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El Gobierno reordena los fondos de las exportaciones eléctricas y redefine cómo financiará la expansión de la red

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La Secretaría de Energía modificó el esquema de financiamiento de las obras de transporte eléctrico y dejó sin efecto el mecanismo que destinaba hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del Mercado Eléctrico Mayorista al extinto Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF). La decisión concentra nuevamente en el organismo regulador la capacidad de definir el destino de esos fondos mediante instrucciones específicas.

La medida fue formalizada a través de la Resolución 201/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que deroga los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 593/2022 y el artículo 3° de la Resolución 606/2023. El cambio se produce después de la disolución del FFTEF, dispuesta por el Decreto 234/2025, y completa el reordenamiento institucional del esquema de financiamiento de las ampliaciones del sistema eléctrico.

La Cuenta de Exportaciones había sido creada en 2021 dentro del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista y se integra con los ingresos netos que CAMMESA obtiene por las operaciones de exportación de electricidad, una vez descontados los costos asociados. La normativa original establecía que esos recursos debían financiar obras de infraestructura energética.

El giro regulatorio consiste ahora en que esos fondos ya no quedan asociados a un vehículo fiduciario específico. La Resolución 201/2026 establece que serán asignados mediante instrucciones regulatorias particulares de la Secretaría de Energía, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 3° de la Resolución 1.037/2021.

En términos de política energética, esto implica un cambio relevante en la administración de los recursos: el Estado conserva la fuente de financiamiento vinculada a las exportaciones eléctricas, pero elimina la asignación automática o predeterminada a través del FFTEF. La Secretaría de Energía podrá determinar qué obras requieren financiamiento en función de las prioridades técnicas y de las necesidades del sistema.

El cambio está directamente relacionado con la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. El Decreto 234/2025 eliminó ese fondo, pero mantuvo la política de financiar ampliaciones del sistema de transporte eléctrico mediante mecanismos diferenciados. Al mismo tiempo, modificó el artículo 31 de la Ley 15.336 y estableció que el 19,86% de la recaudación total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) será destinado a obras de ampliación del transporte en alta tensión orientadas a abastecer la demanda o interconectar regiones eléctricas para mejorar la calidad y seguridad del suministro.

La resolución de la Secretaría de Energía aclara que esta nueva arquitectura no implica abandonar el Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional. Las obras incluidas en ese programa mantienen su vigencia como ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión, aunque su financiamiento deberá definirse bajo el nuevo esquema y de acuerdo con las prioridades técnicas y presupuestarias que establezca la autoridad.

La diferencia es importante: una obra puede continuar siendo considerada necesaria para el sistema eléctrico sin conservar automáticamente una fuente de financiamiento determinada. El nuevo régimen separa la planificación de las obras de la asignación concreta de los recursos, dejando a la Secretaría de Energía la decisión sobre cuáles proyectos financiar y con qué fuente disponible.

La resolución también depura el universo de proyectos heredados del antiguo esquema. Todas aquellas encomiendas, instrucciones de gestión o instrucciones para iniciar procesos licitatorios vinculadas al FFTEF quedarán sin efecto si no habían derivado en contratos con terceros antes del 28 de marzo de 2025 y tampoco figuran entre los contratos en ejecución incorporados al anexo de la Resolución 343/2025.

La excepción alcanza precisamente a las obras que ya tenían contratos en curso de ejecución al momento de la disolución del Fondo. Esos contratos fueron transferidos a la Secretaría de Energía, que asumió el rol de comitente y quedó a cargo de su continuidad.

La medida también despeja una situación normativa generada por el préstamo que CAMMESA había otorgado a ENARSA para financiar las obras de reversión del Gasoducto Norte, actualmente denominado Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno. La Resolución 606/2023 había suspendido transitoriamente el mecanismo de aportes de la Cuenta de Exportaciones al FFTEF hasta que se produjera el reintegro de los fondos.

Con la desaparición del fondo fiduciario receptor, la Secretaría de Energía considera que esa suspensión perdió su objeto y, por esa razón, también elimina el artículo que la establecía. El argumento central es jurídico y operativo: no puede mantenerse un mecanismo de transferencia cuyo destinatario institucional dejó de existir.

El nuevo esquema otorga mayor discrecionalidad a la autoridad energética, pero también coloca sobre ella una responsabilidad mayor: transformar una fuente de recursos disponible en un programa de inversiones que permita resolver los cuellos de botella de la red. En un sistema eléctrico donde la expansión del transporte condiciona la incorporación de nueva generación y la capacidad de abastecer una demanda creciente, la asignación de capital hacia las obras prioritarias se vuelve una decisión estratégica.

Para los usuarios y para las economías regionales, el efecto no necesariamente será inmediato ni se traducirá directamente en la factura eléctrica. El impacto potencial está en otro lugar: una red de alta tensión con mayor capacidad y confiabilidad permite reducir restricciones, mejorar la seguridad del abastecimiento y facilitar la interconexión entre regiones eléctricas.

La resolución, por lo tanto, no anuncia nuevas obras ni asigna en esta instancia un monto determinado a proyectos específicos. Lo que modifica es el mecanismo mediante el cual la Secretaría de Energía podrá decidir el destino de los recursos de la Cuenta de Exportaciones. El próximo paso relevante será observar qué instrucciones regulatorias emita el organismo y qué ampliaciones sean finalmente priorizadas.

El cambio consolida así una nueva arquitectura para el financiamiento de la infraestructura eléctrica: desaparece el fondo fiduciario como vehículo de asignación, se preservan las obras consideradas estratégicas y la Secretaría de Energía recupera una herramienta central para ordenar los recursos disponibles según las necesidades del sistema.

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Nuevos precios de la energía eléctrica, cuánto costará el MWh en verano 2025–2026

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Actualización de precios estacionales de la energía: la Secretaría de Energía fija nuevos valores para el verano 2025–2026 y ajusta el aporte al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

La Resolución 437/2025 redefine los precios de referencia, estabilizados y adicionales del Mercado Eléctrico Mayorista y actualiza el recargo del 2% que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

Nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista

A través de la Resolución 437/2025, publicada este 7 de noviembre en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso la actualización integral de los precios estacionales de la energía eléctrica, en el marco de la Programación Estacional de Verano 2025–2026. La medida reemplaza el Anexo I de la Resolución 434/2025 e introduce nuevos valores para los componentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES).

La resolución establece la vigencia de los nuevos precios entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, conforme al anexo técnico aprobado (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) elaborado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

En ese marco, el POTREF se fija en $8.181.808 por megavatio mensual, mientras que los precios estabilizados de la energía varían según el tipo de demanda y la franja horaria:

  • Demanda Residencial (N1, N2 y N3):
    • Hora pico: $58.281/MWh
    • Hora resto: $57.036/MWh
    • Hora valle: $56.054/MWh
  • Demanda No Residencial:
    • Hora pico: $51.633/MWh
    • Hora resto: $50.009/MWh
    • Hora valle: $49.353/MWh
  • Grandes Usuarios Distribuidores (GUDI):
    • Hora pico: $49.496/MWh
    • Hora resto: $47.940/MWh
    • Hora valle: $47.310/MWh

En todos los casos, el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) se mantiene en $4.927/MWh.

La resolución aclara que, para los usuarios residenciales encuadrados en las categorías N2 y N3, se aplicarán las bonificaciones vigentes establecidas por los Decretos 465/24 y 370/25 y las Resoluciones 90/24 y 36/25 de la Secretaría de Energía, con límites de consumo definidos por la autoridad de aplicación. Los valores sin subsidio se encuentran detallados en el Anexo IV de la Resolución 434/2025.

Ajuste del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

En paralelo, la Secretaría fijó en $1.704 por megavatio hora (MWh) el recargo equivalente al 2% previsto en el Artículo 30 de la Ley 15.336, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE). Este valor rige para los consumos realizados desde el 1° de noviembre de 2025.

El FNEE —actualizado por el Decreto 450/2025, que modernizó el régimen eléctrico nacional— constituye una herramienta clave para financiar la expansión y mantenimiento de la red eléctrica, especialmente en zonas de menor desarrollo relativo, así como programas de subsidios y compensaciones tarifarias entre regiones.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) participó del proceso técnico, elevando los cálculos del valor base sobre el cual se aplica el recargo, conforme a la nota P-056401-2 del 3 de noviembre de 2025.

Un nuevo marco regulatorio y operativo

La actualización de precios se enmarca en el proceso de normalización y adecuación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), iniciado mediante la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”.
El Decreto 450/2025, que reformó las leyes 15.336 y 24.065, redefinió la estructura institucional del sistema eléctrico argentino, otorgando nuevas competencias a la Secretaría de Energía y a CAMMESA en la determinación y aplicación de los precios de referencia.

Según la medida, los valores actualizados buscan reflejar las condiciones técnicas, económicas y operativas reales del MEM y mejorar la transparencia en la interpretación de los precios estacionales, garantizando coherencia entre las categorías de demanda y los regímenes de bonificación.

El nuevo esquema impacta directamente sobre las distribuidoras de energía eléctrica, tanto públicas como privadas, incluyendo cooperativas, concesionarias y organismos provinciales. La notificación alcanza al ENRE, a los entes reguladores provinciales y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, además de las empresas integrantes del sistema.

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