

Un ajuste regulatorio para dinamizar el financiamiento inmobiliario

La medida, publicada en el Boletín Oficial y dictada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, introduce cambios clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) aplicables a los fideicomisos financieros inmobiliarios. En particular, la CNV incorpora el artículo 8° BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V, habilitando la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir Programas Globales de fideicomisos financieros, siempre que estos se destinen exclusivamente a fideicomisos inmobiliarios o tengan como activo subyacente hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Según los considerandos de la resolución, la experiencia recogida en el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario evidenció la necesidad de contar con esquemas normativos más dúctiles, capaces de adaptarse a la naturaleza de estos activos y a estructuras de emisión seriadas y recurrentes, donde la identidad de los fiduciantes puede variar en función de cada cartera incorporada al mercado.

La CNV subraya que esta flexibilización no implica una merma en los estándares de información y protección del público inversor, que continúan rigiéndose por las disposiciones generales vigentes, sino que busca un equilibrio entre la tutela del interés público y la promoción de instrumentos que fortalezcan tanto el mercado inmobiliario como el mercado de capitales.

Programas globales, créditos hipotecarios y menor costo de estructuración

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1105/2026 es la promoción de esquemas que faciliten la transferencia de créditos hipotecarios al mercado de capitales, ampliando las alternativas disponibles para su originación. La normativa vigente ya contemplaba dos vías específicas: el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario y los Fideicomisos Financieros Hipotecarios. Con la modificación aprobada, la CNV busca potenciar estos instrumentos permitiendo una operatoria más ágil.

En los casos alcanzados por la dispensa, el Prospecto deberá delimitar expresamente el objeto de los fideicomisos y la naturaleza del activo subyacente, y la identificación de los fiduciantes se realizará al momento de la constitución de cada fideicomiso individual. Este esquema apunta a reducir plazos y costos de estructuración, otorgar mayor fluidez a las emisiones y favorecer un acceso más continuo al financiamiento a través del mercado de capitales.

Desde una perspectiva económica e institucional, la resolución refuerza la estrategia de utilizar el mercado de capitales como canal complementario al sistema bancario tradicional para el desarrollo inmobiliario y la expansión del crédito hipotecario, en un contexto donde la originación de estos créditos requiere instrumentos flexibles y escalables.

Actualización de la definición PyME CNV y coherencia normativa

La resolución también introduce una modificación relevante en la definición de “PyME CNV”, sustituyendo el texto del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas. La nueva definición contempla, por un lado, a las emisoras que califican como PyME y acceden al mercado mediante la emisión de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes específicos vigentes; y, por otro, a las entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva (PIC) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones normativas existentes.

Según la CNV, esta adecuación busca mayor claridad y coherencia regulatoria, sin alterar los requisitos ni las limitaciones aplicables, y refleja de manera más precisa los distintos supuestos bajo los cuales una entidad puede ser considerada PyME dentro del ecosistema del mercado de capitales.

Impacto esperado y señales al mercado

La Resolución General 1105/2026 envía una señal clara al sector financiero e inmobiliario: la CNV apuesta por instrumentos más flexibles y eficientes para canalizar ahorro privado hacia proyectos inmobiliarios y créditos hipotecarios, manteniendo un marco de control y transparencia. Los principales beneficiarios potenciales son los estructuradores de fideicomisos, desarrolladores inmobiliarios y emisores que operan con esquemas recurrentes, así como inversores que buscan alternativas de inversión vinculadas a activos reales.

Al mismo tiempo, la norma refuerza el rol del mercado de capitales como herramienta de financiamiento productivo, en línea con los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo y con una lectura regulatoria que prioriza la adaptación normativa a la evolución del mercado, sin resignar protección al inversor.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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Argentina avanza en finanzas digitales: la CNV permite tokenizar acciones, bonos y fideicomisos

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La CNV amplía el régimen de tokenización y habilita la representación digital de acciones, obligaciones y fondos de inversión cerrados

Con la Resolución General 1087/2025, el organismo regulador profundiza la modernización del mercado de capitales y consolida el marco jurídico para la emisión y negociación de valores digitales basados en tecnología blockchain.

Un nuevo paso en la digitalización del mercado de capitales argentino

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este martes 22 de octubre la Resolución General N° 1087/2025, mediante la cual amplía el alcance del régimen de representación digital o tokenización de valores negociables en la Argentina.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que una mayor variedad de instrumentos financieros —como acciones, obligaciones negociables, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados— puedan ser representados digitalmente a través de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), tales como blockchain.

El objetivo, según fundamenta el texto oficial, es “promover la inclusión financiera real, garantizar la seguridad jurídica y consolidar a la Argentina como hub regional para las finanzas digitales”.

La decisión se enmarca en la evolución normativa iniciada con las Resoluciones Generales 1069 y 1081, que sentaron las bases para la representación digital de valores con oferta pública, y responde a las demandas del propio sector financiero, que venía solicitando una mayor flexibilización para nuevos instrumentos y emisores frecuentes.

Tokenización, oferta pública y flexibilización normativa

La nueva resolución autoriza expresamente la tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, de emisores frecuentes y de fideicomisos financieros recurrentes, aplicable a los siguientes instrumentos:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • Certificados de participación o deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, respaldados por activos del mundo real (Real World Assets).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito, también con respaldo en activos tangibles o valores emitidos por entidades privadas o entes públicos previstos en la Ley 26.831.

La CNV aclara que no será admisible la tokenización de valores sociales, verdes o sustentables (SVS) ni de los vinculados a la sostenibilidad (VS), ni de los que se emitan mediante regímenes automáticos de bajo impacto.

Otro aspecto clave es la excepción al requisito de listado en mercados autorizados: cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente, los emisores no estarán obligados a listar sus tokens en un mercado. La CNV considera que esa exigencia podría “desalentar casos de uso de tokenización”, contrariando el espíritu de modernización que guía la medida.

Además, el artículo 5 incorporado establece que los emisores que no estén obligados a presentar prospectos deberán igualmente solicitar autorización de representación digital ante la CNV, asegurando control y transparencia.

Supervisión, impacto y proyección regional

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley 27.739, que amplía las facultades de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), son el marco legal que sustenta esta resolución. En ese sentido, la CNV refuerza su rol de supervisión sobre un ecosistema en expansión, que combina finanzas tradicionales con innovación digital.

La regulación de la tokenización es una oportunidad para generar productos financieros más dinámicos y seguros”, destacó el texto firmado por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, directores del organismo.

En el contexto regional, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos con una normativa específica para la representación digital de activos financieros. La resolución también habilita, de forma excepcional, la tokenización de títulos soberanos emitidos por países del MERCOSUR y Chile, mientras prohíbe la inclusión de deuda pública de otras jurisdicciones extranjeras en fideicomisos o fondos.

El mercado local observa con atención este nuevo marco: para los operadores de fintech, fondos de inversión y emisores institucionales, representa un paso fundamental hacia un sistema más eficiente, interoperable y compatible con estándares internacionales.

La CNV, por su parte, reafirmó que continuará trabajando en la simplificación de trámites, la reducción de costos operativos y la protección de los inversores, pilares que guían su agenda de modernización.

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La CNV simplifica el régimen de fideicomisos financieros y lanza emisiones automáticas para PyMEs

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1084/2025, que reforma de manera integral el marco normativo aplicable a los fideicomisos financieros, con el objetivo de simplificar trámites, reducir costos operativos y ampliar el acceso al mercado de capitales para PyMEs y proyectos sustentables. La medida introduce un régimen de autorización automática de emisiones frecuentes, reemplaza procedimientos en desuso y refuerza los requisitos de transparencia y responsabilidad de fiduciarios e inversores.

El nuevo texto normativo sustituye por completo el Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), regulando en detalle la constitución, inscripción y emisión de fideicomisos financieros. Según la CNV, la reforma responde a la necesidad de adaptar el mercado argentino a estándares internacionales, integrando las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 24.441 y la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440aviso_330875.

Entre las novedades, la resolución:

  • Prohíbe los fideicomisos unilaterales, donde coinciden Fiduciante y Fiduciario, para evitar conflictos de interés.
  • Establece reglas más estrictas de independencia entre fiduciantes y fiduciarios, limitando participaciones cruzadas superiores al 10%.
  • Simplifica los requisitos de inscripción y permanencia en el Registro de Fiduciarios Financieros: quienes no operen durante dos ejercicios quedarán automáticamente excluidosaviso_330875.

Régimen de autorización automática y beneficios para PyMEs

La medida más relevante es la creación del Régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, que permitirá a los fiduciarios emitir valores sin necesidad de autorización previa en cada operación.

Según el artículo 79 de la reforma, estas emisiones serán consideradas “ofertas públicas autorizadas y regulares”, quedando exentas de sanciones disciplinarias, siempre que cumplan con los requisitos de información establecidosaviso_330875.

Además:

  • Se habilita que hasta el 40% del activo fideicomitido provenga de empresas sin certificado MiPyME pero que no sean grandes, facilitando la participación de firmas medianas en la estructuración de fideicomisosaviso_330875.
  • Se deroga, a partir del 1° de enero de 2026, el anterior Régimen de Trámite Simplificado (RG 675), que quedará absorbido por el nuevo esquemaaviso_330875.
  • Se mantienen vigentes hasta su vencimiento los fideicomisos constituidos bajo regímenes anteriores, como los solidarios para asistencia al sector público.

Transparencia, advertencias a inversores y obligaciones de listado

La CNV enfatiza que, aunque las emisiones cuenten con autorización automática, la responsabilidad sobre la veracidad de la información recae en los fiduciarios y fiduciantes, quienes deberán incluir leyendas explícitas en prospectos y contratos.

El artículo 81 establece que los contratos de fideicomiso deberán publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) con identificación de firmantes y fecha cierta, aunque sin revisión previa por parte del reguladoraviso_330875.

Asimismo:

  • Los valores fiduciarios deberán ser colocados y listados obligatoriamente en mercados autorizados, que no podrán imponer requisitos adicionales salvo en emisiones temáticas (sociales, verdes y sustentables), alineadas con los principios de la International Capital Markets Association (ICMA)aviso_330875.
  • Los prospectos deberán redactarse en lenguaje claro y comprensible, con advertencias específicas a los inversores sobre los alcances de la autorización automáticaaviso_330875.

La reforma apunta a agilizar el financiamiento PyME, fomentar la emisión de instrumentos sustentables y reducir la burocracia en un mercado que busca recuperar profundidad y liquidez.

Según analistas, el régimen de autorización automática puede significar un salto cualitativo en la securitización de créditos, permitiendo a entidades financieras y no financieras emitir de manera más ágil, pero al mismo tiempo traslada mayor responsabilidad al sector privado en la transparencia informativa.

La CNV anticipa que, a partir de 2026, el esquema se consolidará como el canal principal para fideicomisos financieros, reemplazando los regímenes especiales hoy en extinción.

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