Fiscalización tributaria

Impuestos internos: el Gobierno prepara el reemplazo de los instrumentos fiscales por sistemas de control digitales

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El Gobierno nacional avanzó en la modernización del sistema de control de los impuestos internos y habilitó el reemplazo progresivo de los instrumentos fiscales físicos por nuevos mecanismos de verificación basados en sistemas de marcación directa o indirecta. La medida fue establecida por la Resolución 102/2026 de la Secretaría de Hacienda, publicada este martes en el Boletín Oficial, y coloca a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al frente del diseño e implementación del nuevo esquema.

La resolución alcanza a los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos. Para esos bienes, deberán utilizarse sistemas de verificación cuyas especificaciones técnicas, condiciones y requisitos serán definidos por ARCA, que también tendrá a su cargo establecer los mecanismos de homologación, control y fiscalización.

El cambio apunta a transformar un mecanismo que durante décadas estuvo asociado a la utilización de instrumentos fiscales de control adheridos físicamente a determinados productos. La nueva normativa habilita que esa función pueda cumplirse mediante herramientas de marcación directa o indirecta, con tecnologías y modalidades que todavía deberán ser precisadas por el organismo recaudador.

El objetivo declarado por Hacienda es mejorar la capacidad del Estado para verificar la circulación de los productos alcanzados y asegurar la correcta recaudación de los impuestos internos. La resolución vincula esta transformación con los avances tecnológicos disponibles y con prácticas adoptadas por administraciones tributarias y organismos de control de otras jurisdicciones.

ARCA definirá cómo será el nuevo sistema

La principal novedad regulatoria es que ARCA tendrá la responsabilidad de establecer las especificaciones técnicas y los requisitos concretos que deberán cumplir los nuevos sistemas de verificación. También deberá determinar los mecanismos de homologación, control y fiscalización y establecer los cronogramas para su implementación.

Esto significa que la resolución de Hacienda funciona como un marco habilitante, pero todavía no define una única tecnología ni establece un reemplazo inmediato y uniforme para todos los instrumentos fiscales existentes. El propio texto reconoce que las características de los productos pueden requerir soluciones diferentes.

Por esa razón, el proceso podrá desarrollarse de manera gradual. Para algunos productos podrán mantenerse los instrumentos fiscales actualmente vigentes, mientras que en otros podrán ser reemplazados o complementados por nuevos mecanismos de verificación, de acuerdo con los cronogramas que determine ARCA.

Qué cambia para los productos que ya tienen control fiscal

La transición no implica que los instrumentos físicos actualmente utilizados pierdan vigencia de manera inmediata. Para los productos que ya están obligados a llevarlos conforme a la Resolución 104/2000, la obligación se considerará cumplida mediante los instrumentos vigentes hasta que entre en funcionamiento, para cada producto y supuesto, un nuevo sistema de verificación que los sustituya o complemente.

Este punto evita un cambio abrupto en la cadena comercial y permite que fabricantes, importadores, distribuidores y demás actores alcanzados conozcan previamente las condiciones técnicas que deberán cumplir antes de adoptar un nuevo mecanismo.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero sus efectos concretos estarán determinados por los cronogramas de implementación que establezca ARCA. El organismo deberá informar esos cronogramas a la Secretaría de Hacienda.

Un cambio que busca reforzar la trazabilidad

La transformación tiene una dimensión que excede la sustitución de una etiqueta o instrumento físico. El desafío consiste en mejorar la capacidad de fiscalización sobre la producción y circulación de bienes sujetos a impuestos internos, incorporando mecanismos que permitan verificar su trazabilidad mediante herramientas más adaptadas a los procesos actuales.

Para el Estado, el potencial beneficio está en contar con instrumentos de control más flexibles y tecnológicos, capaces de adecuarse a las particularidades de cada producto y de facilitar las tareas de fiscalización. Para las empresas alcanzadas, el cambio abre una etapa en la que deberán seguir de cerca las especificaciones y cronogramas que publique ARCA para cada actividad.

La resolución también busca evitar que la modernización se convierta en una ruptura operativa: el sistema vigente continuará funcionando mientras no sea reemplazado o complementado formalmente para cada producto. En términos prácticos, la transición dependerá de las normas técnicas que dicte ARCA y no de una sustitución general inmediata.

El paso siguiente queda, por lo tanto, en manos del organismo recaudador. La definición de los sistemas de marcación, sus estándares técnicos, los procedimientos de homologación y los plazos de adaptación determinarán el alcance efectivo de una reforma que busca pasar de un esquema predominantemente físico a uno de verificación tributaria más tecnológico y adaptable.

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ARCA denunció a la AFA por facturas apócrifas y un presunto perjuicio fiscal de más de $375 millones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.

La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.

El origen de la investigación y las irregularidades detectadas

La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.

Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.

En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.

Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal

Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.

Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:

Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas

  • Período fiscal 2025
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
    • Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
    • Total estimado 2025: $170.061.981,26
  • Período fiscal 2024
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
    • Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
    • Total estimado 2024: $181.890.906,64
  • Período fiscal 2023
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Período fiscal 2023
    • Ajuste determinado: $1.160.350,80

En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.

La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.

La respuesta de la AFA y el avance judicial

De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.

En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.

Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.

El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.

Impacto institucional

Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.

La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.

Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.

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Ganancias: ARCA actualizó el régimen de operaciones internacionales y simplificó informes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios de alto impacto en los regímenes general y simplificado de precios de transferencia y operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5798/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La norma eleva de manera significativa los montos mínimos que activan obligaciones informativas, actualiza parámetros clave y ajusta procedimientos, en línea con la actualización de umbrales dispuesta por el Decreto N° 767/2025.

La medida redefine el alcance práctico del régimen para contribuyentes con operaciones internacionales y grupos multinacionales, con impacto directo en la carga administrativa, el cumplimiento fiscal y los mecanismos de fiscalización sobre precios de transferencia.

Nuevos montos y redefinición del alcance del régimen general

Entre los cambios centrales, la resolución modifica la Resolución General N° 4.717, elevando de forma sustancial los importes que determinan la obligación de presentar información ante el organismo recaudador. En ese sentido, el umbral general del artículo 41 pasó de $30 millones a $1.500 millones, mientras que en los artículos 44 y 48 los parámetros conjuntos e individuales se incrementaron a $150 millones y $15 millones, respectivamente.

Asimismo, se redefinen las condiciones para la presentación del Informe Maestro por parte de los Grupos de Entidades Multinacionales, estableciendo que deberán cumplir simultáneamente dos requisitos: ingresos anuales consolidados superiores a $100.000 millones y transacciones con vinculadas del exterior que superen $150 millones en conjunto o $15 millones de forma individual.

La norma también habilita, bajo condiciones específicas, la presentación de una nota de ratificación con carácter de declaración jurada, cuando no existan cambios respecto del último Informe Maestro presentado, incorporando así un mecanismo de simplificación formal para los sujetos cumplidores.

Ajustes operativos, formularios y régimen simplificado

En paralelo, la Resolución General 5798/2025 introduce modificaciones operativas relevantes en los formularios y procedimientos. Se actualiza el uso del formulario F. 4501, que deberá incluir el Estudio de Precios de Transferencia, la certificación profesional y las firmas digitales correspondientes, y se redefine el alcance del formulario F. 2668, permitiendo que los contribuyentes queden dispensados de su presentación tras dos períodos fiscales consecutivos sin movimientos.

En cuanto al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, regulado por la Resolución General N° 5.010, se amplían de manera sustancial los rangos de ingresos para ejercer la opción: el nuevo tramo se ubica entre $500 millones y $3.000 millones, reemplazando los valores anteriores significativamente menores. También se elevan los montos de operaciones que obligan a informar, alineándolos con los nuevos parámetros del régimen general.

La resolución incorpora además un nuevo Anexo IV, que establece el procedimiento técnico para la confección y presentación del formulario F. 2673, fijando requisitos digitales, formato de archivo y condiciones de remisión mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Impacto fiscal e institucional de la reforma

Las modificaciones entran en vigencia desde su publicación y resultan aplicables a los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, lo que marca un cambio relevante en el esquema de control fiscal sobre operaciones internacionales. Desde la perspectiva institucional, la norma busca adecuar el régimen a la nueva escala nominal de la economía, reducir cargas formales innecesarias y concentrar la fiscalización en operaciones de mayor relevancia económica.

ARCA fundamenta estos cambios tanto en la actualización de montos dispuesta por el Poder Ejecutivo como en la experiencia acumulada en la aplicación del régimen, sin perjuicio del proceso de revisión integral actualmente en curso, llevado adelante mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas iniciado en marzo de 2023.

Para los contribuyentes alcanzados, el nuevo esquema redefine el mapa de obligaciones en materia de precios de transferencia, con posibles reacciones positivas en términos de simplificación administrativa, aunque también con mayores exigencias documentales para los grupos de mayor volumen económico.

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