Pablo Otero, el “Señor del Tabaco”, decidió romper el silencio. “Mi competencia me empuja a responder. Si no lo hago, termino validando lo que esta gente acusa. Tengo que explicar mi versión de la historia. Ya es hora de que termine esta caza de brujas”, concluyó en un mano a mano telefónico con El Cronista. Desde su entorno, explican que el empresario tabacalero, renuente a la exposición mediática, aguardó el último fallo a su favor en su disputa con ARCA para salir a responder con “hechos”.
Ayer, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió revocar el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad del dictamen fiscal de archivo en la causa iniciada contra Pablo Otero y Tabacalera Sarandí S.A., a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con la decisión firmada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quedó firme la desestimación del caso y sin efectos la acusación que apuntaba a la empresa por presunto lavado de activos.
En rigor, se trata de la tercera causa que sigue el mismo camino: en las dos primeras, que giraban en torno a un presunto pago de coimas en el marco de la Ley Bases, el mismo juez, Daniel Rafecas, había determinado el sobreseimiento y archivo por la imposibilidad de conectar las denuncias con los hechos. Para Otero, forma todo parte de una misma “guerra comercial desleal” que se dirime en los tribunales y el Congreso a costa de recursos públicos y propios.
Hace cuatro meses, Pablo Otero dejó la presidencia del directorio de Tabacalera Sarandí. “Permanecer como presidente ya le hacía mal a la empresa”, explicó a este medio, atribuyendo su decisión a la erosión en su reputación que generaron las acusaciones a las que calificó de “falsas e inexactas”. Aunque abandonó la gestión diaria, Otero sigue como accionista mayoritario, compartiendo la titularidad con su hermano Adrián.
“Renunciar no estaba en mis planes todavía, pero la presión fue tal que fue necesario para proteger a la empresa“, alegó Otero. Según su relato, la exposición mediática y las noticias que señalaban irregularidades buscaban condicionar el desarrollo comercial de su firma. Pese a ello, aseguró que la facturación de Sarandí permaneció relativamente estable.
“Puede haber subido o bajado un cinco por ciento según el mes, pero no es un cambio significativo. Sin embargo, el costo real se ve en los recursos dedicados a atender inspecciones y auditorías provocadas por estas denuncias”, comentó, describiendo un efecto más burocrático y de desgaste que económico directo.
Sobre las acciones legales que podría adoptar hacia adelante, Otero adelantó que evaluarán medidas para resarcir los perjuicios, apuntando contra quienes impulsaron las denuncias. “Tenemos pensado en el futuro ir adelante con alguna reparación financiera. El prejuicio es reputacional y económico-financiero, porque mi capacidad como empresario se vio limitada. Tengo decenas de proyectos detenidos o abandonados por estas denuncias”, explicó. Calculó en millones las pérdidas millonarias derivadas del daño que le provocaron las causas en su capacidad para generar recursos.
El fallo de Cámara se había originado en una presentación de ARCA que señalaba presuntos vínculos de la tabacalera con distribuidores de perfil fiscal irregular. Según el organismo, esa relación podía encubrir maniobras para legitimar fondos de origen ilícito. La fiscalía analizó en su momento los elementos recolectados, entre ellos testimonios de empleados y presentaciones de la propia empresa, y concluyó que no existían pruebas que permitieran sostener una hipótesis penal. En consecuencia, dictaminó el archivo de las actuaciones.
La jueza de primera instancia declaró la nulidad de ese dictamen, al considerar que carecía de fundamentación suficiente. Esa decisión fue celebrada por ARCA, que se constituyó como querellante, mientras que la defensa de Otero planteó la recusación de la magistrada y el Ministerio Público Fiscal apeló en defensa de la validez de su propio acto.
La Cámara entendió que la nulidad no estaba justificada. En su fallo, recordó que todo dictamen fiscal debe estar motivado, pero que solo puede declararse inválido si resulta arbitrario o carente de razones específicas. Según los camaristas, no se comprueba dicha situación con las evidencias sopesadas.
También señalaron desde el tribunal que la fiscalía había explicado con claridad que no se habían identificado operaciones sospechosas concretas ni un delito precedente, condiciones necesarias para encuadrar un hecho en la figura de lavado prevista en el artículo 303 del Código Penal.
Uno de los puntos más relevantes en el fallo al que accedió El Cronista fue la consideración sobre las facturas electrónicas emitidas por Tabacalera Sarandí. Para la fiscalía, ese mecanismo constituía una señal de transparencia, dado que generaba trazabilidad y exposición al control de la AFIP. “Si el propósito real hubiese sido canalizar activos de origen delictivo, la empresa no habría dejado constancia formal y rastreable de tales operaciones”, razonó el dictamen, avalado por la Cámara.
Otro argumento fue la competencia de ARCA. El tribunal subrayó que corresponde a la agencia recaudadora verificar eventuales incumplimientos fiscales mediante procedimientos administrativos. Solo a partir de esos resultados podría configurarse una deuda tributaria cierta y exigible y, en su caso, derivar en una denuncia penal. En este expediente, esos pasos no se habían cumplido.
Los camaristas también remarcaron que la discrepancia entre el criterio de la fiscalía y las expectativas de la querella no puede usarse como fundamento de nulidad. “Los motivos que se esgrimieron para invalidar ese dictamen se encuentran en realidad anclados en un desacuerdo con la posición fijada. Eso no constituye un factor que incida en su nulidad, porque excede el control de legalidad que corresponde a la jueza”, afirmaron los magistrados.
En un voto concurrente, el juez Farah advirtió además que la denuncia de ARCA no cumplió con los requisitos básicos del artículo 176 del Código Procesal Penal, que exige una relación precisa de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, así como la identificación de partícipes y elementos de prueba. Para el magistrado, la presentación se limitó a señalar de manera genérica operaciones de facturación dudosa sin describir cómo habrían operado las maniobras ni cuál sería el delito precedente.
La decisión de la Cámara dejó sin efecto la declaración de nulidad y confirmó la desestimación fiscal. De esta manera, la acusación por lavado de activos contra Otero y Tabacalera Sarandí queda sin sustento judicial, aunque el tribunal recordó que, de surgir en el futuro elementos concretos de delito a partir de la actividad de fiscalización de ARCA, siempre podría promoverse una nueva denuncia.
“La denuncia no tiene ningún asidero. Nunca se detalla cuál es el delito de la empresa. Incluso el organismo recaudador verificó que todo estaba en orden”, resaltó Otero a El Cronista. Para él, las causas fueron parte de una estrategia más amplia de presión: “Es una guerra comercial elevada a las instituciones, con fines de concentrar el mercado y limitar la competencia local”, explicó, refiriéndose al rol de tabacaleras internacionales y al lobby que pueden ejercer sobre organismos estatales y medios de comunicación.