Fideicomisos Financieros

La revolución silenciosa del mercado: cómo la tokenización de activos redefine las finanzas argentinas

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Un informe elaborado por la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) sostiene que la tokenización representa una de las convergencias más disruptivas de las últimas décadas entre el sistema financiero tradicional y las tecnologías de registro distribuido. El concepto es simple en su definición, pero profundo en sus implicancias: convertir derechos económicos sobre activos reales —como inmuebles, commodities, infraestructura o deuda corporativa— en tokens digitales negociables sobre redes blockchain.

La tokenización de activos reales en Argentina representa la convergencia más disruptiva en las últimas décadas entre el mercado de capitales y la tecnología.

Convertir derechos económicos sobre activos tangibles —inmuebles, commodities, infraestructura, deuda corporativa— en tokens digitales emitidos sobre redes blockchain, logra fraccionar inversiones que históricamente estuvieron reservadas a grandes patrimonios, reducir drásticamente los costos y tiempos de transacción, y dotar de liquidez a mercados estructuralmente ilíquidos. 

La trazabilidad inherente a la tecnología de registro distribuido garantiza la identificación del beneficiario final en tiempo real, fortaleciendo los estándares de transparencia. A ello se le suma la garantía para el inversor del acceso al arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, lo cual constituye una garantía de celeridad, especialización y ejecutoriedad que dotan del dinamismo necesario para esta modalidad de financiamiento.

La tokenización no es una moda tecnológica: es una reingeniería profunda de la infraestructura financiera global que democratiza el acceso al capital, amplía el universo de inversores y activos, y posiciona a quienes adopten este paradigma —emisores, mercados y reguladores—de las nuevas finanzas.

Comienzos

Hasta mediados de 2025, el mercado de capitales argentino carecía de un marco regulatorio específico para la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD). Por este motivo, la práctica de tokenización de activos inmobiliarios y financieros quedaba sujeta a una incertidumbre jurídica tanto para emisores como para inversores, limitando el potencial transformador de esta tecnología dentro de los canales regulados.

El punto de inflexión se produjo con la sanción de la Ley N° 27.739 en 2024, que otorgó a la CNV facultades de supervisión, regulación y sanción sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), consolidando la arquitectura institucional necesaria para avanzar en la integración entre el mercado tradicional de capitales y el ecosistema de activos digitales.

Sobre esa base, la CNV inició un proceso normativo escalonado que se desarrolló en cuatro etapas:

Etapa I — RG N° 1069/2025 (13/06/2025): incorporación del Título XXII al régimen de Normas N.T. 2013, habilitando la tokenización de valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y cuotapartes de FCI cerrados, respaldados por activos del mundo real.

Etapa II — RG N° 1081/2025 (20/08/2025): ampliación del universo tokenizable a acciones, obligaciones negociables y CEDEARs; designación de los PSAV inscriptos en todas las categorías del registro CNV como depositarios elegibles.

Etapa III — RG N° 1087/2025 (22/10/2025): habilitación de tokenizaciones bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores y emisiones frecuentes de fideicomisos financieros. Extensión del Sandbox Regulatorio hasta el 21/08/2026.

Etapa IV — RG N° 1137/2026 (30/04/2026): apertura de proceso de Elaboración Participativa de Normas donde se propone la posibilidad de tokenizar aquellos valores negociables que encuadren bajo los distintos Regímenes de Autorización Automática, con excepción de Fondos Comunes de Inversión Abierta. Esta norma tiene como objetivo ubicar a Argentina como hub regional de finanzas digitales.

¿Cómo se tokeniza un activo?

1-    Arquitectura Regulatoria de la Tokenización

En primer lugar, debemos saber que el régimen de tokenización establecido por la CNV descansa sobre cuatro pilares jurídico-técnicos:

a)    Tecnología de Registro Distribuido (TRD): la representación digital del valor negociable debe garantizar la inmutabilidad del registro, la trazabilidad de las transacciones, la nominatividad del instrumento y la identificación indubitable del emisor. La blockchain —como especie del género TRD— es la tecnología de elección en los casos concretos bajo análisis.

b)    PSAV como operadores habilitados: únicamente los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en el Registro CNV en todas las categorías pueden actuar como depositarios de los valores representados digitalmente y como responsables de su comercialización en plataformas digitales.

c)    Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN): los valores tokenizados deben depositarse en un ADCVN habilitado. Los titulares registrales pueden ser PSAV, Agentes de Custodia o ALyC actuando por cuenta de los inversores, asegurando la integridad del sistema de anotaciones en cuenta.


d)    Entidad especializada en TRD: responsable de generar la representación digital bajo estándares de seguridad, inmutabilidad, fungibilidad y trazabilidad, operando como eslabón técnico entre el emisor y el mercado.

2-    El Proceso Paso a Paso

Si se analiza el caso concreto de la tokenización inmobiliaria, ésta no implica la digitalización directa del bien registral, sino la representación digital de los derechos económicos emergentes de un vehículo jurídico que tiene al inmueble como activo subyacente. El proceso opera de la siguiente manera:

a)    Constitución del vehículo jurídico: el activo inmobiliario se transfiere a un fideicomiso financiero (en el caso de oferta pública) o a un fideicomiso privado inmobiliario (en el caso de mercado privado). El fiduciario administra el patrimonio de afectación, separándolo del patrimonio del fiduciante y del propio fiduciario.

b)    Emisión de valores negociables o derechos económicos: el fideicomiso emite Certificados de Participación (CP) o Valores Representativos de Deuda (VRD) que representan derechos proporcionales sobre los flujos de fondos generados por el activo (rentas de alquiler, plusvalía por venta, etc.)

c)    Tokenización del instrumento: una entidad especializada en TRD —articulada con el PSAV habilitado por CNV— genera un smart contract en la blockchain elegida (, emitiendo tokens que representan cada unidad del CP o del derecho económico. Cada token es único, fungible dentro de su clase y trazable desde su origen.

d)    Plataforma de distribución: el inversor accede a través de una plataforma digital (web o mobile) con validación de identidad por DNI y biometría. Selecciona la unidad o fracción a adquirir, firma electrónicamente el contrato y acredita el pago. El token se acredita en su wallet digital en minutos.

e)    Operatoria secundaria: para fideicomisos con oferta pública CNV, los CPs tokenizados pueden negociarse en mercados secundarios autorizados a través de ALyC habilitados, generando liquidez adicional. El fondo de liquidez del emisor complementa este mecanismo.

f)    Identificación del beneficiario final: la tecnología blockchain garantiza la trazabilidad integral desde la emisión hasta el beneficiario final, cumplimentando las exigencias de la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención del lavado de activos.

3-    Garantía Jurídica del Inversor: El Arbitraje.

Una de las ventajas competitivas del mercado de capitales argentino en materia de resolución de conflictos es la obligatoriedad del arbitraje para los fideicomisos financieros con oferta pública, consagrada en el artículo 46 de la Ley N° 26.831 (Ley de Mercado de Capitales). Esta norma establece que las entidades que participen en la oferta pública de valores negociables deben someterse a la jurisdicción arbitral, constituyendo una garantía estructural para el inversor.

El arbitraje ofrece ventajas decisivas frente a la jurisdicción ordinaria, especialmente relevantes en un universo de inversores masificado y fraccionado como el que genera la tokenización:

a)    Especialización técnica: los árbitros son expertos en Derecho del Mercado de Capitales, Derecho Financiero y análisis de instrumentos complejos, lo que garantiza decisiones técnicamente fundadas y precisas.

b)    Celeridad procesal: los procedimientos arbitrales se resuelven en plazos sustancialmente menores a los de la justicia ordinaria —típicamente entre 6 y 18 meses—, sin los retrasos estructurales del sistema judicial.

c)    Confidencialidad y ejecutoriedad: los laudos arbitrales son confidenciales y tienen eficacia equivalente a las sentencias judiciales, siendo ejecutables por la vía judicial ordinaria en caso de incumplimiento.

d)    Voluntad de las partes: el arbitraje preserva la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes diseñar el procedimiento, elegir el derecho aplicable y determinar el número de árbitros.

Para los fideicomisos privados la tendencia internacional y local apunta también a la jurisdicción privada como mecanismo preferido, dado que la especificidad técnica de los conflictos emergentes de contratos de compraventa tokenizados excede la competencia habitual de los tribunales ordinarios.

En el ámbito local, el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Rosario (TRIAR) – www.bcr.com.ar/es/servicios/tribunal-de-arbitraje – constituye un referente regional de primer orden, con árbitros especializados, reglamento propio y reconocida trayectoria en la resolución ágil de controversias comerciales y financieras. 

Impacto real

1)    Para el Inversor:

•    Democratización del acceso: tickets mínimos eliminan las barreras de entrada históricas del real estate, habilitando a inversores de clase media a participar en activos de alta calidad.

•    Liquidez potenciada: la negociabilidad en mercado secundario (BYMA) y el fondo de liquidez del fideicomiso ofrecen salidas que el ladrillo tradicional no contempla.

•    Trazabilidad y transparencia: el inversor puede verificar en tiempo real el estado de su posición, la trazabilidad de sus tokens y el desempeño del activo subyacente.

•    Renta en dólares: en el caso Espacio Añelo, la renta se cobra en moneda dura a partir del día 30, constituyendo un vehículo de dolarización de ahorro dentro de un entorno regulado.

2)    Para el Mercado de capitales en general

•    Ampliación del universo de activos: la RG N° 1087/2025 habilita la tokenización de acciones, ONs, CEDEARs y cuotapartes de FCI cerrados, abriendo el mecanismo a toda la cadena de valor del mercado de capitales.

•    Posicionamiento regional: Argentina avanza como referente latinoamericano en finanzas digitales, atrayendo inversión extranjera interesada en acceder a activos reales argentinos a través de instrumentos digitales regulados.

•    Extensión a otros sectores: el modelo es replicable a activos agropecuarios (certificados de depósito de granos tokenizados), mineros, de infraestructura energética y de deuda corporativa, configurando un ecosistema en expansión.

3)    Para el Mercado Inmobiliario

•    Financiamiento alternativo: la tokenización habilita a desarrolladores a captar capital de un universo ampliado de inversores, reduciendo la dependencia del crédito bancario y del financiamiento tradicional.

•    Revitalización urbana: la tokenización puede ser un catalizador de inversión en zonas urbanas con potencial subutilizado, como el microcentro rosarino.

•    Nuevos modelos de negocio: la gestión integral (construcción + administración + tokenización) emerge como modelo de negocio diferenciado y replicable a escala.

La tokenización de activos reales en Argentina ha superado la fase experimental para consolidarse como una innovación financiera y jurídica de impacto sistémico. Los casos ya activos y los que se están gestando, evidencian que los marcos regulatorio, tecnológico, jurídicos y de negocio están maduros para escalar esta práctica, con beneficios concretos para los inversores, emisores potenciando nuestro mercado de capitales de aquí en más. Ya no es posible hablar de tokenización como moda tecnológica, sino de una innovación tecnológica que está revolucionando de manera profunda el modo de mirar la infraestructura financiera global.

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Deuda corporativa en máximos: empresas argentinas aceleran emisiones y el mercado vive su mejor inicio de año desde 2015

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El mercado de capitales argentino atraviesa uno de sus momentos más activos de la última década y empieza a mostrar señales concretas de reapertura financiera para el sector privado. Entre enero y abril de 2026, las emisiones de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de las empresas superaron los US$ 6.200 millones medidos al dólar contado con liquidación, configurando el mejor primer cuatrimestre desde 2015 y consolidando un cambio de clima que el sistema financiero venía esperando desde hace años.

El dato surge de un informe elaborado por el equipo de Deals de PwC Argentina y refleja no sólo una recuperación del financiamiento corporativo, sino también una transformación en las expectativas de empresas e inversores frente a la estabilidad macroeconómica, la baja del riesgo país y la desaceleración de tasas.

El volumen operado expone además un fenómeno político y económico más profundo: el regreso gradual del crédito privado de mediano plazo en una economía que durante años funcionó prácticamente sin financiamiento genuino y con mercados cerrados para la mayoría de las compañías.

Durante el primer cuatrimestre se concretaron 142 emisiones, el segundo registro más alto de la última década. El principal motor fueron las obligaciones negociables, que totalizaron US$ 5.586 millones distribuidos en 100 operaciones, también un récord histórico para este período del año.

El mercado mostró además una clara preferencia por deuda denominada en dólar hard, que explicó cerca del 90% de las colocaciones dentro del Régimen General. El dato revela que, pese a la desaceleración inflacionaria y cierta estabilidad cambiaria, las empresas todavía privilegian financiamiento atado a moneda dura para aprovechar tasas internacionales más competitivas y captar demanda externa.

La novedad más relevante fue el retorno de las emisiones internacionales. Entre enero y abril, compañías argentinas colocaron US$ 3.069 millones en el exterior mediante ocho operaciones, el mejor desempeño de los últimos tres años. En la City interpretan ese movimiento como una consecuencia directa de la caída del riesgo país tras las elecciones legislativas de octubre de 2025, donde el oficialismo logró consolidar poder parlamentario y reforzar expectativas de continuidad del programa económico.

Desde entonces, el mercado internacional comenzó lentamente a reabrirse para firmas argentinas que durante años habían quedado prácticamente excluidas del crédito global. Según PwC, desde octubre hasta fines de abril se registraron 18 emisiones internacionales por US$ 7.250 millones.

El cambio también empezó a verse en la composición de los instrumentos financieros demandados. Las ON dólar linked y ajustadas por UVA representaron apenas el 2% del total emitido, el nivel más bajo desde 2020. La lectura del mercado es clara: cayó la necesidad urgente de cobertura cambiaria e inflacionaria que dominó las estrategias financieras durante los años de alta volatilidad macroeconómica.

La baja de tasas se convirtió en otro factor decisivo. La tasa promedio de colocación de obligaciones negociables en pesos cayó de 37,6% nominal anual en enero a 26,3% en abril. La compresión supera los 1.100 puntos básicos en apenas un trimestre y marca las tasas corporativas más bajas desde el inicio de la gestión de Javier Milei.

Ese descenso comienza a modificar comportamientos empresariales que estaban prácticamente paralizados desde hacía años. Empresas que postergaban inversiones o dependían exclusivamente de capital propio vuelven ahora a evaluar financiamiento vía mercado de capitales.

Incluso en el segmento PYME avalado empezaron a observarse colocaciones con márgenes negativos, una anomalía poco frecuente en la Argentina reciente y que refleja el fuerte apetito inversor por instrumentos corporativos de riesgo moderado.

Los fideicomisos financieros también consolidaron su recuperación. En el primer cuatrimestre alcanzaron US$ 630 millones mediante 42 emisiones, con crecimiento tanto en monto como en cantidad de operaciones. Estos instrumentos volvieron a ganar atractivo porque ofrecen respaldo sobre activos específicos y permiten aislar riesgos en un contexto donde todavía persisten niveles elevados de mora en algunos sectores de la economía real.

Dentro de ese segmento, Mercado Libre tuvo un rol dominante. La compañía realizó dos emisiones por $230.000 millones y explicó cerca del 69% de todo el volumen colocado en fideicomisos financieros durante abril. El dato ratifica cómo las grandes empresas tecnológicas y fintech empiezan a consolidarse como actores centrales del nuevo esquema financiero argentino.

El segmento PYME también mostró señales de reactivación. Las obligaciones negociables para pequeñas y medianas empresas alcanzaron US$ 39 millones en el cuatrimestre, el mayor volumen nominal desde 2015 para ese período.

Aunque todavía se trata de cifras relativamente pequeñas frente a las grandes colocaciones corporativas, el dato es relevante porque refleja una reapertura gradual del financiamiento hacia sectores productivos medianos que históricamente quedaron fuera del mercado de capitales argentino.

Para provincias periféricas como Misiones, la mejora del acceso al crédito corporativo podría convertirse en un factor estratégico si logra extenderse hacia economías regionales. Sectores como yerba mate, forestación, agroindustria o energía renovable siguen enfrentando fuertes restricciones de financiamiento de largo plazo y costos elevados para capital de trabajo.

El desafío será observar si esta mejora financiera logra derramarse más allá de bancos, energéticas, fintech y grandes grupos económicos, que hoy concentran buena parte de las emisiones.

El mercado también sigue de cerca la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), previstos dentro de la reforma laboral. En el sistema financiero estiman que ese mecanismo podría canalizar cerca de US$ 2.000 millones anuales hacia instrumentos administrados por fondos comunes de inversión, aportando mayor profundidad al mercado en pesos y nuevas fuentes de fondeo tanto para privados como para el Tesoro.

La combinación entre tasas descendentes, menor riesgo país y reapertura gradual del crédito internacional empieza a configurar un escenario financiero distinto al de los últimos años. Sin embargo, el mercado todavía observa con cautela variables clave como acumulación de reservas, sostenibilidad fiscal y estabilidad política.

La gran incógnita hacia adelante será si esta ventana financiera logra sostenerse en el tiempo o si queda limitada a un ciclo corto de optimismo financiero. Por ahora, las empresas argentinas aprovecharon el momento y aceleraron emisiones como no ocurría desde hace más de una década.

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La CNV simplifica trámites y acelera decisiones para emisores, fondos y agentes del mercado

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma silenciosa pero estructural de su funcionamiento interno y de sus reglas operativas. A través de la Resolución General 1112/2026, publicada este 26 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, el organismo actualizó el Título XVI de sus Normas para simplificar trámites, digitalizar procesos, redefinir mecanismos de notificación y ampliar la delegación de facultades hacia las gerencias técnicas.

El cambio no introduce nuevos productos ni modifica regímenes de inversión, pero impacta de lleno en el “cómo” del mercado: tiempos administrativos, costos de cumplimiento y previsibilidad regulatoria para emisores, agentes, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. En un contexto de revisión normativa y agenda de desregulación selectiva, la CNV ajusta su engranaje interno para ganar velocidad sin resignar control.

Qué cambia en la práctica: menos fricción y más gestión digital

La resolución sustituye íntegramente el Título XVI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y ordena aspectos que, aunque operativos, tienen efectos económicos concretos.

Uno de los ejes centrales es la consolidación de las notificaciones electrónicas. A partir de ahora, las comunicaciones por correo electrónico declarado mediante declaración jurada tendrán efectos jurídicos plenos, siempre que se cursen bajo los recaudos formales establecidos. En términos prácticos, se reducen márgenes de ambigüedad y se refuerza la responsabilidad de los sujetos regulados sobre la actualización de sus datos de contacto.

También se eliminan canales obsoletos —como el uso del fax— y se explicita el horario de atención de la mesa de entradas, un detalle menor en apariencia, pero relevante para la trazabilidad de plazos y presentaciones.

En paralelo, la norma actualiza y amplía el listado de trámites que deben iniciarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La enumeración abarca prácticamente todo el ciclo regulatorio: desde la inscripción y cancelación de agentes, la autorización de emisiones, CEDEAR, fideicomisos y fondos comunes de inversión, hasta el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

En la práctica, esto consolida un esquema 100% digital para la interacción con el regulador, reduciendo costos administrativos y tiempos de procesamiento, especialmente para emisores frecuentes y estructuras PyME.

Más decisiones técnicas sin pasar por el Directorio

Otro cambio relevante es la ampliación y sistematización del esquema de delegación de facultades dentro del organismo. La resolución transfiere a las gerencias y subgerencias de áreas clave —Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Agentes y Mercados, Registro y Control, Gobierno Corporativo y Prevención de Lavado— la potestad de resolver trámites técnicos, operativos o de bajo impacto estructural.

Esto incluye autorizaciones de emisiones dentro de programas ya aprobados, modificaciones no esenciales, cancelaciones parciales, registros y bajas, advertencias por incumplimientos formales y decisiones de archivo o caducidad de expedientes sin interés público comprometido.

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores conserva las definiciones sustantivas, pero deja de ser un cuello de botella para decisiones repetitivas. A cambio, las gerencias deberán informar mensualmente los actos dictados en ejercicio de la delegación, manteniendo un esquema de control ex post.

Desde la lógica del mercado, el mensaje es claro: menos tiempo de espera para autorizaciones rutinarias y mayor previsibilidad en los plazos regulatorios.

Revisión normativa y simplificación estatal

La reforma se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria impulsado a nivel nacional. El texto cita expresamente el Decreto 90/2025, que ordenó a los organismos del Estado relevar y depurar normas obsoletas o innecesarias, bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En el caso del mercado de capitales, la CNV ya había avanzado en los últimos años con regímenes simplificados, autorizaciones automáticas y esquemas diferenciados para PyMEs. Esta resolución no crea un régimen nuevo, pero armoniza criterios, unifica terminología y ajusta procedimientos que habían quedado fragmentados o desactualizados.

También introduce precisiones técnicas, como la ampliación de los medios válidos para identificar al deudor cedido en operaciones de cesión de créditos, un punto relevante para fideicomisos financieros vinculados a vivienda y construcción.

Costos, tiempos y competitividad

El impacto económico de la norma es indirecto, pero no menor. La digitalización obligatoria y la delegación de facultades tienden a reducir costos administrativos para los regulados y a acortar los plazos de autorización, un factor clave para emisiones en contextos de volatilidad financiera.

Para emisores frecuentes, fondos y fiduciarios, la agilización de trámites puede traducirse en una mejor sincronización con ventanas de mercado. Para agentes y mercados, la claridad en los procedimientos y en las notificaciones reduce riesgos operativos y contingencias legales.

No hay efectos fiscales ni cambios en la carga regulatoria sustantiva. Tampoco se introducen nuevas obligaciones materiales. El beneficio está en la eficiencia del sistema y en la reducción de fricciones que, acumuladas, impactan en la competitividad del mercado de capitales local frente a alternativas externas.

Continuidad regulatoria con ajuste operativo

La resolución no implica una desregulación en sentido estricto, pero sí un reordenamiento pro-eficiencia. Refuerza la centralidad de la CNV como autoridad de control, al tiempo que descentraliza decisiones dentro de su estructura para ganar agilidad.

La señal al mercado es de continuidad normativa con ajustes operativos. No hay un cambio de reglas de juego, sino una actualización del tablero administrativo. En un contexto donde la velocidad importa tanto como la norma en sí, el regulador busca mostrarse más previsible, más digital y menos burocrático.

Hacia adelante, el termómetro del impacto real estará en los tiempos efectivos de respuesta y en la consistencia de los criterios aplicados por las distintas gerencias. Si la delegación se traduce en agilidad sin dispersión regulatoria, el mercado lo sentirá rápido.

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Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos con un superávit financiero superior a $21.000 millones

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, una empresa pública clave en la estructuración y administración de fideicomisos financieros y de garantía. La decisión quedó plasmada en la Resolución 78/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada en el Boletín Oficial, y proyecta para el ejercicio un resultado financiero superavitario de $21.018.023.308, sin recurrir a endeudamiento ni aportes del Tesoro Nacional. El dato no es menor: consolida el giro hacia una gestión autosustentable dentro del esquema de empresas públicas y refuerza la estrategia oficial de disciplina fiscal y eficiencia operativa.

Un presupuesto con superávit operativo, económico y financiero

De acuerdo con la resolución, el presupuesto aprobado estima ingresos de operación por $25.409.580.188 y gastos de operación por $12.141.190.526, lo que arroja una ganancia operativa de $13.268.389.662. En términos más amplios, los ingresos corrientes ascenderán a $36.417.321.802, mientras que los gastos corrientes se ubicarán en $14.677.558.099, generando un resultado económico positivo (ahorro) de $21.739.763.703.

El esquema se completa con recursos de capital por $286.351.011 y gastos de capital por $1.008.091.406, destinados íntegramente a inversión en maquinaria y equipamiento. Aun así, el balance final proyecta un superávit financiero de más de $21.000 millones, un indicador poco frecuente en empresas públicas y alineado con los objetivos macroeconómicos del Ministerio de Economía.

La resolución se dicta en el marco de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario 1344/2007, y cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, lo que le otorga respaldo técnico y legal.

Transformación operativa y alineamiento con la Ley Bases

El Plan de Acción 2026, aprobado como Anexo I, describe un proceso de transformación iniciado en 2024, orientado a la eficiencia, sostenibilidad operativa y reducción de costos. Entre las medidas implementadas se destacan la reestructuración de la dotación de personal, la revisión integral de honorarios y la mudanza de la sede social para compartir infraestructura con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), lo que permitió reducir en un 35% los gastos mensuales de mantenimiento.

La empresa proyecta cerrar 2026 con una dotación de 115 empleados, frente a esquemas más amplios en años previos, y continuar profundizando políticas de control del gasto. Según el propio documento oficial, este proceso convirtió a BICE Fideicomisos en una compañía superavitaria, capaz de cubrir gastos e inversiones exclusivamente con ingresos fiduciarios, sin asistencia del Estado.

En términos normativos, el plan explicita que la operatoria de la empresa se desarrolla en estricta concordancia con la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, reforzando estándares de transparencia, control e integridad en la administración fiduciaria.

Inversión, mercado y señales al sistema financiero

Para 2026, BICE Fideicomisos prevé una inversión de $1.008.091.406 en maquinaria y equipo, orientada al recambio tecnológico, la automatización de procesos y una mayor trazabilidad de la gestión. No se contempla colocación de deuda, ni en moneda local ni extranjera, una señal consistente con la estrategia oficial de reducir el apalancamiento del sector público.

Desde el punto de vista institucional, la empresa mantiene su inscripción como fiduciario financiero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ostenta la categoría 1 FD con Perspectiva Estable, la máxima calificación fiduciaria otorgada por Fix Ratings, lo que la posiciona como uno de los principales fiduciarios del país en términos de activos administrados.

El plan también proyecta un rol activo en el financiamiento de la economía real, mediante la estructuración de fideicomisos financieros para proyectos de inversión privada, infraestructura y desarrollo productivo, buscando complementar al sistema financiero tradicional sin comprometer recursos fiscales.

La aprobación de este presupuesto refuerza el mensaje del Gobierno en dos planos. En lo económico, muestra que es posible sostener empresas públicas superavitarias, con inversión y sin deuda, en un contexto de ajuste fiscal. En lo institucional, consolida un esquema de gestión alineado con la Ley Bases y con la narrativa oficial de eficiencia y racionalización del Estado.

Para el mercado, el dato no pasa inadvertido: una empresa pública que proyecta superávit financiero, invierte y no se endeuda funciona como señal de orden fiscal en un momento en el que la estrategia económica prioriza credibilidad y disciplina presupuestaria.

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La CNV flexibiliza los fideicomisos inmobiliarios para impulsar el crédito hipotecario

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1105/2026, que modifica el marco regulatorio de los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de dotarlos de mayor flexibilidad operativa, reducir costos y acelerar el acceso al mercado de capitales. La norma, que entra en vigencia desde el 22 de enero de 2026, apunta a facilitar la estructuración de programas globales y a ampliar las herramientas para la transferencia de créditos hipotecarios, sin relajar los estándares de transparencia y protección al inversor.

Un ajuste regulatorio para dinamizar el financiamiento inmobiliario

La medida, publicada en el Boletín Oficial y dictada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, introduce cambios clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) aplicables a los fideicomisos financieros inmobiliarios. En particular, la CNV incorpora el artículo 8° BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V, habilitando la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir Programas Globales de fideicomisos financieros, siempre que estos se destinen exclusivamente a fideicomisos inmobiliarios o tengan como activo subyacente hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Según los considerandos de la resolución, la experiencia recogida en el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario evidenció la necesidad de contar con esquemas normativos más dúctiles, capaces de adaptarse a la naturaleza de estos activos y a estructuras de emisión seriadas y recurrentes, donde la identidad de los fiduciantes puede variar en función de cada cartera incorporada al mercado.

La CNV subraya que esta flexibilización no implica una merma en los estándares de información y protección del público inversor, que continúan rigiéndose por las disposiciones generales vigentes, sino que busca un equilibrio entre la tutela del interés público y la promoción de instrumentos que fortalezcan tanto el mercado inmobiliario como el mercado de capitales.

Programas globales, créditos hipotecarios y menor costo de estructuración

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1105/2026 es la promoción de esquemas que faciliten la transferencia de créditos hipotecarios al mercado de capitales, ampliando las alternativas disponibles para su originación. La normativa vigente ya contemplaba dos vías específicas: el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario y los Fideicomisos Financieros Hipotecarios. Con la modificación aprobada, la CNV busca potenciar estos instrumentos permitiendo una operatoria más ágil.

En los casos alcanzados por la dispensa, el Prospecto deberá delimitar expresamente el objeto de los fideicomisos y la naturaleza del activo subyacente, y la identificación de los fiduciantes se realizará al momento de la constitución de cada fideicomiso individual. Este esquema apunta a reducir plazos y costos de estructuración, otorgar mayor fluidez a las emisiones y favorecer un acceso más continuo al financiamiento a través del mercado de capitales.

Desde una perspectiva económica e institucional, la resolución refuerza la estrategia de utilizar el mercado de capitales como canal complementario al sistema bancario tradicional para el desarrollo inmobiliario y la expansión del crédito hipotecario, en un contexto donde la originación de estos créditos requiere instrumentos flexibles y escalables.

Actualización de la definición PyME CNV y coherencia normativa

La resolución también introduce una modificación relevante en la definición de “PyME CNV”, sustituyendo el texto del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas. La nueva definición contempla, por un lado, a las emisoras que califican como PyME y acceden al mercado mediante la emisión de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes específicos vigentes; y, por otro, a las entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva (PIC) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones normativas existentes.

Según la CNV, esta adecuación busca mayor claridad y coherencia regulatoria, sin alterar los requisitos ni las limitaciones aplicables, y refleja de manera más precisa los distintos supuestos bajo los cuales una entidad puede ser considerada PyME dentro del ecosistema del mercado de capitales.

Impacto esperado y señales al mercado

La Resolución General 1105/2026 envía una señal clara al sector financiero e inmobiliario: la CNV apuesta por instrumentos más flexibles y eficientes para canalizar ahorro privado hacia proyectos inmobiliarios y créditos hipotecarios, manteniendo un marco de control y transparencia. Los principales beneficiarios potenciales son los estructuradores de fideicomisos, desarrolladores inmobiliarios y emisores que operan con esquemas recurrentes, así como inversores que buscan alternativas de inversión vinculadas a activos reales.

Al mismo tiempo, la norma refuerza el rol del mercado de capitales como herramienta de financiamiento productivo, en línea con los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo y con una lectura regulatoria que prioriza la adaptación normativa a la evolución del mercado, sin resignar protección al inversor.

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